sábado, 21 de junio de 2025

La condena a Cristina Fernández de Kirchner se construyó con graves irregularidades y violaciones al debido proceso

En Señales conversamos con Javier Baños, abogado penalista y ex fiscal de Morón, sobre la reciente condena contra Cristina Fernández de Kirchner. Con más de 30 años de trayectoria en el Poder Judicial y actualmente dedicado al ejercicio privado, Baños remarcó que sus opiniones no responden a afinidades ideológicas, sino a una mirada estrictamente jurídica: "No soy kirchnerista ni antikirchnerista. Soy un hombre del derecho y hablo desde lo técnico", afirmó.

Durante la entrevista, reconoció que la ex presidenta tiene fundamentos válidos al cuestionar ciertas irregularidades en el fallo que la condenó. Lejos de cualquier intencionalidad política, Baños ofreció una lectura crítica y honesta del proceso judicial, y no dudó en admitir que, en este punto, le asiste la razón a Cristina en su defensa.

¿Cuál es su opinión sobre estas irregularidades que ha visto en el fallo y qué es lo más grave que ha encontrado?
Para no entrar en demasiados tecnicismos y que la gente pueda entenderlo, por dónde pasa el meollo central de la cuestión. Desde el punto de vista jurídico, me parece que un presidente o una presidenta son elegidos por el pueblo para gobernar. Entonces, si a vos no te gustan, por ejemplo, las obras que realiza, dónde las hace o cuánta plata gasta el Estado en ellas, lo que tenés que hacer es no volver a votarlo, y listo. Pero lo que no podés hacer es judicializar eso: no podés condenar a un presidente porque no te gusta lo que el Congreso autorizó o cómo se distribuyó el presupuesto en determinadas obras.

¿Por qué? Porque un antecedente de estas características vuelve muy peligroso sentarse en el sillón de Rivadavia. Estarías habilitando la posibilidad de condenar a cualquier presidente por lo que ocurre en cualquier repartición pública del país, lo cual es un disparate.

Te lo explico así: todo lo técnico es secundario frente a este punto central. La obra pública es una cuestión política, no justiciable. Es decir, decidir dónde, cómo y cuánto se gasta en una obra pública no le corresponde a la Justicia. Son decisiones que se licitan y se incluyen en las leyes de presupuesto.

Vos sabés —porque lo estudiamos en la facultad— que la ley de presupuesto es, probablemente, el acto administrativo más complejo que existe desde el punto de vista jurídico. Entonces, si realmente considerás que a Cristina (Fernández de Kirchner), hay que condenarla, primero tendrías que condenar a las dos terceras partes del Congreso de la Nación. ¿Entendés? Porque entre el presidente y la realización de una obra pública en Santa Cruz hay una cantidad de organismos autárquicos y administrativos intermedios impresionante. Yo conté más de 16 entidades autárquicas, intermedias entre la Presidencia y la ejecución concreta de las obras.

Entonces, estarías pasando por encima de la Jefatura de Gabinete —que administra los recursos del país—, del Congreso de la Nación —que aprueba el presupuesto—, de todos los ministerios, secretarías de Obras Públicas, subsecretarías, direcciones de Vialidad, auditores nacionales, provinciales... Todos los resortes administrativos que tiene un país. ¿Cómo extendés la responsabilidad desde el lugar donde se hizo la obra hasta el Presidente de la Nación?

Porque si hubiera habido connivencia —cosa que no se probó ni en el proceso ni en la sentencia—, entonces hay que probarla. Y si se prueba, habría que condenar a todos: desde los diputados y senadores que votaron esas leyes de presupuesto, hasta todos los funcionarios intermedios, secretarios, directores, ministros, jefes de gabinete, gobernadores, autoridades administrativas nacionales y provinciales, etc. Estaríamos hablando de más de doscientas personas. En ese caso, el Estado entero sería una asociación ilícita. Y, de hecho, Cristina fue absuelta por ese delito.

Y si el Estado fuera una asociación ilícita, entonces también lo sería la misma "banda criminal" que nombró al juez de la Corte que confirmó este fallo, y a los fiscales que presentaron la acusación. Por eso podemos hablar de la violación al debido proceso, al principio de legalidad, de lesividad, de tipicidad, de congruencia, de la prohibición del exceso interpretativo… Son todas cuestiones técnicas. Pero el punto central es que estamos ante una cuestión política no justiciable. Acá se judicializó algo que, por naturaleza, pertenece a la esfera de la política.

