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martes, 22 de diciembre de 2020

La Corte ratificó el derecho a la libertad de expresión y revocó una condena contra la revista Barcelona

El Máximo Tribunal revocó una condena que pesaba contra la revista por una demanda que había sido promovida por Cecilia Pando en el año 2010.

En un fallo difundido este martes, la Corte Suprema de Justicia revocó una condena que pesaba contra la revista Barcelona por una demanda que había sido promovida por Cecilia Pando en el año 2010.

La razón de la demanda de Pando acusaba a la publicación por haberla presentado en la contratapa de la edición del 13 de agosto del 2010 con un montaje que aparecía en la contratapa de la revista acompañada por leyendas que decían cosas como "apropiate de esta bebota", "¡Para matarla! Soltá al genocida que llevás adentro", "las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por favor que los sueltes", o "las chicas quieren guerra antisubversiva".

Pando se había sentido injuriada por aquella publicación por lo que había iniciado una demanda contra Barcelona que terminó en una condena de la Sala D de la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la editorial a indemnizar a Pando con 70.000 pesos. El número en cuestión había sido salido de circulación ni bien Pando interpuso su recurso.

Según aquel fallo, la libertad de expresión no se puede ejercer de manera absoluta, a pesar de que incluso en su manifestación satírica fue un pilar del sistema republicano. La Sala D dijo, incluso, que se excedían en esa publicación “se excedían los límites” propios de la prensa. Todo fue rebatido por el fallo de la Corte.
Revista Barcelona celebra el fallo de la Corte Suprema a favor de la libertad de expresión
La Corte Suprema de la Nación revocó una condena por daños y perjuicios contra Revista Barcelona en una causa por una contratapa de 2010 que satirizaba un acto público organizado por la militante Cecilia Pando.
Revista Barcelona quiere agradecer al estudio JC Abogados y Asociados y recordar, muy especialmente, al Dr. Pablo Jacoby, quien supo asumir como personal esta causa y que hoy estaría feliz con el resultado obtenido gracias al trabajo de sus socios, quienes tomaron el caso en su memoria.
El fallo de la Corte contextualiza la publicación al advertir que Pando “es una figura pública debido a su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura” y que, por esa razón, la publicación puesta en cuestión debe ser comprendida como “de interés público”. Asimismo, señaló que “la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina”, como cualquier lector puede advertir a simple vista.
Además, dijo el fallo, la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina. En este sentido, resaltó que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, expresar un juicio de valor, y dicho discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar la realidad de modo burlesco”. En función de razones, “no caben dudas que la contratapa del ejemplar cuestionado constituye una expresión satírica que refleja una crítica o juicio de valor”.

Por lo tanto, la contratapa de la revista cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen alegada por la actora en virtud de la publicación de la foto de su rostro adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo, señaló que, “dada la característica del medio en el que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, dicho fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura, entendiendo por tal una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto”.

viernes, 3 de mayo de 2019

Revista Barcelona: El fracaso más exitoso del periodismo Argentino

La revista cumple 16 años desde su fundación y celebra su aniversario con esta acción ideada por la agencia creativa Ogilvy
Barcelona, revista de periodismo satírico, presenta su nueva acción en la que se ríe de los actos de corrupción más bizarros de nuestro país. La campaña pone el foco en una práctica tan absurda como ilegal: la declaración de domicilios falsos. Con motivo del 16 aniversario, se realizó una entrega especial a aquellos domicilios flojos de papeles declarados por ciertos personajes vinculados al poder, con la intención de agradecerles por tantos años de protagonismo en las páginas de Barcelona.

Entre los domicilios truchos más insólitos se destaca aquel de Dujove, el Ministro de Economía de la Argentina, que declaró tener un “terreno baldío” donde se emplaza una mansión. El ex vice-presidente, Amado Boudou, detalló tener una propiedad en un espacio donde solo se encuentran médanos. Por su parte, las empresas del presidente Macri, no solo no están declaradas, sino que sus domicilios reales se encuentran fuera de la Argentina, en Panamá.

Barcelona, la revista de periodismo satírico, presenta estos temas para reírse, una vez mas, de los actos de corrupción más bizarros del país.

Para la campaña se realizó una entrega especial de la revista a aquellos domicilios flojos de papeles declarados por estos personajes vinculados al poder, con la intención de agradecerles por tantos años de protagonismo en las páginas de Barcelona.

Ficha técnica
Agencia: Ogilvy Argentina
Anunciante: Barcelona
Marca: Revista Barcelona
Productora: Huinca CineVP Creativo: Maximiliano Maddalena
Director General Ejecutivo: Alejandro Blanc
Director creativo: Virginia Bello Smith / Marcos Demarchi
Director de arte: Javier Biondo
Redactor/es: Andrés Wasserman
Autorización por cliente: Fernando Sanchez/Ingrid Beck
Coordinador audiovisual agencia: Gaston Sueiro
Productor agencia: Viviana Simone / Selva Dinelli
Compañía Productora: Huinca Cine
Director o Fotógrafo: Gregorio Cramer
Edición: Javier Falchi / Patricio Gomez Llambi
Productor Ejecutivo: Diego Turdera
Producción General: Alejandro Travaglini
Compañía Post-Productora: Control Z
Post-productor o retocador:Cristian Martino
Director de Fotografía: Matias Lago
Cámara Utilizada: Sony A7SII
Productora Musical: 8 Musica – Aldo Lolago
Locutor: Tomas Mackey
País: Argentina
Categoría: Medios de Comunicación
Fecha Publicación: 03/05/2019

domingo, 30 de diciembre de 2018

2019 ya tiene la fórmula ganadora: ¿Se unen Tiempo Argentino y Barcelona?

Enigmático aviso en página 17 de Tiempo Argentino:
Publicó Tiempo el 6 de Enero
El 2019 arranca con la fórmula ganadora
Por: Federico Amigo
La bienvenida a 2019 llega con el nacimiento de un nuevo proyecto: Tiempo y Barcelona están –diría un perfil de redes sociales– en una relación abierta. Entre las 48 páginas de la primera edición en papel de 2019 hay dos generadas por el medio satírico más importante del país. En el contexto de ajuste y recesión, es una noticia que entusiasma, enorgullece y que apunta a mantener el contrato con lectores y lectoras asumido desde la constitución de la cooperativa: seguir ofreciendo periodismo libre, sin condicionamientos de ninguna corporación y de –cada vez más– calidad. En esa dirección se presenta esta primera etapa del acuerdo.

