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martes, 12 de agosto de 2025

Telecom reportó pérdidas en el semestre marcado por la compra de Telefónica Móviles Argentina

En un primer semestre atravesado por la adquisición de Telefónica Móviles Argentina (TMA), Telecom Argentina S.A. informó una pérdida neta de $75.554 millones, en fuerte contraste con la ganancia de $1.197.930 millones registrada en igual período de 2024. La compañía atribuyó este resultado principalmente a pérdidas financieras relacionadas con el endeudamiento asumido para financiar la operación.

Pese a las cifras negativas en el resultado final, los ingresos consolidados crecieron un 44,2% interanual, alcanzando los $3.357.004 millones, mientras que el EBITDA Ajustado se ubicó en $1.007.153 millones, con un margen del 30%.

En términos operativos, Telecom registró aumentos en su base de clientes: los suscriptores de banda ancha crecieron un 1,5%, alcanzando los 4,1 millones, y los de TV paga un 2,3%, totalizando 3,2 millones. Estos resultados ya reflejan el impacto de la integración parcial de TMA, que comenzó a contribuir a los estados financieros desde marzo.

La compra de Telefónica Móviles Argentina, completada el 24 de febrero de este año por US$1.245 millones (equivalente a $1.452.434 millones), implicó también un aumento significativo del endeudamiento financiero. La deuda financiera neta trepó a $4.029.971 millones, un 38,2% más que en diciembre de 2024, mientras que el total de pasivos financieros llegó a $4.416.400 millones. Las inversiones de capital (CAPEX) representaron el 14,3% de los ingresos, con un total de $481.189 millones en el semestre.

Además de informar sus estados financieros al 30 de junio de 2025, la compañía destacó avances en el proceso de aprobación regulatoria de la adquisición de TMA. Telecom confirmó haber completado las presentaciones requeridas ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

En junio, la CNDC notificó a la compañía un informe de objeciones preliminares sobre la operación. Telecom respondió dentro de los plazos establecidos, indicando que el dictamen fue emitido “de manera prematura, en una etapa inicial del proceso y sin contar con toda la información necesaria”, y expresó su desacuerdo con las conclusiones. No obstante, la empresa señaló que manifestó su “predisposición a asumir posibles compromisos” que atiendan las preocupaciones planteadas por el organismo de competencia.

Actualmente, la integración plena de TMA se encuentra sujeta a una restricción provisoria, a la espera de que se resuelva la revisión regulatoria. Mientras tanto, Telecom informó que cumple con sus compromisos financieros vigentes.

Con una capitalización bursátil de US$4.837 millones al 6 de marzo de 2025, Telecom Argentina continúa posicionada como uno de los principales operadores del país, brindando servicios de telefonía fija, móvil, Internet, datos y TV paga. Además, mantiene operaciones regionales en Paraguay y Uruguay, donde ofrece servicios móviles, de banda ancha y televisión satelital.
Fuentes: StockTitan, Señales

viernes, 25 de julio de 2025

Milei estalla contra Clarín y advierte: "No se van a quedar con Telefónica"

En un nuevo embate por redes sociales, el presidente Javier Milei volvió a cargar contra el diario Clarín, esta vez en defensa de su ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, y con una advertencia directa sobre la polémica compra de Telefónica Argentina por parte de Telecom, empresa controlada por el Grupo Clarín.

Todo comenzó este viernes 25 de julio cuando Milei compartió un mensaje de Caputo en la red social X (ex Twitter), en el que el funcionario se quejaba por la portada del diario. En ella aparece ingresando a la Exposición Rural de Palermo, con un gesto adusto, acompañado por el epígrafe: "El campo, un dolor de cabeza para Caputo".

Caputo respondió con ironía: "¡Ayer La Rural fue una verdadera fiesta! ¡No pudo haber salido mejor, todo! ¡Gracias al campo por semejante agasajo! La tapa de Clarín". El posteo fue replicado por Milei con la sigla "NOLSALP (90%)", que significa "No Odiamos Lo Suficiente A Los Periodistas", una frase ya utilizada por el presidente en su disputa contra el periodismo crítico. Más tarde aclaró que ese 90% representa a la mayoría del sector, aunque no especificó a qué medios pertenece el 10% restante.

No conforme con esa primera respuesta, Milei lanzó un segundo mensaje aún más agresivo:
"Acá está la basura inmunda del gran operador argentino Clarín. Para variar, mintiendo. Naturalmente seguirán operando porque les duele la falta de pauta y sobres", disparó. Y remató con una advertencia:
"Y como si esto fuera poco, no se van a quedar con Telefónica. ¿Están extorsionando? Fin".
La operación cuestionada
La referencia de Milei apunta a la adquisición de las operaciones de Telefónica Argentina por parte de Telecom, por un monto de 1.250 millones de dólares, anunciada en febrero pasado. Desde el inicio, el mandatario expresó su rechazo a la operación y prometió bloquearla. En marzo, el gobierno dispuso formalmente una pausa de seis meses sobre el proceso, además de exigir que se mantuvieran las autoridades de Telefónica durante ese tiempo.

De concretarse la fusión, el nuevo conglomerado implicaría un nivel inédito de concentración en el sector de telecomunicaciones argentino:
  • En internet fija, controlaría el 72% del mercado en la Ciudad de Buenos Aires.
  • En telefonía móvil, alcanzaría un 60% a nivel nacional, y un 76% en CABA.
  • En TV por cable, superaría el 70% en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Foto: Luciano Thieberger - Clarín
La cobertura desde Clarín
Desde el propio Clarín, la periodista Marina Devita informó que Caputo cuestionó la tapa del matutino y reivindicó su participación en la muestra rural como positiva. También detalló que Milei se sumó rápidamente al reclamo, primero con la sigla "NOLSALP" y luego con un mensaje aún más explícito contra el medio.

Sin embargo, en la cobertura del diario no se menciona una de las frases más relevantes del presidente en ese cruce: "Y como si esto fuera poco, no se van a quedar con Telefónica. ¿Están extorsionando? Fin". Esa afirmación apunta directamente a la cuestionada compra de la operación argentina de Telefónica por parte de Telecom, controlada por el Grupo Clarín, y refuerza la intención del Gobierno de bloquear la operación.

Por su parte, la periodista Silvia Naishtat describió en una nota que el clima en la exposición de La Rural pasó "de la ilusión al malhumor", reflejando cierto desencanto del sector agropecuario con el Gobierno. Agregó que Milei, advertido por el titular de la Sociedad Rural, Nicolás Pino, accedió a reunirse con dirigentes del agro y reiteró su promesa de eliminar las retenciones antes de que termine su mandato.

sábado, 28 de junio de 2025

Cautela en cooperativas tras el decreto que facilita el acceso a la TV por cable e Internet

El Gobierno eliminó trabas para licencias a partir del decreto, pero ratificó que las entidades tengan que alquilar su infraestructura (postes, cables, antenas) a las grandes empresas a valores muy por debajo de lo que cuestan
Mediante el Decreto 433/2025, publicado el jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional agilizó el otorgamiento de licencias de servicios TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y de radiodifusión por suscripción, especialmente para cooperativas. Sin embargo, ratificó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) como organismo para definir las disputas donde las entidades se vean obligadas a compartir infraestructura (como postes o clabes) con las grandes empresas.

En esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó que con esta reforma "se corrige una anomalía por la que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), para restringir la competencia". Y agregó que resultaba insólito que una cooperativa de servicios no telefónicos necesitara un dictamen de la CNDC para poder ofrecer televisión por cable.

En concreto, la medida modificó los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522. En el primer caso, el nuevo artículo 95 suprime el procedimiento de evaluación y publicación con posibilidad de oposiciones para ciertos prestadores sin fines de lucro que soliciten el registro de radiodifusión por suscripción. Esta instancia implicaba demoras para las entidades.

Y con la actualización del artículo 30 de la Ley 26.522, se deroga el procedimiento de oposición allí previsto, que había quedado obsoleto tras la incorporación de los servicios de radiodifusión por suscripción al régimen general de Servicios TIC establecido en la Ley 27.078. El nuevo texto mantiene la posibilidad de acceso a licencias por parte de personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos.

