Durante la entrevista, reconoció que la ex presidenta tiene fundamentos válidos al cuestionar ciertas irregularidades en el fallo que la condenó. Lejos de cualquier intencionalidad política, Baños ofreció una lectura crítica y honesta del proceso judicial, y no dudó en admitir que, en este punto, le asiste la razón a Cristina en su defensa.
¿Cuál es su opinión sobre estas irregularidades que ha visto en el fallo y qué es lo más grave que ha encontrado?
Para no entrar en demasiados tecnicismos y que la gente pueda entenderlo, por dónde pasa el meollo central de la cuestión. Desde el punto de vista jurídico, me parece que un presidente o una presidenta son elegidos por el pueblo para gobernar. Entonces, si a vos no te gustan, por ejemplo, las obras que realiza, dónde las hace o cuánta plata gasta el Estado en ellas, lo que tenés que hacer es no volver a votarlo, y listo. Pero lo que no podés hacer es judicializar eso: no podés condenar a un presidente porque no te gusta lo que el Congreso autorizó o cómo se distribuyó el presupuesto en determinadas obras.
¿Por qué? Porque un antecedente de estas características vuelve muy peligroso sentarse en el sillón de Rivadavia. Estarías habilitando la posibilidad de condenar a cualquier presidente por lo que ocurre en cualquier repartición pública del país, lo cual es un disparate.
Te lo explico así: todo lo técnico es secundario frente a este punto central. La obra pública es una cuestión política, no justiciable. Es decir, decidir dónde, cómo y cuánto se gasta en una obra pública no le corresponde a la Justicia. Son decisiones que se licitan y se incluyen en las leyes de presupuesto.
Vos sabés —porque lo estudiamos en la facultad— que la ley de presupuesto es, probablemente, el acto administrativo más complejo que existe desde el punto de vista jurídico. Entonces, si realmente considerás que a Cristina (Fernández de Kirchner), hay que condenarla, primero tendrías que condenar a las dos terceras partes del Congreso de la Nación. ¿Entendés? Porque entre el presidente y la realización de una obra pública en Santa Cruz hay una cantidad de organismos autárquicos y administrativos intermedios impresionante. Yo conté más de 16 entidades autárquicas, intermedias entre la Presidencia y la ejecución concreta de las obras.
Entonces, estarías pasando por encima de la Jefatura de Gabinete —que administra los recursos del país—, del Congreso de la Nación —que aprueba el presupuesto—, de todos los ministerios, secretarías de Obras Públicas, subsecretarías, direcciones de Vialidad, auditores nacionales, provinciales... Todos los resortes administrativos que tiene un país. ¿Cómo extendés la responsabilidad desde el lugar donde se hizo la obra hasta el Presidente de la Nación?
Porque si hubiera habido connivencia —cosa que no se probó ni en el proceso ni en la sentencia—, entonces hay que probarla. Y si se prueba, habría que condenar a todos: desde los diputados y senadores que votaron esas leyes de presupuesto, hasta todos los funcionarios intermedios, secretarios, directores, ministros, jefes de gabinete, gobernadores, autoridades administrativas nacionales y provinciales, etc. Estaríamos hablando de más de doscientas personas. En ese caso, el Estado entero sería una asociación ilícita. Y, de hecho, Cristina fue absuelta por ese delito.
Y si el Estado fuera una asociación ilícita, entonces también lo sería la misma "banda criminal" que nombró al juez de la Corte que confirmó este fallo, y a los fiscales que presentaron la acusación. Por eso podemos hablar de la violación al debido proceso, al principio de legalidad, de lesividad, de tipicidad, de congruencia, de la prohibición del exceso interpretativo… Son todas cuestiones técnicas. Pero el punto central es que estamos ante una cuestión política no justiciable. Acá se judicializó algo que, por naturaleza, pertenece a la esfera de la política.
Y cuando hacés eso, cuando forzás al sistema judicial a intervenir en lo que no le corresponde, es inevitable que empieces a cometer arbitrariedades e irregularidades. Porque, de otro modo, no llegás a esa condena.