El intercambio se replicará en la revista y también los sitios digitales que, en unas semanas, se fusionarán para convivir bajo una misma URL. Pero la fórmula Tiempo-Barcelona promete más novedades para 2019. La unión que recién comienza está en proceso de construcción y en el futuro –muy cercano– también incluirá una oferta para que la audiencia se pueda asociar a los dos medios con algún tipo de beneficio.

"Más precarización laboral: contenidos elaborados por los periodistas de un medio serán publicados en el otro", dicen las redes sociales de Barcelona sobre el acuerdo. La descripción lleva la impronta irónica con la que hace más de 15 años la revista se puede conseguir en los kioscos e invita a reflexionar sobre aquello que se presenta como una verdad.

Nada similar podría pensarse, hacerse y llevarse adelante con un medio tradicional. Los patrones suelen aliarse para vaciar, despedir y precarizar. No hay grietas editoriales ni ideológicas entre las patronales mediáticas: los privados, por caso, pretenden echar decenas de empleados en Telefe, pagan sueldos y aguinaldos en cuotas en C5N, y violan los convenios colectivos de trabajo en Página12; mientras que el Estado desguaza los medios públicos. Esa alianza patronal ya acumula más de 3000 despidos desde diciembre de 2015.

El acuerdo de Tiempo con Barcelona se constituye bajo otros parámetros y valores. Se trata de dos experiencias de origen autogestivo que se sostienen financiadas por los lectores, administradas por los trabajadores y sin jefes ni patrones. Se trata nada menos que de una unión creativa entre trabajadores para potenciarse y hacer frente a la crisis que atraviesa al sector con otro tipo de propuesta. Con otra búsqueda. Con el acento puesto en que lectores y lectoras accedan a un periodismo de mayor calidad, a la altura del esfuerzo económico que realizan para sostener la existencia de voces que, sin ese aporte económico, no existirían.

Para que las voces se amplíen y, si asoma otro multimedio, esta vez crezca con el respaldo de su audiencia. Y no sobre sus espaldas.

jueves, 12 de abril de 2018

Pando vs. Barcelona: La sátira política está amparada por el derecho a la libertad de expresión

Así se expidió el representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco del recurso interpuesto por los responsables de la revista Barcelona contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo que los condenaba a indemnizar a Cecilia Pando por los daños y perjuicios ocasionados por un fotomontaje

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó –en el marco de una demanda interpuesta por Cecilia Pando contra la revista Barcelona- que una publicación efectuada por dicho medio gráfico se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no excede el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.

El caso se inició a raíz de una contratapa de la revista satírica en la que se difundió un fotomontaje en el que se veía un cuerpo atado con sogas con el rostro de Pando, y en la que se hacía referencia a lo ocurrido en el año 2010, cuando las mujeres y familiares de militares presos por causas en las que se investigan crímenes de lesa humanidad se encadenaron a las rejas del Edificio Libertador –donde se encuentra la sede del Estado Mayor del Ejército- y del Ministerio de Defensa.

Ante la publicación, Pando demandó a la empresa Gente Grossa S.R.L. que edita la revista Barcelona. Judicializado el caso, la Cámara Nacional de de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la publicación a abonar a Cecilia Pando la suma de setenta mil pesos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios provocados por la difusión del fotomontaje en cuestión, al que consideró lesivo de los derechos a la imagen y al honor de la actora. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Al entender en la cuestión, el procurador fiscal Abramovich caracterizó al evento que motivó la publicación como un asunto de interés público y consideró que la misma aludió a una protesta llevada a cabo en el espacio público, que expresa el cuestionamiento por parte de un grupo de personas a los procesos penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Opinó que la sociedad argentina en su conjunto tiene un interés especial en el desarrollo de esos procesos judiciales y en las políticas públicas de justicia y memoria y que, en consecuencia, resulta también de interés público el debate y los cuestionamientos que aquellos suscitan.

Asimismo, sostuvo que el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debe ser mayor debido a su carácter de figura pública. En tal sentido, señaló que, además de ser la presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, Cecilia Pando intervino en numerosas ocasiones en la esfera pública, que generaron discusiones en la sociedad sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas y castrenses en esos procesos, y que las expresiones aquí cuestionadas se refieren, precisamente, a una de esas intervenciones.

En su dictamen, el procurador fiscal Abramovich analizó la publicación cuestionada desde un abordaje integral que tuvo en cuenta la forma y el contenido de la expresión y el medio en el que fue inserta. En relación a la forma, afirmó que la sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión y que es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos, merecedora de protección constitucional. Así, recordó que nuestro país tiene una larga tradición -que se remonta al siglo diecinueve- de publicaciones que recurrían a la caricatura, el sarcasmo y la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.

También respecto al contenido, consideró dirimente que la composición en su conjunto -la falsa contratapa conformada por fotomontajes y leyendas- haya realizado alusiones dirigidas básicamente a ridiculizar la protesta encabezada por Pando al encadenarse al Edificio Libertador. En su opinión, esa composición buscó construir la sátira a través del absurdo, dando una connotación sexual a la modalidad de protesta de la agrupación encabezada por la actora.

Por último, y en relación con el medio en el que fue publicada la expresión, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la entidad del agravio debe ponderarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista Barcelona, pues ningún lector de ese medio podía razonablemente considerar que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de la actora, su vida íntima o su imagen.