Y cuando hacés eso, cuando forzás al sistema judicial a intervenir en lo que no le corresponde, es inevitable que empieces a cometer arbitrariedades e irregularidades. Porque, de otro modo, no llegás a esa condena.

Para quienes no lo recuerdan o no lo tienen presente, lo mencionaste recién de pasada: este caso ya había sido juzgado en Santa Cruz, y rige el principio de que no se puede juzgar dos veces por lo mismo.
Y mirá, no solo fue juzgado en Santa Cruz. Porque alguien mal pensado podría decir: "Claro, lo investigaron en su provincia, donde conocía a todos los jueces, entonces se autodenunció para ser sobreseída y evitar problemas judiciales más adelante". Pero no fue así. La denuncia original fue presentada por la oposición, y en Comodoro Py. Los jueces de Comodoro Py se declararon incompetentes. Entonces, la causa pasó a Santa Cruz, donde se investigaron 49 de las 51 obras por las cuales más tarde fue condenada.

La Justicia de Santa Cruz cerró esos expedientes. Luego, cuando cambió el gobierno y llegaron sus opositores al poder, se reabre la causa en clara violación al principio del non bis in idem —no se puede juzgar dos veces por lo mismo—.

Y ojo: no pongo en tela de juicio la honorabilidad de los fiscales ni de los jueces. Pueden ser personas muy respetables, con conocimientos jurídicos sólidos. Pero la realidad es que iban a jugar al fútbol a la quinta del enemigo político de la acusada, Mauricio Macri. Y eso, objetivamente, genera un temor de parcialidad.

Nadie quiere que lo juzgue alguien que juega la pelota con su enemigo en su casa. Esa situación vulnera la garantía de imparcialidad del juzgador.

En definitiva, todos los principios del derecho penal que estudiamos en los primeros años de la facultad, acá se aplicaron, pero al revés.

Se impidió producir pruebas de descargo. Para que exista una defraudación contra el Estado tiene que haber un perjuicio económico, y para demostrar ese perjuicio es indispensable realizar pericias contables. Bueno, a la defensa del abogado de Cristina, Carlos Beraldi —sobre quien me saco el sombrero, porque ya lo dije y lo repito: es uno de los mejores abogados del país, hizo un trabajo tremendo y se enfrentó prácticamente a todo el sistema— se le negó todo. Le impidieron ofrecer pruebas, producir pruebas, y también controlar las pruebas de cargo. Hubo una violación directa al derecho de defensa en juicio. Se violaron, insisto, todos los principios más elementales del derecho penal liberal que se enseñan en la facultad. Y si no se violaron, se aplicaron al revés.

Hay un ejemplo paradigmático que basta para ilustrar el nivel de arbitrariedad: estas obras, como dije antes, estaban incluidas en las leyes de presupuesto. Por eso sostengo que, para condenar a la expresidenta, primero habría que haber condenado a las dos terceras partes del Congreso que aprobaron esas leyes. Las obras se votaron, se discutieron y fueron parte de actos administrativos de altísima complejidad, como lo es toda ley de presupuesto.

Sin embargo, en un momento del juicio, los fiscales sostuvieron que determinadas obras no habían sido incluidas en las leyes de presupuesto. Y Beraldi les demostró —con pruebas documentales, contundentes, durante el desarrollo mismo de la audiencia— que sí estaban todas incluidas. Cada una de las obras por las cuales se la terminó condenando figuraba en las leyes aprobadas.

Pero hay más: durante el periodo de imputación, no solo estaban incluidas en el presupuesto, sino que incluso la oposición presentó un proyecto alternativo de ley. ¿Y sabés qué? Ese proyecto alternativo también incluía las mismas obras que luego usaron como base para condenarla. Fijate el nivel de disparate en la imputación.

Y te lo vuelvo a decir: todas estas groserías, arbitrariedades, ilegalidades, inconstitucionalidades e inconvencionalidades surgen como consecuencia de un problema mucho más profundo. El problema central, lo repito, es haber judicializado algo que es una cuestión netamente política, no justiciable.

En este caso puntual, el fallo del alto tribunal —con todo el respeto que me merece— no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido, como le gusta decir a la propia Corte en sus sentencias.

Y, además, hay otro tema que merecería un programa aparte, o varios: ¿hasta cuándo puede seguir funcionando una Corte Suprema de Justicia, que tiene el poder de declarar inconstitucionales las leyes del Congreso, con solo tres miembros? Es una locura. Eso no sucede en ninguna parte del mundo.

