El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, al rechazar el pedido de la fiscalía para agravar la condena. Consideró el planteo inadmisible, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Con este fallo, la condena quedó firme, lo que implica que Cristina Kirchner no podrá ser candidata a ningún cargo electivo. Según trascendió, podría solicitar el cumplimiento de la pena en modalidad de arresto domiciliario.
En el fallo, la Corte sostuvo que "el debido proceso ha sido salvaguardado" y que la sentencia fue "fundada en ley", al rechazar uno por uno los argumentos presentados en el recurso de queja.
La noticia generó una inmediata reacción política: dirigentes y militantes peronistas comenzaron a concentrarse en la sede del Partido Justicialista para acompañar a la exmandataria, denunciando una proscripción con implicancias políticas profundas.
El fallo: