sábado, 12 de octubre de 2024

Causa Zamaro-Urquía: detienen al "Iosi" santafesino

Por: Cintia Mignone

La documentación hallada tras el asesinato de un ex militar en Brasil hace diez años develó la infiltración de un agente civil de inteligencia del Ejército en el Partido Revolucionario de los Trabajadores de Santa Fe y la trama en la que se produjeron los crímenes de Marta Zamaro y Nilsa Urquía. En la causa hay un detenido por primera vez en 50 años. Se aguarda el procesamiento y prisión preventiva por parte del Juez Reinaldo Rodríguez.

En noviembre se cumplirán 50 años del secuestro y asesinato de Marta Zamaro y Nilsa Urquía que dieron inicio al terrorismo de Estado en la ciudad de Santa Fe. Ambas eran abogadas, activistas y Zamaro, además, trabajadora de prensa de Nuevo Diario. La instrucción realizada en 1974 consta de alrededor de 200 páginas. Luego, en 2011, a instancias de la familia Zamaro y de la Asociación de Prensa de Santa Fe -quienes se constituyeron como querellantes- la causa fue reabierta y los crímenes declarados de lesa humanidad. En 2014 y 2015 el entonces fiscal Walter Rodríguez solicitó la declaración indagatoria del comisario de la Policía Federal en Santa Fe José Luis Díaz como responsable de la fuerza que nutrió la estructura paraestatal responsable de los crímenes. Las dilaciones judiciales dejaron inconclusa la diligencia hasta su extinción por el fallecimiento de Díaz.

Ahora, una trama iniciada hace diez años en Brasil, llevó a la detención y declaración indagatoria de un hombre que, según el fiscal Martín Suárez Faisal, se infiltró en el PRT-ERP santafesino y tras tres años de "trabajo" logró la "represión" ("entre detenidos y muertos") de 147 personas de una lista de 150 que había logrado recabar.
Un informe en Brasil
El 25 de abril de 2014 el coronel retirado brasileño Paulo Malhães fue asesinado en Río de Janeiro. Un mes antes declaró en la Comisión Nacional de la Verdad de ese país. Fue el primer militar en admitir su participación en los crímenes de la dictadura que se extendió entre 1964 y 1985. "¿Cuántos murieron? Todos los que eran necesarios", declaró.

En el transcurso de las investigaciones por este asesinato fue descubierto en casa de Malhães un documento titulado "Operaçao Gringo/Caco", luego entregado a la CNV de Brasil y girado posteriormente a nuestro país.
En el Anexo N° 11 de ese documento, fechado el último día de diciembre de 1979, se detallan las actividades del PRT-ERP en Argentina, donde se adjunta "un resumen de las actividades de nuestro infiltrado en Brasil, un historial de sus actividades como agente y un historial del PRT-ERP donde se puede medir su nivel político". Este documento pasó a formar parte de las investigaciones judiciales por los crímenes cometidos en el marco de la «Operación Cóndor», tal como se conoció a la colaboración en la represión ilegal de las dictaduras latinoamericanas.

El resumen al que se refiere es el "Informe sobre el PRT de Argentina y mi actividad dentro de él", confeccionado por un miembro del servicio de informaciones del Ejército Argentino, infiltrado en el PRT bajo el alias de Mario Maldonado.

La investigación realizada por la fiscalía determinó que Mario Maldonado es el santafesino Gabriel Benjamín Kesler.
El infiltrado o el "Iosi" santafesino
El informe firmado por Maldonado-Kesler es un detallado relato de su reclutamiento por parte del servicio de informaciones del Ejército y las actividades que realizó como tal dentro del PRT en la ciudad de Santa Fe.

En el libro periodístico Iosi, el espía arrepentido de Miriam Lewin y Horacio Lutzy y en la premiada serie del mismo nombre dirigida por Daniel Burman, se relata la historia de un agente de inteligencia infiltrado en la comunidad judía argentina para recopilar información que posteriormente se utilizó para consumar los ataques terroristas a la Embajada de Israel y a la AMIA.

En Santa Fe no hubo arrepentido pero sí infiltrado.

