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jueves, 28 de julio de 2016

Críticas de la ADC ante el manejo estatal de datos personales

La Asociación por los Derechos Civiles, criticó la cesión de las bases de datos de la ANSES a la secretaría de comunicaciones. Dijo en un comunicado que esto "es un nuevo ejemplo de los malos manejos que, desde hace años, el estado ha venido haciendo de los datos personales de sus ciudadanos"
La forma en que el Estado Nacional trata los datos personales de sus ciudadanos ha sido analizada por ADC en su informe “El Estado Recolector” (setiembre de 2014), en el que pusimos en evidencia dos debilidades estructurales de la ley de protección de datos personales. Por un lado, un órgano de control débil y dependiente del poder ejecutivo y, por el otro lado, una excesiva permisibilidad hacia el Estado en relación al almacenamiento, tratamiento y cesión de los datos personales.

El pasado mes de junio, llevamos nuestra preocupación en relación al manejo que el Estado hace de los datos personales de sus ciudadanos ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ver aquí); e incluso hemos promovido mesas de debate para analizar estos aspectos preocupantes (ver aquí)

En un nuevo ejemplo de lo que hemos venido denunciando, la resolución dictada el pasado lunes por la Jefatura de Gabinete dispuso que la ANSES comparta sus bases de datos (nombre y apellido, DNI, CUIT o CUIL, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios) con la Secretaría de Comunicación Pública para ayudar a ésta última a mejorar sus estrategias de comunicación. El objetivo que fundamenta el convenio firmado señala la necesidad de “mantener informada a la población" e "identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país" para poder así "incorporar la diversidad federal en la comunicación pública".

La decisión ha causado una gran polémica debido a posibles incongruencias y desajustes con la normativa vigente en nuestro país. A los fines de analizar la legalidad de la resolución, debemos repasar los estándares jurídicos aplicables a estos supuestos.

La ley de protección de datos personales ha dotado de un conjunto de derechos y garantías a los individuos para evitar manejos abusivos por parte de terceros al momento de hacer operaciones de tratamiento con sus datos personales. Este marco jurídico –derivado del art. 43 de la Constitución, que otorgó rango constitucional al derecho a la protección de datos personales- convirtió a Argentina en uno de los países con mayor nivel de protección de datos de la región. Este hecho fue reconocido por la Unión Europea que, en el año 2003, otorgó a nuestro país el estatus de “país con nivel adecuado de protección de datos personales”.

Entre los varios principios establecidos por la legislación figuran dos que son centrales para el buen ejercicio de la protección de datos de las personas: el primero es el principio del consentimiento, que establece la ilicitud de los tratamientos de datos que no cuenten con el consentimiento libre, expreso e informado de su titular (art. 5.1). Este requisito también se aplica cuando se trata de operaciones de cesión de datos (art. 11.1). Sin embargo, este conjunto de garantías adolece de una gran debilidad: su no aplicabilidad a las actividades estatales.

En efecto, entre las excepciones a la regla del consentimiento, se encuentra el supuesto de que la cesión de datos se realice entre “dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias” (art. 11.3.C). La amplitud de los términos utilizados en la redacción de la disposición ha permitido interpretaciones que otorgan un amplio margen de discreción para la adopción de medidas como la tomada por la Jefatura de Gabinete.

No obstante, un análisis que enfoque de manera integral el sistema de protección de datos personales de nuestro país y lo vincule con la defensa y resguardo de otros derechos fundamentales debe tener en cuenta la existencia de otros principios que pueden servir de límites al accionar del Estado. En este sentido, si bien el Estado está eximido de cumplir con el principio del consentimiento, todavía debe respetar el principio de finalidad, que establece que los datos recolectados “no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención” (art. 4.3).

Así, resulta de dudosa justificación utilizar datos que fueron recogidos con la finalidad de ayudar a un buen funcionamiento del sistema de seguridad social, para actividades de comunicación de todo el accionar gubernamental. Por otro lado, debe evaluarse si la cesión no puede facilitar la futura realización de conductas que puedan poner en riesgo la salvaguarda de otros derechos constitucionales (como el derecho a la privacidad o a la intimidad, entre otros).

En cualquier caso, la noticia debe servir para promover un debate sobre una reforma de la ley de protección de datos personales, que procure solucionar los defectos presentes en la actual legislación. En esa necesaria discusión, debería figurar como prioridad la creación de una autoridad de aplicación con mayores garantías de independencia funcional y autarquía financiera; la actualización del marco protectorio a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y de la aparición del fenómeno digital; y el establecimiento de límites más claros y precisos para las capacidades de almacenamiento, tratamiento y cesión de datos por parte del Estado.

miércoles, 20 de abril de 2016

Especialistas y organizaciones civiles piden cambios al proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública

En una audiencia pública en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, una veintena de expositores celebraron el proyecto del Poder Ejecutivo, aunque sugirieron algunas modificaciones. El jueves habrá dictamen. Ningún gremio de prensa fue oficialmente invitado. La Audiencia fue a puertas cerradas
Una veintena de especialistas y representantes de organizaciones civiles celebraron el proyecto del Poder Ejecutivo sobre acceso a la información pública, aunque sugirieron algunos cambios a la iniciativa, que obtendría dictamen favorable el jueves.

La audiencia pública tuvo lugar en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presidida por Pablo Tonelli (PRO), luego de que la iniciativa fuera defendida por el secretario de Asuntos Políticos del Gobierno, Adrián Pérez, la semana pasada.

La intención del oficialismo es firmar dictamen favorable este mismo jueves, para tratarlo, en principio, en la sesión del próximo miércoles 4 de mayo.

El proyecto propone que toda solicitud de información pública sea resuelta en un plazo máximo de 15 días, y contempla sanciones al funcionario que obstruya el proceso.

En líneas generales, los especialistas y ONGs pidieron garantizar la independencia del director de la Agencia de Acceso a la Información, la autoridad de aplicación de la ley, dado que ésta funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Los expositores coincidieron en la necesidad de modificar el proceso de designación del titular de esta agencia, y, por otro lado, apuntaron a las excepciones que establece el proyecto con respecto a la información “reservada”, en línea con el principio de máxima divulgación de la información pública.

La coordinadora del Programa de Derecho de Internet y de Tecnologías de las Comunicaciones de la Universidad de San Andrés, Paula Vargas, criticó diversos aspectos del proyecto del Ejecutivo y ponderó la iniciativa de la diputada Karina Banfi (UCR).

Así, señaló que la “letra fina” del proyecto “restringe el gobierno abierto” y que posee una “definición restrictiva” de lo que significa información pública.

También consideró que la iniciativa oficial “aumenta la posibilidad de litigio” por la forma ambigua en la que define quién puede declarar como confidencial una información.

Además cuestionó que “si no hay obligación de conservar información, no hay obligación de entregarla”, ante lo cual afirmó: “Lo veo como una trampa”.

A continuación, Marcela Basterra, doctora en derecho de la UBA y representante de la Fundación REAL, aseguró que la propuesta “pasa el test más exigente de constitucionalidad”, aunque opinó que “se puede mejorar”.

Desde Amnistía Internacional, Paola García Rey destacó que la Argentina se sume a los “17 países de la región que cuentan con ley de acceso a la información”.

García Rey pidió que el texto sea más explícito con respecto a las excepciones de proveer la información, al sostener que el proyecto contiene “formulaciones generales” en el artículo 8.

Asimismo, la representante de Amnistía Internacional propuso que se especifique “quiénes son los funcionarios que establecen qué información es reservada o no”, y por qué. Por último, pidió establecer un plazo máximo para desclasificar la información reservada.
Pablo Secchi, de Poder Ciudadano, dijo estar ante “un marco general interesante y positivo, pero no suficiente”. El especialista se refirió a un documento emitido por varias ONGs donde reclaman “asegurar de un modo más adecuado la idoneidad e independencia del órgano garante, encargado de controlar y hacer cumplir la ley”.

Además, Secchi advirtió que la iniciativa oficial “no habilita la acción de amparo como vía para el reclamo” si el pedido es denegado.

Como co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Renzo Levin también se refirió al tema del órgano garante como una “debilidad”, y lo definió como “el talón de Aquiles de esta ley”. Y coincidió en que el proyecto “no especifica cuál es la vía idónea para reclamar por la vía judicial”.

María Barón, de la Fundación Directorio Legislativo, reclamó más tiempo para analizar las propuestas formuladas en la audiencia, pero Tonelli le respondió que “la discusión en el Congreso es añeja” y que “estamos en condiciones de madurar un proyecto”.

Fuente: Parlamentario.com, Fundación Vía Libre, ADC

miércoles, 30 de diciembre de 2015

La ADC tilda a los DNU, como "ilegal e innecesario"

El Poder Ejecutivo ha dictado, en estos días, distintos Decretos de Necesidad y Urgencia en temas relevantes y en los que entendemos dicho mecanismo institucional se ha utilizado de modo discrecional, ilegal e innecesario.

No se advierte que, en la actualidad, existan en nuestro país “… circunstancias excepcionales [ que ] hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”, tal como lo exige el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, para prescindir de la sanción de leyes por parte del Congreso de la Nación.