Mientras hablamos de todo esto, hay un número importante de ciudadanos y ciudadanas en la Argentina que creen firmemente que esas irregularidades existieron, que todo eso ocurrió, y que la condena fue justa. Entonces uno se pregunta: ¿cómo se sale de este enredo en el que estamos metidos? Más allá de estar a favor o en contra de Cristina Fernández de Kirchner, pensando simplemente en el futuro… esto le podría pasar a cualquiera.
Por supuesto. Y ahí está lo escandaloso, lo que marca un verdadero punto de inflexión en la Justicia argentina. Porque, a ver, los que trabajamos en derecho penal vemos permanentemente arbitrariedades, ilegalidades e irregularidades en los procesos. Es común ver personas injustamente detenidas, inocentes que son condenados, condiciones carcelarias que distan muchísimo de lo que establece la Constitución —que dice que las cárceles deben ser sanas y limpias—, y que en la práctica no lo son. Todo eso lo vemos seguido, lamentablemente.

¿Pero sabés cuál es la diferencia con este caso? Que acá, pareciera que todas las irregularidades se cometieron juntas, concentradas en una sola causa. Y además, en el expediente más importante de los últimos 40 años, el que tiene los ojos de todo el país encima. Cuando ves que una persona que fue diputada provincial, dos veces senadora por Santa Cruz, dos veces senadora nacional por Buenos Aires, convencional constituyente en 1994, vicepresidenta, presidenta dos veces y jefa política de la oposición, termina atravesando esto… uno se pregunta: si le pasa a ella, ¿qué queda para el resto de los ciudadanos que enfrentan a la Justicia?

Ese es el verdadero punto de inflexión. Porque si esto puede suceder en un caso de tanta visibilidad, ¿qué margen tiene el ciudadano común frente al aparato judicial? Y ojo, lo digo con respeto: hay muchos jueces muy honestos, excelentes magistrados. Sería injusto generalizar. Pero si en este caso concreto algunos jueces pudieron actuar de esta manera, ¿qué le espera a la persona común que no tiene micrófonos, ni fueros, ni estructura política?

Eso es lo verdaderamente grave. Es un punto bisagra, y parece un camino de no retorno. ¿Cómo se resuelve esto? La verdad, las ideas que uno tiene al respecto son muy pobres. No tengo una bola de cristal. Pero está claro que es un problema muy serio para la institucionalidad del país.

Esta condena es el resultado de una concatenación de desaciertos. Se violó la ley, la Constitución Nacional, el Código Procesal, los códigos de fondo, y todo el entramado normativo que regula la administración del Estado. Se violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos… En resumen, todo lo que nos enseñan en la facultad fue aplicado en este caso, pero al revés.

La entrevista completa:

Leila Guerriero: 'Black mamba'

Este es el veneno que bebe la persona que permanece mucho tiempo a miles de kilómetros de todo lo que puede llamar querido y suyo
Primer plano de una mamba negra

Por: Leila Guerriero
Este es el veneno de no voy a estar en tu cumpleaños. Este es el veneno de no voy a estar en nuestro aniversario. Este es el veneno de no voy a estar en Semana Santa. Este es el veneno de no puedo tomarme vacaciones. Este es el veneno de no puedo ir al lanzamiento de tu libro. Este es el veneno de no puedo participar de tu homenaje. Este es el veneno de no puedo estar en la proyección de tu película, de tu documental, del primer capítulo de tu nueva serie. Este es el veneno de no puedo ir a la inauguración de tu muestra, al lanzamiento de tu disco. Este es el veneno de no puedo ir a tu casamiento, a tu graduación, a tu bautismo. Este es el veneno de no puedo ir a tu recital. Este es el veneno de no puedo ir a tu biblioteca pública, ni a tu ciudad, ni a tu club de lectores, ni a tu feria del libro, ni a tu congreso. Este es el veneno de no puedo ir a tu desfile. Este es el veneno de no puedo ir a esa reunión de amigos en tu casa. Este es el veneno de no puedo ir a tu cena. Este es el veneno de no puedo llevar a la gata al veterinario, este es el veneno de vas a tener que llevarla solo. Este es el veneno de no te puedo acompañar en tu primer día de clases. Este es el veneno de no puedo esperarte cuando salgas de la clínica. Este es el veneno de no puedo estar con vos durante la cita con el médico. Este es el veneno de no voy a estar cuando te vayas de viaje y este es el veneno de tampoco voy a estar cuando regreses. Este es el veneno de lo siento, pero no. De qué rabia, pero no. De qué pena, pero no. Este es el veneno que bebe la persona que viaja a diez mil metros del suelo varias veces por mes, que permanece mucho tiempo a miles de kilómetros de todo lo que puede llamar querido y suyo, que tiene la existencia que siempre quiso tener aunque, como ha comenzado a ser tan a menudo la persona que nunca está, piensa que la elegante mamba negra de la vida le ha dado alcance y le ha insuflado su agente tóxico, su pócima mortal llamada ausencia.
Fuente: Diario El País

