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lunes, 28 de julio de 2025

Menem: un caso testigo sobre los límites entre el derecho a la imagen y la libertad de expresión artística

La autorización para emitir la serie reavivó la discusión sobre los límites del derecho a la imagen y la intimidad frente a la libertad de expresión artística
En los últimos años, la industria audiovisual argentina ha experimentado un auge de producciones biográficas −también conocidas como biopics ficcionadas− sobre figuras públicas. Casos como la serie sobre Diego Maradona, Monzón o Fito Páez han enfrentado objeciones y reclamos basados en la protección de la imagen y la intimidad. Este contexto plantea desafíos legales cada vez más frecuentes y complejos para productoras, plataformas y equipos jurídicos. De esta forma, el caso Menem se presenta como un ejemplo paradigmático de este tipo de obras y las cuestiones legales que pueden traer consigo.

Protagonizada por Leonardo Sbaraglia en el rol del expresidente y Griselda Siciliani como Zulema Yoma, la producción pone el foco en la etapa de ascenso político de Menem, abarcando desde sus años como gobernador de La Rioja hasta su llegada a la Presidencia y los hitos más significativos de su mandato. La historia está contada a través de la mirada de un fotógrafo de la provincia, personaje ficticio interpretado por Juan Minujín, que cumple el rol de testigo de los hechos y, de este modo, se inmiscuye en el círculo político que rodeó al protagonista. Creada por Mariano Varela y dirigida por Ariel Winograd, la serie promete una visión completa y atractiva sobre los atrayentes sucesos en torno a la vida del exmandatario.

Antecedentes: la medida cautelar y su impacto
La controversia judicial que rodeó a la serie "Menem" tuvo su punto de partida en un planteo promovido por uno de los herederos del expresidente. Carlos Nair Menem, hijo de Carlos Saúl, solicitó una medida cautelar en el marco del proceso sucesorio de su padre. Allí argumentó que la emisión de la serie vulneraría supuestos derechos de imagen del expresidente, así como los invocados derechos económicos que −según sostuvo− formarían parte del acervo hereditario y requerirían el consentimiento de todos los herederos para su explotación.

El Juzgado de Primera Instancia inicialmente hizo lugar a la medida solicitada y suspendió provisoriamente el estreno de la Serie, hasta tanto recibiera información que esclareciera las cuestiones atinentes a los derechos que de ella se derivan. Más allá de la provisoriedad de la medida, la decisión judicial reavivó el debate en la industria audiovisual local sobre el impacto de este tipo de medidas preventivas para obras basadas en hechos de interés público. La repercusión en los medios de comunicación fue amplia y alimentó la discusión acerca de los límites entre la protección de los derechos de la personalidad y la libertad de expresión artística.

En representación de Contribution S.R.L. (Claxson Argentina), el equipo de Marval O’Farrell Mairal, en conjunto con Máspero Abogados, realizó una presentación en la que solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar, en virtud de los argumentos que esgrimimos y la documentación que acompañamos. Entre los argumentos más relevantes se destacó que, conforme surge de las autorizaciones acompañadas, el propio Carlos Saúl Menem otorgó en vida los derechos a Claxson para la realización de la Serie y el uso de su imagen, por lo que la medida era improcedente.

De este modo, el equipo de Marval estructuró la defensa sobre pilares constitucionales y convencionales, como son la protección de la libertad de expresión, la libertad de creación artística y el interés público de la obra.

Este caso implicó una coordinación estrecha entre distintas áreas de práctica, realizando una labor verdaderamente interdisciplinaria. El equipo de Litigios de Marval y, en particular, el área de Familia y Sucesiones −con la intervención de los socios Rodrigo F. García y Martín Vainstein− lideraron la estrategia procesal para cuestionar una medida que excedía claramente el marco del proceso sucesorio. En paralelo, el área de Propiedad Intelectual −liderada por Gustavo P. Giay− trabajó en la defensa de la obra como creación protegida y en el derecho de Claxson a producir y difundir la serie bajo las garantías de la libertad de expresión. Asimismo, se contó con la colaboración de Gabriel Máspero, del Estudio Máspero Abogados, especializado en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento, quien aportó valor técnico clave para reforzar la defensa.

Fundamentos del levantamiento de la medida cautelar
El Juzgado Civil interviniente resolvió levantar la medida cautelar, acogiendo los argumentos centrales de la defensa. En su resolución, luego de analizar la documentación aportada por Claxson Argentina, el Juez consideró que la transmisión de los derechos para el desarrollo de la Serie habría sido realizada inter vivos por el propio Carlos Saúl Menem, y que eso excluiría que dichos derechos formen parte del acervo hereditario.

El caso "Menem" marca un precedente valioso para la industria audiovisual argentina y regional en lo que refiere a la protección de la imagen y la intimidad. Para Marval O’Farrell Mairal, esta experiencia evidencia la importancia de la estrategia jurídica y la colaboración entre las áreas de práctica de Propiedad Intelectual y de Familia y Sucesiones para proteger los intereses de los clientes.
Fuente: Marval O’Farrell Mairal

miércoles, 17 de junio de 2020

Karina y Kun Agüero le ganaron un juicio a la revista Caras

La justicia confirmó fallo en favor del futbolista Sergio "Kun" Agüero y de la cantante Karina "La Princesita", que demandaron a la revista Caras por vulnerar el derecho a la intimidad e imagen al publicar una foto de ambos.

La sentencia señala que la demandada transgredió "el derecho a la intimidad y a la imagen" que tenían los actores, aún en su condición de personas públicas -jugador de fútbol y cantante-, y que tampoco se encontraba probado que "hubieran dado su consentimiento para la publicación".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, confirmó el fallo de primer grado que condenó a la “Editorial Perfil SA” por difundir una fotografía de la cantante Karina “La Princesita” y el futbolista Sergio Leonel “Kun” Agüero en un medio gráfico.

La revista Caras, propiedad de la editorial demandada, publicó en su portada la nota titulada: “Exclusivo, Karina y Kun Agüero: Luna de Miel en el Sur”. La nota fue ilustrada con fotografías de ambos en el interior de las instalaciones de un hotel, en las cuales se los observa “solos, vestidos en ropa de baño y en ropa interior, recostados en reposeras dentro del spa, en una situación de descanso e intimidad”. En el texto se relataba, según consta en la causa, detalles de la ropa íntima y de la intimidad del momento.