Esta es la interpretación que, por lo demás, ha realizado la Corte Suprema de la Nación de la citada cláusula constitucional. Así, en el caso “ Consumidores Argentinos vs. Estado Nacional ”, la CSJN al transcribir la discusión realizada en la Convención Constituyente de 1994, que incorporó el citado art. 99 inciso 3° al texto constitucional, señaló que “… la reforma constitucional enunció entre sus objetivos el de “atenuar el presidencialismo”, al mismo tiempo que consignó la necesidad de “modernizar y fortalecer el Congreso” y “fortalecer los mecanismos de control”, todo ello, directamente relacionado con el fin de “perfeccionar el equilibrio de poderes” (Fallo: 333: 633 del 2010). Por eso mismo, la Corte al declarar, en esa oportunidad, la inconstitucionalidad del DNU 658/2002 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, señaló que el texto del art. 99 inciso 3°, CN, no dejaba “… lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país” (Fallo cit., considerando 10).

En resumen, “… no es ocioso reiterar que el texto constitucional no habilita a concluir que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3° del art. 99, sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia” (Voto concurrente del juez Maqueda, considerando 16, fallo cit.).

Como muchas de estas medidas pueden afectar además la seguridad jurídica es útil traer aquí a colación las palabras del Tribunal Constitucional Federal Alemán, citado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Caso "Itoiz", sentencia del 11-05-2000), en cuanto a que “La seguridad jurídica es uno de los elementos fundamentales del principio del Estado de Derecho. Los ciudadanos tienen que ser capaces de prever posibles injerencias de la parte del Estado que les pueda afectar y de comportarse de manera adecuada. Los individuos tienen que poder fiarse de que sus acciones que son lícitas bajo el derecho actual y de las que siguen determinadas consecuencias jurídicas también pueden ser consideradas lícitas en el futuro”.

La ADC, entonces, observa con profunda preocupación que el nuevo gobierno, al utilizar una vía que debe ser aplicada de modo totalmente excepcional, la ha transformado en una práctica para impulsar su agenda, sin considerar la competencia de otros poderes del Estado. Todo esto, además de reñido con la Constitución Nacional, contradice el compromiso asumido durante la campaña electoral con la ciudadanía, de llevar adelante un gobierno de estricto respeto al Estado de Derecho.
Asociación por los Derechos Civiles

martes, 14 de octubre de 2014

La Corte Suprema volvió a respaldar el acceso a la información pública

Confirmó una sentencia de cámara que ordenaba a la IGF entregar información sobre el Caso Ciccone. Lo hizo en el marco de una acción de amparo iniciada por el entonces diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, con el patrocinio de la ADC. La Corte ratifica su jurisprudencia protectoria del derecho a la información
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio otro fuerte respaldo al derecho de acceso a la información pública la rechazar el recurso extraordinario (ver CSJN-Ciccone-GilLavedra-ADC, abajo) interpuesto por el Estado Nacional y dejar firme una sentencia de cámara que condenaba a la Inspección General de la Justicia (IGJ) a brindar información sobre empresas y sociedades vinculadas al caso Ciccone. Lo hizo en el marco de una acción de amparo iniciada por el entonces diputado Ricardo Gil Lavedra con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
La resolución de cámara revocaba una decisión de primera instancia que negaba al diputado legitimación para invocar el derecho de acceso a la información pública por su condición de diputado. Según el fallo de primera instancia, los representantes de la Nación cuentan con herramientas específicas para acceder a información en manos de otras autoridades públicas. En cambio, para la Cámara la condición de diputado del actor no le hacía perder su calidad de ciudadano.
En su fallo, que confirma la sentencia de la sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Corte ratifica que la legitimación activa es amplia. En efecto, tal como ya lo reconoció la Corte en los casos ADC c. Pami y CIPPEC, el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa.
La decisión confirmada también rechaza un criterio restrictivo asumido por la IGJ sobre el acceso a la información que ella posee según el cual sólo es posible acceder a información societaria si se demuestra tener un “interés legítimo”. Este criterio es —de acuerdo a una investigación de la ADC (ver: Investigación sobre el derecho de acceso a la información pública en la Argentina, abajo)  — una de las principales excusas invocadas por las autoridades para negar el acceso a la información.
“Desde la ADC hemos tomado estos casos porque consideramos necesario cuestionar esos criterios erróneos, que vemos de manera creciente en las respuestas que ofrecen las autoridades nacionales a los pedidos de acceso a la información pública. Con este fallo, la Corte vuelve a dar un firme respaldo al derecho de acceso a la información pública.” señaló Eleonora Rabinovich, directora adjunta de la ADC.

viernes, 25 de julio de 2014

El Gobierno de Formosa presiona a medios para que difundan spots oficiales a favor de una planta de uranio

El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) enviaron una carta a Rubén Duarte, subsecretario de Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Formosa, para expresar preocupación por la circular remitida a comienzos de julio a distintos medios de comunicación radiales de la provincia, donde se les exigía la difusión de cuatro spots sobre el tratamiento de uranio en Formosa cada 15 minutos, en cada corte publicitario que no esté superando los 30 minutos. En la comunicación, se advertía a los directivos de los medios que en caso de incumplimiento, se procedería “a dejar sin efecto las pautas publicitarias con dichos medios”
En la carta, FoPeA y la ADC mencionan los principios jurídicos locales y regionales en torno a la distribución de la pauta publicitaria oficial, advierten que se trata de uno de los principales problemas en materia de libertad de expresión en todo el país, y señalan que “la interrupción intempestiva de pautas publicitarias por parte del Estado puede ser un mecanismo de censura indirecta, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, entre los que se destaca, en particular, el caso Río Negro de 2008”.
El remedio contra la discrecionalidad en la adjudicación de la pauta oficial es una ley que la regule, tal como lo ha recomendado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en numerosas oportunidades. Pero ante la falta de un marco legal específico y adecuado, las organizaciones recuerdan en el texto que “los Estados tienen, de todas formas, la obligación de no discriminar y no utilizar al reparto de pauta como una forma de premio o castigo que interfiera con la política editorial de los medios de comunicación”.
FoPeA y ADC manifestaron a Duarte en la carta conjunta su disposición para brindar información adicional sobre el tema.

viernes, 27 de septiembre de 2013

La ADC presenta una investigación sobre acceso a la información en la Argentina

En el marco de la celebración del Día Mundial por le Derechos al Acceso a la Información, la ADC presenta el informe "Un mal balance: los datos personales como barrera al acceso a la información en la Argentina". El mismo sistematiza los argumentos jurídicos que cuestionan la utilización por parte del Estado de la Ley de Protección de Datos Personales para negar el acceso a información claramente pública
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presenta su informe Un mal balance: los datos personales como barrera al acceso a la información en la Argentina. El trabajo sistematiza los argumentos jurídicos desarrollados en cinco casos judiciales en los que la ADC cuestionó la utilización por parte del Estado de la Ley de Protección de Datos Personales para negar, de manera arbitraria, el acceso a información claramente pública.
En efecto, en los últimos tiempos hemos detectado que las autoridades recurren cada vez más a la Ley de Protección de Datos Personales para negar información pública. Sostienen que cuando la información solicitada sea “información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables” quien solicita la información debe demostrar tener un interés legitimo en acceder a la misma. De acuerdo a la investigación Un derecho débil, difundida por la ADC en mayo pasado, ella es la principal excusa invocada por la autoridades para negar información en el orden federal. Y es el producto de una errónea interpretación del ordenamiento jurídico vigente.
Como consecuencia de ese diagnóstico, la ADC diseñó y llevó adelante una estrategia de litigio estratégico tendiente a cuestionar las razones ofrecidas por el Estado ante los tribunales. Para ello, buscó y tomó casos de interés público en los que el Estado invocaba estas razones para negar información. Así, patrocinó a la periodista Mariel Fitz Patrick y a los legisladores Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido –este último, recientemente– en amparos en defensa de su derecho constitucional a acceder a información pública. En los últimos dos casos, además, se cuestionó la afirmación del poder ejecutivo de acuerdo a la cual los diputados renuncian a su derecho constitucional de acceso a la información pública al acceder al Congreso de la Nación.
Los casos mencionados forman parte de una estrategia de litigio que tiene por objeto garantizar judicialmente el acceso a la información. Esperamos, además, que los tribunales locales se comprometan con una visión robusta del derecho de acceso a la información como lo hizo la Corte Suprema en el caso ADC c. PAMI, en diciembre de 2012. El máximo tribunal tiene en sus manos otro caso llevado adelante por la ADC en el que se cuestionaba –justamente– el uso de los datos personales como barrera al acceso a la información. Un pronunciamiento del tribunal sobre esta cuestión permitiría destrabar un conflicto interpretativo que, hoy en día, impide la plena vigencia de un derecho fundamental en una comunidad democrática.
En el documento Un mal balance, la ADC sistematiza los argumentos jurídicos utilizados en los casos mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, se hace un un breve repaso por los cinco casos judiciales que integran nuestra estrategia de litigio. El trabajo es complementario de la investigación Un derecho débil: investigación sobre el acceso a la información pública en la Argentina, dado a conocer en mayo pasado.
Esta agenda de trabajo de la ADC se vincula con la necesidad de no retroceder en materia de acceso a la información. En el día mundial por el acceso a la información, que se celebra cada año el 28 de septiembre, se vuelve necesario recordar –una vez más– que avanzar en este agenda exige una ley nacional de acceso a la información que se adecue a los estándares internacionales que rigen en la materia.