viernes, 20 de junio de 2025

Telecom–Telefónica: el Gobierno de Milei objeta la fusión por concentración y efectos anticompetitivos

La Secretaría de Industria y Comercio (SIyC) de Argentina, junto con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), emitió un informe de objeción a la operación por la cual Telecom Argentina S.A. adquirió el control exclusivo de Telefónica Móviles Argentina S.A., en una operación valuada en USD 1.245 millones.

Según indica el dictamen oficial, la operación podría "restringir o distorsionar la competencia en un mercado de modo que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general". Esta transacción, una de las más importantes del sector en los últimos años, implica la adquisición total de Telefónica Argentina, que presta servicios bajo las marcas Movistar y Tuenti, por parte de Telecom, actual operadora de Personal y Flow.

Principales preocupaciones del informe
El documento identifica tres riesgos críticos en torno a la concentración de mercado:

Concentración en servicios móviles y fijos
  • La operación eliminaría a uno de los tres grandes operadores móviles del país, dejando el mercado dividido entre Telecom (58% del market share) y Claro (42%).
  • En servicios fijos residenciales, se verían afectadas 186 localidades. Telecom superaría el 40% de participación en:
114 localidades para Internet fija.
143 localidades para telefonía fija.
  • En el segmento corporativo, la participación combinada superaría el 50%, generando una posible posición dominante.
Acumulación de espectro radioeléctrico
La operación excedería en todos los casos el límite regulatorio de 140 MHz, llegando a superar el máximo permitido hasta en 130 MHz.

Este punto también fue señalado por Claro en su presentación ante la CNDC.

Servicios empaquetados (cuádruple play)
Telecom se convertiría en el único operador con capacidad nacional para ofrecer telefonía móvil, fija, Internet y TV paga en un solo paquete.

Esto generaría una ventaja competitiva irreplicable para el resto del mercado, según advierte la CNDC.

En conjunto, el dictamen plantea que estos efectos podrían dar lugar a un mercado altamente concentrado con riesgo de abuso de posición dominante, especialmente en áreas como CABA, Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Río Negro.
La operación involucra la adquisición de la totalidad de las acciones de Telefónica, que presta servicios de telefonía móvil y fija, banda ancha fija y televisión paga a escala nacional bajo las marcas Movistar y Tuenti. Telecom es también una compañía de telecomunicaciones, del Grupo Clarín, que participa en los segmentos de telefonía fija y móvil (marca Personal), acceso a internet de alta velocidad y televisión por cable (marca Flow).
Próximos pasos: audiencia y plazo para Telecom
La Secretaría de Industria y Comercio convocará a una audiencia especial con las partes involucradas para analizar posibles medidas de mitigación frente a los efectos señalados.

Además, se otorgó a Telecom un plazo de 15 días para presentar consideraciones u ofrecer compromisos que respondan a las objeciones planteadas. La empresa informó esta instancia también ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
 
Reacción de Telecom: críticas por prejuzgamiento
Desde Telecom expresaron sorpresa por el informe y señalaron que aún se encontraban dentro del plazo otorgado para presentar información requerida por la CNDC, con vencimiento el 30 de junio. En declaraciones, voceros de la empresa afirmaron: "Este informe de objeción se emite después de la presentación y es un análisis de esa información, no antes. Hay prejuzgamiento y vulneración del derecho de defensa y debido proceso".

Asimismo, recordaron que sigue en vigor una medida cautelar dictada semanas atrás por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, la cual:
  • Concedió con efecto suspensivo la apelación presentada por Telecom contra la resolución que ordenaba suspender cualquier integración con Telefónica por 6 meses.
  • Ordenó a la Secretaría abstenerse de adoptar cualquier decisión que contraríe esa suspensión.
  • Revocó la designación de María Teresa Pintos como agente de monitoreo de la operación.
Desde Telecom sostienen que el dictamen fue anticipado de manera indebida y que se están "dando por sentadas afectaciones a la competencia sin permitir a la empresa demostrar lo contrario".
 