Los demandantes afirmaron que la publicación vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad. Explicaron, asimismo, que esta situación les acarreó diversos inconvenientes con sus respectivos entornos familiares, teniendo en cuenta que ambos son padres de niños menores de edad.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y condenó a la demandada al pago de 100 mil pesos a cada uno de los reclamantes, más intereses y costas. Para ello dejó establecido que la demandada transgredió “el derecho a la intimidad y a la imagen” que tenían los actores, aún en su condición de personas públicas -jugador de fútbol y cantante-, y que tampoco se encontraba probado que "hubieran dado su consentimiento para la publicación”.

El fallo de segundo grado agregó que la publicación trata de “aspectos de sus vidas no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, que “no se ha recabado en el caso el consentimiento para inmiscuirse en aspectos propios de la vida privada, ni el exigido por los artículos 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la propia imagen". Enseguida se pregunta si ¿existía un interés general de la sociedad que justificaba la intromisión en la intimidad?”, respondiendo que “No parece que exista un legítimo interés de la sociedad en mantenerse informada de lo que ocurría en el interior del spa del hotel entre las dos personas que según la propia revista se hallaban disfrutando de una luna de miel. No debe confundirse el interés público con la curiosidad por la vida ajena que profesa cierto público”.

El fallo confirmó el quantum del daño moral, luego de valorar las condiciones personales y sociales de los demandantes, como también la afectación de los damnificados y la cantidad de ejemplares vendidos, lo que da cuenta de la "amplia difusión" de las fotos y la nota.

sábado, 23 de noviembre de 2019

La vigilancia de Facebook y Google representa un peligro sin precedente para los derechos humanos

El informe de Amnistía Internacional expone cómo dos empresas han sido pioneras en un modelo de negocio basado en la recolección, análisis y aprovechamiento de los datos de las personas, a menudo descrito como "capitalismo de vigilancia". Al hacerlo han establecido entre ellos un dominio casi total sobre los canales primarios a través de los cuales las personas se conectan y se comprometen con el mundo en línea, y acceden y comparten información en línea, haciendo que los guardianes de la "plaza pública" para gran parte de la humanidad. Esto les da una ventaja sin precedentes el poder de las empresas para influir en el disfrute de los derechos humanos
La vigilancia omnipresente que ejercen Facebook y Google sobre miles de millones de personas representa un peligro sistémico para los derechos humanos, ha advertido Amnistía Internacional en un nuevo informe, la vez que ha pedido una transformación radical del modelo empresarial básico de los gigante tecnológicos.

Surveillance Giants (“Gigantes de la vigilancia”) muestra cómo el modelo empresarial, basado en la vigilancia, de Facebook y Google es intrínsecamente incompatible con el derecho a la privacidad y representa un peligro sistémico para diversos derechos más, como la libertad de opinión y de expresión, la libertad de pensamiento y el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación.

“Google y Facebook dominan actualmente nuestra vida, pues acumulan un poder sin igual sobre el mundo digital por medio de la recopilación y monetización de los datos personales de miles de millones de personas. Su control insidioso de nuestras vidas digitales menoscaba la esencia misma de la privacidad y es uno de los problemas de derechos humanos que definen nuestra época”, ha señalado Kumi Naidoo, secretario general de Amnistía Internacional.

“Para proteger nuestros valores humanos básicos –dignidad, autonomía y privacidad– en la era digital es necesaria una transformación radical del modo en que las grandes empresas tecnológicas desarrollan sus actividades a fin de dar paso a una Internet basada en los derechos humanos.”

Google y Facebook han establecido su dominio sobre los canales primarios de que depende la mayor parte del mundo –aparte de China– para hacer realidad sus derechos online. Sus diversas plataformas –como Facebook, Instagram, Google Search, YouTube y WhatsApp– facilitan nuestro modo de buscar y compartir información, entablar debates y participar en la sociedad. Asimismo, la mayoría de los teléfonos móviles del mundo funcionan con el sistema Android de Google.

Aunque otras grandes empresas tecnológicas –como Apple, Amazon y Microsoft– han acumulado considerable poder en otras esferas, son las plataformas de Facebook y Google las que se han vuelto esenciales para nuestra forma de relacionarnos e interactuar, convirtiéndose, en efecto, en una nueva plaza pública global.

Las grandes empresas tecnológicas ofrecen estos servicios a miles de millones de personas sin cobrarles ninguna tarifa. A cambio de ello, la gente cede sus datos personales íntimos y es rastreada continuamente en la web, y en el mundo físico también, por medio, por ejemplo, de dispositivos conectados.

“Internet es esencial para que la gente disfrute de muchos de sus derechos, pero miles de millones de personas no tienen una opción significativa de acceso a este espacio público si no es con las condiciones dictadas por Facebook y Google”, ha afirmado Kumi Naidoo.

“Para colmo, esta no es la Internet a la que la gente se adhirió cuando estas plataformas empezaron a funcionar. Google y Facebook han ido menoscabando nuestra privacidad con el tiempo. Ahora estamos en sus manos. O nos sometemos a esta maquinaria de vigilancia generalizada, en la que se aprovechan fácilmente nuestros datos para manipularnos e influenciarnos, o perdemos las ventajas del mundo digital. Este dilema no puede ser jamás legítimo. Tenemos que reclamar esta plaza pública esencial, para poder participar sin que se cometan abusos contra nuestros derechos.”

La obtención y análisis de datos personales a esta escala sin precedente es incompatible con todos y cada uno de los elementos del derecho a la privacidad, incluidos el derecho a no sufrir injerencias en nuestra vida privada, el derecho a controlar la información sobre nuestra persona y el derecho a un espacio en el que podamos expresar libremente nuestra identidad.

Algoritmos oportunistas
Las plataformas de Google y Facebook están basadas en sistemas algorítmicos que procesan volúmenes inmensos de datos para inferir características increíblemente detalladas de las personas y conformar sus vivencias online. Los anunciantes pagan luego a Facebook y Google para dirigirse a la gente con anuncios o mensajes específicos.

El escándalo de Cambridge Analytica puso de manifiesto la facilidad con que puede hacerse uso indebido de los datos de las personas de manera imprevista para manipularlas e influir en ellas.