Descargue los documentos aquí:
Un mal balance: los datos personales como barrera al acceso a la información en la Argentina
Un derecho débil


Para que el Derecho a Saber sea patrimonio de toda la sociedad
Cuando se cumple otro 28 de septiembre, Día Mundial del Derecho a Saber, el Sindicato de Prensa Rosario recuerda la importante deuda que los legisladores provinciales, y también los nacionales, tienen respecto de una ley de acceso a la información pública sin restricciones. En diciembre próximo se cumplirán 30 años del regreso al período constitucional en la Argentina, después de la sangrienta dictadura militar que se inició en marzo de 1976, y durante ese lapso fueron muchos los proyectos que en la materia hubo en los dos niveles del Estado, sin que se pudiera aprobar una norma que contemple el derecho a conocer la información que está en manos de los tres poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La cultura del ocultamiento y el oscurantismo sigue primando por sobre la de la democracia y la transparencia.
El acceso a la información que poseen los distintos niveles del gobierno fortalece y profundiza el sistema democrático. A la vez que volvemos a reclamar por las leyes correspondientes, lo hacemos en cuanto a la imperiosa necesidad de divulgar y poner en conocimiento de la sociedad toda, los instrumentos que existen en la materia, como el decreto provincial firmado oportunamente por el entonces gobernador Hermes Binner, y las respectivas ordenanzas que rigen desde hace años en la ciudad de Rosario, en la de Santa Fe y en la de San Lorenzo, por poner sólo algunos ejemplos provinciales.
También existen normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en otros puntos de esa provincia, del país y el que tiene validez para el ámbito del Ejecutivo nacional (Decreto Nº 1132 firmado por Néstor Kirchner), pero en ninguno de los casos se llevó a cabo una campaña sostenida de capacitación ciudadana. Es necesario que las y los destinatarios de esas leyes puedan conocer el derecho que les asiste, de qué utilidad puede serles el conocer determinadas informaciones y cómo deben canalizar en cada caso los pedidos correspondientes.
El derecho que se consagró con esas leyes termina ignorado por las grandes mayorías y la realidad limita el ejercicio del derecho a la información a alguna ONG y muy pocos periodistas que lo tienen en cuenta.
En el Día Mundial del Derecho a Saber es necesario, además, volver a reclamar por la total aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, después de cuatro años en que fue sancionada. Y desde otro lugar expresar nuestra convicción de que el proyecto para la creación de Radio y TV Santafesina, Sociedad del Estado, debe ser modificado en la media sanción que le dio la Cámara de Senadores. Esa modificación que solicitamos tiene como objetivo adecuar su texto para consagrar un sistema de medios públicos plural, participativo y que sea una alternativa para tener un nuevo espacio de información y comunicación que recoja la voz de los más diversos sectores santafesinos.
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
Sindicato de Prensa Rosario

viernes, 2 de agosto de 2013

Publicidad oficial y otras formas de inclinar la cancha electoral

Por: Eleonora Rabinovich
Vuelve la campaña y vuelve la necesidad de discutir medidas para nivelar la competencia electoral y asegurar una distribución de información e ideas lo más equitativa posible previo a los comicios.
A nivel nacional, la ley 26.751 (de reforma política) dispuso un sistema estatal de reparto de espacios publicitarios en medios audiovisuales para promover la igualdad de oportunidades entre los partidos durante la campaña y garantizar así el ejercicio informado del derecho al voto. La ley sigue la lógica de otra cantidad de normas (que existen en nuestro país y en otros), destinadas a reducir los desequilibrios que en el juego electoral provocan factores como el dinero. Por ejemplo, las regulaciones que restringen los gastos de la campaña, los modos de financiamiento de los partidos políticos y las que limitan el tiempo de las campañas electorales.
Sin embargo, el objetivo de la ley se ve desvirtuado por el uso ilimitado de la publicidad oficial. La emisión sin restricciones de avisos oficiales permite al partido que ejerce el gobierno acceder a los medios con su mensaje en condiciones que los otros partidos no pueden hacerlo. Esa situación debilita el ejercicio pleno del derecho a la información y consolida una ventaja que ya tienen los oficialismos. El sostenido incremento de la pauta oficial en época electoral sólo ratifica este fenómeno problemático.
El uso de los fondos públicos con fines electorales es algo que se repite a nivel provincial y local, sin importar el color político de quien gobierne. Los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, padecemos la confusión de colores partidarios y de gobierno en los afiches y la creciente presencia del jefe de gobierno en spots que promocionan medidas gubernamentales. Vale la pena recordar que la ley de publicidad oficial que el ejecutivo porteño vetó en 2009 fijaba límites para esta clase de abusos.
En 2011, desde la Asociación por los Derechos Civiles le solicitamos a la Justicia que ordene la suspensión de pauta oficial antes de las elecciones de ese año. El caso no llegó a resolverse en ese momento, pero la Cámara Electoral consideró que debía continuar tramitándose, ya que el problema que denunciábamos podía repetirse en el futuro. Ahora, que estamos a punto de enfrentarnos a otro proceso eleccionario, sería un buen momento para que la Cámara resuelva un caso que cobra cada vez más relevancia por distintos comportamientos estatales, como, por ejemplo, la decisión de aumentar las partidas destinadas a publicidad justo cuando arranca la campaña.
El esquema de reparto estatal de espacios publicitarios para la campaña debe complementarse con una regulación de la publicidad oficial que limite su uso propagandístico. Es lo que estipulan los estándares de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero mientras el Congreso Nacional sigue haciendo la plancha -pasan los años y una ley sobre pauta oficial parece cada vez más imposible-, son nuestros jueces los que tienen que proteger nuestro derecho a contar con un debate informado y plural cuando de elecciones se trata.
Fuente: La Nación

La ADC pidió a la justicia que resuelva sobre el uso de publicidad oficial durante la campaña

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) solicitó hoy a la Cámara Nacional Electoral que se expida de manera urgente sobre el caso que tiene bajo estudio, en el cual se solicitó la suspensión de la publicidad oficial antes de las elecciones y la adecuación de las prácticas publicitarias estatales a los estándares de libertad de expresión
En el año 2011, la ADC solicitó a la Justicia que ordene la suspensión de pauta oficial en medios audiovisuales antes de las elecciones de ese año. La ADC consideró que la medida era necesaria para garantizar la equidad de los partidos políticos en la competencia electoral, así como la libertad de expresión de los votantes y su derecho a sufragio , que sólo puede ser ejercido adecuadamente si cuentan con información partidaria plural.
El caso no llegó a resolverse en ese momento, pero la Cámara Electoral consideró que debía continuar tramitándose, ya que el problema denunciado podía repetirse en el futuro. La ADC considera que, debido a la proximidad de las elecciones legislativas , la Cámara debería pronunciarse sobre el tema ya que tiene el expediente listo para resolver desde noviembre del año pasado, por lo que hoy la ADC presentó un pedido de pronto despacho .
La ADC señala que el uso sin límites de la publicidad oficial desvirtúa los propósitos de la última reforma política, que dispuso un sistema estatal de reparto de espacios publicitarios en medios audiovisuales para promover la igualdad de oportunidades entre los partidos durante la campaña y garantizar así el ejercicio informado del derecho al voto. En particular, la ADC advierte sobre el uso de la publicidad oficial como instrumento de propaganda por parte del gobierno nacional, en violación de estándares constitucionales y de derechos humanos. Dicho uso otorga una ventaja al partido gobernante al momento de usar los fondos públicos como herramienta electoral.
En el amparo, la ADC solicita que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional adecuar sus prácticas en materia de pauta oficial a los estándares constitucionales e internacionales fijados por el sistema interamericano de derechos humanos, y que “se adopten los remedios judiciales idóneos para resolver la situación de inconstitucionalidad planteada por la falta de regulación adecuada de la publicidad oficial”.
El uso electoral de los fondos públicos como propaganda política es un problema repetido por varios gobiernos del país. Un mensaje claro de la Justicia sería un primer paso para poder desandar los abusos cometidos.
Principales argumentos presentados por la ADC 
1. El régimen electoral argentino contiene una enorme cantidad de normas destinadas aequilibrar el campo de juego electoral . Tienen ese objetivo las regulaciones que restringen los gastos de campaña, los modos de financiamiento de los partidos políticos y las que limitan el tiempo de las campañas electorales. Una de esas normas es la contenida en la ley 26.571, que prohíbe a los partidos políticos contratar espacios publicitarios en medios audiovisuales y dispone que el Estado distribuirá espacios en forma equitativa.
2. Este esquema que busca nivelar el campo de juego electoral se ve desvirtuado por el uso de la publicidad oficial con fines de propaganda de cara a las elecciones . Este uso ilegítimo de la publicidad oficial se ve agravado por (a) el incremento constante del presupuesto publicitario registrado en los últimos años y (b) el desarrollo de campañas publicitarias que tienen por objeto captar el sufragio de la población, confundiendo la campaña del partido gobernante con la publicidad del Estado.
3. La violación de ese esquema de igualdad creado por el Congreso a través del marco jurídico que regula nuestras elecciones viola ciertos derechos específicos: (a) el derecho a la libertad de expresión, garantizado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana y (b) el derecho al voto garantizado por el artículo 37 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Convención Americana y
4. La violación de la libertad de expresión :
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social, según la cual este derecho es un medio para el intercambio de ideas e informaciones.
  • Desde ese punto de vista, todas las propuestas partidarias deben poder expresarse en condiciones de equidad durante la campaña electoral, para que todos los ciudadanos puedan recibir información plural. Precisamente, la legislación argentina, al nivelar las posibilidades de acceso de los partidos a los medios de comunicación, promueve un debate público robusto y equitativo, en el cual todas las voces puedan ser escuchadas y los más poderosos no puedan tapar a quienes no cuentan con tantos recursos.
  • La emisión de publicidad oficial sin limitaciones frustra el propósito de dicha legislación, ya que permite al partido que ejerce el gobierno acceder a los medios de comunicación con su mensaje en condiciones que los otros partidos no pueden hacerlo. Dicha situación impide el ejercicio pleno del derecho a la información de la ciudadanía
5. La violación del derecho al voto : las prácticas en materia de publicidad oficial del PEN violan las condiciones de igualdad que preceden el ejercicio del derecho al voto, e impiden que éste se ejerza con información plena y plural.
6. La restricción de la capacidad del gobierno de emitir avisos publicitarios , entonces, es necesaria para garantizar el derecho a la libertad de expresión en su dimensión social y el derecho a voto. Se trata de una medida indispensable para promover un debate público abierto y robusto en época electoral, donde todas las voces puedan ser escuchadas, sin predominio de la voz gubernamental.
7. En su acción, la ADC remarca que la medida solicitada encuentra respaldo en las normas de otros países que, para evitar distorsiones en el debate político y desigualdades entre los distintos contendientes, suspenden la publicidad oficial durante un tiempo determinado antes de las elecciones. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH específicamente recomendó este tipo de medidas y señaló que en épocas de elecciones es necesario que la ley establezca mecanismos que impidan que se utilice la pauta estatal con fines electorales, tales como la “suspensión de la publicidad por un tiempo razonable durante las campañas políticas”.