En virtud de estos argumentos, Abramovich entendió que el hecho de que las críticas satíricas expuestas por la revista Barcelona sean susceptibles de herir los sentimientos de la actora, ello no justifica una condena indemnizatoria. De otro modo, concluyó el procurador fiscal, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a las actividades llevadas a cabo por figuras públicas que son de interés para toda la sociedad.
Ver también: Cecilia Pando a juicio contra la Revista BarcelonaCecilia Pando vs. Revista Barcelona: Los argumentos jurídicosFoPeA: Preocupación por demanda a Revista Barcelona#TodosSomosBarcelona Primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona"#TodosSomosBarcelona Así fue la primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona"Un fallo contra la libertad de expresión y a favor de una defensora de represores#TodosSomosBarcelona Confirman sentencia contra la revistaEl fallo contra la Revista Barcelona cercena la libertad de expresiónPreocupación sobre la sentencia contra la revista BarcelonaPreocupación ante el reciente fallo en el caso "Pando vs. Barcelona"No es Pando Vs. Revista Barcelona. Es “Pando Vs. todos”
Fuente: Fiscales.gob.ar

miércoles, 26 de abril de 2017

No es Pando Vs. Revista Barcelona. Es “Pando Vs. todos”

Barcelona defiende y celebra la libertad de expresión en una edición especial con los mejores dibujantes del país, todos juntos en el próximo número de Revista Barcelona
Barcelona defiende y celebra la libertad de expresión en una edición especial con los mejores dibujantes del país. Es decir que Barcelona apela a la Corte y los mejores dibujantes del país pelan en Barcelona.

Un número histórico para coleccionar en el que publican: Adanti – Max Aguirre – Ricardo Ajler – Alegría – Altamira – Altuna – Arias – Flor Balestra – Bernasconi – Boligán – Max Cachimba – Costhanzo – Crist – Dany Duel – Erlich – Emilio Ferrero – Oscar Grillo – Jorh – Kappel – Langer – Liniers – Lobato – Mariano Lucano – Lunik – Maicas – Meiji- Maitena – Migliardo – Mozzi – O’Kif – Parés – Julio Parisi – Daniel Paz – Podetti – Rep – El Niño Rodríguez – Alfredo Sábat – Hermenegildo Sábat – Spósito – Tabaré – El Tomi – Cristian Turdera – Tute – Fabián Zaccaría.

El mejor equipo (de dibujantes) de los últimos 50 años reunidos en la edición especial de Revista Barcelona en defensa de la libertad de expresión.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, falló a favor de Cecilia Pando en la demanda que la defensora de genocidas inició contra la revista por una contratapa paródica publicada en 2010.

Tanto para nosotros, los que hacemos Barcelona, como para otras y muy variadas personas e instituciones (que van desde el sindicato de prensa hasta los dueños de los grandes medios, SiPreBA y AdEPA), el fallo va en contra del derecho constitucional a la libertad de prensa.

Si bien nos condena a pagar 70 mil pesos más las costas del juicio (lo cual, efectivamente, es una suma que pone en juego la continuidad de la publicación), lo que consideramos clave es el precedente que sienta: si se hace un chiste, un fotomontaje, una caricatura de un personaje público, se corre el riesgo de ser condenado a pagar una multa. Este disciplinamiento mediante represalias económicas sólo puede conducir a la autocensura y, claramente, está reñido con el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Barcelona presentó la apelación a la Corte Suprema y ahora será el máximo tribunal el que se expida al respecto. Será la Corte la que diga si en la Argentina hay o no libertad de expresión. Esto conlleva un trámite que está en camino. Mientras tanto Revista Barcelona dedica un número especial a la defensa de la libertad de expresión. O sea: en defensa de nuestro trabajo y el de humoristas y dibujantes muchos de los cuales son parte del staff habitual de la revista o han pasado por sus páginas en algún momento.

Desde el viernes 28 en kioscos y disponible en digital.revisbarcelona.com

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jueves, 6 de abril de 2017

Preocupación ante el reciente fallo en el caso "Pando vs. Barcelona"

La “Asociación por los Derechos Civiles” (ADC) expresa su preocupación ante el fallo de la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictado con fecha 23 marzo, en un caso en que María Cecilia Pando demandó a la revista “Barcelona” en razón de considerarse agraviada por un fotomontaje satírico que la citada revista había publicado respecto de su persona.

En su decisión, la Cámara de Apelaciones confirmó la condena civil impuesta a la revista Barcelona y elevó el monto de la indemnización, fijada en primera instancia de $40.000, a $70.000.

En primer lugar, la Cámara de Apelaciones reconoció la importancia fundamental de la libertad de expresión para una democracia y, especialmente, la sátira como un aspecto fundamental de la actividad crítica del periodismo.

También aceptó que la señora Pando era un “personaje público” a raíz del estado de notoriedad que tomaran sus actividades tanto en programas televisivos, actos públicos, medios gráficos y en la web en defensa de militares y personal de las fuerzas armadas que prestaran servicios durante el denominado “Proceso de Reorganización Nacional”, lo cual la había llevado a formar un grupo denominado “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina”.

Sin embargo, en forma contradictoria con esas afirmaciones, el tribunal de apelación concluyó que la revista Barcelona no se encontraba amparada por el derecho a la libre expresión ya que había “… parodiado la figura de la actora a través de la imagen modificada que figura en la contratapa de la revista, con la inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a la prensa, en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos de la actora, afectando su dignidad, su honor, su imagen…”.

Tal escueta fundamentación no tiene en cuenta que las características del presente caso (el carácter de personaje público de Pando y el notorio interés público del tema discutido por la revista Barcelona, esto es, la defensa de la actuación de las fuerzas armadas durante la última dictadura militar) obligaban a la Cámara de Apelaciones a efectuar en su sentencia un examen detallado, a los fines de resolver si los juicios de valor difundidos por la demandada se encontraban protegidos por el derecho a la libre expresión, a la luz de los estándares que habían sido elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tal razón, la circunstancia de que el contenido del fotomontaje pudo haber “afectado en su honor” a Pando no era decisiva, por sí sola, para condenar a la revista Barcelona ya que “…en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población…”[1].

Es por ello que la Cámara de Apelaciones debió haber sopesado cuidadosamente en su pronunciamiento, por un lado, la importancia del derecho al honor de la actora y, por el otro, la relevancia del interés público que indudablemente estaba en juego ya que las opiniones difundidas por Barcelona estaban vinculadas -más allá de que hubieran sido emitidas en un contexto humorístico- con cuestiones de importancia central para la opinión pública argentina, como lo era el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y la reacción de ciertos sectores de la sociedad frente a la realización de dichos juicios.

ADC confía en que, en caso de que Barcelona lleve su caso ante la Corte Suprema de la Nación, este tribunal revoque la decisión de la Cámara de Apelaciones y reconozca el derecho a la libre expresión que ha sido desconocido por ese fallo.

Para leer el fallo judicial, clic aquí
[1] Corte Interamericana, caso “Kimel”, sentencia del 2.5.2008

miércoles, 5 de abril de 2017

Preocupación sobre la sentencia contra la revista Barcelona

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su preocupación respecto de la sentencia de la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la condena impuesta a la Revista Barcelona en primera instancia e incrementó el monto de la indemnización a $ 70 mil pesos (más costas) en favor de la señora Cecilia Pando

La sentencia de segunda instancia dictada el pasado 28 de marzo preponderó el derecho a la imagen y al honor por sobre el derecho a la libertad de expresión sin precisar el alcance de la afectación.

En efecto, pese a confirmar la condena a la revista Barcelona, la Sala D afirmó la importancia de la defensa de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en un marco de amplia libertad. Asimismo, reconoció el tinte eminentemente satírico de la revista y recordó que la sátira tiene una presencia constante en las manifestaciones creativas y de expresión del ser humano concebido como instrumento de crítica social y política.

Al mismo tiempo que reconoció la voluntaria participación de Cecilia Pando en cuestiones de interés público por lo cual se convirtió en figura pública que participó en distintos acontecimientos de interés general, la Sala D resolvió que en el presente caso la parodia de su imagen excedió los límites propios de la prensa en perjuicio de los derechos individuales al honor, la imagen y la dignidad.

Sumado a ello y, según lo expresó el tribunal de alzada, no se constataron consecuencias psicológicas producto de los hechos que motivaron la demanda, ni en las actividades que desarrolla la demandante y demás condiciones personales.

La sentencia resulta al menos preocupante toda vez que parecieran no encontrarse configurados los supuestos que, excepcionalmente justifiquen la limitación al derecho a la libre expresión y, al mismo tiempo, podría implicar una afectación indirecta a ese derecho respecto de futuras expresiones.

Tal como lo expresamos en reiteradas oportunidades, sostenemos que la satirización y el humor político deben considerarse como tales sin implicar persecuciones que restrinjan la libre expresión. De lo contrario, tal como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos “el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos”.

Desde la Fundación LED continuaremos con el seguimiento de este caso y sus repercusiones respecto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran.
Fundación LED

Ver también: Cecilia Pando a juicio contra la Revista Barcelona, Cecilia Pando vs. Revista Barcelona: Los argumentos jurídicos, FoPeA: Preocupación por demanda a Revista Barcelona, #TodosSomosBarcelona Primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona", #TodosSomosBarcelona Así fue la primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona", Un fallo contra la libertad de expresión y a favor de una defensora de represores, #TodosSomosBarcelona Confirman sentencia contra la revista, El fallo contra la Revista Barcelona cercena la libertad de expresiónPreocupación sobre la sentencia contra la revista Barcelona

jueves, 30 de marzo de 2017

El fallo contra la Revista Barcelona cercena la libertad de expresión

Imagen del último número de la revista
La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario expresa su postura contraria y crítica por el fallo dictado por la Sala D de la Cámara Civil de Buenos Aires contra la Revista Barcelona, por la demanda que inició Cecilia Pando -quien es miembro de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos en Argentina (AFyAPPA)-, en el año 2010, ya que atenta contra la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada. Esta decisión judicial contiene en sí misma el efecto censor que puede aplicarse en futuras publicaciones.

En el 2010 la Revista Barcelona recurrió a la sátira, marca que la define, y publicó en su contratapa un fotomontaje en el que se ve la cara de Pando y un cuerpo desnudo encadenado, que se comprende que no es el de ella. La imagen hace alusión a la noticia que días anteriores se había conocido, cuando Pando se encadenó al Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, para solidarizarse con presos condenados en juicios por delitos de lesa humanidad.

El Tribunal, confirmando un fallo anterior, hizo primar los derechos individuales de Pando, sobre el interés colectivo en la noticia que la misma había protagonizado, exponiéndose de manera voluntaria al escrutinio público. El Tribunal no valoró la importancia de la sátira como recurso para opinar. Pando se hizo conocida a través de sus expresiones en favor de la última dictadura militar, lo que la aleja del ámbito de la privacidad que tienen aquellos que deciden exponerse.

Por este fallo de Cámara, se condena a la Revista Barcelona al pago de la suma de 70 mil pesos aumentando casi al doble el monto de la sentencia de 1ª Instancia, que puede dejar a la publicación al borde del cierre. Lo más criticable de la decisión judicial está en la forma en que se analizan los presupuestos de la libertad de expresión y su relación con la democracia y formación de opinión pública, que son dejados de lado frente a derechos individuales. Si bien esta jurisprudencia no sienta un precedente obligatorio, es una forma de valoración restrictiva de derechos que progresivamente se fueron ampliando, como el derecho a la información, expresión y opinión, y puede tener un efecto inhibitorio para futuras publicaciones.

La Comisión del SPR entiende que este tipo de limitaciones a la libertad de opinar resultan perjudiciales para la sociedad y sostiene que la defensa de la libertad de expresión debe primar como forma de fortalecer la democracia y sus instituciones. El fallo judicial preocupa de manera especial porque se dicta en un momento en que desde distintos sectores del gobierno se avanza en políticas que vulneran los derechos humanos, con la idea de reflotar la teoría de los dos demonios y una guerra sucia, argumentos de los genocidas de la última dictadura cívico-militar.
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
Sindicato de Prensa Rosario


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martes, 28 de marzo de 2017

#TodosSomosBarcelona: Confirman sentencia contra la revista

La Sala D de la Cámara Civil confirmó la sentencia contra la revista Barcelona en la demanda que inició Cecilia Pando en el año 2013. Además elevó el monto de la indemnización de 40 mil a 70 mil pesos. La publicación recurrirá ahora a la Corte Suprema. La indemnización no debe llegar "al punto de sojuzgar al medio periodístico de manera de impedirle el cumplimiento de tan excelsa tarea", dice el fallo. Para la directora de Barcelona, Ingrid Beck, "70.000 pesos implican su cierre definitivo"
Cecilia Pando en una semana de éxitos, titula PáginaI12
Un tribunal de Cámara ratificó la sentencia en primera instancia a favor de la negacionista Cecilia Pando y elevó el monto de la indemnización de 40 mil a 70 mil pesos contra la publicación por haber satirizado su imagen

La Sala D de la Cámara Civil confirmó el fallo en primera instancia contra la Revista Barcelona en la querella iniciada por la apologista del terrorismo de Estado Cecilia Pando. Con un agravante: de 40 mil pesos de indemnización se pasa a 70 mil. De esta forma se complica la subsistencia del medio. la revista apelará ante la Corte Suprema.