Pero no todas son buenas noticias para las cooperativas: el nuevo artículo 95 como el reformulado artículo 30 conservan las condiciones impuestas a entidades sin fines de lucro que presten servicios públicos y deseen acceder a licencias TIC. Allí obliga a llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado, no incurrir en subsidios cruzados, promocionar de contenidos independientes, y respeto por los derechos laborales.

A esto se le suma una exigencia más que viene de antes y que el Gobierno Nacional decidió sostener: "facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENaCom".

ANSOL intentó conocer la postura de las principales cooperativas de servicios de telecomunicaciones, pero por ahora hay cautela y nadie saldrá a celebrar la medida, a pesar de que el Gobierno Nacional la haya difundido como un beneficio para las entidades.

Los principales referentes están analizando en detalle la medida, sobre todo porque no se modificó la obligación de facilitarles a las empresas de telecomunicaciones la infraestructura que las cooperativas tienen a lo largo y ancho del país. Esto, pudo saber este medio, es un tema clave y trae muchos problemas a la hora de negociar con la competencia.

Sin embargo, el decreto facilita procesos y abre un escenario mejor, aunque insisten: se ratificó la intervención del ENaCom valores muy por debajo de lo que cuesta sostener esa dotación.

El marco legal que respalda estas reformas es la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N.º 27.742), que declaró la emergencia pública en múltiples áreas, entre ellas la administrativa y económica. En ese contexto, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para modificar o suprimir competencias de organismos públicos creados por ley, siempre que se enmarque en los objetivos de simplificación y eficiencia administrativa.

viernes, 20 de junio de 2025

Telecom–Telefónica: el Gobierno de Milei objeta la fusión por concentración y efectos anticompetitivos

La Secretaría de Industria y Comercio (SIyC) de Argentina, junto con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), emitió un informe de objeción a la operación por la cual Telecom Argentina S.A. adquirió el control exclusivo de Telefónica Móviles Argentina S.A., en una operación valuada en USD 1.245 millones.

Según indica el dictamen oficial, la operación podría "restringir o distorsionar la competencia en un mercado de modo que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general". Esta transacción, una de las más importantes del sector en los últimos años, implica la adquisición total de Telefónica Argentina, que presta servicios bajo las marcas Movistar y Tuenti, por parte de Telecom, actual operadora de Personal y Flow.

Principales preocupaciones del informe
El documento identifica tres riesgos críticos en torno a la concentración de mercado:

Concentración en servicios móviles y fijos
  • La operación eliminaría a uno de los tres grandes operadores móviles del país, dejando el mercado dividido entre Telecom (58% del market share) y Claro (42%).
  • En servicios fijos residenciales, se verían afectadas 186 localidades. Telecom superaría el 40% de participación en:
114 localidades para Internet fija.
143 localidades para telefonía fija.
  • En el segmento corporativo, la participación combinada superaría el 50%, generando una posible posición dominante.
Acumulación de espectro radioeléctrico
La operación excedería en todos los casos el límite regulatorio de 140 MHz, llegando a superar el máximo permitido hasta en 130 MHz.

Este punto también fue señalado por Claro en su presentación ante la CNDC.

Servicios empaquetados (cuádruple play)
Telecom se convertiría en el único operador con capacidad nacional para ofrecer telefonía móvil, fija, Internet y TV paga en un solo paquete.

Esto generaría una ventaja competitiva irreplicable para el resto del mercado, según advierte la CNDC.

En conjunto, el dictamen plantea que estos efectos podrían dar lugar a un mercado altamente concentrado con riesgo de abuso de posición dominante, especialmente en áreas como CABA, Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Río Negro.
La operación involucra la adquisición de la totalidad de las acciones de Telefónica, que presta servicios de telefonía móvil y fija, banda ancha fija y televisión paga a escala nacional bajo las marcas Movistar y Tuenti. Telecom es también una compañía de telecomunicaciones, del Grupo Clarín, que participa en los segmentos de telefonía fija y móvil (marca Personal), acceso a internet de alta velocidad y televisión por cable (marca Flow).
Próximos pasos: audiencia y plazo para Telecom
La Secretaría de Industria y Comercio convocará a una audiencia especial con las partes involucradas para analizar posibles medidas de mitigación frente a los efectos señalados.

Además, se otorgó a Telecom un plazo de 15 días para presentar consideraciones u ofrecer compromisos que respondan a las objeciones planteadas. La empresa informó esta instancia también ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
 
Reacción de Telecom: críticas por prejuzgamiento
Desde Telecom expresaron sorpresa por el informe y señalaron que aún se encontraban dentro del plazo otorgado para presentar información requerida por la CNDC, con vencimiento el 30 de junio. En declaraciones, voceros de la empresa afirmaron: "Este informe de objeción se emite después de la presentación y es un análisis de esa información, no antes. Hay prejuzgamiento y vulneración del derecho de defensa y debido proceso".

Asimismo, recordaron que sigue en vigor una medida cautelar dictada semanas atrás por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, la cual:
  • Concedió con efecto suspensivo la apelación presentada por Telecom contra la resolución que ordenaba suspender cualquier integración con Telefónica por 6 meses.
  • Ordenó a la Secretaría abstenerse de adoptar cualquier decisión que contraríe esa suspensión.
  • Revocó la designación de María Teresa Pintos como agente de monitoreo de la operación.
Desde Telecom sostienen que el dictamen fue anticipado de manera indebida y que se están "dando por sentadas afectaciones a la competencia sin permitir a la empresa demostrar lo contrario".
 
Un caso clave para el mercado de telecomunicaciones
La compra de Telefónica fue anunciada por Telecom el 24 de febrero y, según la empresa, fue el resultado de un intenso proceso competitivo. Se trata de una de las operaciones de mayor envergadura en el sector, con implicancias directas sobre la estructura del mercado argentino de telecomunicaciones.

Aunque el informe de la CNDC no es vinculante ni resolutivo, representa un paso clave en el análisis de la operación. Cualquier autorización definitiva quedará supeditada a la evaluación de las propuestas de mitigación que presente Telecom y a la decisión de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia. Fuentes: Noticias Argentinas, Argentina.gob, IProfesional

viernes, 6 de junio de 2025

Magnetto lo hizo otra vez: juez frena orden del Gobierno sobre la fusión de Telecom y Telefónica

Un tribunal suspendió una resolución del Gobierno de Javier Milei que obligaba a Telecom Argentina a esperar seis meses para avanzar en la fusión con la filial argentina del grupo español Telefónica.

Según una nota remitida este viernes por Telecom Argentina a los mercados, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal concedió con "efecto suspensivo" la apelación que la empresa había presentado ante la Justicia contra una resolución de la Secretario de Industria y Comercio.

La decisión, por tanto, suspende la aplicación de esa resolución dictada en marzo pasado por el Gobierno argentino.

El pasado 24 de febrero, Telecom Argentina compró la filial del grupo español Telefónica por 1.245 millones de dólares.

Apenas anunciada esa operación, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom, regulador de las telecomunicaciones) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) abrieron un proceso para evaluar la posible configuración de un monopolio en el sector.

En el marco de esa investigación, el 21 de marzo la Secretaría de Industria y Comercio dictó una resolución que obligaba a suspender de forma preventiva, en principio por seis meses, la integración de ambas compañías.

Según informó Telecom, la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió «conceder con efecto suspensivo la apelación» de la empresa contra esa resolución dictada en marzo.

El tribunal también ordenó a la Secretaría de Industria y Comercio «que se abstenga de disponer cualquier medida que sea contraria al efecto suspensivo con que se concede el recurso».

Telecom tiene como principales accionistas a Cablevisión Holding (empresa controlada por el grupo argentino de medios Clarín) y al fondo Fintech Telecom (controlado por el empresario mexicano David Martínez).

Telefónica y Telecom dominan el mercado argentino de las telecomunicaciones desde que en 1990 el entonces Gobierno de Carlos Menem (1989-1999) privatizó la empresa estatal de telefonía y dividió en dos regiones al país para otorgar los servicios a estas dos empresas.