miércoles, 26 de junio de 2013

Ordenan al Estado entregar contratos de la TV Pública con la productora de Diego Gvirtz

Fue en el marco de una demanda iniciada por una periodista para acceder a contratos de la productora “Pensado Para Televisión”. Los documentos habían sido negados por contener “datos personales”. El estado apeló
La jueza María José Sarmiento, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la periodista Mariel Fitz Patrick con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Con esta acción buscaba acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora “Pensado Para Televisión”, que le habían sido negados en enero de este año.
En efecto, en diciembre de 2012, Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para Televisión” correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. El 17 de enero de 2013, la Jefatura de Gabinete le informó que para poder acceder a esa información debía demostrar un interés legítimo. Esta exigencia contradice los estándares interamericanos de derechos humanos en la materia, que explícitamente establecen que cualquier ciudadano, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a acceder a información pública.
La jueza Sarmiento adhirió a los argumentos ofrecidos por el fiscal Fabián Canda, quien consideró que al tratarse de un pedido de acceso a la información es de aplicación el reglamento contenido en el decreto 1172/03. Ese decreto expresamente establece que no es necesario “acreditar derecho subjetivo o interés legítimo”. Asimismo, el dictamen refiere a los estándares interamericanos en materia de derechos humanos que también se aplican al caso tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso ADC c. PAMI en diciembre de 2012. Finalmente, Canda sostuvo que la información solicitada no cae dentro de ninguna de las excepciones del decreto 1172/03 y -por ello- debe ser entregada a la solicitante.
“Celebramos el fallo, ya que rechaza abiertamente una excusa que el Estado utiliza de manera creciente para negar información pública”, señaló José Miguel Onaindia, Presidente de la ADC. En efecto, la negativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se sostuvo en un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) que desde hace años sostiene una interpretación errónea de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para acceder a la información pública que posee el Estado que contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés legítimo. “Esta decisión se suma a otras que han señalado ese error de la DNPDP utilizado como excusa para negar el acceso a información a la que claramente los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho”, señaló Onaindia.
En un informe publicado recientemente, la ADC detectó que la excusa que fue rechazada en este caso es de hecho la principal excepción invocada por la administración para negar información pública.
El gobierno nacional apeló recientemente la decisión a favor de Fitz Patrick, por lo que el fallo no está firme. Dicho recurso será resuelto por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Fuente: ADC
Ver anterior: Contratos en TV Pública: Demandan al Estado porque impide el acceso a información pública

domingo, 16 de junio de 2013

¿Cuanto le cuesta al Estado 678? Fallo hizo lugar a una acción de amparo por acceso a la información pública

La jueza federal María José Sarmiento ordenó al Estado Nacional entregar copia de contratos entre Radio y Televisión SE y Pensado Para Televisión SA, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. Fue ante la presentación de la periodista Mariel Fitzpatrick, (de la revista Noticias y del programa Periodismo Para Todos, conducido por Jorge Lanata) que contó con el patrocinio letrado a cargo de abogados de la Asociación por los Derechos Civiles
Con esto la justicia ordena a la Jefatura de Gabinete de Ministros que facilite a la periodista la información solicitada con fecha 14 de diciembre de 2012, mediante un pedido formal de copia del /los contrato/s entre Radio y Televisión S.E. y “Pensado para Televisión S.A.”correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. Ahora la JGM tiene que responder dentro de los diez días de haber recibido la notificación.
El 30 de junio de 2010, en el marco de un problema legal entre Luis Ventura y dueño de PPT (pensado para Televisión) Diego Gvirtz, el periodista dio a conocer detalles sobre el contrato firmado entre Radio y Televisión Argentina (RTA) y la TV Pública y la productora PPT (Pensado Para Televisión)
El programa de Canal 7, de la productora Pensado para televisión (PPT) de Diego Gvirtz, cuesta más de 11 millones por año, según el contrato difundido.
El programa más visto de la emisora gubernamental, “6 en el 7 a las 8″, como se llamaba originalmente, cuesta casi 1 millón de pesos por mes entre su realización y sueldos de los panelistas que participan en el programa.
Lejos de ser Información Pública el documento era un secreto guardado con siete llaves.
El propio Diego Gvirtz se encargó de negarle la información al diario Clarín. Ventura relató en radio La Red y desde su cuenta de Twitter @LuisVenturaSoy: Ahh! Me olvidaban, como Canal 7 es patrimonio de todos, pongo a disposición copias del contrato de Gvirtz que vos también firmaste... ¿o no?, ¿saben cuanto le paga Canal 7 a la productora de Diego Gvirtz por el ciclo "6, 7, 8"?... Once (11) millones de pesos anuales. Je!!!. Esto lo señaló con copia de dicho documento en mano y dio detalles de la contratación y de los gastos anuales para mantener en pantalla el programa.
En las cláusulas del contrato queda acordado que un emisario del actual Gobierno se encarga de revisar el contenido de "6, 7, 8". En otro articulado se establece que por 26 emisiones especiales los días domingo la productora percibe más de millón de pesos por envío.
“El que lo quiera, le hago una fotocopia y se lo entrego en persona”, señaló Ventura quien protagoniza junto a Gvirtz, desde hace varios años, una batalla judicial y mediática.
Ahora es el turno de Fitzpatrick ¿podrá obtener esta información?

viernes, 24 de mayo de 2013

Comentarios de la ADC sobre el decreto de libertad de prensa del poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires

La Asociación por los Derechos Civiles presenta un análisis sobre el decreto de necesidad y urgencia 2/13 que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitió el 14 de mayo de 2013, por el cual estableció el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sábado, 13 de abril de 2013

La Asociación por los Derechos Civiles advierte sobre la suspensión de avisos en medios de comunicación