Un caso clave para el mercado de telecomunicaciones
La compra de Telefónica fue anunciada por Telecom el 24 de febrero y, según la empresa, fue el resultado de un intenso proceso competitivo. Se trata de una de las operaciones de mayor envergadura en el sector, con implicancias directas sobre la estructura del mercado argentino de telecomunicaciones.

Aunque el informe de la CNDC no es vinculante ni resolutivo, representa un paso clave en el análisis de la operación. Cualquier autorización definitiva quedará supeditada a la evaluación de las propuestas de mitigación que presente Telecom y a la decisión de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia. Fuentes: Noticias Argentinas, Argentina.gob, IProfesional

miércoles, 18 de junio de 2025

Rosario: Rechazan demanda contra Google por publicaciones vinculadas a presunto abuso sexual cometido por abogado

La Justicia Federal de Rosario rechazó la demanda del abogado que pretendía que se eliminen páginas web que lo vinculaban con un caso de abuso, ya que no logró acreditar la falsedad de la denuncia. El hombre, que representaba a un famoso futbolista, alegó que era todo falso y que el expediente penal se archivó
La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la demanda que un abogado interpuso contra Google, en la que solicitó el bloqueo, desindexación y eliminación de enlaces que lo asociaban a una acusación de abuso sexual contra una menor que cometió suicidio. El letrado pretendía desvincular su nombre de una publicación en una página web y otra en Facebook, alegando que nunca fue denunciado ni imputado en sede penal y que la causa respectiva fue archivada.

La acción fue desestimada en primera instancia. Se estimó que las publicaciones en cuestión se referían a hechos de interés público, en particular por tratarse de una denuncia de abuso contra una menor de edad, encuadrable en el marco de violencia de género. Señaló que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de información relacionada con temas que trascienden el interés privado, y que solo podría restringirse si se acredita de forma clara la ilicitud del contenido, lo que, a su juicio, en este caso no ocurrió.

El abogado apeló el fallo, alegando que si bien la publicación que se encontraba alojada en el sitio original había desaparecido, posteriormente fue publicada en otra website. Adujo que ello no modificaba el perjuicio causado. Solicitó que, en caso de revocación de la sentencia dictada, se incluyera la desindexación del vínculo referenciado. En cuanto a los agravios formulados, adujo que el fallo se alejaba del criterio de ponderación de la Corte al evaluar los derechos en pugna.
La sentencia recordó el precedente Denegri, al señalar que si bien no se trataba de una censura previa —pues la noticia fue publicada años atrás—, el pedido de eliminación de los resultados indexados implicaba una grave restricción a la libre circulación de información.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, "(…) la importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de Internet resulta indudable y que bajo ese punto de vista el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva: "Así, a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública".

Agrega que, "(…) la censura previa aplica para aquellos casos donde se pretende desindexar ciertas direcciones y hacer cesar su repetición, atento que ello impediría el acto comunicacional de interés público y aclaró que en materia de bloqueo se podría aceptar con carácter absolutamente excepcional con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido. Que ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, este Tribunal sostiene que esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público".

Comprueba que, "(…) que concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad. En todos los casos es necesario demostrar todos los presupuestos de la acción descriptos en los considerandos precedentes. Maxime teniendo en cuanta que como se señaló precedentemente las publicaciones efectuadas en Facebook fomentaron el debate de sus seguidores quienes comentaron transmitiendo su apoyo".

La Cámara concluye que, "(…) el actor en sus agravios no invocó ni acreditó la supuesta ilicitud de la denuncia. Lo resuelto en el expediente penal, no acreditaba la falsedad de la publicación que pretendía eliminar. La emisión de juicios de valor u opiniones sobre ciertos hechos sucedidos respecto de la menor no hacen a cuestiones que estén comprendidos en la esfera de la intimidad o la vida privada del actor, máxime cuando en la publicación de Facebook otros participantes realizaron apreciaciones de diversa índole que dan cuenta de un debate de ideas respecto del contenido de esa denuncia. A su vez, resulta determinante valorar que el actor ni siquiera intimó a la madre de la menor a que rectificara la información o quitara lo denunciado en sus redes sociales".

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Fuente: Diario Constitucional

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