En 1972, cuando Maldonado-Kesler contaba con 16 años, se le propone trabajar como parte del servicio de inteligencia, lo que él acepta. Como tal, comenzó integrándose al Comando Jorge Alejandro Ulla. También participó de la Escuela de Cuadros del PRT, donde conoció a César Zerbatto, responsable político de la Regional Santa Fe del PRT desaparecido el 16 de noviembre de 1974, el mismo día que fueron hallados los cuerpos de Zamaro y Urquía.

Posteriormente asiste al Congreso del Frente Antiimperialista por el Socialismo en Rosario, y de regreso a Santa Fe se hace cargo de la Zona Norte de la Juventud Guevarista.

En uno de los puntos más escalofriantes del informe Maldonado-Kesler su autor señala: "Cómo sería la confianza y jerarquía que había ganado que se me encomienda llevar a Buenos Aires todas las fichas personales que la organización tenía de sus miembros, en las que constaban todos sus datos, menos el nombre, lo cual contando con lo demás, resultaba simple averiguar para nuestro Servicio".

Sin embargo, más estremecedora aún es la narración en la que se da cuenta de que "la superioridad da por terminado este trabajo mío, de casi tres años, y lanzamos la represión, que en menos de un día terminó con la Regional Santa Fe del PRT, incluyendo su DR [Dirección Regional]. Sobre una lista de 150 personas que teníamos confeccionadas, fueron detectadas, entre detenidos y muertos, 147 de ellas", liberándose de los operativos "solamente yo mismo y un matrimonio que pudo huir, pero que está localizado en Francia".
Maldonado-Kesler asegura que ya en dictadura fue parte de la Organización Comunista Poder Obrero con el fin de detectar personas en EnTel y Fate, que terminaron en "detenciones".

En el colmo de la jactancia, el autor del informe relata que dictó conferencias sobre infiltración en la Policía Federal Argentina y que en febrero de 1979 fue seleccionado por sus superiores para trabajar "a través de los refugiados". También expone la información que recabó en Brasil sobre agrupaciones y militantes políticos que se encontraban exiliados allí.

Maldonado-Kesler
Varios testigos a lo largo de la causa aseguraron que conocían a un tal Mario. Realizaron una descripción de sus rasgos físicos, lo ubicaron en el Congreso del FAS, en la lucha por el medio boleto estudiantil, destacaron su juventud e incluso se hizo un reconocimiento fotográfico.

En el informe de referencia, Maldonado-Kesler brinda algunos detalles acerca de su vida personal (que luego fueron contrastadas con testimonios) y otros de los que se puede inferir la cobertura brindada por las fuerzas de seguridad mientras actuaba.

En julio de 1974 relata que fue detenido por la Policía Federal "que actuaba sin conocimiento de mi trabajo" y luego liberado. En los archivos judiciales consta un expediente caratulado "Kesler, Gabriel Benjamín – Regazzoni, Osvaldo Enrique s/ Infrac. Art. 213 bis del C. Penal" donde se sigue el derrotero de la detención realizada durante una manifestación de trabajadores del Frigorífico Nelson. También en julio de 1974.

Como se transformó en habitual en aquellos años, se comenzaron a recibir amenazas a militantes y/o periodistas. Poco antes (y después) del asesinato de Zamaro y Urquía, a Nuevo Diario llegó una "condena" a periodistas y otros trabajadores firmada por el Comando Anticomunista del Litoral. En octubre de 1974 los diarios publicaron que la misma organización había distribuido las condenas a muerte "por traidores a la patria" a un extenso grupo de personas y, bajo el rótulo de comerciantes, a Kesler (hijo). Posteriormente, y tal como señala el Informe Maldonado-Kesler "se ametralla mi casa, y el hecho repercute pues mi padre es un conocido empresario de la ciudad y mi novia [se refiere a Indiana Bonfanti] hija del presidente de la Bolsa de Comercio. La DR decide mandarme a Buenos Aires".

La reconstrucción realizada por la Fiscalía en base a testimonios e indagaciones varias indican que el padre de Maldonado-Kesler era entonces dueño de la Talabartería El Bagual, ubicada en 9 de julio y Mendoza de Santa Fe y que el ahora imputado trabajaba allí. El suegro del entonces joven había sido hasta 1973 el presidente de la Bolsa de Comercio, Alfonso Bonfanti.

Después de estas amenazas el autor del Informe asegura haber sido secuestrado, torturado y luego liberado por la "Triple A", lo que, a entender de la Fiscalía, indica un "alto grado de probabilidad de que Kesler haya tenido que develar su verdadera identidad a sus torturadores para preservar su vida y obtener rápidamente su libertad".