Hay un ejemplo paradigmático que basta para ilustrar el nivel de arbitrariedad: estas obras, como dije antes, estaban incluidas en las leyes de presupuesto. Por eso sostengo que, para condenar a la expresidenta, primero habría que haber condenado a las dos terceras partes del Congreso que aprobaron esas leyes. Las obras se votaron, se discutieron y fueron parte de actos administrativos de altísima complejidad, como lo es toda ley de presupuesto.
Sin embargo, en un momento del juicio, los fiscales sostuvieron que determinadas obras no habían sido incluidas en las leyes de presupuesto. Y Beraldi les demostró —con pruebas documentales, contundentes, durante el desarrollo mismo de la audiencia— que sí estaban todas incluidas. Cada una de las obras por las cuales se la terminó condenando figuraba en las leyes aprobadas.
Pero hay más: durante el periodo de imputación, no solo estaban incluidas en el presupuesto, sino que incluso la oposición presentó un proyecto alternativo de ley. ¿Y sabés qué? Ese proyecto alternativo también incluía las mismas obras que luego usaron como base para condenarla. Fijate el nivel de disparate en la imputación.
Y te lo vuelvo a decir: todas estas groserías, arbitrariedades, ilegalidades, inconstitucionalidades e inconvencionalidades surgen como consecuencia de un problema mucho más profundo. El problema central, lo repito, es haber judicializado algo que es una cuestión netamente política, no justiciable.
En este caso puntual, el fallo del alto tribunal —con todo el respeto que me merece— no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido, como le gusta decir a la propia Corte en sus sentencias.
Y, además, hay otro tema que merecería un programa aparte, o varios: ¿hasta cuándo puede seguir funcionando una Corte Suprema de Justicia, que tiene el poder de declarar inconstitucionales las leyes del Congreso, con solo tres miembros? Es una locura. Eso no sucede en ninguna parte del mundo.
Mientras hablamos de todo esto, hay un número importante de ciudadanos y ciudadanas en la Argentina que creen firmemente que esas irregularidades existieron, que todo eso ocurrió, y que la condena fue justa. Entonces uno se pregunta: ¿cómo se sale de este enredo en el que estamos metidos? Más allá de estar a favor o en contra de Cristina Fernández de Kirchner, pensando simplemente en el futuro… esto le podría pasar a cualquiera.
Por supuesto. Y ahí está lo escandaloso, lo que marca un verdadero punto de inflexión en la Justicia argentina. Porque, a ver, los que trabajamos en derecho penal vemos permanentemente arbitrariedades, ilegalidades e irregularidades en los procesos. Es común ver personas injustamente detenidas, inocentes que son condenados, condiciones carcelarias que distan muchísimo de lo que establece la Constitución —que dice que las cárceles deben ser sanas y limpias—, y que en la práctica no lo son. Todo eso lo vemos seguido, lamentablemente.
¿Pero sabés cuál es la diferencia con este caso? Que acá, pareciera que todas las irregularidades se cometieron juntas, concentradas en una sola causa. Y además, en el expediente más importante de los últimos 40 años, el que tiene los ojos de todo el país encima. Cuando ves que una persona que fue diputada provincial, dos veces senadora por Santa Cruz, dos veces senadora nacional por Buenos Aires, convencional constituyente en 1994, vicepresidenta, presidenta dos veces y jefa política de la oposición, termina atravesando esto… uno se pregunta: si le pasa a ella, ¿qué queda para el resto de los ciudadanos que enfrentan a la Justicia?
Ese es el verdadero punto de inflexión. Porque si esto puede suceder en un caso de tanta visibilidad, ¿qué margen tiene el ciudadano común frente al aparato judicial? Y ojo, lo digo con respeto: hay muchos jueces muy honestos, excelentes magistrados. Sería injusto generalizar. Pero si en este caso concreto algunos jueces pudieron actuar de esta manera, ¿qué le espera a la persona común que no tiene micrófonos, ni fueros, ni estructura política?