La ADC advierte que las presuntas presiones oficiales recibidas por empresas para suspender avisos publicitarios en medios de comunicación pueden configurar supuestos de censura indirecta. Estas prácticas pueden acarrear consecuencias negativas para el trabajo periodístico y comprometer el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, generan una coacción financiera sobre los medios. La ADC informó a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH sobre esta situación
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) manifiesta su preocupación ante las informaciones publicadas en las últimas semanas sobre presuntas presiones oficiales recibidas por distintas cadenas de supermercados y electrodomésticos para suspender los avisos publicitarios en medios de comunicación. La ADC advierte que presiones oficiales de este tipo pueden configurar un supuesto de censura indirecta, prohibido expresamente por la Convención Americana de Derechos Humanos. La ADC envió una carta a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informando sobre esta situación.
En su artículo 13.3, la Convención sostiene que: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos agrega en su principio 13 que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Las empresas pueden decidir pautar o no pautar debido a diferentes razones; lo que es inadmisible es que el Estado interfiera en dichas decisiones como una forma de castigar a determinadas publicaciones por razones editoriales o políticas. Dichas prácticas pueden acarrear consecuencias negativas para el trabajo periodístico y perjudicar la calidad del debate público, comprometiendo seriamente el derecho a la libertad de expresión.
Además, la presión del gobierno para no pautar en medios gráficos genera una coacción financiera sobre dichos medios, que ven cercenadas de manera ilegítima sus fuentes habituales de ingresos. En algunos casos, esto puede llevar a situaciones extremas de ahogo económico, con la consecuente afectación para la libertad de expresión.
Finalmente, dichas prácticas se insertan en un contexto preocupante en el cual el Estado continúa haciendo un uso discriminatorio y poco transparente de la publicidad oficial, mientras sigue sin legislarse sobre la materia. Estamos hablando de sumas exorbitantes de dinero, que crecen de manera exponencial año tras año, y que son canalizadas de manera arbitraria a los medios afines al gobierno y a otros creados y financiados íntegramente a costa de los recursos fiscales aportados por el gobierno por medio de las asignaciones de publicidad oficial. La ausencia de un marco regulatorio apropiado, que ponga límite a la actual situación de discrecionalidad y discriminación en el manejo de la pauta oficial, no hace más que agravar el problema. Cabe recordar que tanto la Corte Suprema como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH advirtieron en numerosas oportunidades acerca de la necesidad de regular el reparto de los recursos publicitarios estatales, de acuerdo a los estándares internacionales de libertad de expresión. El Congreso de la Nación tiene una deuda en la materia, y el Poder Ejecutivo la obligación de cumplir las sentencias judiciales.
En un año electoral, la ADC considera impostergable la discusión sobre la regulación de la publicidad oficial. Las asimetrías en el acceso a recursos para publicidad electoral, generados como consecuencia del uso excesivo de pauta estatal por parte del gobierno de la nación y de las restricciones financieras que la normativa electoral impone a los partidos políticos, generan una gravísima distorsión en la competencia electoral.
Fuente: Asociación por los Derechos Civiles

jueves, 7 de marzo de 2013

La pauta oficial del gobierno de Scioli es un secreto de Estado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles que pretendía saber cuáles fueron los gastos en pubilicidad de la administración bonaerense durante los años 2010 y 2011
La polémica en torno al uso de la pauta oficial se repitió tanto a nivel nacional como provincial. Fueron muchos los casos en que los medios denunciaron ser “discriminados” a la hora de la repartición de esa partida presupuestaria, por eso, en casos como el de los autos "Asociación por los Derechos Civiles c/Jefatura de Gabinete de Ministros-Gobierno de la Pcia. de Bs. As. s/Amapro", hubo organizaciones que quisieron echar luz sobre el asunto.
Pero en esta situación particular, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazaron un recurso de amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con la que pretendían conocer los gastos en este sentido realizados por el Gobierno bonaerense durante los años 2010 y 2011.
Desde la ADC manifestaron que “el silencio estatal, en el caso, constituye una conducta ilegal e inhibe la posibilidad de la población de participar y controlar la cosa pública”.
Los jueces recordaron en primer lugar que “el derecho de acceso a la información se encuentra establecido en los artículos 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el ámbito provincial en los artículos 12 inciso 4, 20 inciso 3, 28, 38, 43 y 56 de la Constitución”.
Al mismo tiempo, manifestaron que “si bien es cierto que la difusión de la información define la relación en que se encuentran el Estado y los ciudadanos, incidiendo en el grado de democracia del que goza una comunidad, y que el Estado al disponer de esa información obtiene un fuerte elemento de poder, lo que ha permitido sostener que la información debe estar al alcance del público, como medio de traslación y morigeración del poder del Estado”.
Los magistrados consignaron que “dentro de tal derecho cabe mencionar su vinculación con la información pública (se trata de cuestiones cuyo contenido incumbe a la ciudadanía, debiendo por ello, en principio, ser conocida por todos), en el sentido de que el ejercicio de la libertad de información exige que verse sobre hechos de trascendencia pública”.
“Es en este marco en que suele vincularse al derecho en estudio con la publicidad de los actos de gobierno. En este sentido nuestro más Alto Tribunal ha expresado que ha sido la Ley Suprema quien ha conferido el derecho de dar y recibir información, el que se torna más evidente en relación con la divulgación de asuntos atinentes a la cosa pública o que posean trascendencia para el interés general”, explicaron los camaristas.
Los vocales destacaron, sin embargo, que "si bien se ha sostenido que el derecho de acceso a la información permite a su titular solicitar, recibir, consultar datos e información pública, sin necesidad de invocar fundamento alguno, otorgándole a su ejercicio una gran amplitud, lo cierto es, que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley específica en la materia, prescribe que la solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada”.
Los integrantes de la Cámara expresaron que, “como bien se dijo, el derecho en estudio no es absoluto, y, en lo que respecta a la Provincia de Buenos Aires, ha sido el legislador, quien luego de ponderar todos los valores que estando en juego merecían ser tutelados, precisó los límites a que el ejercicio del derecho de acceso a la información queda sometido”.
“En el sub examine, el actor pretende obtener información inherente al gasto presupuestado y ejecución de publicidad oficial, que según manifiesta, servirá de base para saber la distribución de la pauta de publicidad oficial”, señalaron los miembros de la Sala en referencia al caso concreto.
De esta forma, los jueces destacaron que “resulta claro advertir, que todo lo relativo al presupuesto oficial de gastos y recursos de la Provincia de Buenos Aires, al tener como base un texto legislativo, se encuentra al alcance de todo habitante de la nación, y resulta de dominio público acceder a su análisis pormenorizado a través de la Ley 14.062, o bien en su caso a través de la página oficial”.
Los magistrados entendieron que “la desagregación del gasto y eventualmente los criterios políticos de asignación de los recursos y gastos, son criterios de gestión política que admiten control parlamentario e información pública a través de la aprobación de la cuenta de inversión, cuyo escrutinio jurisdiccional se encuentra librado a la exigencia de una causa judicial cuyo contenido excede la mera información requerida en autos”.
“Sino antes bien, la ponderación de un control judicial que avance sobre la arbitrariedad o ilegalidad o bien la posible comisión de ilícitos en el ejercicio de la función administrativa, cuya denuncia e investigación deberá ser prohijada ante los fueros pertinentes, mediando previa denuncia e investigación ‘ad hoc’”, aseveraron los camaristas.
Fuente: Diario Judicial

lunes, 4 de marzo de 2013

Contratos en TV Pública: Demandan al Estado porque impide el acceso a información pública

La periodista Mariel Fitz Patrick pidió acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora "Pensado Para Televisión", los que le fueron negados. Por tal motivo presentó una acción de amparo con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
La periodista Mariel Fitz Patrick, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora “Pensado Para Televisión” que le habían sido negados.
En diciembre de 2012, la periodista Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para Televisión” de los años 2010, 2011 y 2012. El 17 de enero de 2013, la Jefatura de Gabinete le informó que para poder acceder a esa información debería demostrar un interés legítimo. Esta posición del Estado contradice los estándares interamericanos de derechos humanos que expresamente sostienen que para acceder a información pública no es necesario acreditar ningún interés específico.
La negativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se basa en un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), a cargo de Juan Antonio Travieso. Desde hace meses, la DNPDP viene aplicando una interpretación errónea de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para acceder a la información pública que posee el Estado que contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés legítimo. Además, la DNPDP indicó a la Jefatura de Gabinete que requiera explicar la finalidad de la solicitud de acceso a la información. Esta respuesta contraviene el régimen de acceso a la información vigente, instaurado por el ex presidente Néstor Kirchner mediante el Decreto 1172/2003, el cual sólo prevé como excepción al acceso a la información los casos en los que esos datos sean de carácter “sensible”.
“El caso se presenta como una buena oportunidad para discutir esta interpretación errónea del Poder Ejecutivo”, sostuvo Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la ADC, quien consideró que “se trata de un obstáculo serio que prácticamente echa un manto de secreto sobre toda la información que tiene el Estado”. Ello en tanto los datos personales son definidos por la ley como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. “Prácticamente toda la información pública cae dentro de esa definición tan amplia”, explicó Herrero.
Finalmente, la ADC argumentó que ni la Jefatura de Gabinete de Ministros ni la DNPDP parecen aceptar el carácter constitucional del acceso a la información pública, que fue explícitamente reconocido por la Corte Suprema en el caso Asociación por los Derechos Civiles c. PAMI en diciembre del año pasado.
La respuesta al pedido de Acceso a la información:
Fuente: ADC