“Ya hemos visto que la enorme arquitectura publicitaria de Google y Facebook es un arma muy potente si cae en malas manos. No sólo puede hacerse uso indebido de ella con fines políticos, de consecuencias potencialmente desastrosas para la sociedad, sino que también permite todo tipo de nuevas tácticas publicitarias oportunistas, que hacen presa, por ejemplo, en personas vulnerables debido a enfermedades, problemas de salud mental o adiciones. Como estos anuncios están adaptados a nuestra persona, eluden el escrutinio público”, ha explicado Kumi Naidoo.

Una nueva Internet
Los gobiernos deben tomar con urgencia medidas para transformar el modelo empresarial basado en la vigilancia y protegernos de los abusos de las empresas contra los derechos humanos, entre ellas la aplicación de sólidas leyes de protección de datos y la regulación efectiva de las grandes empresas tecnológicas en consonancia con el derecho de los derechos humanos.

En primer lugar, los gobiernos deben promulgar leyes para garantizar que las empresas como Google y Facebook no pueden condicionar el acceso a sus servicios a que la persona “dé su consentimiento” a la recopilación, procesamiento y distribución de sus datos personales con fines comerciales o publicitarios. Las empresas, incluidas Google y Facebook, tienen también la obligación de respetar los derechos humanos dondequiera y comoquiera que desarrollen sus actividades.

“No se debe permitir a Facebook y Google dictar cómo debemos vivir online. Estas empresas han optado por determinado modelo empresarial basado en la vigilancia, que afecta a la privacidad, la libertad de expresión y otros derechos humanos. La tecnología que sustenta Internet no es incompatible con nuestros derechos, pero el modelo empresarial que Facebook y Google han elegido sí lo es”, ha manifestado Kumi Naidoo.

“Ha llegado la hora de reclamar este espacio público vital para todas las personas, no para unas cuantas empresas poderosas y que no rinden cuentas de Silicon Valley.”

Facebook y Google han rechazado las conclusiones del informe. Las respuestas de las empresas se incluyen en él.

martes, 21 de febrero de 2017

En España los medios ya no podrán usar fotos descargadas de tu Facebook

Por: Alberto Sánchez
El Tribunal Supremo ratifica que los medios no pueden publicar fotos de terceros descargadas de sus perfiles de Internet como Facebook o Twitter, aunque sean públicas.

El hecho de que un perfil público y abierto da derecho a apropiarse de las imágenes bajo el mantra de que es público y no se han establecido barreras para mantener la privacidad se ha terminado, al menos en lo que a los medios se refiere. Y es que hasta ahora se había mantenido la falsa creencia de que tener acceso a un perfil público daba derecho a que los medios se apropian de sus imágenes, siempre y cuando fuese algún contenido noticioso o relevante para el gran público.

Pues bien, ni antes ni ahora era lícito apropiarse del contenido de un perfil de Facebook, la diferencia es que ahora está tasado por una sentencia del Tribunal Supremo de España, el cual ha venido a determinar que en ningún caso es lícito que un medio se apropie de la foto de un perfil social en Internet por mucho que sea público o esté abierto.

En este sentido, el Supremo determina que ningún caso una foto subida a un perfil abierto en Internet permite a un tercero su reproducción sin que haya mediado consentimiento entre las partes para su reproducción en un tercer sitio. Es decir, sin consentimiento expreso, no hay cesión:

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet".

Es un asunto especialmente relevante puesto que ahora es una sentencia del Supremo la que ratifica el derecho al honor y la intimidad personal de alguien cuyo perfil está público e impide a los medios que utilicen contenido directamente descargado como una foto de Facebook para ilustrar contenido noticioso. Es una práctica bastante habitual que, sobre todo en el caso de menores, se utilice contenido de redes sociales sin solicitar al propietario su consentimiento.

Así que, a partir de ahora, si algún medio descarga y publica una foto tuya sin tu consentimiento, publicada previamente en una red social, pública o privada, tienes un precedente legal de máximo nivel para pedir su retirada y la correspondiente indemnización.
Foto: Reuters
Fuente: Hipertextual

martes, 3 de noviembre de 2015

Debate: Libertad de expresión y derecho a la intimidad

Por: Oscar Blando*

*Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Político en la Universidad Nacional de Rosario. Actual Director Provincial de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe
Ver también: Oscar Blando

martes, 8 de septiembre de 2015

La filmaron en el Golden: Chiche Gelblung deberá indemnizarla

La Corte Suprema de Justicia declaró "inadmisible" un recurso presentado por el periodista Samuel "Chiche" Gelblung contra la sentencia de la Cámara Civil que ratificó la condena que obliga indemnizar a una mujer que había sido filmada, sin su autorización, cuando bailaba con strippers en el boliche Golden, indicaron fuentes judiciales

En marzo de 1998, Olga Barreiro fue junto a un grupo de compañeras de trabajo a una despedida de soltera en el boliche Golden. Mientras veían el espectáculo de strippers uno de ellos las invitó a subir al escenario y participar del show. La mujer subió y comenzó a bailar con movimientos “sensuales y sexys”, según detalla el expediente. Entre el público, una cámara de televisión registró el show.

Tanto Olga como sus compañeras no se dieron cuenta de que habían sido filmadas y una semana después las imágenes fueron difundidas sin su autorización en el programa “Memoria” de canal 9, conducido por Samuel “Chiche” Gelblung, en medio de una nota periodística referida a la prostitución femenina. Por eso la mujer fue a la justicia Civil para que la indemnicen por los daños y perjuicios que el video le trajo. “La mayoría éramos personas casadas y nuestros maridos sabían pero no nos imaginábamos que nos iban a filmar y menos salir en televisión”, dijo una de los testigos en el expediente y recordó que “en la televisión lo mostraban como un hecho erótico aberrante relacionado con temas de prostitución y demás que nada que ver”.

Olga en ese momento trabajaba en la empresa Pavisur SA que se dedicada a la venta de hormigón elaborado. Al día siguiente de la difusión en el programa “en el trabajo no se hablaba de otra cosa y muchos clientes llamaron específicamente para conversar sobre el asunto” dijo a los jueces y después explicó que “no pudo soportar la vergüenza por lo ocurrido, cayó en una fuerte depresión y renunció a su trabajo”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Maqueda ratificaron el fallo emitido en 2014 por la Sala L de la Cámara Civil, que había confirmado la sentencia al considerar "acreditado el relato de la accionante" corroborando que la mujer fue al "Golden", con motivo de la "despedida de soltera" de una compañera de trabajo, "lugar donde la filmaron en momentos en que se encontraba en el escenario bailando de manera sugestiva".