Según el Gobierno de Javier Milei, la participación resultante de la integración de las dos empresas implicaría una concentración del 61 % en el mercado de telefonía móvil y del 69 % en telefonía fija, mientras que en los servicios de internet residencial la concentración podría llegar al 80 % en algunas zonas del país.

La operación ha sido además objetada por dos empresas del sector: Claro -filial de América Móvil, propiedad del magnate mexicano Carlos Slim-, que presta servicios de telefonía móvil y de internet; y Telecentro, que da servicio de internet y televisión de pago. 
Fuente: Agencia EFE

viernes, 23 de mayo de 2025

Telecom Argentina emite millonaria deuda para financiar compra de la filial de Telefónica

Roberto Nobile (centro), flanqueado por ejecutivos de Telecom y autoridades del NYSE, tocando la campana de apertura de sesiones de la mítica Bolsa de Nueva York - Archivo.

La empresa de telecomunicaciones Telecom Argentina concretó la colocación en los mercados internacionales de deuda por 800 millones de dólares (704 millones de euros) como parte del programa de financiación de la reciente adquisición de Telefónica Móviles de Argentina.

Según informó este viernes la compañía, Telecom emitió obligaciones negociables (ON, títulos de deuda privados) en el marco de su programa global de ON por hasta 3.000 millones de dólares.

La emisión, inicialmente prevista por un monto de 500 millones de dólares, alcanzó finalmente un total de 800 millones de dólares, con una tasa fija de interés del 9,25 % anual.

Telecom resaltó en un comunicado que esta operación constituye la mayor emisión de deuda de una empresa privada argentina y "se enmarca en el programa de financiación de la reciente adquisición de Telefónica Móviles de Argentina", concretada hace tres meses.

"El sólido perfil financiero y la consistencia estratégica de Telecom, sumado a la confianza de los mercados financieros internacionales en el actual rumbo económico del país, le permitieron acceder nuevamente a los mercados de capitales, con una operación de esta magnitud y en condiciones sumamente favorables e impensadas poco tiempo atrás", afirmaron desde la compañía.

La empresa indicó que los fondos captados serán destinados principalmente a mejorar su estructura financiera y fortalecer su plan de inversiones.

"Esta operación refleja la confianza de los mercados, tanto local como internacional en el rumbo económico encarado por el Gobierno argentino y en nuestra estrategia para el desarrollo sostenido de infraestructura tecnológica de nuestro país. En este marco, la reciente adquisición de Telefónica es clave para la evolución del ecosistema digital argentino. Es por eso que seguimos invirtiendo con una visión de largo plazo, en un contexto que empieza a brindar condiciones más estables para impulsar inversiones competitivas y de alto impacto", aseveró Roberto Nobile, director ejecutivo de Telecom Argentina.

El pasado 24 de febrero, Telecom Argentina compró la filial del grupo español Telefónica por 1.245 millones de dólares.
Esta operación representa hasta el momento la mayor emisión de deuda de una empresa privada. Es al mismo tiempo la mayor captación de fondos frescos (new money) de una empresa argentina en los últimos 10 años. Es la quinta mayor emisión corporativa high yield en Latinoamérica en 2025 y se enmarca en el programa de financiación de la reciente adquisición de Telefónica Móviles de Argentina S.A.
La operación está aún bajo evaluación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom, regulador de las telecomunicaciones) y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que estudian la posible configuración de un monopolio en el sector.

Si bien Telecom Argentina ya concretó el pago por la compra de la filial de Telefónica, la integración de ambas empresas ha sido suspendida de forma preventiva, en principio por seis meses, a partir de una resolución adoptada el pasado 25 de marzo por la Secretaría de Industria y Comercio de Argentina.

Telecom tiene como principales accionistas a Cablevisión Holding (empresa controlada por el Grupo Clarín) y al fondo Fintech Telecom (controlado por el empresario mexicano David Martínez).

Telefónica y Telecom dominan el mercado argentino de las telecomunicaciones desde que en 1990 el entonces Gobierno de Carlos Menem (1989-1999) privatizó la empresa estatal de telefonía y dividió en dos regiones al país para otorgar los servicios a estas dos empresas.

Según el Gobierno de Javier Milei, la participación resultante de la integración de las dos empresas implicaría una concentración del 61 % en el mercado de telefonía móvil y del 69 % en telefonía fija, mientras que en los servicios de internet residencial la concentración podría llegar al 80 % en algunas zonas del país.

La operación ha sido además objetada por dos empresas del sector: Claro -filial de América Móvil, propiedad del magnate mexicano Carlos Slim-, que presta servicios de telefonía móvil y de internet; y Telecentro, que da servicio de internet y televisión de pago. 
Fuente: Agencia EFE

lunes, 16 de enero de 2023

Sanción a Telecom y Artear por abusar de su posición de dominio en el mercado de televisión por cable

Canal 13 y TN, ambas de la empresa Artear y pertenecientes al mismo grupo económico, impidiendo su entrada y desarrollo como competidor en el mercado de televisión paga y restringiendo su capacidad de replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play. La sanción consiste en una multa de 150 millones de pesos
A partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la autoridad recomendó a la Secretaría de Comercio sancionar a las empresas Telecom y Artear, ambas pertenecientes al Grupo Clarín, con una multa de 150 millones de pesos, por encontrarse evidencia de la existencia de un abuso de posición de dominio en el mercado de televisión paga.

La investigación comenzó a raíz de una denuncia de la empresa AMX, una firma que opera en Argentina bajo la marca Claro y proporciona servicios de telefonía móvil y fija, servicios de internet, y servicios de televisión paga. De acuerdo a lo denunciado, el Grupo Clarín impuso a AMX condiciones de venta para las señales Canal 13 y TN que impidieron su adquisición, lo cual imposibilitó su entrada como operador de televisión paga en los mercados geográficos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las ciudades de Córdoba y Rosario y le impidió replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play.

Telecom es la principal empresa de telecomunicaciones de Argentina, con presencia en todo el territorio nacional. A partir de la fusión entre el Grupo Clarín y Telecom se convirtió en la primera y única empresa en brindar cuádruple play (telefonía móvil, fija, internet y televisión paga), con una participación de mercado predominante en distintas regiones del país. A su vez, el Grupo Clarín, a través de Artear, se dedica a la producción de contenidos para televisión y a la producción de señales, específicamente, Canal 13, TN, Volver, Metro, Canal A, Quiero Música y Magazine.

En la investigación se corroboró que Artear posee una posición dominante en el segmento de señales de aire, con la señal Canal 13, y en el segmento de señales de televisión paga de contenido de noticias, con la señal TN. Asimismo, se verificó que en los mercados de servicios de televisión paga del AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, Telecom goza de una posición de dominio con una participación de más del 50% de los abonados, mientras que AMX es una entrante en dichos mercados, con una participación de menos del 1%.

En efecto, la CNDC encontró evidencia de la comisión de un abuso de posición dominante por parte de las firmas Artear y Telecom, en los aglomerados urbanos de AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, desde diciembre de 2017 a julio de 2021, consistente en la imposición de condiciones discriminatorias para la adquisición de derechos de transmisión de sus señales televisivas, al fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX (Claro), dificultando y obstaculizando su ingreso al mercado de televisión paga.

La conducta ejecutada generó un daño en la competencia de los mercados de televisión paga mencionados y produjo un perjuicio al interés económico general, en tanto, las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX y/u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo, por medio de la exigencia de Artear ̶-titular de los derechos sobre dos de las señales con más rating de la televisión argentina ̶- de rampas de abonados mínimas imposibles de cumplir por una firma ingresante. Ante esta imposición, AMX, al igual que cualquier operadora entrante, se encontró en la posición de tener que elegir entre no incluir esas señales en su grilla y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia (Telecom).

A su vez, al establecer barreras artificiales para el ingreso de nuevos jugadores, restringiendo la capacidad de competir de los entrantes, Telecom mantuvo su posición de dominio en el mercado de televisión paga, lo que le ha permitido obtener un beneficio supracompetitivo en el servicio de cuádruple play, el cual resulta perjudicial para las consumidoras y los consumidores.