Detención e indagatoria
La Fiscalía solicitó el 2 de agosto de este año la detención de Gabriel Benjamín Kesler y Pericles Ariel González (éste por la privación ilegal de la libertad en la causa Kesler-Regazzoni). El día 15 de ese mes, luego de su detención en Buenos Aires, Kesler fue trasladado a la ciudad de Santa Fe para prestar declaración indagatoria frente al juez Reinaldo Rodríguez.
Se le imputa que, como personal civil de inteligencia del Ejército Argentino (al menos entre los años 1972 y 1974) infiltrado en el PRT de la ciudad de Santa Fe y cuyo accionar fue detallado en un anexo, de su autoría, en el documento "Operaçao Gringo/Caco", posibilitó y/o intervino en el secuestro y homicidio de Marta Zamaro y Nilsa Urquía, la desaparición de César Zerbatto y la privación ilegal de la libertad y torturas sufridas por Osvaldo Regazzoni.

En su defensa, Kesler aseguró haber militado en el PRT en su juventud y que fue "una víctima" de lo que se le imputa. Agregó desconocer a Zamaro, Urquía, Zerbatto y Regazzoni, incluso haberlos sentido nombrar, pese a que, como supuesto militante del PRT, Zerbatto era su jefe político y haber sido detenido junto a Regazzoni.

Luego de la declaración indagatoria, que a entender de la Fiscalía no revierten el estado de sospecha contra Kesler, se solicitó su procesamiento y prisión preventiva dado que los delitos imputados están calificados como crímenes de lesa humanidad.

Desde el 26 de agosto se espera la decisión del juez federal Reinaldo Rodríguez.

Un detenido por el asesinato de Zamaro y Urquía
La Asociación de Prensa de Santa Fe (APSF) expresa su satisfacción por el avance trascendente en la causa por el asesinato -hace 50 años- de Marta Zamaro y Nilsa Urquía, causa en la que nuestro sindicato se constituyó como querellante en 2011, en cumplimiento del mandato de una asamblea general.

El detenido es santafesino. Fingía ser militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores local, pero era un agente civil de inteligencia infiltrado. Su familia era dueña de una conocida talabartería de la ciudad denominada "El Bagual". Es ex yerno de un ex presidente de la Bolsa de Comercio de Santa Fe. La Justicia Federal lo detuvo en el marco de los crímenes de lesa humanidad.

Ahora se espera su procesamiento.

El 14 de noviembre próximo se cumplirán 50 años del brutal asesinato de la trabajadora de prensa de Nuevo Diario y abogada Marta Zamaro y de la abogada Nilsa Urquía. Por primera vez aquellos crímenes atroces podrían tener algo de justicia. La acusación del fiscal a cargo sostiene: "Por lo que concretamente se le imputa a usted la presunta comisión, en su calidad de partícipe necesario, de las privaciones ilegales de la libertad agravadas por haberse cometido con violencias y amenazas, tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos y de los homicidios de Marta Adelina Zamaro, Nilsa María Urquía y César Zerbatto, y de la privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias y amenazas y los tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos, en perjuicio de Osvaldo E. Regazzoni, todos en concurso real".

Más información se dará a conocer en una conferencia de prensa que se llevará a cabo en la sede sindical el próximo lunes 14 de octubre a las 9 hs.
Fuente: Asociación de Prensa Santa Fe

Sobreseimiento súper express ante expresiones injuriosas

El juzgado Criminal y Correccional Federal 2, a cargo del juez Sebastián Ramos, sobreseyó en primera instancia al presidente Javier Milei por sus dichos contra Jorge Fontevecchia. El CEO de Perfil recurrirá el fallo. Lanata también había demandado al líder libertario
Este jueves el juzgado Criminal y Correccional Federal 2, a cargo del juez Sebastián Ramos, sobreseyó en primera instancia al presidente Javier Milei por sus expresiones injuriosas contra Jorge Fontevecchia.

A partir de esta decisión, el CEO de Perfil recurrirá el fallo ante la misma Cámara, por resultar arbitrario y falto de motivación válida. Jorge Lanata también demandó al libertario por llamarlo "ensobrado", aunque aún no hay pronunciamiento de la Justicia al respecto.