La demanda la había entablado una mujer que, en marzo de 1998, fue junto a un grupo de compañeras de trabajo a una despedida de solteras en Golden y mientras veían el espectáculo de strippers uno de ellos las invitó a subir al escenario y participar del show.

Según consta en el expediente la mujer aceptó el convite y subió al escenario donde "comenzó a bailar con movimientos sensuales y sexys" sin advertir que una cámara de televisión registraba esas imágenes que luego iban a ser difundidas en el programa "Memoria" que se emitía por Canal 9, emisora que también fue condenada.

"La mayoría éramos personas casadas y nuestros maridos sabían pero no nos imaginábamos que nos iban a filmar y menos salir en televisión", dijo una de las testigos en el expediente y recordó que "en la televisión lo mostraban como un hecho erótico aberrante relacionado con temas de prostitución y demás que nada que ver".

Tanto el canal como el conductor del programa negaron que en la difusión de los videos se haya violado la intimidad de Olga. “No habría sido posible que ni Barreiro ni sus acompañantes desconocieran que estaban siendo filmadas en aquella oportunidad por cuanto para filmar en interiores hace falta todo un equipo de iluminación que es fácilmente divisable por los que se encuentran en el lugar”, se justificaron desde el canal.

Algo similar dijo el conductor Gelblung en el expediente, porque “el sólo hecho de encontrarse en un lugar como el mencionado, hace que toda conducta allí desplegada sea pública y no privada” y al igual que el canal cuestionó que la mujer “no haya notado el despliegue de equipos” aquella noche. Más allá de los dichos del canal y de Gelblung ambos no aportaron el video de la emisión.

En primera instancia la Justicia le dio la razón a la mujer porque consideró que "la captación y difusión de escenas... sin el consentimiento de la involucrada es apta para lesionar su honor, pues afecta indudablemente la valoración que los demás hacen del sujeto" y ordenó indemnizarla con 25.000 pesos.
Fuentes: DyN, Infojus

lunes, 6 de octubre de 2014

Jorge Rial, Luis Ventura y América, condenados por violación a la intimidad

Así lo decidió la Justicia; deberán pagar $800.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios. América TV también fue sentenciado por la misma causa
Jorge Rial y Luis Ventura resultaron culpables en el juicio que los familiares de Juan Castro les iniciaron por violación de intimidad. La semana pasada, la Sala L de la Cámara Civil de la Nación confirmó la sentencia y los condenó, junto con América TV, a pagar 800.000 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Rial y Ventura dieron a conocer varios mails privados de Castro dos días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa, mientras agonizaba en el Hospital Fernández. Lo hicieron en el programa Intrusos en la noche y también publicaron el contenido en la revista Paparazzi. La familia de Juan, entonces, decidió iniciar una demanda, que llevaron adelante durante diez años los abogados Pablo Jacoby y Daniel González.
En la sentencia, a la que accedió en exclusiva Personajes.tv, los jueces de cámara Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Lily Rosa Flah tienen en cuenta, justamente, que Juan Castro no pudo defenderse al momento de esta exposición y por eso consideran justo que su padre y su hermano sean quienes reclamen luego de su muerte, ocurrida el 5 de marzo de 2004.
Los camaristas defienden la libertad de expresión contemplada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también hacen referencia al artículo 19 que habla del derecho a la intimidad. "Que el mismo Sr. Castro hubiera comentado su adicción, o su orientación sexual o problemas familiares en general, no habilitaba a nadie a publicar el contenido concreto de correspondencia, cartas o mails, cuando no se probó el expreso o presunto consentimiento por parte del interesado o del entorno familiar para ello. Aún la persona conocida públicamente, tiene derecho a que se respeten sectores de su vida privada que carecen de todo interés social. Los accionados así violaron no sólo correspondencia, cartas o mails privados del Sr. Castro, sino que afectaron su intimidad y la de su padre y hermanos, aludiendo a hechos y situaciones que no pueden considerarse de interés público, se apoderaron de ellos, dieron a conocer su contenido, hicieron trascender en concreto quienes se relacionaron entre sí y en qué términos, y dieron ocasión para que otros comentasen tal información. La difusión no autorizada del material importó además un abuso del derecho de libertad de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de los citados, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos, -que además involucran o pueden afectar a terceros-, con el único fin de obtener un lucro".
Fuente: Diario La Nación
Ver anterior: Confirman la condena al periodista Luis Ventura por el caso Juan Castro

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Salta: todo ciudadano tendrá derecho a realizar captaciones de video o fotográficas en procedimientos policiales