El artículo 3 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) especifica que constituyen conductas restrictivas de la competencia y un perjuicio para el interés económico general, ciertas prácticas comerciales que, al ser realizadas por una persona humana o jurídica con posición de dominio en un mercado, pueden: a) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste, y/o b) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, entre otras prácticas que pueden enmarcarse como conductas anticompetitivas. Se trata, como establece el artículo 1 de la LDC, de prácticas prohibidas y pasibles de ser sancionadas.

lunes, 28 de noviembre de 2022

CABASE denuncia a TyC Sports por conducta anticompetitiva por la transmisión del Mundial

La Cámara Argentina de Internet –CABASE- presentó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) una denuncia contra TyC Sports (Tele Red Imagen SA) por la negativa de proveer la señal de deportes "TyC Sports", que tiene los derechos para transmitir partidos del Mundial "FIFA Word Cup Qatar 2022TM", bloqueándole a las empresas que proveen servicios de TV paga a través del Hub de Contenidos de la Cámara la posibilidad de competir en el mercado en igualdad de condiciones que otros actores del mercado que sí cuentan con la posibilidad de tener en su grilla de señales la totalidad de partidos del evento deportivo más importante del mundo.

Luego de más de 2 años de infructuosas negociaciones que llevaron a un punto muerto, CABASE presentó esta denuncia entendiendo que la negativa indirecta de proveer la señal de deportes "TyC Sports" tiene como único objetivo obstaculizar el acceso o permanencia de estas empresas en el mercado de servicios de televisión paga, lo que configura una conducta tipificada por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442.

En el marco de la denuncia presentada el 8 de noviembre, CABASE solicitó a la CNDC que arbitre en forma urgente las medidas necesarias para que las asociadas a CABASE que prestan el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico puedan contar en su grilla con la señal de deportes "TyC Sports" durante la realización del mundial.

La CNDC convocó a las partes a una audiencia de conciliación, haciéndose eco del pedido de CABASE, fijada para el pasado 16 de noviembre de 2022, la cual fue suspendida en atención a que la denunciada comunicó que no asistiría.

A la fecha de hoy, la CNDC no ha dictado aún una resolución o arbitrado medidas que permitan destrabar el conflicto, y dado que el mundial ya se ha iniciado, las empresas asociadas a CABASE, en su mayoría PyMEs y Cooperativas del interior del país, se ven damnificadas en forma irreparable por la conducta anticompetitiva por parte de TyC Sports, impidiéndoles desarrollar una oferta de contenidos audiovisuales para ofrecerle a sus clientes en condiciones equitativas a las que prestan sus principales competidores.

La situación denunciada ya está generando un perjuicio concreto que se materializa en la baja de clientes por la imposibilidad de ver los partidos, con un agravante que hace aún más nocivo el impacto, dado que la baja de clientes incluye tanto el servicio de TV paga como el servicio de acceso a internet, ya que es habitual que los proveedores ofrezcan ambos servicios en combo.

Aun cuando el mayor daño ya se ha consumado, atendiendo al rol esencial e indelegable que tienen tanto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como la Secretaría de Comercio Interior, entendemos que deben expedirse urgentemente sobre el tema aplicando las sanciones previstas y ordenando a TyC Sports el cese inmediato de la práctica anticompetitiva denunciada por la Cámara Argentina de Internet -CABASE-.

Sobre la Cámara Argentina de Internet –CABASE–:
Fundada en 1989, la Cámara Argentina de Internet –CABASE-, es la entidad que reúne a empresas y organizaciones de los diferentes verticales del ecosistema de internet en Argentina. Proveedores de servicios de acceso a internet, de telefonía y servicios de TV y entretenimiento, operadores y carriers de telecomunicaciones, cooperativas, plataformas y proveedores de contenidos online, de servicios de hosting y data centers, universidades, organismos públicos, entidades intermedias, entre otros actores, conforman esta cámara caracterizada por la innovación, la diversidad y su alcance federal. Sus asociados están presentes en las 500 ciudades más importantes del país brindando servicios de banda ancha a más de un millón y medio de clientes y generando empleo para más de 60.000 personas en forma directa y otros 60.000 de manera indirecta en su cadena de valor.

En el ámbito internacional, CABASE es socia fundadora de eCOM-LAC, LACNIC y LAC-IX. Además, mantiene una participación permanente y activa en los principales organismos y foros internacionales relacionados con Internet y las TIC, tales como ICANN, la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, el Foro de Gobernanza de Internet y la Alianza Internacional de ISP.

CABASE alberga una red de Puntos de Intercambio de Internet (en inglés IXP, Internet Exchange Points). En Buenos Aries está el primer IXP Nacional, que constituye el punto de intercambio de tráfico nacional de Internet, y fue la primera iniciativa de este tipo en América Latina. Asimismo, cuenta con IXP regionales en Buenos Aires, GBA Zona Norte, Rosario, Neuquén, Bahía Blanca, Mendoza, Santa Fe, La Costa, Córdoba, La Plata, Mar del Plata, Posadas, Bariloche, Puerto Madryn, Junín, San Luis, Tucumán, Pergamino, Sáenz Peña (Chaco), Jujuy, Salta, GBA Zona Oeste, Tandil, Resistencia, San Juan, Viedma, Río Negro, Río Cuarto y Venado Tuerto y prevé la inauguración de otros en diferentes localidades del país durante este año.
Fuente: CABASE

viernes, 16 de septiembre de 2022

Defensa de la Competencia objetó la fusión Discovery - WarnerMedia

La Secretaría de Comercio (SC) previo Dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un Informe de Objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia, objetando la operación a través de la cual Discovery adquirió el negocio, los activos y pasivos de las operaciones comerciales que constituyen el segmento WarnerMedia, de propiedad de AT&T.

Discovery es una empresa de medios de comunicación global constituida en Estados Unidos de América presente en más de 220 países. En Argentina, principalmente produce y comercializa señales de televisión paga y comercializa su plataforma de “Video a Demanda” (VoD, por sus siglas en inglés).

WarnerMedia forma parte del conglomerado de medios AT&T con sede en Estados Unidos. En Argentina, principalmente produce y licencia contenido audiovisual, produce y comercializa señales de televisión paga, tanto básicas como premium, y comercializa su plataforma de VoD.

Luego del análisis, la SC y la CNDC concluyó que la operación genera preocupación por los efectos horizontales en los mercados de señales infantiles, de películas y series, y de entretenimiento de no ficción.

Adicionalmente, y dado la gran cantidad, diversidad y preponderancia que tienen las señales comercializadas por ambas empresas, tanto básicas como premium, se observan con preocupación los efectos de cartera que la operación podría generar.

Por último, también despiertan preocupación los efectos verticales que podrían surgir si la empresa resultante de la operación decidiera limitar la disposición de contenidos en las señales de televisión paga para distribuirlas a través de sus plataformas de distribución directa.

La SC y la CNDC emiten un Informe de Objeción cuando consideran que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en un mercado. Por este motivo, convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen los efectos negativos de la operación de concentración sobre la competencia.

Además, en el presente informe el Secretario de Comercio dictó una medida de tutela anticipada para que ordene a las empresas que mantengan los negocios separados hasta tanto no se resuelva y quede firme el fondo del caso bajo análisis.

jueves, 21 de julio de 2022

ENaCom planea denunciar a Netflix por los cambios en el contrato

Desde el Ente Nacional de Comunicaciones explicaron a cronica.com.ar que si bien no son una entidad regulatoria sobre la plataforma, planean hacer intervenir a Defensa del Consumidor o iniciar acciones legales. La función de Netflix cobra $219 adicionales al plan de cada usuario que quiera sumar un hogar a su cuenta.

En las últimas horas, Netflix tomó la decisión de cobrar un extra por cada hogar adicional debido a la pérdida de suscriptores que sufrió en el primer trimestre, por la que responsabilizó a las cien millones de cuentas compartidas a nivel mundial. Ante esto, miles de usuarios en las redes sociales comenzaron a pedir que intervenga el Ente Nacional de Comunicaciones para ponerle fin al supuesto abuso.