La decisión ocurre en el marco de los cuatro juicios que la editorial y su fundador llevan adelante contra el mandatario, que tienen como disparador los ataques repetidos que se vienen realizando desde hace al menos dos años.

En ese tiempo, Perfil realizó investigaciones sobre los vínculos de Milei con el esoterismo, la supuesta venta de candidaturas antes de su llegada a la Casa Rosada e incluso los plagios que se detectaron en sus libros, los cuales fueron contados de manera pormenorizada por revista Noticias.

El juicio por injurias tiene como trasfondo la campaña de descalificaciones con la que Milei atacó a medios y periodistas críticos. En el mismo sentido, Lanata tomó la decisión de enjuiciar al Presidente por calumnias a injurias.

En su fallo, Ramos considera que por su carácter de propietario de medios de comunicación y también como columnista del semanario Perfil y de un programa de radio, "el querellante cuenta con los recursos para contestar, responder y replicar acusaciones y/o críticas como las sometidas a estudio".

"En ese marco, el querellante (Fontevecchia) se encuentra en un plano distinto del resto de la población, más expuesto al escrutinio y crítica de los distintos sectores (ciudadanos comunes, empresarios, legisladores, miembros del Poder Ejecutivo, etc.)", consideró el juez.

Ramos consideró que en este caso, la afectación del honor de un periodista o editor queda por debajo de la protección del derecho a la libre expresión.

"Habida cuenta de que las manifestaciones de Javier Milei tuvieron que ver con cuestiones de interés general, no pueden ser encuadradas en la figura pretendida por el querellante y caen bajo la órbita de protección del derecho a la libertad de expresión. Máxime, si se repara que las frases proferidas se vinculan estrictamente con el rol de Fontevecchia como dueño del Grupo Perfil y no con aspectos de su vida privada", concluyó Ramos.

Las falencias del fallo de Ramos que sobreseyó a Milei
Con la decisión de Fontevecchia de recurrir el fallo, una apelación que contará con el apoyo de organismos internacionales en defensa del periodismo, se destacan al menos cinco puntos donde la decisión muestra severas falencias:
  • Desde lo procesal trata una excepción de falta de acción por fuera del término legal expresamente previsto para su interposición y tratamiento en delitos de acción privada.
  • Utiliza argumentos de diversos fallos (entre ellos el Fallo Kimel c/ Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en los que se protege al periodismo frente a querellas por injurias y calumnias iniciadas por funcionarios públicos, para justificar a contrario sensu que un Presidente puede injuriar a un periodista. Invierte de este modo el sentido de esos fallos que buscaban garantizar la libertad de expresión y de prensa de quienes ejercen el deber de informar a la población de los actos de gobierno, para proteger los agravios ilícitos que desde el poder se les dirige a aquellos.
  • Sostiene el Juez que las expresiones proferidas por Milei “periodista ensobrado”, son de interés público y general y por ello exentas de tipificación penal.
  • Ninguna duda cabe que los dichos de Milei trascienden por mucho el interés general de la población. Ello porque son falsas y agraviantes aseveraciones sobre aspectos que hacen al desempeño profesional-empresarial de un periodista.
  • Lo decidido va en contra de las opiniones expertas de organismos como Amnistia Internacional que informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los persistentes ataques a la libertad de expresión que dirige el Estado Nacional, citando entre los múltiples ataques al honor el aquí expuesto. Los casos expuestos son motivo de análisis por parte de las Relatorías de Derechos Humanos y Libertad de Expresión del organismos supranacional citado.
La demanda de Jorge Lanata contra Milei
Luego de que lo calificara de “ensobrado”, Lanata realizó una demanda como la de Fontevecchia en el mismo fuero pero con distinto juez. Por sorteo, tocó en el juzgado Criminal y Correccional Federal a cargo del juez Ariel Lijo, quien aún no se ha pronunciado.

Tanto Fontevecchia como Lanata entienden que por ser periodistas con una vasta carrera tienen la obligación de litigar para no naturalizar este tipo de ataques que Milei realiza, además, contra muchos otros comunicadores. También buscan sentar un precedente que proteja judicialmente a todos.

