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martes, 8 de julio de 2025

Libertad de expresión: el riesgo de hablar y el peso de callar

Por: Eduardo Bertoni*

Este año se cumplen veinte años desde que dejé de ser relator para la Libertad de Expresión en la Organización de los Estados Americanos, cargo con el que había sido honrado unos años antes por la designación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Durante todo este tiempo, y desde distintos lugares, he seguido observando la situación del ejercicio de la libertad de prensa en el mundo, y he advertido un argumento que se repite y es el que hoy me gustaría comentar brevemente, dado que lo encuentro una vez más en la superficie de la discusión pública.

El argumento es sencillo: se afirma que el ejercicio de la libertad de expresión es vigoroso porque es posible constatar la difusión de las críticas –verdaderas o falsas– a los gobernantes provenientes desde diferentes sectores y reproducidas por redes sociales o medios de comunicación tradicionales. Este argumento falla en una premisa inicial. Tal falla consiste en entender que solo basta la libertad de crítica al gobierno para confirmar la existencia de un ambiente donde está garantizado el ejercicio de la libertad de expresión.

Obviamente que la libertad de crítica en asuntos de interés público es fundamental para afirmar un ambiente adecuado para la realización del derecho que es objeto de esta columna. Pero esas manifestaciones no deben traer como consecuencia represalias, directas o indirectas, basadas en la ley o en vías de hecho de dudosa o nula legalidad.

Es inadecuado, y tal vez injusto, concluir que la existencia de un campo propicio para el ejercicio de la libertad de expresión se mida a partir del grado de la valentía periodística o poder económico que pueda requerir llevar adelante críticas sin importar su costo. Un ambiente apropiado para tal ejercicio es aquel donde tanto la arquitectura institucional como la actitud de los gobernantes con poder juegan un papel fundamental, posibilitando la crítica y garantizando la inexistencia de temor a represalias arbitrarias.

No solo es intuitivo, sino que hay algunos estudios empíricos que concluyen que ese temor a represalias por la expresión crítica, si se consolida y extiende en el tiempo, conduce a la autocensura. Un problema que no puede ser soslayado es que conocer cuánto se ha dejado de criticar por temor a las consecuencias requiere una constatación prolongada, porque la autocensura difícilmente ocurre de un día para el otro. Es un proceso lento, donde el coraje se puede resquebrajar y, al final, la crítica disminuye.

En definitiva, resulta muy claro que constatar la existencia de manifestaciones críticas en los medios de comunicación o en redes sociales es sencillo. Pero también es claro que constatar la autocensura es una tarea, en general, no inmediata y difícil.

Pero lo que sí se puede corroborar y advertir rápidamente es la puesta en marcha de políticas públicas o actitudes que puedan derivar en ese proceso de autocensura. Debemos estar alertas cuando advertimos que ello ocurre porque, aunque no permita decir que la autocensura “ya”, al momento de advertir tales acciones, sea un hecho, tal corroboración sirve para afirmar que el ambiente no es el idóneo para el ejercicio de la libertad de expresión, y por ello debemos denunciarlas y exigir que no continúen. No podemos estar dispuestos a afirmar la existencia de la libertad de expresión en una sociedad libre y democrática si tan solo nos conformamos con la existencia de algunos mártires por lo que piensan y dicen.

*Doctor en Derecho, ex relator especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Imagen: Raquel Marín, Diario El País
Fuente: Diario La Nación

lunes, 30 de octubre de 2023

Medios de Tucumán llaman a cuidar el derecho a la comunicación

Los medios comunitarios, alternativos y populares de Tucumán nos unimos con la determinación de proteger y promover el derecho a la comunicación frente al avance de discursos políticos violentos y antidemocráticos. 

Durante la campaña electoral, algunos candidatos buscaron obturar y banalizar el debate público y hasta caricaturizaron las experiencias más dolorosas de la historia Argentina, como las dictaduras y la desaparición forzada de personas. 

Vemos además, un retroceso en esos mismos discursos con la reproducción de estereotipos de género, y la naturalización de la desigualdad entre mujeres, varones y colectivo LGBTIQ+. 

El derecho a la comunicación es fundamental, ya que no solo nos permite expresarnos libremente, sino también nos brinda la oportunidad de participar activamente de la vida democrática. Nuestros medios de comunicación son parte de comunidades que hoy tienen un lugar para compartir sus historias, fomentar la inclusión y celebrar la diversidad.

Por eso, en la segunda vuelta electoral se juegan los pisos de derechos conquistados, y la igualdad como horizonte en salud integral, educación pública, cultura, seguridad alimentaria, inclusión de personas con discapacidad, respeto a la diversidad de género, derechos laborales, cuidado del ambiente, entre otros aspectos. Las conquistas de derechos no son privilegios.

Medios comunitarios, populares y alternativos exigimos que se sostengan las políticas públicas de fomento, que sea agenda del gobierno reducir las brechas digitales y la promoción de la diversidad cultural como política de Estado, tal cual lo garantiza la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por la que luchamos tantas décadas.

Comunicadoras y comunicadores populares defendemos el derecho a la pluralidad de voces y nos organizamos para reivindicar la riqueza cultural, promover la soberanía tecnológica y proteger el trabajo en los medios de comunicación.