Eso es lo verdaderamente grave. Es un punto bisagra, y parece un camino de no retorno. ¿Cómo se resuelve esto? La verdad, las ideas que uno tiene al respecto son muy pobres. No tengo una bola de cristal. Pero está claro que es un problema muy serio para la institucionalidad del país.
Esta condena es el resultado de una concatenación de desaciertos. Se violó la ley, la Constitución Nacional, el Código Procesal, los códigos de fondo, y todo el entramado normativo que regula la administración del Estado. Se violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos… En resumen, todo lo que nos enseñan en la facultad fue aplicado en este caso, pero al revés.
¿Por qué? Porque un antecedente de estas características vuelve muy peligroso sentarse en el sillón de Rivadavia. Estarías habilitando la posibilidad de condenar a cualquier presidente por lo que ocurre en cualquier repartición pública del país, lo cual es un disparate.
Te lo explico así: todo lo técnico es secundario frente a este punto central. La obra pública es una cuestión política, no justiciable. Es decir, decidir dónde, cómo y cuánto se gasta en una obra pública no le corresponde a la Justicia. Son decisiones que se licitan y se incluyen en las leyes de presupuesto.
Vos sabés —porque lo estudiamos en la facultad— que la ley de presupuesto es, probablemente, el acto administrativo más complejo que existe desde el punto de vista jurídico. Entonces, si realmente considerás que a Cristina (Fernández de Kirchner), hay que condenarla, primero tendrías que condenar a las dos terceras partes del Congreso de la Nación. ¿Entendés? Porque entre el presidente y la realización de una obra pública en Santa Cruz hay una cantidad de organismos autárquicos y administrativos intermedios impresionante. Yo conté más de 16 entidades autárquicas, intermedias entre la Presidencia y la ejecución concreta de las obras.
Entonces, estarías pasando por encima de la Jefatura de Gabinete —que administra los recursos del país—, del Congreso de la Nación —que aprueba el presupuesto—, de todos los ministerios, secretarías de Obras Públicas, subsecretarías, direcciones de Vialidad, auditores nacionales, provinciales... Todos los resortes administrativos que tiene un país. ¿Cómo extendés la responsabilidad desde el lugar donde se hizo la obra hasta el Presidente de la Nación?
Porque si hubiera habido connivencia —cosa que no se probó ni en el proceso ni en la sentencia—, entonces hay que probarla. Y si se prueba, habría que condenar a todos: desde los diputados y senadores que votaron esas leyes de presupuesto, hasta todos los funcionarios intermedios, secretarios, directores, ministros, jefes de gabinete, gobernadores, autoridades administrativas nacionales y provinciales, etc. Estaríamos hablando de más de doscientas personas. En ese caso, el Estado entero sería una asociación ilícita. Y, de hecho, Cristina fue absuelta por ese delito.
Y si el Estado fuera una asociación ilícita, entonces también lo sería la misma "banda criminal" que nombró al juez de la Corte que confirmó este fallo, y a los fiscales que presentaron la acusación. Por eso podemos hablar de la violación al debido proceso, al principio de legalidad, de lesividad, de tipicidad, de congruencia, de la prohibición del exceso interpretativo… Son todas cuestiones técnicas. Pero el punto central es que estamos ante una cuestión política no justiciable. Acá se judicializó algo que, por naturaleza, pertenece a la esfera de la política.
Y cuando hacés eso, cuando forzás al sistema judicial a intervenir en lo que no le corresponde, es inevitable que empieces a cometer arbitrariedades e irregularidades. Porque, de otro modo, no llegás a esa condena.
Para quienes no lo recuerdan o no lo tienen presente, lo mencionaste recién de pasada: este caso ya había sido juzgado en Santa Cruz, y rige el principio de que no se puede juzgar dos veces por lo mismo.
Y mirá, no solo fue juzgado en Santa Cruz. Porque alguien mal pensado podría decir: "Claro, lo investigaron en su provincia, donde conocía a todos los jueces, entonces se autodenunció para ser sobreseída y evitar problemas judiciales más adelante". Pero no fue así. La denuncia original fue presentada por la oposición, y en Comodoro Py. Los jueces de Comodoro Py se declararon incompetentes. Entonces, la causa pasó a Santa Cruz, donde se investigaron 49 de las 51 obras por las cuales más tarde fue condenada.