Los jueces Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat ratificaron la sentencia del año pasado de la jueza Susana Nóvile. Pando, una reconocida negacionista del genocidio cometido por la dictadura militar había llevado a Barcelona a la Justicia por sentirse agraviada con un montaje fotográfico de la publicación.

Pando había sido satirizada en una contratapa, con su cara pegada a un cuerpo desnudo de mujer, rodeada de sogas y la leyenda “¡Para matarla! ¡Soltá al Genocida que llevás dentro!”, más frases como Ceci Pando se encadena para vos” y “Las chicas quieren guerra antisubversiva”. Eso inició la querella.

El tribunal de Cámara se amparó en fallos de Estados Unidos y España que condenaron la sátira, aunque reivindicando la libre expresión y que no puede haber caso de censura previa. Incluso citan la definición de sátira del Premio Nobel italiano Dario Fo: “la sátira es la forma más directa de entender la verdad de las cosas, es desnudar el poder para poder leerlo mejor”.

Con todo, los jueces consideraron que “el derecho a la imagen sólo cede ante el interés general relacionado con fines didácticos, científicos y culturales, es decir, que si falta el fin legitimante, la antifuncionalidad del acto basta para que sea resarcible el daño producido al afectado por la información. (…) Es decir que, en tanto esos intereses no concurren, la parodia o caricatura no pueden entenderse como el ejercicio de crítica política o social a través de la sátira y el humor”.

Así se fundamento la ratificación del fallo, que casi duplica el monto a pagar a Pando, más las costas del proceso. El fallo original había considerado que Pando no era una persona pública “cuando la propia Pando, con artesanal paciencia, construyó una figura pública con ayuda de los medios de comunicación que la erigieron en vocera de los silenciosos genocidas” recordó en su momento el ya fallecido abogado Pablo Jacoby, quien patrocinó a Barcelona.

Ingrid Beck, directora de Barcelona, fue categórica tras conocerse la noticia. “70 mil pesos implican el cierre definitivo de la revista”. También recordó que esta misma Cámara ordenó el secuestro de ejemplares de la revista por pedido de Pando.

“Más allá de diferencias políticas o ideológicas, este fallo vuelve a sentar un pésimo precedente para la libertad de expresión en el país”, agregó la directora de la revista, quien adelantó que irán a la Corte Suprema de Justicia. También recalcó que en 14 años de publicación, éste es el único juicio que ha afrontado Barcelona.

Por su parte, el investigador de medios Martín Becerra aseguró que “con asombrosas contradicciones argumentales y una resolución divorciada de los fundamentos invocados, la Cámara de Apelaciones recorta con esta decisión los márgenes del ejercicio de la sátira y la crítica corrosiva sobre el accionar público de figuras públicas”.

Los jueces civiles y la Revista Barcelona
El juicio que Cecilia Pando inició a la publicación satírica plantea un debate en torno a la reputación de un personaje público y la libertad de expresión
Por: Juan Vicente Sola
El discurso político. La democracia necesita del mantenimiento de la competencia política para no caer en el despotismo, requiere un debate político libre y de la amplia diseminación de la información entre los ciudadanos. Cualquier restricción del discurso político limita la democracia. Necesita de la protección continuada de la expresión frente a los fanáticos que reclaman de privilegios especiales por su conocimiento de la verdad. Conceptos como “tengo el derecho de perseguirlo porque yo tengo la razón y Ud. está equivocado” son más habituales de lo imaginado en las sociedades actuales. El discurso político debe gozar de la más alta protección constitucional en una democracia debido a su necesidad central para la competencia política. El discurso político ha sido llamado un bien público doble, porque expresa ideas y constituye la participación en el debate político.

Las personalidades públicas, el requisito de la real malicia. En los casos de personalidades públicas que intentan querellar a un ciudadano crítico de sus actividades se plantea un conflicto de reconciliar el interés del funcionario público demandante por mantener su reputación, frente a la libertad de expresión del ciudadano crítico. En este último caso hay un interés general de mantener la extensión de la libertad de expresión particularmente en cuanto a los actos de personalidades públicas, es por ello que se exigió un requisito particular para que este tipo de querellas tengan éxito, la llamada ‘real malicia’.

Es decir: las figuras públicas deben aceptar un mayor control de la prensa porque es una manera de fomentar el debate político. En este caso una persona participa en un debate político y realiza actos para llamar la atención. Una revista de sátira política caricaturiza ese comportamiento público. Esa caricatura está protegida por la Constitución.

La libertad de expresión incluye aceptar la ironía, las caricaturas y todas las formas que toma el debate político. Lo hacía El Mosquito con Sarmiento, Caras y Caretas con Yrigoyen, y Tía Vicenta con Frondizi e Illia. Esta última fue clausurada por el dictador Onganía. Aún el discurso enfurecedor, cuando el mensaje plantea una situación que podría ser considerada de mal gusto extremo.

Las personas que participan en el debate público deben aceptar las bromas y las caricaturas. Sin ello no hay democracia posible. La libertad de expresión es el centro del Estado de Derecho.
*Abogado constituionalista. Profesor de Derecho de la UBA
Fuentes: PáginaI12, Perfil

Ver también: Cecilia Pando a juicio contra la Revista BarcelonaCecilia Pando vs. Revista Barcelona: Los argumentos jurídicosFoPeA: Preocupación por demanda a Revista Barcelona#TodosSomosBarcelona Primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona"#TodosSomosBarcelona Así fue la primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona"Un fallo contra la libertad de expresión y a favor de una defensora de represores

miércoles, 11 de mayo de 2016

Debate abierto: "Libertad de expresión y sátira"