En la entrevista que Fontevecchia le hizo a Lanata en Periodismo Puro en abril de este año, se refirieron a las relaciones de la prensa con el poder y los habituales agravios de Milei a periodistas:
En el año 2011, Perfil logró una resolución de la Corte Suprema que falló en contra de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. El mismo sentó un precedente clave contra la discriminación. Desde entonces, es la primera ocasión en que un Gobierno vuelve a emplear los recursos estatales de esta manera.

Luego de los ataques de Milei, Fontevecchia le respondió en su programa en Net TV y Radio Perfil, el 9 de abril de este año. Allí expresó: "Le decimos al Presidente: no pudo doblegarnos la dictadura militar, ni Menem con sus 30 demandas, ni las amenazas, ni los asesinos de José Luis Cabezas, ni Néstor Kirchner cuando retiró toda la publicidad oficial. Tampoco logrará derrotarnos usted".

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) decidió presentarse como Amicus Cureae a la apelación de la demanda presentada por Jorge Fontevecchia como a la demanda presentada por Jorge Lanata.

Foto: Mariana Eliano, Diario El País
Fuentes: Diario Perfil, Clarín

Milei: Insultos presidenciales y juicio político

En el derecho occidental, los agravios y las arengas violentas de un mandatario pueden dar lugar al juicio político
Por: Roberto Gargarella

El presidente argentino nos ofende y ruboriza, cotidianamente, a través de un uso siempre irrespetuoso del lenguaje que, más que desafiante o innovador, aparece como desalmado y reaccionario. En lo que sigue, no me detendré en el carácter inmoral o deshonesto de sus dichos sino, más bien, en la respuesta que debe dar el derecho frente a expresiones tales. Según diré, el Presidente –como una mayoría de funcionarios públicos de alto rango– goza de una libertad de expresión limitada, en relación con el resto de la ciudadanía: la dignidad de su cargo, los deberes propios de su función y la mayor influencia de su discurso hacen que el Ejecutivo tenga mayores responsabilidades por lo que dice, y que su palabra esté sujeta a mayores restricciones. Esto es, el Presidente no puede "decir cualquier cosa", impunemente, en el ejercicio de sus funciones: sus ofensas, insultos e incitaciones a la violencia tienen que ser limitadas y –eventualmente– sancionadas con un juicio político. Según diré, la respuesta jurídica que propongo no es exagerada, sino la que resulta de una práctica bien establecida en el derecho occidental, tal como nos lo recuerdan casos como los de Andrew Johnson, Richard Nixon y Donald Trump. Los agravios, las mentiras, las arengas violentas expresadas desde la Presidencia pueden ser, han sido, y deben ser objeto de limitación, persecución y sanción legal.

Insultos presidenciales. Evidenciar las faltas de respeto y humillaciones presidenciales resulta una tarea muy sencilla: basta con tomar, al azar, cualquiera de sus discursos, para encontrar pruebas contundentes del carácter injurioso de sus dichos. Excusándome por la vergüenza ajena que generan sus términos, cito algunos ejemplos, como forma de dejar en claro el tipo de expresiones a las que me refiero. El Presidente ha aludido, muy habitualmente, al Congreso como un "nido de ratas"; ha dicho que los políticos son "una mierda que la gente desprecia"; se ha referido a los periodistas como "corruptos, soretes y ensobrados" (en el acto de Parque Lezama –y es importante recordar este dato– el Presidente arengó e incitó al público, cuando algunos participantes empezaron a gritar "hijos de puta" contra los periodistas); describió el Estado como "un pedófilo con los nenes encadenados y bañados en vaselina"; se dirigió a las personas de izquierda ("la mayoría del país", según sus dichos) gritando "detesto a los comunistas: zurdos, hijos de puta tiemblen"; señaló al Papa como un "impresentable" y "comunista", que "representa al maligno en la tierra" (aunque afirmó esto antes de asumir el cargo y después se desdijo). Y un largo etcétera. Es decir, el discurso presidencial aparece permanentemente regado de agravios, injurias, difamaciones, discursos de odio, obscenidades, incitaciones a la violencia, es decir, expresiones ofensivas que hacen un llamado a la intervención al derecho vigente.
Lanzamiento del partido La Libertad Avanza encabezado por el presidente Javier Milei en el parque centenario. Octubre 2024 

Los límites a la expresión de los funcionarios públicos. Es un hecho, en una mayoría de países occidentales, que los empleados públicos y funcionarios de gobierno tienen una protección limitada, en materia de libertad de expresión, y en relación con las cosas que pueden decir en su trabajo, o que pueden afectar su desempeño en el trabajo. Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, por ejemplo, el empleo público viene de la mano de ciertas restricciones en el "ejercicio de los derechos constitucionales": los empleados del gobierno y los oficiales públicos tienen responsabilidades públicas que hacen que no puedan ejercer plenamente sus libertades, como otros ciudadanos comunes.