Aprobaron en la Cámara de Diputados el proyecto del Frente Salteño que permite el uso de tecnología durante procedimientos policiales. Busca esclarecer el accionar de los uniformados
La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó este martes el proyecto de ley del Frente Salteño que permite que los ciudadanos puedan tomar fotos y grabar videos durante los procedimientos policiales. También se prevé la incorporación de tecnología en móviles y destacamentos. Sus puntos flojos.
Se aprobó el proyecto presentado por el Frente Salteño para permitir el uso de tecnología durante procedimientos policiales. Todo ciudadano tendrá derecho a realizar captaciones de video o fotográficas de estos actos en el momento en que se estén llevando a cabo, sea o no partícipe del mismo.
“Intentamos transparentar y echar luz sobre esos procedimientos porque, a diario, se denuncian irregularidades por parte del personal oficial al momento de cumplir con su deber, ya sea por vejaciones o apremios ilegales. La idea es lograr, progresivamente, que el Estado, a través de la fuerza de seguridad, pueda contar con la tecnología suficiente, tanto en móviles como en comisarías, para tener su propio registro, y que el material captado pueda servir tanto al ciudadano como a la policía” expresó el diputado Javier David para luego agregar que “esta ley prevé que ese derecho que ya tenemos todos sea reafirmado y que el material captado sea valorado, entregado y que sirva para esclarecer todo tipo de procedimiento. Excepcionalmente, la policía podrá evitar que la captación de imágenes se realice o se podrá restringir cuando, por ejemplo, haya presencia de menores”.
El proyecto consta de ocho artículos y tiene por objeto “el aprovechamiento y utilización de la tecnología durante el desarrollo de procedimientos policiales, a fin de brindar seguridad y resguardo tanto a los ciudadanos como a los miembros de la policía”. Asegura que “todo ciudadano tendrá derecho a realizar captaciones de video o fotográficas de los procedimientos policiales en el momento que los mismos se estén llevando a cabo, sean o no partícipes de los mismos”, y que el personal policial no podrá impedirlo, salvo excepciones.
El artículo 3º asegura que “no estará permitida la captación de videos o fotografías realizadas por algún ciudadano cuando la misma entorpeciere el desarrollo de un procedimiento policial o pusiere en peligro la integridad física y la salud de cualquier persona que se encuentre presente”. Se aclara que la decisión de prohibir el registro correrá por el encargado del procedimiento. Es decir que el criterio para considerar necesaria una prohibición estará a cargo de los mismos que el proyecto busca vigilar.
A pesar de que el proyecto aclara que se considerará falta grave impedir la captación por parte de particulares de fotografías o videos sin causa justificada durante un procedimiento policial, no hay garantías de su cumplimiento. La ambigüedad presentada en el artículo 3º (entorpecer el desarrollo de un procedimiento podría ser muchas cosas) jugaría a favor de la Policía. Algo que ya ocurre con el Código Contravencional de la Provincia, que posee expresiones como “ofensa al pudor de las personas” como motivo de detención, algo duramente criticado por organismos de derechos humanos y de igualdad de género de nuestra provincia.
El artículo 5º indica que el Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los medios para incorporar progresivamente a los móviles policiales y demás herramientas de trabajo del personal policial, la tecnología que permita la captación de imágenes de los procedimientos. El 7º expresa que los ciudadanos podrán aportar al Poder Judicial o al Ministerio Público las grabaciones de procedimientos policiales que hayan efectuado si lo considerasen necesario.
Fuente: Cuarto Poder

jueves, 28 de agosto de 2014

Derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen en redes sociales

Por: Ernesto Villanueva, @evillanuevamx
En general la mayoría de los cibernautas está a favor de la libertad de expresión sin límites en cualquiera de las modalidades de la era digital: buscadores, Facebook, Twitter, entre otros. Durante mucho tiempo el avance de la tecnología acompañó esta postura por la asimetría de un sistema jurídico nacional para combatir ejercicios abusivos de la libertad de expresar o de informar. Ahora las cosas han cambiado.
Primero. De entrada debo decir que estoy a favor de la libertad de expresión con la mayor amplitud que sea posible y con las menores restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática, bien para salvaguarda de bienes jurídicos colectivos o individuales. Desde sus primeros años, Internet tuvo la gran ventaja de ser un medio inasible para el derecho. Se dio a fines de los noventas y principios del siglo XX un Estado de naturaleza que recuerda al Estado a que se refiere Hobbes en El Leviatán para referirse al “Estado natural” donde nada estaba prohibido y cada quien tenía una aparente igualdad de condiciones para defender sus derechos a diferencia de los medios convencionales donde el medio, el editor y el periodista tienen una ventaja inicial sobre la audiencia. En Internet esa simetría de iguales contra iguales es aparente. No se puede comparar los números de impactos de una cuenta de Twitter o de Facebook de una persona de a pie que aquella nutrida de contenidos por un equipo dedicado a esta tarea. De esta suerte, la igualdad se ha convertido en un buen deseo. Los riesgos de que los derechos de la personalidad sean vulnerados en la red de redes van en aumento día con día. Desde el novio despechado que sube con su teléfono inteligente escenas de sexo con su pareja, posteo de caras con cuerpos desnudos a través de Photoshop, o difusión de escenas vejatorias escolares a través de las cuales el bullying escolar le da el tiro de gracia a la víctima de este ilícito hasta llegar a la suplantación de identidad y algunas otras formas donde pareciera que los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen se encuentran a merced de quien tiene acceso a Internet, o sea potencialmente millones de personas. El derecho, tarde, pero poco a poco ha ido reaccionando frente a este fenómeno donde imperaba la libertad absoluta en beneficio del más fuerte.
Segundo. La defensa de los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen ha ido ganando terreno en el aspecto normativo. Primero, en Alemania se dio vida a principios del 2000 a lo que se denominó “autorregulación regulada” en Internet que consiste en la obligación de que cada proveedor de acceso a la red debe contar con un código de ética y debe ser cumplido a través de defensores de la audiencia. Si no lo hacen el Estado retoma el código de ética del Consejo de la Prensa Alemana y pone un defensor de la audiencia pagado por el propio proveedor del servicio, los que en México serían Prodigy, Cablevisión, Axtel, entre otros. Este modelo tuvo un efecto disuasivo razonable y abrió una ventanilla para que las eventuales víctimas pudieran expresar sus agravios para terminar con estas violaciones a los derechos de la personalidad que se dan de tracto sucesivo; es decir, continuamente en el tiempo. Un poco más tarde se inició en Europa, Australia y Estados Unidos reformas legales o interpretaciones judiciales vinculantes para definir el concepto de “domicilio”, que en sentido restrictivo es el hogar, pero el concepto se ha ido ampliando a todo lugar donde no tenga derecho de acceso toda persona (el auto, los probadores de centros comerciales, la bodega de la tienda de abarrotes, etcétera). El domicilio sale a colación porque en México para iniciar una demanda judicial en materia civil procede, hasta ahora, en función del domicilio del presunto responsable. En Canadá, por ejemplo, la jurisdicción o competencia para conocer el caso puede ser ejercida incluso cuando el sitio web del demandado esté localizado en una jurisdicción extranjera” (Raymond E. Brown. The Difamation Law in Canada. 1999). En otros países, como el Reino Unido la Corte Suprema ha debido llenar el vacío de protección a estos derechos.
Tercero. A partir del 2006 ha surgido lo que en inglés se denomina “Libel Tourism” que nada tiene que ver con su traducción literal al español. Se refiere al mercado judicial para atraer a potenciales demandantes por presuntas afectaciones a su honor, vida privada y/o imagen, para lo cual ofrece un sistema legal amigable para el demandante, eficacia procesal y mejores costos del juicio. Tan es así que el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de julio del 2012 exhortó a sus miembros a terminar con el “Libel Tourism”. Ello, por supuesto, no ha sido así. El hecho de que la red de redes es transfronteriza, el derecho debe actuar de forma igual, aunque no se tenga una convención internacional que regule este fenómeno. Ganar en una Corte extranjera no es sólo que la autoridad jurisdiccional se pronuncie a favor del demandante y posiblemente se baje de internet el contenido lesivo a los citados derechos de la personalidad. No, la sentencia va aparejada de un pago de reparaciones y costas judiciales que son enviadas y aplicadas por las cortes de los países donde se encuentran los autores y los proveedores de internet que permitieron la difusión del contenido impugnado mediante crecientes acuerdos de reciprocidad. Estados Unidos ha ido limitando esos acuerdos de reciprocidad, pero ha regulado con menor rigor las faltas al honor, a la vida privada y/o la propia imagen que Australia y muchos países europeos, para que se juzgue en su propio país. Hasta ahora en el mundo sólo hay un “refugio digital” que no acepta ninguna jurisdicción extranjera y se encuentra en Islandia. En la búsqueda por proteger los legítimos derechos de la personalidad habría que tener cuidado que no haya un giro de 180 grados, de un mundo digital sin ningún límite a unos que no sean los estrictamente necesarios de acuerdos a los estándares internacionales de derechos humanos.
ernestovillanueva@hushmail.com, www.ernestovillanueva.blogspot.com
Fuente: Revista Proceso