La Maestría en Industrias Culturales y el Programa en Industrias Culturales y Espacio Público de la Universidad Nacional de Quilmes, llaman a un debate abierto el próximo lunes 16 a las 19 hs. en la Casa del Bicentenario (Riobamba 985). La invitación es a dialogar sobre nuevas amenazas a la libertad de expresión. "Libertad de expresión y sátira", surge a raíz del preocupante fallo -desde la perspectiva de la libertad de expresión- contra la revista Barcelona. Participarán Ingrid Beck, Horacio Verbistsky, Roberto Gargarella, María O´Donnel, Sebastián Lacunza y Romina Manguel. Están todos invitados:

lunes, 9 de mayo de 2016

Un fallo contra la libertad de expresión y a favor de una defensora de represores

La jueza Susana Nóvile decidió que la publicación de un fotomontaje en una contratapa de la revista Barcelona, con la que se burlaba del encadenamiento de Cecilia Pando frente al Ministerio de Defensa, en agosto de 2010, era ofensiva y que "exagero" en una sátira. Por esto debe pagarle 40 mil pesos a la defensora de represores por “daño moral” por haber sido "afectada en su honor"
La próxima portada de Barcelona podría ser así
La Justicia porteña condenó a la revista "Barcelona" a indemnizar con $ 40.000 a Cecilia Pando por el "daño moral" que le causó una sátira en la que se burlaban de la defensora de militares acusados por crímenes de lesa humanidad.

La demanda por "daños morales” se inició por un fotomontaje en el que se mostraba a Pando como parte de un acto de sadomasoquismo (acompañada de leyendas como "¡Para matarla! Soltá el genocida que llevas dentro"; "Apropiate de esta bebota"; "Las chicas quieren guerra antisubversiva"; "Las defensoras de presos políticos más hot de plaza San Martín te piden por favor que los sueltes"; "Cadenas, humillación y golpes (de estado)"; "Cecilia Pando se encadena para vos"). Se trató de una sátira a la protesta de 2010 en la que la presidenta de la denominada "Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina" se encadenó frente al Ministerio de Defensa para reclamar contra los juicios por delitos de lesa humanidad.

Ingrid Beck, directora de la revista, escribió en su cuenta de Twitter: "En ningún caso Nóvile considera que se trata de un caso de libertad de expresión. Lo más preocupante de este fallo no es la plata (que no tenemos) sino el precedente. Con esta jurisprudencia, los que hacemos sátira vamos a terminar editando en la clandestinidad".

En su fallo, la jueza afirma que "el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas". También considera que "la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre".

Nóvile dijo, en su fallo, que Pando "es una persona privada que -en el caso- tomó participación de modo voluntario en cuestiones de interés público", pero al no ser un funcionario o un "famoso" no debe probar que Barcelona actuó con "real malicia" sino que alcanzó con acreditar "que el medio de prensa había actuado con simple culpa".

Nóvile define a Pando como una mujer "casada con Pedro Rafael Mercado, tiene siete hijos, católica, docente, en oportunidades da clases particulares y es integrante de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos Argentinos", "datos y valores estos, que hacen al honor de una persona que se maneja en un grupo social determinado en un tiempo y ámbito también determinado".

A pesar de reconocer que Barcelona es "una revista de carácter satírico", para la jueza la foto trucada de Pando y las frases que la acompañaban "exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante".

En 2013, al conocerse la demanda, diferentes asociaciones de la sociedad civil, como FoPeA y la Fundación LED, advirtieron que la demanda "afecta la libertad de expresión" argumentando que "el humor o la satirización son una forma de expresión que no debe ser limitada, menos cuando se refiere a hechos públicos de los cuales la sociedad tiene el derecho a recibir todas las opiniones y puntos de vista". FoPeA también argumentó: "es un grave riesgo para el derecho constitucional de la libertad de expresión que prosperen estas clases de demandas. El ejercicio pleno de este derecho humano comprende, entre otros, el derecho a la sátira, que es lo que habitualmente hace la revista Barcelona".
Tras el fallo contra Revista Barcelona, ahora la Justicia dice que se podría hacer sátira “sólo cuando no se satiriza a nada ni a nadie”
María Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina y esposa del militar pasado a retiro Rafael Mercado, le ganó un juicio a la revista satírica Barcelona por una contratapa del año 2010 que la mostraba a esa dirigente “maniatada con una red”.

Ahora, la publicación deberá pagar 40.000 pesos a la damnificada, aunque buscará apelar el fallo. La jueza Susana Nóvile falló hoy en favor de Pando, tras la denuncia que esta realizó por “daño moral” al asegurar que su imagen se vio afectada por esa contratapa, que satirizaba la acción de una protesta en la que Pando se había encadenado al edificio Libertador. Según el fallo, la imagen y los títulos de la revista “exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante”.

Sin embargo, para que no sea interpretada como censura, voceros del juzgado explicaron que la idea no es “prohibir la sátira y el sacarsmo” sino “ponerle un límite: se puede satirizar y hacer sarcasmo siempre y cuando no haya nadie ni nada satirizado o sarcastizado o como se diga”. Para el juzgado, lo importe es “defender la libertad de expresión toda vez que no se exprese nada”.
Fuentes: Agencia Noticias Argentinas, Revista Barcelona

Repudio al fallo judicial contra la revista Barcelona
Desde la Naranja de Prensa repudiamos el fallo judicial contra la Revista Barcelona, cuya publicación fue condenada a indemnizar a Cecilia Pando con 40.000 pesos.

El fallo argumenta que hubo “daño moral” contra la defensora de genocidas, por la imagen satírica en la que la publicación, con un claro fotomontaje, la retrataba desnuda y atada al estilo bondage.

Fue en la edición del 13 de agosto de 2010 de Barcelona, a propósito de la acción de protesta en la que, en esos días, Pando se había encadenado al edificio Libertador reclamando por la detención de militares procesados o juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

La decisión de la jueza Susana Nóvile corresponde un atentado contra la libertad de expresión y un cercenamiento de la libertad de prensa y es un grave antecedente para todo el periodismo.

