lunes, 28 de septiembre de 2015

AFSCA solicitó a la Justicia una resolución “no estigmatizante” para el caso Antena Negra TV

La AFSCA realizó una presentación ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, a cargo del Juez Martínez Di Giorgi, en relación a la situación de Antena Negra TV, a fin de evitar la criminalización de los servicios de comunicación audiovisual

En el marco del allanamiento y secuestro de equipos sufrido semanas atrás por el medio cooperativo Antena Negra TV, la AFSCA solicitó a la Justicia la resolución del conflicto mediante las vías administrativas existentes. La medida había sido ordenada judicialmente como consecuencia de una denuncia penal por interferencias.

La autoridad de aplicación de la Ley 26.522 sostuvo en su escrito presentado días atrás que es “ante este organismo donde debieron haberse radicado las denuncias de interferencias por parte de aquellos que pudieran verse afectados” y agregó que “en casos como éstos, la norma penal debe ser considerada como la ultima ratio”.

De este modo, la solicitud de AFSCA apunta a resolver la situación de Antena Negra TV en el marco de los mecanismos administrativos previstos sin caer en el derecho penal. Para ello, en la presentación se recordó además que “esta Autoridad Federal se encuentra en pleno proceso de llamado a concursos de frecuencias, e incluso la propia Cooperativa de Trabajo ha solicitado el llamado a concurso para frecuencias de televisión abierta digital mediante Actuación Nº 15338-AFSCA/2015, situación que se ve afectada por el secuestro de los equipos dispuesto en las presentes actuaciones”.

Finalmente, en el pedido se afirma que “es evidente que la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos y demás instrumentos de soft law*, desalienta la utilización del sistema penal como mecanismo primigenio”.
Fuente: AFSCA
*Se denomina soft law a una ley imperfecta, pues son normas desprovistas de sanción o incoercibles, que en algunos casos constituyen declaraciones de principios desprovistos de sanción (Bernard, 1994, p. 31).
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