En diálogo con Cronica, el vicepresidente del ENaCom Gustavo López señaló: "Con este tema no somos un ente regulador porque las leyes vigentes no regulan las plataformas audiovisuales, nosotros regulamos Iternet pero no lo que va adentro. Pero eso no quiere decir que no avancemos en ninguna medida".

"Creemos que es un cambio de contrato unilateral que perjudica al usuario. Una de las medidas es hacer intervenir a defensa del consumidor otra es ir a la justicia", continuó y agregó: "Cuando se tiene un contrato de estas caracteristicas no la puede cambiar de manera unilateral y con la crisis que vive nuestro país, sobre todo cuando ellos no pagan impuesto a las ganancias y utilizan las redes que son de terceros".

Consultado sobre qué medidas se tomarán, López aseguró que "las acciones van a ser politicas mas que regulatorias. Alguna dependencia del Estado va a decir que no se puede hacer y no tienen ninguna justificacion para negarlo, porque no pueden cambiar el contrato".

¿Qué busca la plataforma?

El objetivo de Netflix es recaudar más dinero y frenar las pérididas. Por eso, la plataforma informó además que lanzará un plan con anuncios, que será más barato, y evitar que se compartan las cuentas.

Según recientes declaraciones de un experto en telecomunicaciones y ciberseguridad, la decisión de la empresa de cobrar un extra a los hogares que quieran compartir la cuenta "es ilegal", ya que "es falso" que pueda detectar desde qué domicilio se conecta cada usuario.

"Netflix solo busca recaudar más de los usuarios incautos", dijo Ariel Garbarz, exingeniero de comunicaciones de varios organismos del Gobierno nacional.

Cabe destacar que Argentina fue uno de los primeros países donde se aplicó esta medida, situación que tuvo un rechazo inmediato: #Chau Netflix se hizo tendencia en Twitter y muchos usuarios tomaron medidas al respecto, desde darse de baja hasta recurrir a la piratería para continuar viendo películas y series.

La función de Netflix cobra $219 adicionales al plan de cada usuario que quiera sumar un hogar a su cuenta. Sin embargo, Garbarz explicó en un hilo de Twitter que la medida es ilegal y llamó a "no avalar el abuso" de la plataforma.

Seguido del hashtag # NetflixMiente, el ingeniero que trabajó en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Nación y varios ministerios nacionales aseguró: "Es falso que Netflix pueda identificar desde que domicilio te conectás e impedirte hacerlo desde otro lugar". ¿Por qué? "Tu celu, laptop, PC, smart TV o módem tienen asignadas por tu ISP (proveedor de internet) direcciones IP dinámicas que cambian si los apagás o reseteás", consignó.

"Además, no es posible asociar IP dinámicas a un domicilio determinado, sino a una geolocalización gruesa que puede abarcar una manzana o una cuadra o un área con varias viviendas. Y si tenés IP estática, Netflix necesita que el ISP le revele el domicilio del cliente", continuó el experto.

El ingeniero en telecomunicaciones alertó que "es técnicamente inviable el anuncio de Netflix, que solo busca recaudar más de los usuarios incautos y lo hace discriminando países sin autorización del ENaCom, organismo que debería impedirlo en Argentina".
Fuente: Crónica

domingo, 6 de marzo de 2022

Una nulidad necesaria: la fusión entre Cablevisión y Telecom

Por: Gabriela Carpineti y Natalia Vinelli*

La Oficina Anticorrupción emitió hace pocos días una resolución que cuestiona la mega fusión entre Cablevisión y Telecom operada durante el gobierno de Mauricio Macri. Se trata de la resolución 2022-4, del pasado 22 de febrero, que advierte que hubo funcionarios públicos de máxima jerarquía involucrados en una grave situación de conflicto de intereses al momento de avalar la compra, la más grande en la historia de las comunicaciones en el país.

En ese dictamen, la OA solicita la remisión al fuero penal de todo el sumario, a los fines de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte de Esteban Greco y Roberta Bidart, que en ese entonces se desempeñaban como presidente y vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), infringiendo el deber de abstención que les imponía la ley de Ética Pública.

El sumario tuvo su origen en las impugnaciones a la fusión realizadas por la abogada Liliana Zabala. En este marco, la investigación efectuada por el actual titular de la OA, Félix Crous, avanzó sustancialmente en relación a la que fuera realizada durante la gestión Laura Alonso. La funcionaria del PRO se había limitado a formular un llamado de atención a Greco por entender que debió actuar de acuerdo al principio de prudencia. Si bien esta decisión tuvo el valor de reconocer y dar por acreditado que se había infringido la ley de Ética Pública, no fue más allá en la investigación sobre un posible conflicto de intereses.

Ahora, la OA advierte que las mismas personas que durante el gobierno anterior dieron el aval técnico para habilitar semejante fusión, se habían desempeñado como asesoras estratégicas de las empresas cuestionadas, teniendo por lo tanto capacidad real para influir indebidamente en las decisiones adoptadas. De acuerdo con Zabala, se trata de un caso de “puertas giratorias”, ya que quienes intervinieron en las negociaciones pasaron de defender el interés de un privado a ocupar roles clave en los ámbitos públicos de decisión sobre esos mismos negocios. Este fenómeno está reconocido en artículo 15 de la Ley de Ética Pública, de la cual la OA es autoridad de aplicación. El artículo señala que, en caso de incompatibilidad, el funcionario deberá "abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria".

En 2017 Cablevisión compró Telecom. El 60% de Cablevisión estaba en manos de los principales accionistas de Clarín (Marcela y Felipe Noble Herrera, Héctor Magneto, José Aranda y Lucio Pagliaro); en tanto el 40% restante pertenecía a Fintech, el fondo del millonario mexicano David Martínez, dueño a su vez del 40% de Telecom. La fusión fue avalada en ese entonces por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), y en junio de 2018 fue rápidamente aprobada por la CNDC. Con esta compra, el grupo empresarial expandió su hegemonía oligopólica imperante sobre la prensa gráfica, radio, TV y cable al ámbito de la telefonía y la prestación de servicios de internet, en un segundo momento después del DNU 267 mediante el cual Mauricio Macri derogó artículos medulares de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de DDHH, la concentración es una amenaza para la libertad de expresión, afectando la calidad democrática. Es que esta gigantesca fusión concentra en un mismo grupo la producción, circulación, distribución y comercialización de noticias, entretenimiento, datos y comunicaciones personales a niveles inéditos en la región. Un mismo grupo concentra y decide cuáles son las perspectivas que circulan socialmente, inhabilitando que otras se encuentren con sus audiencias. Además, al dominar el mercado, impide que otros prestadores más chicos se desarrollen como opciones en el sistema de medios.

El desempeño de Greco y Bidart como consultores principales de Cablevisión y de Telecom en materia de competencia en el mercado de la televisión se extrae de sus propios currículum vitae. Ley de Ética Pública tiene como finalidad es impedir que primen los intereses de los privados por sobre los públicos, cuya custodia se les encomienda específicamente a determinados funcionarios. Por eso no limita su ámbito de aplicación a quienes poseen atribuciones decisorias, sino que su protección se extiende también a quienes pueden torcer el sentido decisorio en función de su intervención técnica en roles claves: peritos, asesores jerárquicos, dictaminantes, etc.

La investigación y posterior dictamen de la Oficina Anticorrupción habilita ahora al Poder Judicial a revisar y, en caso de considerarlo procedente, declarar la nulidad absoluta de la fusión Cablevisión / Telecom, planteada en el expediente que se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal nro. 9 Secretaría nro.17.