lunes, 6 de febrero de 2012

Privacidad de Carolina de Mónaco y libertad de prensa, ante la Corte Europea de Derechos Humanos

La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) se pronuncia el martes sobre dos denuncias contra la justicia alemana: una de la princesa Carolina de Mónaco sobre el respeto de la privacidad y otra de un grupo de prensa sobre el derecho a informar
La princesa Carolina de Hannover (Carolina de Mónaco) y su marido, el príncipe Ernesto Augusto, han presentado una querella ante la CEDH en 2008.
Desde comienzos de los años 1990, la princesa Carolina ha tratado de impedir la publicación en la prensa de fotografías sobre su vida privada.
En 2004, la Corte de Estrasburgo le dio la razón al estimar que la justicia alemana no había protegido su "derecho al respeto de la vida privada y familiar".
Sobre la base de este veredicto, el príncipe y la princesa de Hannover habían iniciado varios procesos judiciales en Alemania para prohibir que se reprodujeran fotos suyas tomadas sin consentimiento y publicadas entre 2002 y 2004 en dos revistas (Frau im Spiegel y Frau Aktuell).
La Corte federal de justicia aprobó la prohibición de publicar de nuevo dos fotografías, pero rechazó la demanda en relación a una tercera. Esta última, publicada a comienzos de 2002, mostraba al príncipe y a la princesa paseando durante sus vacaciones en una estación de esquí suiza.
Un artículo acompañaba la imagen con el título "Sólo la princesa Estefanía (hermana de Carolina) se ocupa del príncipe enfermo".
En febrero de 2008, la Corte Constitucional alemana consideró que los artículos incriminados trataban sobre un tema de actualidad (la enfermedad de Rainiero) y que la prensa tenía el derecho a reflejar el comportamiento de miembros de su familia mediante fotos.
En la audiencia pública ante la CEDH, en octubre de 2010, los abogados del Estado alemán sostuvieron la misma tesis.
Por el contrario, Matthias Prinz, abogado de celebridades, denunció una prensa ávida de publicar fotos de sus "clientes en traje de baño", despreciando la protección de la vida privada.
En sentido contrario, en otro caso que los jueces de la CEDH decidieron examinar conjuntamente, el grupo de prensa alemán Springer, editor entre otros del diario de gran tirada Bild, se queja del no respeto de otro gran principio: la "libertad de expresión".
En 2004 y 2005, se prohibió al grupo Springer publicar información sobre los problemas del actor de televisión Bruno Eyron, sobre el cual Bild había revelado que en 2000 había sido condenado a prisión con remisión condicional por posesión de estupefacientes.
Un tribunal alemán estimó que "el derecho del actor a la protección de su personalidad estaba por encina del interés del público a ser informado, aún cuando la veracidad de los hechos relatados no era cuestionada".
Este razonamiento fue confirmado en apelación, y más tarde por la Corte Federal de justicia y la Corte Constitucional.
Foto: Valery HacheFuente: Agencia AFP

lunes, 21 de noviembre de 2011

Sacerdotes reclaman a la presidenta se sancione con todo el peso de la ley a los asesinos de Cristian Ferreyra

Más de 60 sacerdotes piden a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que toda la "maquinaria" del Estado esté al servicio de las víctimas y se sancione con todo el peso de la ley a los asesinos de Cristian Ferreyra, un campesino de 25 años, asesinado a mano de sicarios contratados por un empresario rural. Lo hacen a través de esta carta abierta:

Señora presidenta de todos los argentinos:
Hace unas semanas celebrábamos su triunfo, al que interpretamos como un triunfo de los pobres.
Hoy, nos parece que no podemos callar. Los atentados -¡una vez más!- contra las comunidades Qom en Formosa, y ahora contra campesinos del Mocase, en Santiago del Estero, con la muerte de Cristian Ferreyra, no nos permiten callar. En especial, porque todo eso tiene su origen en gobiernos provinciales que afirman ser afines al gobierno nacional. Precisamente un gobierno que se enaltece, y lo reconocemos, por no reprimir la protesta social.
Varias veces usted ha pedido al Parlamento que traten el tema de la “ley de tierras”. Y lo aplaudimos. Pero precisamente la tierra es lo que causa el problema con los hermanos indígenas, “dueños de la tierra”, y los campesinos, que la trabajan -y poseen con ánimo de dueños- desde hace demasiado tiempo como para que los defensores de modelos genocidas sean tapados impunemente por aliados o personas cercanas al gobierno.
Con la misma libertad con la que aplaudimos su triunfo electoral, hoy nos atrevemos a pedirle que toda la “maquinaria” del Estado esté al servicio de las víctimas y se sancione con todo el peso de la ley a los asesinos de Cristian Ferreyra, a los que atentaron contra los hermanos indígenas de La Primavera, y que nadie se sienta -por su cercanía al gobierno- con libertad e impunidad para avasallar los derechos de los débiles.
Usted afirmó que no era neutral, y que quedaría siempre del lado de las víctimas. Tiene acá una buena ocasión de mostrar, en la práctica, que tampoco los supuestos “amigos” serán impunes, en esta nueva etapa que comenzamos y festejamos.
Con profundo respeto, la saludamos afectuosamente.