La Justicia de Santa Cruz cerró esos expedientes. Luego, cuando cambió el gobierno y llegaron sus opositores al poder, se reabre la causa en clara violación al principio del non bis in idem —no se puede juzgar dos veces por lo mismo—.
Y ojo: no pongo en tela de juicio la honorabilidad de los fiscales ni de los jueces. Pueden ser personas muy respetables, con conocimientos jurídicos sólidos. Pero la realidad es que iban a jugar al fútbol a la quinta del enemigo político de la acusada, Mauricio Macri. Y eso, objetivamente, genera un temor de parcialidad.
Nadie quiere que lo juzgue alguien que juega la pelota con su enemigo en su casa. Esa situación vulnera la garantía de imparcialidad del juzgador.
En definitiva, todos los principios del derecho penal que estudiamos en los primeros años de la facultad, acá se aplicaron, pero al revés.
Se impidió producir pruebas de descargo. Para que exista una defraudación contra el Estado tiene que haber un perjuicio económico, y para demostrar ese perjuicio es indispensable realizar pericias contables. Bueno, a la defensa del abogado de Cristina, Carlos Beraldi —sobre quien me saco el sombrero, porque ya lo dije y lo repito: es uno de los mejores abogados del país, hizo un trabajo tremendo y se enfrentó prácticamente a todo el sistema— se le negó todo. Le impidieron ofrecer pruebas, producir pruebas, y también controlar las pruebas de cargo. Hubo una violación directa al derecho de defensa en juicio. Se violaron, insisto, todos los principios más elementales del derecho penal liberal que se enseñan en la facultad. Y si no se violaron, se aplicaron al revés.
La Justicia de Santa Cruz cerró esos expedientes. Luego, cuando cambió el gobierno y llegaron sus opositores al poder, se reabre la causa en clara violación al principio del non bis in idem —no se puede juzgar dos veces por lo mismo—.
Y ojo: no pongo en tela de juicio la honorabilidad de los fiscales ni de los jueces. Pueden ser personas muy respetables, con conocimientos jurídicos sólidos. Pero la realidad es que iban a jugar al fútbol a la quinta del enemigo político de la acusada, Mauricio Macri. Y eso, objetivamente, genera un temor de parcialidad.
Nadie quiere que lo juzgue alguien que juega la pelota con su enemigo en su casa. Esa situación vulnera la garantía de imparcialidad del juzgador.
En definitiva, todos los principios del derecho penal que estudiamos en los primeros años de la facultad, acá se aplicaron, pero al revés.
Se impidió producir pruebas de descargo. Para que exista una defraudación contra el Estado tiene que haber un perjuicio económico, y para demostrar ese perjuicio es indispensable realizar pericias contables. Bueno, a la defensa del abogado de Cristina, Carlos Beraldi —sobre quien me saco el sombrero, porque ya lo dije y lo repito: es uno de los mejores abogados del país, hizo un trabajo tremendo y se enfrentó prácticamente a todo el sistema— se le negó todo. Le impidieron ofrecer pruebas, producir pruebas, y también controlar las pruebas de cargo. Hubo una violación directa al derecho de defensa en juicio. Se violaron, insisto, todos los principios más elementales del derecho penal liberal que se enseñan en la facultad. Y si no se violaron, se aplicaron al revés.
Hay un ejemplo paradigmático que basta para ilustrar el nivel de arbitrariedad: estas obras, como dije antes, estaban incluidas en las leyes de presupuesto. Por eso sostengo que, para condenar a la expresidenta, primero habría que haber condenado a las dos terceras partes del Congreso que aprobaron esas leyes. Las obras se votaron, se discutieron y fueron parte de actos administrativos de altísima complejidad, como lo es toda ley de presupuesto.