En el texto, la OA solicita ampliar la información, ordenar y realizar pericias y admitir o denegar la prueba ofrecida por las partes. Se trata de una resolución novedosa y necesaria, que indica un sendero hacia la correcta construcción de la institucionalidad. Su rigor técnico y solidez en la fundamentación la convierten en un factor clave para la defensa de los valores democráticos, la transparencia en la función pública y una ética adecuada a un diseño institucional con capacidad regulatoria real ante los actores de poder estratégicos de la sociedad en el siglo XXI.
*Gabriela Carpineti (@GabyCarpineti), es Titular de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia. Natalia Vinelli (@NataliaVinelli), es Docente UBA e investigadora con asiento en IEALC- FSOC
Foto: TelAm
Fuente: Diario Tiempo Argentino

martes, 15 de febrero de 2022

Disney anunció la venta de Fox Sports al multinacional MediaPro

La decisión de la empresa busca cumplir con lo requerido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para avanzar en la desinversión previa aprobación de la adquisición de Twenty First Century Fox en Argentina.

La empresa The Walt Disney informó este martes que acordó la venta de los canales básicos de TV por cable denominados Fox Sports "con la totalidad de los derechos correspondientes a los contenidos" a la compañía multinacional mayoría de capitales chinos MediaPro.

Disney afirmó que con esta operación "cumple en tiempo y forma" con lo requerido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para avanzar en la desinversión previa aprobación de la adquisición de Twenty First Century Fox en Argentina.

A pesar de la comunicación del grupo mediático, fuentes de la Secretaria de Comercio Interior informaron que "se mantiene vigente la intimación a las empresas Disney y Fox para cumplir con la resolución de mediados de enero para avanzar en el proceso de desinversión.

Las fuentes oficiales señalaron que el lunes Defensa de la Competencia reiteró la intimación para exigir el cumplimiento de la resolución del pasado 17 de enero en que se les establecía una serie de condicionalidades a cumplir hasta que el proceso de desinversión esté aprobado.

"Hasta entonces, está vigente la resolución", aseguraron voceros de la Secretaría de Comercio Interior, a pesar de la comunicación pública de Disney.

La empresa precisó que acordó traspasar a un nuevo competidor todos los derechos y contenidos exigidos por la autoridad competente.
Ver también: Defensa de la Competencia volvió a rechazar la fusión de Disney y Fox por la posibilidad de posición monopólica, Freno a la fusión Disney-Fox: Defensa de la Competencia dictaminó la desinversión, Disney venderá tres canales a la empresa española Mediapro para poder fusionarse con Fox
Al respecto confirmó el entendimiento para "vender los canales básicos de TV por cable denominados Fox Sports con la totalidad de los derechos correspondientes a los contenidos que se transmitían por los canales Fox Sports básicos al momento de la fusión".

"La totalidad de los derechos son traspasados a Mediapro, una compañía multinacional de origen español, con mayoría de capitales chinos". se explicó en la comunicación.

El Grupo Mediapro es uno de los conglomerados audiovisuales más importantes de Europa con presencia en todo el mundo a través de 55 centros de producción en 36 países.

"De esta manera, Disney cumple en tiempo y forma con lo requerido por la autoridad de competencia de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442)", aseguró la compañía.

A mediados de enero, Defensa de la Competencia determinó que Disney-Fox deberá concretar una desinversión y vender a terceros algunas de las señales que tiene en su poder, porque si no se quedarían con el 64% de los canales de deportes.

Además, dispusieron que la firma deberá transmitir encuentros gratis de River y Boca, como así también de la Champions League, hasta que se produzca el proceso de "desinversión".

La compra de Fox por parte de Disney en marzo del 2019 hizo que en Argentina, el nuevo actor se quedara con el 64% del share correspondiente a 7 de las 9 señales deportivas básicas, las otras dos son TyC y DeporTV.

Esta posición "disminuye, restringe o distorsiona la competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas y perjudica el interés económico general", destacó la resolución.

Hasta que la desinversión se lleve a cabo, "tienen que transmitir de manera abierta y gratuita eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como "contenidos fundamentales", como son la Copa Libertadores, la UEFA, NFL, MLB, Fórmula 1, etc.
Fuente: Agencia TelAm

martes, 18 de enero de 2022

Freno a la fusión Disney-Fox: Defensa de la Competencia dictaminó la desinversión

Debido a que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que pertenece a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dictaminó la desinversión de la firma The Walt Disney Company sobre la adquisición del control exclusivo de Twenty-First Century Fox INC., y dispuso condiciones en la operación para restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.

Debido que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general (previamente, la CNDC emitió un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión).

El condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión. Esta medida tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-.

Vale aclarar que el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzan a los denominados “Contenidos Fundamentales” que integran el principal contenido de cada uno de los siguientes eventos deportivos:
  • Copa CONMEBOL Libertadores de América
  • UEFA Champions League
  • National Football League (NFL)
  • Major League Baseball (MLB)
  • Fórmula 1
  • Ultimate Fighting Championship (UFC)
  • World Wrestling Entertainment (WWE)
  • Premier Boxing Champions
  • Liga ACB Basketball
  • World Rugby Sevens
  • ATP World Tour 250 – ATP Córdoba
El condicionamiento también se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como fin inmediato mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, buscan morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.
Ver también: Defensa de la Competencia volvió a rechazar la fusión de Disney y Fox por la posibilidad de posición monopólica
Según la CNDC, la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con potenciales efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales. Además, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores.

El compromiso conductual establece además requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.

Concretamente, se establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada (para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses) y transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.

Además, deberán mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.

El dictamen de la CNDC sostiene que el fuerte poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en: (i) un incremento del valor del conjunto de señales, trasladables al abono de televisión paga; y/o (ii) efectos exclusorios en el mercado de señales, al trasladar la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reduciendo el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT).

Por otra parte, y mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.

Por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.

En el dictamen, la CNDC establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deberán comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas.

El dictamen completo está disponible acá:

jueves, 13 de enero de 2022

Defensa de la Competencia volvió a rechazar la fusión de Disney y Fox por la posibilidad de posición monopólica

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia le aconsejó a Feletti que no apruebe la compra de Fox por parte de Disney. Las firmas vienen pidiendo la autorización desde 2020. Es la segunda vez que un dictamen oficial rechaza la operación.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictaminó en contra de la posibilidad de fusión entre las empresas Disney y Fox en Argentina y le recomendó al secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, que rechace el pedido realizado por las compañías.

“Esta operación tiene la potencialidad para restringir la competencia en el mercado de señales de TV paga", dijo la CNDC. El mercado de señales de TV básicas deportivas se vería especialmente afectado, en tanto y en cuanto la operación de concentración bajo análisis eliminaría un competidor relevante, dado que Disney ya es dueño de ESPN.

En un informe de 126 páginas, la Comisión concluyó que la operación de concentración económica originalmente y como fuera notificada por las empresas infringe el artículo 8º de la Ley Nº 27.442, “al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico general".

Esta ley, que entró en vigencia en mayo de 2018, prohíbe las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. Y para la CNDC, la unión de Disney con Fox en Argentina iría en ese sentido.

El Gobierno de Alberto Fernández ya había rechazado la operación en octubre de 2020 al entender que la operación restringía y distorsionaba la competencia y era perjudicial para el interés económico del mercado de señales deportivas. Esto fue apelado por las empresas y ahora la CNDC volvió a dictaminar en el mismo sentido de rechazo a la operación.

Por motivos similares a los de 2020, la Comisión que preside el doctor en derecho mercantil Rodrigo Luchinsky, tomó la decisión de aconsejar a Feletti que rechace la operación para que la firma de origen estadounidense The Walt Disney Company adquiera el control exclusivo de la empresa Twenty-First Century Fox.

Las firmas habían expresado su compromiso de extender el plazo de vigencia y los términos y condiciones comerciales con los pequeños cableoperadores, respecto de la distribución de las señales deportivas básicas de TV por cable por un plazo de tres años a partir de la ‘fecha de aprobación’.

También se comprometieron a extender el plazo de vigencia y los términos y condiciones comerciales con los ‘pequeños cableoperadores’ respecto de la distribución de la señal TV deportiva por cable que incluye partidos de fútbol la Liga Profesional por un plazo de tres años para cableoperadores para menos de 200.000 suscriptores.