domingo, 16 de diciembre de 2012

Reflexiones sobre la justicia y la Ley de Medios

Por: Álvaro Herrero*
El Poder Judicial ha quedado en el centro de la escena política. Las controversias por la interpretación de la ley de medios le han dado un protagonismo inusitado, convirtiéndolo en el escenario donde transcurre una batalla legal -y política- entre actores con visiones y argumentos contrapuestos. Las presiones y la intensidad de la disputa son tales que diversos actores se han pronunciado enfáticamente, algunos denunciando presiones del Gobierno a los jueces, otros reclamando mayor independencia del Poder Judicial frente a las corporaciones, y otros manifestando su preocupación por una judicialización de la política.
Frente a este panorama cabe preguntarse si se trata de un fenómeno novedoso o, más bien, un patrón recurrente en nuestro sistema político. La relación entre Justicia y política ha sido objeto de intenso estudio por expertos y académicos. Desde el regreso de la democracia, muchas cuestiones centrales de la agenda pública han transitado por tribunales. Por ejemplo, la Corte Suprema, durante los gobiernos de Alfonsín, Menem, De la Rúa y Kirchner, tuvo que resolver diversos aspectos de las políticas de derechos humanos, incluyendo la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, y los indultos a los integrantes de las Juntas. Durante dos décadas este tema tan sensible políticamente estuvo presente de manera continua en los estrados judiciales y, así, el máximo tribunal tuvo una incidencia decisiva en el resultado final.
Algo similar ocurrió durante los gobiernos de Alfonsín y de Menem con las políticas de emergencia económica, y durante Duhalde y Kirchner con el corralito y la pesificación. En este caso no sólo se generó un proceso masivo de movilización legal con centenares de miles de ciudadanos reclamando por sus derechos, sino que reposicionó a la Corte como un actor clave en el proceso de formulación de políticas públicas.
Estos ejemplos confirman que durante décadas la Corte ha estado involucrada de manera activa en las más importantes discusiones políticas. Esto lo puede hacer en virtud de las facultades que le otorga la Constitución. La alegada judicialización no debe ser vista como una aberración o, en todo caso, no debe tener una connotación negativa. El control de constitucionalidad es una de las misiones fundamentales de la magistratura y debe ser respetada por los demás poderes y corporaciones. Al mismo tiempo, los jueces deben procurar que su intervención sea oportuna y que no genere demoras injustificadas que deriven en sospechas o acusaciones innecesarias.
La Corte ha mostrado cautela, responsabilidad y mesura y su accionar debe ser ejemplo en nuestras instituciones políticas. Existe una ley del Congreso que debe ser implementada de manera eficaz. Balancear su aplicación diligente con el respeto por la Constitución es un desafío para todos los actores involucrados.
*Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles
Fuente: Diario La Nación

Notas sobre un proceso
Por: Eleonora Rabinovich
En las últimas semanas se aceleraron las noticias vinculadas a la causa judicial en la que se discute la constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La profusión de noticias se da en el marco de un proceso complejo que involucra a muchos actores con intereses y prerrogativas diferentes, y en el que se define una parte importante de lo que somos como comunidad política: la forma que debe asumir el ecosistema de medios en donde ocurre el debate público de nuestra democracia.
Es necesario, entonces, salir por un momento de la coyuntura, asumir una perspectiva de mediano y largo plazo y enfocarnos en los actores, los procesos, en los principios que deberían guiarlos y en los desafíos que existen para implementar la norma y mejorar la discusión pública en nuestro país. Asumiendo esa perspectiva, se pueden decir algunas cosas.
En primer lugar, la Afsca, como autoridad de aplicación, tiene la responsabilidad primaria de garantizar la implementación ecuánime de la ley, asegurar la transparencia en la aplicación de los procedimientos y ser equitativa: la ley no se puede aplicar discrecional o selectivamente. Es indispensable que el organismo ofrezca la mayor transparencia posible en la información pública que produce y maneja, algo que no ha sido la regla en estos años. Y es imprescindible que la participación de los representantes de las minorías parlamentarias –recordemos que oposición y oficialismo habían bloqueado, sucesivamente, su integración– permitan un control real sobre su funcionamiento y sirva para los propósitos que inspiraron un diseño institucional plural. Habrá que seguir con atención, también, a la Comisión de Defensa de la Competencia, a cargo de supervisar los procesos de desagregación corporativa. El resultado final de ese proceso de adecuación empresarial y compraventa de licencias, y su efectivo impacto en una mayor pluralidad de voces, podrá evaluarse en el mediano plazo.
El proceso de la aplicación de la ley debería transcurrir en un marco de respeto por las facultades de cada uno de los poderes y cualquier presión del Gobierno es inaceptable. Los jueces, por su parte, tienen la carga de resolver casos que generan mucha controversia social. Deberán hacerlo –es obvio decirlo– aplicando los estándares constitucionales y de derechos humanos. El Poder Judicial ha devenido un actor importante en este proceso –todo indica que continuará siéndolo– y debe proceder de manera diligente y oportuna, para no generar la suspicacia de que está bloqueando la aplicación de una ley votada por el Congreso con su inacción. En ese sentido, tres años sin una decisión de fondo en la causa donde se discute la constitucionalidad de algunos artículos no parece razonable (según la Corte, es “denegación de justicia”).
De la actuación del Poder Judicial depende también la legitimidad de la puesta en marcha de la norma. Pero el desafío no sólo es de la Justicia sino también de otros poderes. Veamos un ejemplo: la judicialización de la Ley de Medios puso de relevancia falencias estructurales en nuestro sistema de designación de jueces, que se materializaron en la existencia de un fuero con alta cantidad de jueces provisorios a cargo de una causa de gran sensibilidad política. La responsabilidad por estas fallas es compartida por el Poder Ejecutivo, el Consejo de la Magistratura y diversos estamentos del Poder Judicial: a todos ellos corresponde solucionarlo.
Es imprescindible que se comience a abordar aspectos de la norma que han quedado relegados, y que significarían una ampliación del derecho a la comunicación: la participación efectiva del sector sin fines de lucro y la puesta en marcha de un sistema de medios públicos no gubernamentales son ejemplos de las promesas que el texto de la ley traía y que todavía esperan.
*Directora del área de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles
Fuente: Diario Perfil

domingo, 2 de septiembre de 2012

Ley de Medios: Problemas compartidos

Por: Eleonora Rabinovich*
Recientemente se difundieron datos de publicidad oficial de la provincia de Buenos Aires en 2011. Nos preguntaron entonces cómo la ADC evaluaba las prácticas del gobierno de Scioli, en comparación con el nacional y el porteño.
No podemos saberlo, por falta de información. Ni el Gobierno de la Ciudad ni el de la provincia de Buenos Aires respondieron los pedidos de información que cursamos. La Jefatura de Gabinete de la Nación fue el único organismo que contestó, pero no a todos los datos que pedimos (como las campañas o la desagregación mensual del gasto).
La transparencia es el primer paso para fiscalizar la distribución de esos fondos. Luego de que la Corte Suprema se pronunciara sobre el manejo de la pauta en dos oportunidades, y luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicara los estándares que los Estados deben cumplir en materia de publicidad oficial, insistir sobre un pedido de información devuelve el debate muchos casilleros atrás.
Este caso muestra que la clase política comparte malas prácticas en su gestión de la comunicación pública, en violación de derechos humanos como el acceso a la información. La ADC lo señaló en 2005, junto a la resistencia de muchos medios a aceptar un esquema de transparencia y regulación.
Otro ejemplo: no avanzó la conformación de la Comisión Bicameral que debe controlar la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, decisiva para poner en marcha aspectos cruciales de la norma, como la integración plural de las autoridades de regulación, o la creación de la Defensoría del Público.
Antes de 2011, el Gobierno argumentaba que la oposición se resistía a integrar la comisión. Ahora, la oposición dice que es el Gobierno quien lo frena. A casi tres años de la sanción de la ley, ninguna explicación sirve como excusa.
Para salir de este escenario, se necesita un compromiso real de los actores involucrados. Y ante su ausencia, nos queda pedir el control estricto de la Justicia.
*Directora del área de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Fuente: Diario Perfil

sábado, 2 de junio de 2012

Piden al gobierno argentino que apoye a la Relatoría Especial por la Libertad de Expresión

En la Asamblea General de la OEA, que se celebrará en Cochabamba el 3 y 5 de junio, se definirá el futuro del sistema interamericano de Derechos Humanos. Organizaciones de la sociedad civil pidieron que la Argentina continúe apoyando la autonomía de la CIDH y de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto a otras organizaciones argentinas de la sociedad civil, pidió al gobierno nacional que la Argentina apoye de manera expresa y clara el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las organizaciones destacaron la deuda ética y política que Argentina mantiene con la Comisión y sostuvieron que honrar esa deuda requiere que nuestro país mantenga y exprese un compromiso público y contundente con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se celebrará del 3 al 5 de junio en Cochabamba, Bolivia, se tiene previsto discutir las recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente, que modificarían el funcionamiento del Sistema Interamericano y, en especial, el trabajo que realiza la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Entre las recomendaciones, se pretende equiparar los recursos de las diferentes relatorías de la CIDH, lo cual dificulta el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, pues esta es la única que debe recaudar sus propios fondos, no recibe recursos de la OEA, y en todo caso, los recaudados son insuficientes para atender la urgente situación que vive la Región. A su vez, se propone incluir todos los informes de las relatorías en un solo capítulo, cuando actualmente la Relatoría Especial hace un informe anual detallado por país sobre la situación de los Estados miembros de la OEA. Por último, se busca imponer un código de conducta a todas las relatorías, cuando hoy se rigen por el reglamento interno de la CIDH, y lo único que haría es añadir una fiscalización innecesaria de los Estados.
Las organizaciones argentinas firmantes (que incluyen al Foro de Periodismo Argentino, Poder Ciudadano y Fundación Igualitaria) destacaron la importancia de la Relatoría Especial en la promoción del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en los países de la región. Consideraron que el rol de esa oficina es fundamental para echar luz sobre el estado de la situación de la libertad de expresión, principalmente a través de sus informes anuales. Su papel ha sido indispensable para demostrar la importancia que tiene este derecho fundamental en la consolidación de los estados democráticos en nuestra región.
En función de ello, las organizaciones firmantes solicitaron por carta a diversos funcionarios del gobierno nacional que nuestro país mantenga una posición clara de apoyo al sistema interamericano. Específicamente, solicitaron que la Argentina continúe apoyando la autonomía de la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y que se oponga a cualquier iniciativa que debilite o restrinja al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Fuente: ADC