Acompañamos a Barcelona en el rechazo de la condena y en la defensa de su libre derecho a la expresión y opinión.

jueves, 26 de noviembre de 2015

martes, 22 de octubre de 2013

#TodosSomosBarcelona Así fue la primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona"

Hoy fue la primera audiencia del juicio civil. Cecilia Pando argumenta que una tapa de la revista Barcelona la causó daño moral y pide 70 mil pesos. Barcelona sostiene que está en juego la libertad de expresión porque Pando es una figura pública. La próxima audiencia es el 5 de noviembre
Por: Ximena Tordini
Cecilia Pando llegó temprano a los tribunales de Talcahuano al 600 para no encontrarse con los fotógrafos ni con los que fueron a apoyar a la revista Barcelona. Estaba acompañada por su abogada y por su amiga María Inés Lamolla de Plá que fue a declarar como testigo.
Ingrid Beck y Mariano Lucano llegaron cuando ya había banderas colgadas en el frente del edificio de Tribunales: “Hubo 30 mil violaciones a la libertad de expresión. Este juicio es un papelón”, decía uno atado a una ventana por La Garganta Poderosa.
Hoy se realizó la primera audiencia del juicio “Pando de Mercado María Cecilia y otro c/ Gente Grossa SRL s/ DAños y perjuicios”. Pando pide 70 mil pesos de indemnización porque, sostiene, la contratapa de la edición 193 de la Barcelona le ocasionó un “grave daño”.

Los juzgados civiles tienen un sala de espera y atención al público muy pequeña. Dos metros por dos, con el techo muy bajo y luz de tubo blanca. Ahí se agrupaban las partes, sus abogados, los acompañantes -entre ellos, Carlos Pisoni, subsecretario de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación- y todas las personas que iban al juzgado a consultar expedientes. Los manifestantes llegaron hasta la puerta del juzgado con sus cantos: “Que no se ofendan en Marcos Paz, pornografía es defender a Etchecolatz”, cantaban en alusión al penal donde se aloja a condenados por delitos de lesa humanidad.
Pando sacó su celular y filmó y grabó a los que cantaban o le sacaban fotos durante un rato largo. Al final, logró pasar del lado interno del mostrador. Su abogada, Cecilia Palomas, pidió a los gritos que sacaran a toda la gente que estaba en la pequeña salita. “Esta persona por ejemplo, ¿quién es?”, increpó a una empleada del juzgado en referencia a una mujer en silla de ruedas que aguardaba. “Está para consultar un expediente”, le respondieron con paciencia.
Por parte de Pando, había una única testigo para declarar, Lamolla de Plá quien fue citada para testimoniar “sobre las costumbres de la actora y su entorno familiar”. A Lamolla de Plá los policías de todos los rangos que trabajan en tribunales la trataron como a una antigua conocida. La mujer está casada con Carlos Esteban Plá, un ex policía condenado en 2009 por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de San Luis, el tribunal lo encontró culpable de la tortura y el asesinato de tres jóvenes.
Lamolla de Plá pidió declarar en privado, sólo ante la jueza Susana Nóvile, los funcionarios judiciales y los abogados de las partes. No permitió el ingreso de los acompañantes ni la prensa. Según pudo saber Infojus Noticias, Lamolla de Plá declaró sobre el modo de vida de Pando. Hizo énfasis en su condición de madre de una familia numerosa y sus costumbres tradicionales. El fotomontaje de la revista la afectó porque le ocasionó una vergüenza pública, afirmó.
Mientras declaraba Lamolla el pasillo y la escalera del tercer piso de los tribunales se fueron llenando de amigos de la revista, integrantes de HIJOS Capital, periodistas de otras publicaciones.

A las diez y media de la mañana fue el turno de la parte demandada. Ingrid Beck entró a la sala y respondió las preguntas de los abogados. Los argumentos fundamentales de Barcelona son que Cecilia Pando es una figura pública y que la sátira es el principal recurso que utiliza la publicación para expresarse. “Creo que hemos publicado fotomontajes de casi todas las figuras públicas de la política, del espectáculo, del deporte, no recibimos ni un solo reclamo de ninguna naturaleza, salvo este”, detalló Beck.
Luego fue el turno de Mariano Lucano, periodista y diseñador gráfico, co director de la revista. Lucano también explicó el uso de la sátira y el montaje que se hace en la revista. A raíz de una pregunta de uno de los abogados Lucano contó que Barcelona tuvo una denuncia en el Inadi por parte de una asociación de padres de niños con síndrome de Down por una tapa de una de las ediciones. En esa ocasión el INADI concluyó, después de analizar los materiales y escuchar a las partes, que los textos de la publicación eran satíricos e hiperbólicos y que no se podía hacer una “lectura lineal de los mismos”. “Es la primera vez en mi vida que digo los mismos”, agregó Lucano e hizo reír a los funcionarios judiciales.
La última pregunta de la abogada Palomas a Lucano fue “¿La revista advierte al lector de que es una parodia?’ La respuesta de Lucano fue contundente: “Sí, en la tapa y en el staff. En el staff de la revista hay una frase que dice “Barcelona es una obra de ficción” y en la tapa dice “no toda la información ha sido debidamente chequeada”. Fue el final de la audiencia.
Afuera los integrantes de Barcelona conversaron con los medios. Pando y Lamolla de Plá se quedaron adentro, en el hall del tercer piso, charlando con un grupo de policías. Salieron media hora más tarde, en la vereda solo quedaban algunos fotógrafos. No había banderas ni cantos. Igualmente Cecilia Pando fue acompañada por un grupo de policías hasta que se subió a un taxi. La segunda jornada del juicio será el 5 de noviembre. Por parte de Barcelona va a declarar Damián Loreti, reconocido especialista en derecho a la información. Pando llevará dos testigos Patricia Isabal Mauriño y Ana Delia Magi. Magi es esposa del ex mayor Ernesto Barreiro, quien fue jefe del ex centro clandestino de detención y exterminio de La Perla, en Córdoba.

La tapa que dio origen al juicio
“Las chicas quieren guerra antisubversiva” dice la contratapa de la edición 193 de la revista Barcelona. En un evidente fotomontaje mostraba a Cecilia Pando atada al estilo bondage, una práctica sexual sadomasoquista. “Ceci Pando se encadena para vos”, anotaba también la publicación. Los días previos a la salida de ese número, Pando se había encadenado al Edificio Libertador para reclamar por la detención de militares procesados o juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.
Tres años después, Barcelona se enfrenta a un juicio por daños y perjuicios que tendrá como correlato obligado el alcance de la libertad de expresión: ¿la sátira y la parodia deben tener un límite?
Pando sostiene que la imagen deben analizarse en el contexto de sus costumbres y las de su entorno familiar. Agrega que la contratapa debe valorarse atendiendo a que es una imagen “pornográfica” que va en contra de su estilo de vida. En una parte de la demanda, Pando llega a sostener que la Barcelona la asoció con prácticas propias de las “mujeres de la calle”. Por su parte, Barcelona sostiene que la contratapa de esa edición no tenía como propósito dañar el honor de Pando sino abordar un tema público a través de recursos humorísticos. La respuesta de la revista a la demanda sitúa el caso en la cuestión de fondo: la libertad de expresión protege a la parodia y la sátira.