Sin embargo, en un momento del juicio, los fiscales sostuvieron que determinadas obras no habían sido incluidas en las leyes de presupuesto. Y Beraldi les demostró —con pruebas documentales, contundentes, durante el desarrollo mismo de la audiencia— que sí estaban todas incluidas. Cada una de las obras por las cuales se la terminó condenando figuraba en las leyes aprobadas.
Pero hay más: durante el periodo de imputación, no solo estaban incluidas en el presupuesto, sino que incluso la oposición presentó un proyecto alternativo de ley. ¿Y sabés qué? Ese proyecto alternativo también incluía las mismas obras que luego usaron como base para condenarla. Fijate el nivel de disparate en la imputación.
Y te lo vuelvo a decir: todas estas groserías, arbitrariedades, ilegalidades, inconstitucionalidades e inconvencionalidades surgen como consecuencia de un problema mucho más profundo. El problema central, lo repito, es haber judicializado algo que es una cuestión netamente política, no justiciable.
En este caso puntual, el fallo del alto tribunal —con todo el respeto que me merece— no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido, como le gusta decir a la propia Corte en sus sentencias.
Y, además, hay otro tema que merecería un programa aparte, o varios: ¿hasta cuándo puede seguir funcionando una Corte Suprema de Justicia, que tiene el poder de declarar inconstitucionales las leyes del Congreso, con solo tres miembros? Es una locura. Eso no sucede en ninguna parte del mundo.
Mientras hablamos de todo esto, hay un número importante de ciudadanos y ciudadanas en la Argentina que creen firmemente que esas irregularidades existieron, que todo eso ocurrió, y que la condena fue justa. Entonces uno se pregunta: ¿cómo se sale de este enredo en el que estamos metidos? Más allá de estar a favor o en contra de Cristina Fernández de Kirchner, pensando simplemente en el futuro… esto le podría pasar a cualquiera.
Por supuesto. Y ahí está lo escandaloso, lo que marca un verdadero punto de inflexión en la Justicia argentina. Porque, a ver, los que trabajamos en derecho penal vemos permanentemente arbitrariedades, ilegalidades e irregularidades en los procesos. Es común ver personas injustamente detenidas, inocentes que son condenados, condiciones carcelarias que distan muchísimo de lo que establece la Constitución —que dice que las cárceles deben ser sanas y limpias—, y que en la práctica no lo son. Todo eso lo vemos seguido, lamentablemente.
¿Pero sabés cuál es la diferencia con este caso? Que acá, pareciera que todas las irregularidades se cometieron juntas, concentradas en una sola causa. Y además, en el expediente más importante de los últimos 40 años, el que tiene los ojos de todo el país encima. Cuando ves que una persona que fue diputada provincial, dos veces senadora por Santa Cruz, dos veces senadora nacional por Buenos Aires, convencional constituyente en 1994, vicepresidenta, presidenta dos veces y jefa política de la oposición, termina atravesando esto… uno se pregunta: si le pasa a ella, ¿qué queda para el resto de los ciudadanos que enfrentan a la Justicia?
Ese es el verdadero punto de inflexión. Porque si esto puede suceder en un caso de tanta visibilidad, ¿qué margen tiene el ciudadano común frente al aparato judicial? Y ojo, lo digo con respeto: hay muchos jueces muy honestos, excelentes magistrados. Sería injusto generalizar. Pero si en este caso concreto algunos jueces pudieron actuar de esta manera, ¿qué le espera a la persona común que no tiene micrófonos, ni fueros, ni estructura política?
Eso es lo verdaderamente grave. Es un punto bisagra, y parece un camino de no retorno. ¿Cómo se resuelve esto? La verdad, las ideas que uno tiene al respecto son muy pobres. No tengo una bola de cristal. Pero está claro que es un problema muy serio para la institucionalidad del país.
Esta condena es el resultado de una concatenación de desaciertos. Se violó la ley, la Constitución Nacional, el Código Procesal, los códigos de fondo, y todo el entramado normativo que regula la administración del Estado. Se violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos… En resumen, todo lo que nos enseñan en la facultad fue aplicado en este caso, pero al revés.
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