Esas propuestas fueron expresadas por las empresas en dos audiencias, una el 11 de mayo de 2021 y la otra el 27 de octubre. Las mismas formaron parte de un proceso habitual en el que el Estado nacional da a cualquier compañía para que efectúe las consideraciones que crea oportunas y ofrezcan soluciones que puedan mitigar los potenciales efectos sobre la competencia.

Tras un largo proceso de casi dos años, ahora la CNDC recomendó a Feletti que rechace todo lo propuesto por las compañías por insuficiente. El secretario de Comercio Interior debe tomar una decisión bajo el paraguas político del jefe de Gabinete, Juan Manzur, quien estaría de acuerdo con impedir la fusión, según indican fuentes oficiales.

La CNDC analizó que todas las propuestas realizadas por Disney y Fox eran insuficientes en contraposición con lo que significaría su fusión: se crearía un gigantesco operador que concentraría un poder sin igual en el mercado local, lo que podría terminar presionando en forma negativa sobre el mercado en general y, principalmente, sobre los cableoperadores del interior.

Aclaran que no hubo rechazo a la fusión de Disney y Fox: el proceso sigue adelante
La Comisión de Defensa de la Competencia hizo una recomendación a Feletti antes de aprobar la compra de Fox por parte de Disney. Se confirmó que no hubo rechazo al proceso. Las firmas solo deben responder a algunas condiciones para avanzar con la aprobación final.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictaminó una recomendación al secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, para que se generen mejoras y alternativas en la propuesta de fusión entre las empresas Disney y Fox en Argentina antes de que la operación sea aprobada definitivamente.

Fuentes del mercado y gubernamentales que entienden en el tema explicaron a este medio que el dictamen de la comisión tiene el alcance del artículo 14 B de la Nº 27.442, el cual subordina la autorización del acto de fusión de las compañías al cumplimiento de ciertas condiciones que la misma autoridad establece para evitar inconvenientes en contra de la norma que regula estas operaciones.

En un informe de 126 páginas, los expertos de la CNDC entendieron que la operación –como originalmente se había propuesto- tendría la “potencialidad para restringir la competencia en el mercado de señales de TV paga”. El mercado de señales de TV básicas deportivas se vería especialmente afectado, en tanto y en cuanto la operación de concentración bajo análisis eliminaría un competidor relevante, dado que Disney ya es dueño de ESPN. Por ello se necesitan cambios y mejoras en la propuesta.

Dado que se trata de una recomendación no vinculante, ante esto, el proceso para que finalmente The Walt Disney Company adquiera el control exclusivo de la empresa Twenty-First Century Fox sigue adelante. La CNDC indicó que la operación se encontrará en condiciones de ser aprobada cuando se cumplan, según corresponda, las medidas de carácter estructural y las de carácter conductual que recomienda implementar como parte del condicionamiento.

Con su informe de 126 páginas con fecha del 23 de diciembre, la CNDC le da continuidad al expediente, sobre el que ya se había expresado en octubre de 2020 en el Informe de Objeción sobre ciertos mercados objeto de la concentración y sobre los cuales las empresas fueron acercando nuevas alternativas para avanzar y que la fusión pueda ser finalmente aprobada.

Las firmas, por ejemplo, expresaron su compromiso de extender el plazo de vigencia y los términos y condiciones comerciales con los pequeños cableoperadores, respecto de la distribución de las señales deportivas básicas de TV por cable por un plazo de tres años a partir de la ‘fecha de aprobación’.

También se comprometieron a extender el plazo de vigencia y los términos y condiciones comerciales con los ‘pequeños cableoperadores’ respecto de la distribución de la señal TV deportiva por cable que incluye partidos de fútbol la Liga Profesional por un plazo de tres años para cableoperadores para menos de 200.000 suscriptores.

Esas propuestas fueron expresadas el año pasado por las empresas en el marco del expediente en una audiencia llevada a cabo el 11 de mayo y en una presentación del 27 de octubre. Las mismas formaron parte de un proceso habitual en el que el que la Ley de Defensa de la Competencia N. 27.442 da a cualquier compañía para que efectúe las consideraciones que crea oportunas y ofrezcan soluciones que puedan mitigar los potenciales efectos sobre la competencia, para luego avanzar con la aprobación de la operación.

Las fuentes del mercado consultadas por este medio indicaron que la aprobación está sujeta a la revisión de algunas condiciones establecidas por la CNDC sobre las que se está trabajando. Pero esto no significa que haya habido un rechazo al proceso para que Disney pueda comprar finalmente Fox.

El dictamen le sugiere al Secretario de Comercio Feletti atender las recomendaciones antes de tomar una decisión final. Esto es leído en el mercado como un proceso habitual en el que el regulador va pidiendo información, documentación, datos e información a las compañías que proponen una operación de fusión.
Fuente: Diario Los Andes

lunes, 20 de diciembre de 2021

La justicia suspendió la declaración a los servicios TIC como públicos esenciales

La Cámara Federal dictó una medida cautelar contra el DNU que declaró servicio público y congeló los precios de Internet, telefonía y TV paga. Fue un reclamo de Telefónica.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Lo hizo al revocar el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU 690/2020.

Con el voto mayoritario de dos jueces, el fallo judicial dispuso la interrupción de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), por “el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva” la aplicación del DNU que dictó el presidente argentino, Alberto Fernández, en agosto del año pasado.

La Cámara revocó la decisión en primera instancia que señalaba no cumplir con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa y que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

Ahora al interpretar que se encuentra configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020”.

Además, agregó que los fundamentos del decreto no justificarían el dictado y uso de las prerrogativas del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, referido a los decretos de necesidad y urgencia. “El decreto comporta una decisión de modificar el sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, sostuvieron los magistrados.

Por otra parte, agregaron que no cabe requerir “tanta estrictez” respecto al peligro en la demora. Agregaron que “la calificación como “servicios públicos” revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.

En disidencia, la jueza Clara María do Pico valoró que el DNU 690/20 obtuvo dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y fue convalidado por resolución nº 95/2020 del Honorable Senado de la Nación. En ese orden de ideas, la forma en que se efectuó la petición cautelar importaría, paralelamente, dejar de lado lo dispuesto por la ley 26.122.

Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional. Más aún, si en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.

El fallo fue en el mismo sentido que las medidas cautelares similares que antes dictó la Sala II de la Cámara Federal y la Justicia federal de la provincia de Córdoba para Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), Directv, Telecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

El Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional, ya que en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas

sábado, 6 de noviembre de 2021

El gobierno decide la fusión de Telecom con Cablevisión

El lunes, el gobierno deberá decir si acepta o rechaza un pedido de nulidad de ese acuerdo corporativo de 2018 que derivó en una mayor concentración de la comunicación en el país
Por: Nazarena Lomagno, @NazaLomagno

Este lunes, el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá responder a un pedido de nulidad de la Resolución 374/2018, que enmarca la fusión entre Telecom SA y Cablevisión Holding. Liliana Zabala, la abogada que inició el reclamo en representación de Jorge Horacio Sombra, define a la unión como “fraudulenta”, tras haber detectado irregularidades en lo que implicó la última etapa de expansión del Grupo Clarín, el conglomerado mediático más poderoso de Argentina.

La conformación del primer cuádruple player del país fue facilitada por la política comunicacional del gobierno de Mauricio Macri: flexibilización de normas que limitaban la concentración, modificación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual e implementación de decretos y resoluciones unilaterales.

A eso, Zabala suma grandes saltos legales. Su investigación derivó en dos líneas de acción: una judicial administrativa, la gran apuesta, y otra, la vía administrativa, a través de un pedido de impugnación, sin pasar por la Justicia.

La puerta giratoria
El pedido de nulidad de la fusión está contemplado en el Expediente 9112/2019, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco. Se funda en la causal de violación de la Ley 25.188 de Ética Pública. Es que, de acuerdo con la serie de documentos que la abogada aportó a la causa, el expresidente de la Comisión Nacional de la Defensa a la Competencia (CNDC) Esteban Greco había pertenecido anteriormente a la consultora de análisis de mercados GPR Economía, contratada por Cablevisión SA y Telecom SA hasta el 1 de febrero de 2016, con asesoramiento demostrado entre 2009 y 2014.