Curas en la opción por los pobres
Eduardo de la Serna (Quílmes)
Daniel E. Echeverría (San Justo)
Roberto Murall (Santiago del Estero)
Roberto Ferrari (Santiago del Estero)
Eduardo Rodríguez (Quílmes)
José Piguillem (Merlo-Moreno)
Fermín Gauna (Quílmes)
Mariano R. Ledesma (Santiago del Estero)
Rubén Capitanio (Neuquén)
Damián Burgardt (Quílmes)
Ricardo Modarelli (Bariloche)
Carlos Barbero sdb (Zárate-Campana)
Carlos Morena sdb (Bariloche)
Fernando Montes sdb (Quílmes)
Marcos Alemán sj (Mendoza)
Roberto Queirolo (La Rioja)
Miguel Angel Armada svd (Córdoba)
Marcelo Sarrailh (Córdoba)
Hugo Fernández (Morón)
Jorge Aloi (Rosario)
José María Meissegeier sj (C.A. Buenos Aires)
Arnoldo Ederle svd (Lomas de Zamora)
Marcelo Ciaramella (Quílmes)
Félix Gibbs fm (Quílmes)
Sergio G. Raffaelli (Santiago del Estero)
Sergio Lamberti (Santiago del Estero)
Rubén Lassaga (Santiago del Estero)
Jorge González (Quílmes)
Enrique Romani sdb (Santa Cruz)
Roberto Musante sdb (Buenos Aires)
Pablo Agüero fm (Quilmes)
Sergio Agüero fm (Merlo Moreno)
Germán Pravia fm (Quílmes)
Rodolfo Viano ofm (San Martín)
Guillermo Fernández Beret op (Sgo. del Estero)
Ignacio Blanco (Quílmes)
Ricardo Carrizo (Quílmes)
Carlos Baigorrí (La Rioja)
Nicolas Alessio (Córdoba)
José Alessio (Córdoba)
Antonio Farfán (Córdoba)
Adrían Vitali (Córdoba)
Francisco Olveira (Avellaneda-Lanús)
Gustavo Varela (Alto Valle – Rio Negro)
Ramiro de la Serna (Merlo Moreno)
Jorge González (Quílmes)
Juan José Vasallo (Quílmes)
Jorge Marenco (San Isidro)
Alberto Faraoni sdb (C.A. Buenos Aires)
Gonzalo M. Llorente (La Rioja)
Juan José Rojas (Santiago del Estero)
Luis Casalá sm (Junín)
Vicente Tirabasso sdb (Esquel)
Juan Ángel Dieuzeide (Bariloche)
Christian Fernández Moores (Quilmes)
Roberto Angeli (Quílmes)
Y siguen las firmas…

“En camino, donde la vida reclama”

martes, 15 de marzo de 2011

Condenan a La Nación por el uso de una foto sin permiso

La Justicia consideró responsable a un diario nacional por los daños y perjuicios causados al actor tras haber publicado una fotografía suya, sin contar con su consentimiento. Ahora deberá indemnizarlo con 20.000 pesos más intereses
La causa comenzó cuando el demandante reclamó $ 25.000 en concepto de daño moral ocasionado por la publicación del 15 de febrero de 2005 que efectuó el diario La Nación, en la que apareció su imagen vinculada a hechos violentos que tuvieron como protagonistas a "piqueteros" y para lo que no había prestado su consentimiento.
Si bien la jueza de instancia previa rechazó la acción, luego la Cámara Civil revocó la sentencia e hizo lugar a la demanda interpuesta contra La Nación S.A..
Además se determinó que la indemnización fuera de 20 mil pesos más intereses.
Los magistrados José Luis Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Fernando Liberman determinaron que "no corresponde eximir de responsabilidad a la sociedad titular del diario en el que se publicó la imagen del actor aunque con posterioridad haya alegado que no tuvieron intención de perjudicarlo, a pesar de que tras al recibir una carta documento de aquél, hayan publicado una aclaración diciendo que las personas que transitaban frente al local, eran ocasionales transeúntes, en tanto la publicación fue realizada sin el consentimiento de la persona cuya imagen se utilizó".
La demandada adujo que la nota periodística publicada fue de interés general, tomada en un lugar público y por ende las figuras retratadas pasan a ser un elemento más del acontecimiento público, "sin embargo en autos no se da el supuesto de excepción que prevé el art. 31 de la Ley 11.723, sino que por el contrario se aplica al caso el primer párrafo de ese artículo, que obliga a pedir el consentimiento de la persona cuya imagen va a ser utilizada. A todas luces se aprecia que no se trataba de un acontecimiento público en el momento en que se tomó la fotografía, menos aún si el local estaba cerrado y peor todavía si se tiene en cuenta el acontecimiento que se intenta ilustrar, dado que las dos personas retratadas son ajenas al suceso al que se refiere la crónica".
"La sola circunstancia de que el actor sea un transeúnte, no hace aplicable la excepción prevista por la Ley 11.723, desde que la imagen no se obtuvo dentro de un acontecimiento público, y tampoco la publicación en cuestión estaba relacionada con fines didácticos o científicos, como enuncia la norma antes referenciada", consigna el fallo.
El artículo 31 de la Ley 11.723 dispone de manera clara y precisa que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona. A este respecto, se ha sostenido que la prohibición de la reproducción fotográfica de la propia imagen constituye un resguardo del derecho personalísimo de la intimidad y que tiene asegurada la debida protección legal en nuestro derecho positivo a través de la Ley 11.723.
"Si se aprecia la nota publicada por la demandada en su conjunto, al ilustrársela con la fotografía y aparecer en ésta las personas retratadas, lógico es concluir que a esas personas se las vincula con los hechos allí narrados, dado que no se dijo lo contario; y es preciso destacar que no se probó que el actor tuviera alguna relación con esos hechos, por el contario la demandada admitió que se trataba de un transeúnte, en virtud de lo cual resulta responsable por la publicación efectuada", añadieron a esto los camaristas.
La sola utilización no consentida de la imagen del actor por parte de la demandada, "constituye un hecho ilícito que da causa a un daño moral indemnizable, toda vez que lesiona la dignidad de la persona y esa transgresión es idónea para repercutir en sus intereses espirituales y afecciones legítimas por avasallamiento de la personalidad".
En cuanto a la cuantificación del daño, "si bien este rubro tiene por finalidad reparar el perjuicio sufrido por el reclamante que es consecuencia de la afectación al derecho autónomo que tiene cada individuo sobre su propia imagen, debe tenerse en consideración la repercusión que la nota en cuestión tuvo, el medio en el cual se difundió, la entidad y magnitud de los derechos lesionados, y la afectación que provocó en la vida social y laboral del actor. El monto indemnizatorio se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, en virtud de las facultades que el art. 165 del CCiv. confiere a los jueces", concluyeron los jueces.
Fuente: Diario Judicial