IFEX-ALC apela para la protección del mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH
En anticipación de la 42º Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se celebrará del 3 al 5 de junio en Cochabamba, Bolivia, las organizaciones integrantes de IFEX-ALC - una alianza de 16 miembros del Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX) en América Latina y el Caribe - aprovechan la oportunidad de agradecer los importantes avances que el Sistema de Protección de Derechos Humanos ha cumplido y las intenciones de fortalecer todos los componentes integrales del sistema tanto a la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Estos avances han beneficiado no solo las organizaciones civiles como las nuestras, sino también han servido para vigorizar el posicionamiento de estados receptivos como representantes de la población en general. Además, han sido posibles porque la mayoría de los países que subscriben a los valores de la Carta Democrática muestran apoyo continuo para el sistema y, en particular, valor para el refuerzo mutuo del trabajo de la Oficina de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Queremos llamar a su atención los logros significativos de la Relatoría Especial en el transcurso de su mandato, que reflejan el impacto significante y positivo para gobiernos y la sociedad civil y los cuales se ha convertido a la Oficina en un modelo para otros organismos continentales de derechos humanos:
  • Impulsó activamente procesos de despenalización de la calumnia y la injuria en toda la región y especialmente del delito de desacato, que otorga especial protección a la reputación de los funcionarios públicos.
  • Lideró con mucha fuerza, a nivel regional, junto con organizaciones de la sociedad civil, el movimiento a favor de la transparencia, que ha tenido importantes éxitos.
  • Visibilizó los riesgos particulares que enfrentan los periodistas especialmente frente al crimen organizado y ha promovido de manera vigorosa la necesidad de crear mecanismos especiales de protección para salvar sus vidas.
  • Impulsó procesos de lucha contra la impunidad con relación a los crímenes contra periodistas.
  • Hizo visibles los mecanismos indirectos de censura a nivel regional, como por ejemplo la asignación arbitraria de la publicidad oficial o de las licencias de radio y televisión, entre otros.
En este sentido, con todo respeto, como miembros de IFEX-ALC con perspectiva y experiencia informadas de las realidades sobre la libertad de expresión, respetuosamente sugerimos a nuestros estados asegurar que el proceso de fortalecer al sistema interamericano no implica la disminución del impacto de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en la región.
En una carta el 11 de enero de 2012, IFEX-ALC destacó las tres recomendaciones preocupantes sobre el mandato de la Relatoría Especial, analizadas durante la sesión del Consejo Permanente de la OEA, el 25 de enero de 2012, que en vez de fortalecer su trabajo, debilitan su mandato e autonomía para promover el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Ante ello instamos nuestra preocupación por los siguientes temas con relación a las recomendaciones que sugerimos que fueran retiradas:
  • Que la Relatoría deje de publicar anualmente su Informe Especial sobre el estado de la libertad de expresión en todos los países de las Américas, que la Relatoría incorpora al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde hace más de 10 años. Para las organizaciones que suscribímos este documento, este informe resulta fundamental para ubicar la problemática y los retos en materia de libertad de expresión en la región.
  • Que al pretender igualar el financiamiento de todas las Relatorías sin aumentar a los demás con la intención de restarle el financiamiento específico a la de libertad de expresión que es la que tiene el presupuesto mayor. El financiamiento es garantía para que la Relatoria puede llevar acabo más acciones y tareas en la región.
  • La creación del "código de conducta" para incrementar el control estatal de la gestión de las distintas relatorías. Sin duda, uno de los ámbitos que más gozamos en las democracias es la libertad de expresar lo que se recupera desde la realidad. Incrementar el control sobre la relatoría de la libertad de expresión podría limitar su derecho de decir y lastimaría a la región.
Las organizaciones firmantes reiteran su reconocimiento y apoyo por el mandato de la Relatoría Especial y el fortalecimiento de manera complementaria a la promoción, protección y defensa de la libertad de expresión en América Latina y el Caribe.
Sinceramente,
Article 19
Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Asociación brasilera de Periodismo de Investigación, ABRAJI) – Brasil
Asociación Nacional de la Prensa (ANP) – Bolivia
Asociación por los Derechos Civiles (ADC) – Argentina
Association of Caribbean Media Workers (Asociación de Trabajadores de los Medios del Caribe, ACM) – Trinidad & Tobago
Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) – México
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA) – Guatemala
Comité por la Libre Expresión (C-Libre) – Honduras
Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) – Argentina
Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios (Fundamedios) - Ecuador
Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) – Colombia
Instituto Prensa y Sociedad (IPYS)– Perú
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS VENEZUELA- Venezuela)
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión (OLA) – Perú
Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) – Paraguay
Asociación Mundial de Radios Comunitarias América (AMARC) Latina y el Caribe

Una amenaza a la libertad de expresión
Por: Eduardo Bertoni
La asamblea general de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que comienza hoy en Cochabamba, Bolivia, parecería un encuentro más de los cancilleres de la región. Una reunión prevista para un par de días, con la aprobación de decenas de resoluciones, cuyo cumplimiento tendrá un leve seguimiento. Sin embargo, a pesar de las apariencias, estamos frente a una asamblea envuelta en un hecho muy peligroso: el intento de debilitar de manera grave la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), cuyo mandato es la promoción, protección y defensa de un derecho consustancial con la democracia.
Todo comenzó el año pasado. Un grupo de funcionarios elaboró un documento para "fortalecer" el sistema interamericano de derechos humanos. Su redacción, impulsada por Ecuador, encendió la alerta porque transformaría a la RELE en una oficina burocrática sin las luces y los brillos de los últimos años.
Cuando, a comienzos de 2012, ese documento se discutió en el Consejo Permanente de la OEA, hubo países como la Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Panamá, Uruguay y Estados Unidos que expresaron la importancia de respetar la independencia y autonomía de la CIDH y la RELE. Pero la historia siguió, y hoy estamos frente a la posibilidad de que se adopte una resolución que puede significar un grave debilitamiento de la Relatoría.
Las propuestas de quienes siguen a Ecuador para "fortalecer" el sistema interamericano de protección de derechos humanos apuntan, en realidad, a lo contrario.
Por ejemplo, la RELE ya no podría publicar un informe anual propio donde se denuncian violaciones de la libertad de expresión, separado del informe de la CIDH. Es decir, se pretende "fortalecer" el cuidado de los derechos humanos impidiendo que se publique un informe que lleva una práctica de más de una década. En lugar de pedir más informes especiales, se pide que uno desaparezca.
Asimismo, se argumentó que se "fortalecería" el sistema interamericano si la RELE no tuviera los recursos financieros que hoy tiene para dar paso a una distribución balanceada entre las otras relatorías de la CIDH. En lugar de más relatorías bien financiadas, se propone que la oficina para la libertad de expresión, cuya eficacia ha sido demostrada, no tenga los recursos que necesita.
La RELE opera exclusivamente gracias a contribuciones de Estados europeos y de nuestro continente, que, es de destacar, nunca suspendieron su apoyo por estar en desacuerdo con el trabajo de la Relatoría. Su presupuesto operativo, en términos comparativos y teniendo en consideración que es una oficina que debe atender las necesidades de todo el continente, es llamativamente bajo. Las recepciones y cenas que se organizan durante la celebración de la asamblea general posiblemente se acerquen a cubrir parte de los gastos de la RELE.
Debemos estar atentos al rol que en Cochabamba jugarán países como Brasil, Colombia y México. El primero, porque dada su relevancia global y su pasado de violaciones de derechos humanos, daría un pésimo mensaje al mundo si, en la asamblea, se suma a los que prefieren que el sistema interamericano de derechos humanos en la práctica desaparezca [Ayer, el canciller brasileño Antonio Patriota se manifestó a favor de las recomendaciones de reforma y dijo que "buscan que el sistema goce de la más elevada legitimidad"].
En Colombia y México, los periodistas viven una situación alarmante. Por eso, esos países deberían contribuir a un genuino fortalecimiento de la RELE, alejándose de las propuestas de Ecuador.
Afortunadamente, a otros países del hemisferio, estos intentos de grave debilitamiento (y no de "fortalecimiento") no los han tomado distraídos y han demostrado estar dispuestos a detenerlo justamente en la asamblea general. Ojalá que así sea.
Fuente: Diario La Nación

miércoles, 11 de enero de 2012

“El ciberespacio pide libertad de expresión”

