La Corte Suprema de Justicia declaró "inadmisible" un recurso presentado por el periodista Samuel "Chiche" Gelblung contra la sentencia de la Cámara Civil que ratificó la condena que obliga indemnizar a una mujer que había sido filmada, sin su autorización, cuando bailaba con strippers en el boliche Golden, indicaron fuentes judiciales
En marzo de 1998, Olga Barreiro fue junto a un grupo de compañeras de trabajo a una despedida de soltera en el boliche Golden. Mientras veían el espectáculo de strippers uno de ellos las invitó a subir al escenario y participar del show. La mujer subió y comenzó a bailar con movimientos “sensuales y sexys”, según detalla el expediente. Entre el público, una cámara de televisión registró el show.
Tanto Olga como sus compañeras no se dieron cuenta de que habían sido filmadas y una semana después las imágenes fueron difundidas sin su autorización en el programa “Memoria” de canal 9, conducido por Samuel “Chiche” Gelblung, en medio de una nota periodística referida a la prostitución femenina. Por eso la mujer fue a la justicia Civil para que la indemnicen por los daños y perjuicios que el video le trajo. “La mayoría éramos personas casadas y nuestros maridos sabían pero no nos imaginábamos que nos iban a filmar y menos salir en televisión”, dijo una de los testigos en el expediente y recordó que “en la televisión lo mostraban como un hecho erótico aberrante relacionado con temas de prostitución y demás que nada que ver”.
Olga en ese momento trabajaba en la empresa Pavisur SA que se dedicada a la venta de hormigón elaborado. Al día siguiente de la difusión en el programa “en el trabajo no se hablaba de otra cosa y muchos clientes llamaron específicamente para conversar sobre el asunto” dijo a los jueces y después explicó que “no pudo soportar la vergüenza por lo ocurrido, cayó en una fuerte depresión y renunció a su trabajo”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Maqueda ratificaron el fallo emitido en 2014 por la Sala L de la Cámara Civil, que había confirmado la sentencia al considerar "acreditado el relato de la accionante" corroborando que la mujer fue al "Golden", con motivo de la "despedida de soltera" de una compañera de trabajo, "lugar donde la filmaron en momentos en que se encontraba en el escenario bailando de manera sugestiva".
La demanda la había entablado una mujer que, en marzo de 1998, fue junto a un grupo de compañeras de trabajo a una despedida de solteras en Golden y mientras veían el espectáculo de strippers uno de ellos las invitó a subir al escenario y participar del show.
Según consta en el expediente la mujer aceptó el convite y subió al escenario donde "comenzó a bailar con movimientos sensuales y sexys" sin advertir que una cámara de televisión registraba esas imágenes que luego iban a ser difundidas en el programa "Memoria" que se emitía por Canal 9, emisora que también fue condenada.
"La mayoría éramos personas casadas y nuestros maridos sabían pero no nos imaginábamos que nos iban a filmar y menos salir en televisión", dijo una de las testigos en el expediente y recordó que "en la televisión lo mostraban como un hecho erótico aberrante relacionado con temas de prostitución y demás que nada que ver".
Tanto el canal como el conductor del programa negaron que en la difusión de los videos se haya violado la intimidad de Olga. “No habría sido posible que ni Barreiro ni sus acompañantes desconocieran que estaban siendo filmadas en aquella oportunidad por cuanto para filmar en interiores hace falta todo un equipo de iluminación que es fácilmente divisable por los que se encuentran en el lugar”, se justificaron desde el canal.
Algo similar dijo el conductor Gelblung en el expediente, porque “el sólo hecho de encontrarse en un lugar como el mencionado, hace que toda conducta allí desplegada sea pública y no privada” y al igual que el canal cuestionó que la mujer “no haya notado el despliegue de equipos” aquella noche. Más allá de los dichos del canal y de Gelblung ambos no aportaron el video de la emisión.
En primera instancia la Justicia le dio la razón a la mujer porque consideró que "la captación y difusión de escenas... sin el consentimiento de la involucrada es apta para lesionar su honor, pues afecta indudablemente la valoración que los demás hacen del sujeto" y ordenó indemnizarla con 25.000 pesos.
Fuentes: DyN, Infojus