domingo, 19 de diciembre de 2010

La modelo Nicole Neumann gana juicio a la revista Gente por “invasión a la intimidad”

La modelo, esposa del futbolista Fabián Cubero, ganó millonario juicio a reconocida revista semanal, por haber violado su privacidad
Nicole Neumann y su esposo, el futbolista Fabián Cubero, ganaron, de acuerdo a lo que nos consignaron importantes fuentes tribunalicias, le ganaron un juicio millonario, concretamente de 500.000 pesos a la revista Gente.
Nicole había entablado la demanda por 200.000, en tanto, Fabián por 100.000, cifras que fueron actualizadas.
El tema en cuestión del conflicto radicó en unas fotos que le fueron sacadas a la pareja, sin su autorización, en la estancia que posee en Los Cardales. La causa fue caratulada como “invasión a la intimidad”.
Dicho episodio fue tratado por el Juzgado Civil Nº 110, a cargo del doctor Martín Leguizamón y, tal como se había señalado anteriormente, derivó en dos causas.
Nuevamente, cierta búsqueda de la información y la necesidad de poder conseguir un testimonio, que en algunos casos puede llegar a tener no solamente exclusividad sino también vital documento, deriva en una situación de conflicto legal que puede llegar a limitar un importante ejercicio periodístico.
Para Nicole Neumann y Fabián Cubero los resultados han sido satisfactorios. En cambio, para el periodismo, un antecedente bastante incómodo y que está sentando precedente. Esta circunstancia vuelve a instalar en el debate el rol del periodismo y su libertad de trabajo en cualquier ámbito.

Fuente: Diario Crónica

jueves, 31 de mayo de 2007

¿Afectación al derecho a la intimidad en el caso Bolocco?

Dos abogados consultados por Diario Judicial analizan los aspectos jurídicos del caso, tras la publicación de las fotos de Cecilia Bolocco con un empresario italiano. ¿El daño es mayor por ser una figura pública? ¿Si el fotógrafo es free lance tiene mayor responsabilidad? ¿Los medios de comunicación tratan de esquivar el juicio?

Pese al escándalo mediático que generó la publicación de las fotos de la mujer de Carlos Menem, la chilena Cecilia Bolocco, no hay novedades de que se haya puesto en marcha el aparato judicial. Sólo hubo rumores sobre un supuesto “arreglo extrajudicial” entre los abogados de la ex modelo y el fotógrafo chileno Angel Mora que la retrató en topless mientras tomaba sol junto a un empresario italiano en su casa de Miami. A través de ese acuerdo, el fotógrafo habría vendido las imágenes más comprometedoras y hasta se habría comprometido en pedir disculpas públicamente. Sin embargo, el caso tiene ribetes jurídicos interesantes para analizar y un antecedente local muy similar: las fotos de la modelo Nicole Neuman junto al futbolista Fabián Cubero.

“Claramente hay una afectación del derecho a la intimidad por la publicación de esas fotos. Si el daño deriva de la publicación, la demanda sería en Chile, aunque también cabe una acción contra el fotógrafo en Estados Unidos”, sostuvo Javier Herrera Bravo, abogado especializado en derecho a la intimidad.

Herrera Bravo, que también es profesor de la Universidad de Belgrano sobre “Aspectos legales de la Actividad Periodística”, aclaró que en estos casos “generalmente se acciona contra el medio”, y que se puede acumular la demanda contra el fotógrafo. Sobre la responsabilidad del reportero, dijo que “es menor” que la del medio, pero aclaró que “es mayor si el fotógrafo es free lance” “Si es empleado puede decir que fue enviado por sus superiores”, explicó.

El experto hizo hincapié en que Bolocco es una figura pública. “En este caso hay también una afectación del derecho a la imagen. Ella hace una utilización comercial de su imagen. Tiene una mayor protección de su imagen. Ello se traslada, generalmente, a una mayor indemnización”, contó.

Su colega Martín Leguizamón coincide en ese punto. “Puede ser superior la indemnización” que se reclama, explica. Sin embargo, no está tan seguro sobre los grados de responsabilidad del fotógrafo. “Para mí es la misma responsabilidad si es free lance o de la empresa”, dijo en diálogo con Diariojudicial.com. Leguizamón conoce del tema. Actualmente representa a la modelo Nicole Neuman, quien fue sorprendida hace unos meses en una situación muy similar a la de Bolocco. Esas fotos se publicaron en la tapa de la revista Gente.

“Vamos a reclamar daños y perjuicios. Se entrometieron en su vida privada. La fotografiaron en su chacra”, dijo Leguizamón en referencia a su clienta. Y agregó: “Si fracasa definitivamente la mediación (los medios apuntan a que se arregle todo ahí) vamos a reclamar daño moral y daño material”. El monto, según admitió, es muy importante.

El "escándalo" Bolocco-Menem estalló luego de que la revista chilena "SQP" publicara el 10 de mayo pasado imágenes de la animadora en su casa de Miami. En ellas aparecía en bikini, haciendo topless y acompañada por el empresario italiano Luciano Marocchino. Esta semana, la situación se agravó cuando una revista de Miami, "TVNotas", publicó en primera página otras fotos tomadas por el mismo fotógrafo, donde ambos se estaban besando. Antes, el ex presidente Carlos Menem anunció a través de la prensa que iniciaría los trámites de divorcio después de seis años de matrimonio y un hijo en común, Máximo Saúl, de tres años.

Fuente: Diario Judicial

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