Por: Eleonora Rabinovich*
Durante 2011, una serie de fallos y denuncias judiciales pusieron de relieve la discusión sobre la circulación de contenidos en Internet en nuestro país. Se trata de casos que involucran el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ciberespacio, e impactan–principalmente— sobre distintos actores que funcionan como intermediarios en el flujo de información.
A la larga lista de cautelares promovidas contra los buscadores por celebridades localespara que se eliminen sus referencias de distintos sitios se sumó una decisión judicial que ordenó, a pedido de la DAIA, quitar los links a sitios con contenido antisemita, en alegada violación de la ley antidiscriminatoria.Las novedades judiciales siguieron con la orden de bloqueo a Leakymails, que acarreó, como “daño colateral”, el bloqueo transitorio de cientos de sitios completamente ajenos a la cuestión. La confirmación del procesamiento contra los titulares de Taringa!, y las demandasy bloqueos contra Cuevana, pusieron la cuestión en boca de todos y renovaron el debate sobre la necesaria modernización de la legislación de derechos de autor.
Sin detenernos en los detalles de cada uno –los casos tienen aristas definitivamente diferentes-, nos interesa señalar algunos puntos problemático de varias de las medidas judiciales adoptadas:
En primer lugar, la Justicia tiende a sancionar o responsabilizar a intermediarios que no son los emisores delcontenidocuestionado. Por distintas razones, estos procesos no suelen convocar a quienes producen y suben los contenidos, lo que también presenta serias implicancias en materia de debido proceso legal. Además, los remedios adoptados en muchas ocasiones van más allá de lonecesario, y tienen por efecto abarcar a una enorme cantidad de sitios con contenido legítimo que se ven silenciados. Finalmente, un punto central: la atribución de responsabilidad sobre intermediarios por contenidos de terceros puede generar autocensura, e impulsar la baja de contenidos para evitar problemas judiciales. La generalización de la “censura privada” afectaría seriamente la libre circulación de información online.
Varios de estos argumentos fueron los que presentamos desde la ADC al participar como “amicuscuriae” (terceros ajenos al caso) en la primera causa que llega a estudio de la Corte Suprema sobre responsabilidad de los buscadores por contenidos subidos por terceros. Con este caso, la Corte tiene la oportunidad de pronunciarse y establecer principios claros en un tema clave para la libertad de expresión en la era digital.
Los casos judiciales revelan, también, la necesidad de que nuestro país discuta el marco normativo necesario para garantizar la vigencia de los derechos humanos en Internet. Nuestro país podría seguir el ejemplo de Brasil. Allí, el gobierno impulsó junto a la sociedad civil un proceso participativo de debate que concluyó en la elaboración de un “marco civil de Internet” que se discutirá en el Congreso, y que legisla distintas cuestiones vinculadas a Internet (como neutralidad de la red y responsabilidad de los intermediarios) desde una perspectiva de derechos para los usuarios.
*Directora del área de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Fuente: Quipú

miércoles, 23 de noviembre de 2011

ADC, FoPeA y FoPreMi se suman a la campaña mundial por el Día contra la Impunidad

El 23 de noviembre se recordarán en todo el mundo los más de 500 casos de periodistas y defensores de la libertad de expresión asesinados en los últimos años, crímenes que en su gran mayoría han quedado sin juicios o sin castigo a los responsables materiales e intelectuales
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) se suman desde hoy a la campaña por el “Día Mundial contra la Impunidad”, que promueve la red Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX), y que se conmemorará el próximo 23 de noviembre. La fecha alude al aniversario de la masacre de Ampatuan (Filipinas), también conocida como la “matanza de Maguindanao”, lugar en el que en 2009 mataron a 64 personas, entre ellas a 34 periodistas, que formaban parte de un convoy que cubría las campañas electorales municipales.
Ese día permitirá recordar a IFEX y a sus integrantes en todo el mundo los más de 500 casos de periodistas y defensores de la libertad de expresión asesinados en los últimos años, crímenes que en su gran mayoría han quedado sin juicios o sin castigo a los responsables materiales e intelectuales. El objetivo del día es crear conciencia pública y exhibir el trabajo de las organizaciones que trabajan a favor de la justicia para los perseguidos por practicar su derecho a la libertad de expresión. Éste es el primer año de la campaña.
La campaña ideada por IFEX comenzó el 1º de noviembre de 2011, e incluye la difusión de 23 historias de casos de asesinatos de periodistas en todo el mundo que han quedado impunes. Los casos pueden verse en el siguiente link http://www.daytoendimpunity.org/es. Abajo podrá verse la lista completa de esta primera serie.
La campaña contra la impunidad de IFEX incluye el siguiente video, que puede ser subido a blogs y páginas web, y también difundirse a través de las redes sociales http://www.youtube.com/user/IFEXorg#p/u/1/f-p80IHlq28

También podrá seguirse toda la información sobre la campaña en Facebookhttps://www.facebook.com/International.Day.to.End.Impunity y en Twitter, en la cuenta @IFEX y a través del hashtag #IDEI

23 historias de impunidad

Día,  Nombre, año del asesinato y lugar donde fue asesinado
1 Mohammad Ismail (2006) Pakistán
2 José Bladimir Antuna García (2009) México
3 Abdul Razzak Johra (2008) Pakistán
4 Laurent Bisset (1993) DRC
5 Carlos Alberto Guajardo Romero (2010) México
6 Najamul Hasan Zaidi (2000) Pakistán
7 Ahmed Hussein Al-Maliki (2005) Irak
8 Francisco Castro Menco (1997) Colombia
9 Dilip Mohapatra (2004) India
10 Misael Tamayo Hernández (2006) México
11 Johanne Sutton, Pierre Billaud and Volker Handloik (2001) Afganistán
12 Gene Boyd Lumawag (2004) Filipinas
13 José Armando Rodríguez Carreón (2008) México
14 Seif Yehia; Ibraheem Sadoon (2007) Irak
15 Fadia Mohammed Abid and driver (2006) Irak
16 Olga Kotovskaya (2009) Rusia
17 Meher-un-Nisa Khan (2007) Pakistán
18 Tara Singh Hayer (1998) Canadá
19 Eenadu Television (ETV) staff: S. Gangadhara Raju, Jagadish Babu, Srinivas Rai, S. Krishnaand Raja Sekhar (1997) India
20 Namik Taranci (1992) Turquia
21 Ram Chander Chaterpatti (2002) India
22 Raad Jaafar Hamadi (2006) Irak
23 Masacre de Ampatuan (2009) Filipinas

Acerca de IFEX
El Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX) es la más amplia comunidad de líderes que defienden y promueven la libertad de expresión en todo el mundo. Compartimos contenido, análisis y herramientas sobre casos y tendencias de la libre expresión, hacemos campaña sobre cuestiones cruciales, y apoyamos la colaboración para aumentar la eficacia de nuestros miembros.
IFEX nació en 1992 en Montreal, Canadá, a partir de una decisión de las organizaciones más importantes del mundo dedicadas a la libertad de expresión, que se reunieron para crear un mecanismo que mejore la cooperación y permita el intercambio rápido de información en el mundo. Actualmente cuenta con más de 80 organizaciones que trabajan en más de 50 países, FOPEA y ADC son miembros en la Argentina. IFEX juega un papel clave al denunciar las amenazas a la libre expresión, alertando sobre las violaciones y creando conciencia de los peligros que enfrentan en muchos países los periodistas, activistas, artistas y la sociedad en general.
Asociación por los Derechos Civiles www.adc.org.ar
Foro de Periodismo Argentino www.fopea.org

Día Mundial Contra la Impunidad
Los periodistas nucleados en el Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi) adhieren a la campaña global por el “Día Mundial contra la Impunidad”, que se conmemora el 23 de noviembre, a la que también adhieren el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en respuesta a una iniciativa de la red Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX). "Este 23 de noviembre será el primer año en el que todos los periodistas del mundo expresemos juntos nuestra lucha común contra el manto de protección que, por acción u omisión, cubre a los que atacan a los periodistas", afirma el Fopremi en un comunicado de prensa.
"En el mundo existen más de 500 casos de periodistas y defensores de la libertad de expresión asesinados en los últimos años, crímenes que en su gran mayoría han quedado sin juicio o sin castigo, y son millares los casos de periodistas amenazados, golpeados y perseguidos por decir lo que tienen que decir. En Misiones, la recordación adquiere una especial trascendencia para el FoPreMi y todos los periodistas en ejercicio, ya que en las últimas semanas se ejecutaron tres ataques repudiables a la libertad de expresión con el atentado que destruyó totalmente los equipos de transmisión de la FM Sapucay, de Alba Posse; la agresión física al colega Alejandro Barrionuevo y las amenazas anónimas vertidas contra el colega Rubén Ayala Ferreyra", sostienen desde este espacio de profesionales.
"En ninguno de los tres casos denunciados se logró identificar a los culpables. Al menos hasta hoy, a los autores materiales e intelectuales los cubre el manto de la impunidad, por eso este 23 de noviembre de 2011 y cada 23 de noviembre de cada año en el futuro, uniremos nuestras voces de reclamo, repudio y pedido de justicia por cada hecho que de aquí en adelante ataque, limite o cercene la libertad de expresión de todos y cada uno de los colegas misioneros. El FoPreMi no cejará en la base misma de su existencia: crear conciencia pública sobre la necesaria defensa del derecho a la libertad de expresión. Por ello proclamamos, también desde Misiones, nuestra adhesión al Día Mundial contra la Impunidad"
Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones

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