Al inicio, hubo una medida cautelar
En 2010, cuando Pando vio en los kioscos la edición de Barcelona inició acciones judiciales. El 17 de agosto de ese año presentó una acción de amparo que se tramitó en el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil N 108. Pidió una medida cautelar que ordenara retirar la revista de los kioscos por medio de las fuerzas de seguridad. El 18 de agosto el juzgado negó la medida cautelar. Al día siguiente, Pando apeló.
El 24 de agosto la Sala D de la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y ordenó sacar los ejemplares de circulación y prohibió su distribución. Según consta en el expediente, Pando se sorprendió porque a pesar de la “imagen militarista que muchos medios labraron sobre mi persona” y de que Barcelona tiene un estilo underground ninguna comisaría reportó haber secuestrado ejemplares de la revista: “parece que la Policía Federal no debe coincidir con esos estereotipos en sus simpatías”, afirma.

Daños y perjuicios
El siguiente paso de Cecilia Pando fue empezar una demanda civil por “daños y perjuicios sustentados en severo agravio moral”. Pando considera que este agravio moral fue “inflingido intencionalmente” y pide 70 mil pesos de indemnización.

Los principales argumentos de Pando son:
  • Que el cuerpo que aparece en la tapa no es el de ella pero “aparece como una imagen integral y como si se tratara de un desnudo de mi persona”.
  • Que la fotografía “fue acompañada de leyendas de carácter pornográfico”
  • Que está legalmente casada con el Mayor (RE) Pedro Rafael Mercado y tiene siete hijos. De estas tres afirmaciones, Pando concluye en la presentación de la demanda que “la lesión a mi honra es pública y manifiesta, no requiere de más pruebas”. Y afirma que no reacciona por la crítica a sus ideas políticas sino por la “vergüenza pública al difundir una imagen de mi rostro con el cuerpo desnudo de otra mujer, como si fuera yo misma”.
Pando también afirma que la imagen “aparentemente procedente de un medio “progresista” a ultranza, esconde un machismo de la peor calaña”. Y continúa: “ellos están diciendo que quién se expone mediante una militancia en pos de una causa política, en la vía pública, no puede ser una mujer de su edad y decente, sino únicamente de la calle”. Sigue Pando: “Siendo conocida mi militancia a favor de los valores tradicionales, de la familia, en contra del aborto, se busca herirme injusta e innecesariamente en mi pudor”. También dice que la contratapa le dejó a ella y a su familia “un sabor amargo de dolor y miedo”.
En la demanda, Pando pide una pericia psicológica para dar cuenta del “efecto que puede causar una publicación como la que constituye el objeto de esta demanda, sobre la actora, tomando en cuenta su entorno familiar y cultural” y también sobre su esposo e hijos. Las testimoniales que pide la demanda son el presidente de la empresa que distribuye revistas para ver si la medida cautelar de 2010 se cumplió y cuatro mujeres amigas de Pando para que den cuenta de “las costumbres de vida de la actora y su entorno familiar”.

Sátira y libertad de expresión
Barcelona pone el centro de su defensa en dos cuestiones: la militancia pública de Pando en favor de los militares responsables del genocidio ocurrido en Argentina entre 1976 y 1983 y el ejercicio de la libertad de expresión. Pando protagonizó en los últimos años varias situaciones de confrontación, agitación y gritos en la calle y actos públicos. “¿Hasta qué punto la actora puede sentirse agraviada por una fotografía que reconoce estar modificada y por frases notablemente exageradas cuando es ella misma la que busca destacarse llevando a cabo actos que exceden al orden normal de las cosas?”, responde la revista.
Barcelona argumenta “que no hay ningún contenido erótico ni pornográfico en sus publicaciones”, es decir que no es en esa clave que debe interpretarse la imagen. La revista ejerce la sátira y la parodia, precisan. Y “no hizo otra cosa que reflejar la noticia protagonizada por la actora utilizando el recurso de la sátira y parodia característico” de ese medio. “De ningún modo se quiso afectar la honra y el honor de la Sra Pando, sino que se satirizó una noticia pública”, concluyen. La contestación de la demanda adelanta parte de la jurisprudencia que se pondrá en juego en el juicio ya que cita numerosos casos en los que se dictaminó el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas sin ser sancionado ni penal ni civilmente.

Entre los casos citados están:
  • El fallo “Hustler Magazine vs Falwell” de la Corte Suprema de Estados Unidos en el que se dictaminó que la caricatura de personajes públicos no puede ser sancionadas virtud del “daño psicológico”.
  • El caso Balbín contra Editorial Atlántida en el que la justicia determinó que la actuación pública o privada de personajes públicos puede divulgarse si está justificada por el interés general.
  • El caso Ricardo Bussi contra Mario Pergolini. El hijo del genocida Antonio Bussi había demandado a Pergolini por un sketch en el programa Caiga quien Caiga. El fallo sostuvo que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica” y que “la sátira no genera obligación de indemnizar”.
  • El caso Silva Baéz contra Cuatro Cabezas. Esta sentencia también consideró que “Si el humor trajera aparejada indemnizaciones a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias imprevisibles, casi grotescas”.
  • Dos demandas contra la Revista Humor con sentencias en el mismo sentido. Una de ellas, iniciada por María Julia Alsogaray.
Del repaso por todas esas sentencias la revista Barcelona concluye que “desde el punto de vista jurídico, cabe concluir que está totalmente permitido por el derecho nacional y comparado ejercer el derecho de sátira como lo hace la Revista Barcelona sin tener que responder civilmente”. La defensa pide que en el juicio se cite a la cátedra de Derecho a la Información de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, al especialista en derecho a la información Damián Loreti, al INADI y a la empresa distribuidora de revistas.
Fotos: Leo Vaca
Fuente: Infojus
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