La idea de la Corte norteamericana es que la mayor influencia conlleva mayores cargas y responsabilidades. Así, y según este tribunal, mientras que los empleados de menor rango cuentan con ciertas protecciones contra la posibilidad de ser echados por causa de sus puntos de vista, los funcionarios de mayor rango carecen de ellas (de hecho, y como sabemos, resulta habitual que los empleados de más alto rango sean echados de su cargo en razón de sus afirmaciones políticas). En tal sentido, cuanto más se sube en la pirámide jerárquica, mayores son las exigencias y responsabilidades por el discurso de los funcionarios.

Se suele citar, al respecto, los juicios políticos iniciados por el Partido Republicano, de Thomas Jefferson, contra los jueces federales John Pickering, en 1802 (Pickering había declarado que tenía un sesgo a favor del Partido Federalista); y Samuel Chase, en 1804 (Chase había acusado a Jefferson de gobernar a través del "poder de la turba", una mobocracy). El primero de tales jueces fue destituido, y el segundo casi lo fue. En todo caso, y desde entonces, los jueces federales "aprendieron la lección" de que no debían pronunciar, como jueces, discursos partisanos.

Restricciones como las referidas aparecen de forma todavía más evidente en relación con la palabra presidencial. De hecho, los impeachments contra Johnson, Nixon, Clinton y Trump se originaron, todos –y al menos, en parte–, a partir de afirmaciones hechas por ellos en el ejercicio de su cargo. En el caso de Johnson, el más relevante para nuestro estudio (Johnson se salvó de la destitución por el mínimo margen), nos encontramos con un presidente enjuiciado por su constante denigración del Congreso, una falta grave que lo une con el presidente argentino. Al iniciar el proceso de impeachment, la Cámara Baja sostuvo entonces (1868) que Johnson, "desconsiderando los altos deberes de su cargo; la dignidad del mismo; y la armonía y cortesías que deben existir […] entre las ramas ejecutiva y legislativa [...] excita el odio y el resentimiento de todas las buenas personas de los Estados Unidos contra el Congreso".

En el caso de Trump (sometido a dos procesos de impeachment), el objetivo declarado de los diputados no fue el de "castigar un discurso ilegal, sino, más bien, el de proteger a la nación de un presidente que ha violado su juramento y abusado de la confianza pública". El punto es importante porque nos ayuda a subrayar lo que, desde los inicios del constitucionalismo, se consideró que era la esencia del juicio político: el "abuso o violación de la confianza pública" (Alexander Hamilton, El Federalista n. 65).

Los discursos divisivos o intolerantes. Keith Whittington, uno de los principales especialistas contemporáneos en materia de libertad de expresión, sostuvo al respecto que "el discurso divisivo, intolerante, imprudente o peligroso puede convertirse en el fundamento para un juicio político", aun si las expresiones del caso fueran (como no lo son en la mayoría de los ejemplos que nos ocupan) "perfectamente legales". Su defensa del juicio político en estos casos se basa en la importancia de no "normalizar" tales inconductas presidenciales. Whittington cita entonces al senador Charles Summer, que, durante el juicio político seguido contra Johnson, mantuvo que el proceso tenía como objetivo "establecer un precedente" capaz de "contrarrestar" el efecto de las inconductas presidenciales. Como una moción de censura, el juicio político demostraba que existía un "disgusto" generalizado respecto de las acciones del presidente. Dejaba en claro el rechazo público frente a sus dichos y procuraba restaurar, de una vez por todas, "la dignidad" que era y debía ser propia del cargo de servidor público.