Detalla Zabala que, según la ley citada, el exfuncionario debía abstenerse de intervenir en su gestión en cuestiones “relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”. Para Greco, según la profesional, ese plazo abarcaba desde el 1/2/2016 (cuando vendió su participación accionaria en GPR SA) hasta el 1/2/2019. Sin embargo, la CNDC –a cargo de Producción– le otorgó el visto bueno a la unión empresarial en agosto de 2018.

El caso se presentó ante la Oficina AntiCorrupción (OA), liderada en su momento por Laura Alonso. En octubre de 2019, el organismo determinó en la Resolución 28/2019 que no hubo infracción, en tanto Greco fuera desvinculado previamente a su asunción en la CNDC y desconociera el asesoramiento de la consultora a las empresas, tal como él planteó en su descargo, según la OA. No obstante, advirtió que “debió y debe actuar conforme el principio de prudencia previsto en el artículo 9 del Código de Ética en la función pública”. Tiempo intentó comunicarse con los implicados, pero al cierre de esta nota no había logrado contactarse.

Ya en marzo de 2020, Zabala no solo pidió una revisión por considerar “falta de pruebas propias” y ponderación “de elementos subjetivos no previstos” para la excusación de Greco, sino para añadir que la exvocal de la CNDC, Roberta Marina Bidart, también había ingresado en 2016 e integrado GPR SA “desde marzo de 2004 hasta el 27/2/2020, por el lapso de 16 años”. La Oficina Anticorrupción ha reanudado la investigación.

Fuentes cercanas al caso aclararon que se trata de un tema judicial y, aunque la CNDC quisiera objetar la operación, “no tiene mucho margen para decidir”. Igualmente, aseguran que la actual conducción (a cargo de Rodrigo Luchinsky) “no es lo que hubiese aprobado”.

Consultado por este medio sobre las posibilidades de que el Estado avale el pedido de nulidad, Agustín Espada, doctor en Ciencias Sociales e investigador universitario, no se mostró optimista: “Clarín es socio mayoritario del grupo, tiene un fuerte accionar judicial y ya están paquetizados los servicios. Es muy difícil que se pueda retroceder sobre los pasos dados”, determinó. Con la fusión, el Grupo Clarín pasó a dominar a nivel nacional el 42% de la telefonía fija, el 34% de la telefonía móvil, el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha, el 35% de conectividad móvil y el 40% de TV paga.

Además, consideró que el resultado final de esta expansión sin precedentes es el triunfo en la batalla cultural. “Ante la discusión sobre la necesidad de democratizar las comunicaciones, lo primero que aparece es la idea de un gobierno que busca controlar el discurso. Hay que retomar esa batalla desde los cimientos y no caer en la falsa disyuntiva entre libertad o control estatal”, reflexionó. «

DNU 690: intríngulis judicial
El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 de dos semanas a favor de Telecom prorrogó por seis meses más la polémica medida cautelar a partir de la cual quedó suspendido el Decreto 690/2020, que declaró como esenciales los servicios de Internet, TV paga y telefonía móvil.

Por su parte, el gobierno se encuentra a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso de queja presentado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) en junio último en relación con una sentencia que benefició al Grupo Clarín y que tiene su génesis en la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que otorgó en primera instancia la mencionada cautelar a la empresa.

El mes pasado, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual informó que solicitó a la Relatoría de Libertad de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que intervenga ante la suspensión judicial del DNU 690.

La Defensoría pidió al organismo internacional que “se expida” y “formule recomendaciones” al Estado argentino, en particular al Poder Judicial, en base a los llamados procedimientos especiales que la facultan para actuar ante violaciones de Derechos Humanos fundamentales, en este caso el acceso igualitario al servicio de Internet.

El fondo del conflicto es la facultad que otorga este DNU al ENaCom para regular los precios de los servicios que prestan las empresas.
Fuente: Tiempo Argentino

viernes, 22 de octubre de 2021

Denunciaron ante Relatoría de Libertad de Expresión de ONU bloqueo judicial del decreto 690

La presentación fue hecha por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que la entidad internacional intervenga ante la suspensión judicial obtenida por la empresa Telecom, del Grupo Clarín, a partir de una medida cautelar.

La Defensoría detalló que la cautelar que beneficia a Telecom "afecta derechos reconocidos" que están salvaguardados por la Declaración Universal de los DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual informó que solicitó a la Relatoría de Libertad de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que intervenga ante la suspensión judicial del Decreto 690/2020 obtenida por la empresa Telecom (Grupo Clarín) a partir de una medida cautelar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Defensoría pidió a la Relatoría de Naciones Unidas que "se expida" y "formule recomendaciones" al Estado argentino, en particular al Poder Judicial, en base a los llamados procedimientos especiales que la facultan para actuar ante violaciones de derechos humanos fundamentales, en este caso el acceso igualitario al servicio de Internet.

En la denuncia realizada durante el mes de octubre, a la que accedió Télam, se advierte al organismo de la ONU que la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que suspende la aplicación del contenido del decreto 690/2020 del Enacom para la empresa Telecom Argentina SA afecta derechos garantizados en tratados internacionales al impedir "el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito digital".

"Esta Defensoría considera que la declaración de servicio público de Internet, la regulación de las tarifas (del wifi hogareño, por caso) y de una tarifa social para acceder a Internet, medidas dispuestas por el Decreto 690/2020 actualmente suspendidas, reafirman el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia"

Con la firma de su titular, la periodista Miriam Lewin, la Defensoría detalló que la medida cautelar que beneficia a Telecom -dictada el 30 de abril de 2021 y prorrogada recientemente por seis meses más- "afecta derechos reconocidos" que están salvaguardados por la Declaración Universal de los DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En los fundamentos de la denuncia, la Defensoría explicó los antecedentes que llevaron al dictado del Decreto 690/2020 del Ejecutivo, sobre todo la necesidad de facilitar el acceso a la conectividad para los sectores empobrecidos con motivo de la pandemia, y detalló los alcances de la norma cuya aplicación fue suspendida por el Poder Judicial.

"Esta Defensoría considera que la declaración de servicio público de Internet, la regulación de las tarifas (del wifi hogareño, por caso) y de una tarifa social para acceder a Internet, medidas dispuestas por el Decreto 690/2020 actualmente suspendidas, reafirman el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia", planteó el organismo que encabeza Lewin, un ente estatal autónomo de DDHH creado por la ley 26522 y con autoridades designadas por el Parlamento.

En el tramo inicial del documento, la Defensoría comunicó a la Relatoría de Libertad de Expresión que se involucró en esta controversia tras recibir denuncias particulares de ciudadanos que manifestaron que el fallo de la Justicia que bloqueó la aplicación del Decreto 690 del Enacom está "vulnerando derechos a la comunicación" al impedirles acceder a la tarifa básica universal que establecía la norma, entre otros perjuicios.

Las dos denuncias recibidas por la Defensoría del Público corresponden al presidente y secretario de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores, Osvaldo Bassano y Rodolfo Leonardi, por un lado, y por la comunidad indígena Painefilu, del paraje Pampa de Malleo, Neuquén, por otro, según detalló el organismo.

En la presentación, de 38 carillas, la Defensoría recordó asimismo que el 13 de julio pasado el Consejo de Derechos Humanos de la ONU dictó una resolución sobre "Promoción, Protección y Disfrute de los DDHH en Internet", en la que ratificó que el acceso al servicio de wifi "es un derecho humano fundamental" que los Estados deben garantizar y que las empresas "tienen la responsabilidad de respetar" esos principios rectores.

Además, la Defensoría del Público destacó que el propio Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoció en un pronunciamiento que la pandemia de Covid-19 y las medidas para hacerle frente "han hecho que todos los sectores de la sociedad, incluidas las personas en situación de marginación, dependan más de Internet" tanto como fuente de información, para participar en al vida civil, política y económica, y también "como medio de acceso a los servicios públicos, incluidos la educación y la salud".
Fuente: Agencia TelAm

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