Por: Eleonora Rabinovich*
Durante 2011, una serie de fallos y denuncias judiciales pusieron de relieve la discusión sobre la circulación de contenidos en Internet en nuestro país. Se trata de casos que involucran el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ciberespacio, e impactan–principalmente— sobre distintos actores que funcionan como intermediarios en el flujo de información.
A la larga lista de cautelares promovidas contra los buscadores por celebridades localespara que se eliminen sus referencias de distintos sitios se sumó una decisión judicial que ordenó, a pedido de la DAIA, quitar los links a sitios con contenido antisemita, en alegada violación de la ley antidiscriminatoria.Las novedades judiciales siguieron con la orden de bloqueo a Leakymails, que acarreó, como “daño colateral”, el bloqueo transitorio de cientos de sitios completamente ajenos a la cuestión. La confirmación del procesamiento contra los titulares de Taringa!, y las demandasy bloqueos contra Cuevana, pusieron la cuestión en boca de todos y renovaron el debate sobre la necesaria modernización de la legislación de derechos de autor.
Sin detenernos en los detalles de cada uno –los casos tienen aristas definitivamente diferentes-, nos interesa señalar algunos puntos problemático de varias de las medidas judiciales adoptadas:
En primer lugar, la Justicia tiende a sancionar o responsabilizar a intermediarios que no son los emisores delcontenidocuestionado. Por distintas razones, estos procesos no suelen convocar a quienes producen y suben los contenidos, lo que también presenta serias implicancias en materia de debido proceso legal. Además, los remedios adoptados en muchas ocasiones van más allá de lonecesario, y tienen por efecto abarcar a una enorme cantidad de sitios con contenido legítimo que se ven silenciados. Finalmente, un punto central: la atribución de responsabilidad sobre intermediarios por contenidos de terceros puede generar autocensura, e impulsar la baja de contenidos para evitar problemas judiciales. La generalización de la “censura privada” afectaría seriamente la libre circulación de información online.
Varios de estos argumentos fueron los que presentamos desde la ADC al participar como “amicuscuriae” (terceros ajenos al caso) en la primera causa que llega a estudio de la Corte Suprema sobre responsabilidad de los buscadores por contenidos subidos por terceros. Con este caso, la Corte tiene la oportunidad de pronunciarse y establecer principios claros en un tema clave para la libertad de expresión en la era digital.
Los casos judiciales revelan, también, la necesidad de que nuestro país discuta el marco normativo necesario para garantizar la vigencia de los derechos humanos en Internet. Nuestro país podría seguir el ejemplo de Brasil. Allí, el gobierno impulsó junto a la sociedad civil un proceso participativo de debate que concluyó en la elaboración de un “marco civil de Internet” que se discutirá en el Congreso, y que legisla distintas cuestiones vinculadas a Internet (como neutralidad de la red y responsabilidad de los intermediarios) desde una perspectiva de derechos para los usuarios.
*Directora del área de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Fuente: Quipú