El presidente argentino, sus seguidores, sus aduladores, pero también sus críticos, deberían prestar atención a antecedentes tales. Ellos nos dicen que, en relación con el discurso de nuestros más altos funcionarios, no todo es aceptable ni todo está (constitucionalmente) permitido. La "dignidad" de un cargo como el del Ejecutivo exige de ciertos cuidados, destinados a favorecer nuestra educación cívica y a fortalecer el respeto que nos debemos unos a otros. Tal vez, dentro de la cultura "ajurídica" de nuestro país (el "país al margen de la ley" del que hablaba Carlos Nino), tales exigencias parezcan innecesarias, supererogatorias o aun ridículas. Desgraciadamente, estamos acostumbrándonos a discutir sobre el financiamiento de la educación, el mantenimiento del sistema de salud pública o –en el caso que aquí nos ocupa– el decoro y cuidado que debe guardar la palabra presidencial, como si se tratara de materias meramente opinables, cursos de acción simplemente opcionales. A quienes así piensan, sin embargo, el derecho les tiene una mala noticia: nuestra historia constitucional considera que exigencias de respeto como las señaladas son obligatorias; califica a su incumplimiento como "abuso o violación de la confianza pública" y pide sancionar a sus responsables con una herramienta en particular, el juicio político.
Fotos: Anibal Greco y Santiago Filipuzzi
Fuente: Diario La Nación

jueves, 10 de octubre de 2024

Medios comunitarios exigen al ENaCom garantizar el cumplimiento de la Ley Audiovisual

Representantes de medios audiovisuales comunitarios enviaron una carta al interventor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Juan Martín Ozores, para solicitar una reunión y expresar su preocupación sobre el actual estado del cumplimiento de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La misiva, firmada por organizaciones como el Foro Argentino de Medios Comunitarios (FARCo), la Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CoNTA), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), la Red Nacional de Medios Alternativos (RMA), la Asociación de Radios Universitarias Nacionales Argentinas (ARUNA) y la Red de Radios Rurales, detalla los puntos del reclamo:

Intervención y Autonomía del Órgano Regulador:
La intervención del ENaCom contraviene el principio de autonomía del órgano regulador, subordinado el control y la asignación de espectro al Poder Ejecutivo. Esto elimina cualquier tipo de contralor y participación del Congreso, afectando la transparencia y la rendición de cuentas que garantiza la independencia del ente regulador, alineándose con las recomendaciones de la OEA y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho a la libertad de expresión.

Paralización del Fomento a la Comunicación Comunitaria:
Pese a la vigencia de la ley y recaudación del gravamen que la sustenta, se registra una paralización total del fomento a la comunicación comunitaria, originaria y de frontera. El nivel de ejecución continúa en cero (0) de lo recaudado por el inciso f del artículo 97 en el período 2023, así como de lo asignado en el presupuesto vigente. Se están reteniendo fondos de proyectos en desarrollo, ignorando convenios firmados y concursos iniciados. Esto es violatorio de la propia ley y sujeto de ser encuadrable en la figura de incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, así como de malversación de fondos en caso de constatarse que los mismos hayan tenido otro destino. Así como contraviene el principio de promoción de la diversidad cultural, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO entre otros pactos y acuerdos internacionales de los que nuestro país es parte. 

Ninguneo de la Comunicación Comunitaria:
Pese a estar entre sus funciones y obligaciones, desde el comienzo de la intervención el ENACOM se ha negado sistemáticamente recibir a las redes y federaciones que representan a la comunicación comunitaria, enviando un mensaje político de desprecio y ninguneo que no registra precedentes en ningún gobierno. Esta situación es inaceptable y debe ser rectificada. Según el artículo 3 de la 26522 se debe promover el acceso equitativo a la comunicación, lo cual es fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática, como se estipula en el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.

Reserva de Frecuencias y Legalización:
Solicitamos la inmediata implementación de las disposiciones que establecen que al menos el 33% de las frecuencias del espectro radioeléctrico deben ser asignadas a medios sin fines de lucro. Hasta la fecha, hemos observado un acceso limitado a estas frecuencias, lo que perjudica a numerosas organizaciones comunitarias. Esta asignación es fundamental para garantizar el pluralismo y la diversidad, principios respaldados por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

Derechos de los Pueblos Originarios:
Demandamos que se implementen políticas específicas para garantizar que los pueblos originarios tengan acceso a los medios de comunicación y que se reconozcan sus derechos a producir y difundir contenidos que reflejen su cultura y necesidades. Este enfoque está alineado con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Sumá tu adhesión al petitorio haciendo click acá

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