Sin medios comunitarios, alternativos y populares no hay democracia. 
Agencia Anita – FM Raco – Mate Rodando – FM del Mate – La Nota Tucumán – La Palta – Meta Crisis

miércoles, 28 de diciembre de 2022

Apuntes para la construcción de nuestra soberanía comunicacional

Documento de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma sobre los distintos ejes que abordan la construcción de la soberanía comunicacional
La comunicación debe estar inscripta en un modelo de país. No se trata simplemente de informar, sino de asumir la comunicación como una herramienta transformadora para lograr una sociedad distinta, con justicia social y soberanía.

Por eso decimos que el concepto de soberanía comunicacional se debe construir como disputa desde las y los trabajadores organizados, para instalar un debate profundo, en clave de emancipación latinoamericana.

Un país que se precie de ser soberano debe promover, desarrollar y garantizar el derecho a la comunicación de su pueblo que no solo supone satisfacer la necesidad de estar informado y recibir información de calidad sino también, y especialmente, sostener estratégicamente una política nacional de telecomunicaciones.

El derecho a la comunicación es el derecho de todas las personas al acceso de información y al conocimiento sin someterse a las leyes del mercado y permitiendo la libre expresión de nuestro pueblo.

Por eso es obligación del Estado asegurar estos derechos para evitar la concentración de la información y la comunicación. No es casual que en nuestro país se avanzara contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 durante el gobierno de Macri, modificándola por decreto (267/15) justo en aquellos artículos que evitaban la concentración mediática. Por lo que necesitamos mirar de manera estratégica lo que hoy se denomina convergencia infotelecomunicacional (unión entre medios audiovisuales, telecomunicaciones e internet), para poder determinar en manos de quien están y a que intereses responden.

Si la información es un bien público se debe necesariamente proteger su producción y esto alcanza a les trabajadores de medios privados, públicos y autogestivos. Durante el periodo 2015/2019 se produjeron vaciamientos y cierres de numerosas emisoras de radio, revistas, diarios, agencias de noticias, entre otros medios. Se perdieron miles de puestos de trabajo registrado en la actividad de prensa y la precarización laboral aumentó aún más. Actualmente esta realidad no sólo que perdura sino que se le suma la inestabilidad de los medios autogestivos que cotidianamente ven amenazada su sostenibilidad y sustentabilidad por la falta de distribución equitativa y federal de la pauta publicitaria oficial. Si el 99,6% de la pauta publicitaria oficial se concentra en tres o cuatro grupos mediáticos y sólo un 0,4% llega a los medios populares, comunitario, cooperativos no hay libertad de expresión posible.

Nuestra soberanía comunicacional implica pensar un nuevo mapa de medios para nuestro país donde estén contempladas todas estas experiencias comunicacionales autogestivas y de los sectores populares.

Hoy estamos frente al capitalismo de la vigilancia. Google, Facebook, Twitter, Youtube, etc., compiten para convertirse en redes omnipresentes para capturar la atención de miles de millones de usuarios de todos los rincones del mundo, mediados por algún dispositivo informático. En esta nueva lógica, la experiencia humana queda subyugada por los mecanismos de mercado del capitalismo y renace en forma de conductas rentables sobre la base de una doble lógica de perversión: un disciplinamiento controlado milimétricamente y una permanente disputa de sentido sobre la construcción de la subjetividad de los y las trabajadoras donde la precarización y la flexibilización laboral ya son parte constitutivas de su ser. Si el desarrollo de Internet es patrimonio exclusivo de las decisiones de las empresas no hay Soberanía en discusión. Si las respuestas siguen siendo sólo desde el negocio de las telecomunicaciones y no podemos avanzar en mirar nuestro horizonte en las infotelecomunicaciones, donde los y las trabajadoras de la información y las comunicaciones ocupamos un rol determinante, nuestro futuro seguirá siendo incierto.

Estamos frente a un nuevo colonialismo que lo que tiene en común con aquellas viejas formas coloniales es la desigualdad como resultado. Las grandes empresas tecnológicas son los monopolios que dominan al mundo. Una super clase que nos sojuzga de una forma eficiente que en vez de desplegar un ejército suma poder con un “me gusta”. Nos dijeron que internet nos daría más libertad pero cada vez estamos más controlados. En este neo-imperialismo tecnológico que domina nuestras vidas hay tres fuerzas que se combinan: la económica (las plataformas son el modelo de negocio en su fase más concentrada y monopólica), la cultural (impera el modelo tecnoptimista, en forma de fe que genera más precarización y flexibilización) y la política (que sostiene la idea de que el Estado ya no tiene nada que hacer para definir nuestro futuro e instala la idea neoliberal del esfuerzo individual).

Reconocer esta realidad es el punto de partida para dar la tan mentada pero pendiente batalla cultural que necesitamos para alcanzar la emancipación de nuestro pueblo. Para ello debemos:
  • Establecer específicamente el derecho a la telecomunicación: cada habitante de la Argentina cualquiera sea su condición social y económica, así como su ubicación geográfica debe disponer de conectividad para el acceso a la red de internet.
  • Declarar servicio público la telefonía (fija, móvil) y cualquier instalación que se requiera para garantizar la comunicación (internet). Ampliando el alcance del artículo 54 de la ley 27078 y convirtiendo en ley el decreto 690/2020 cuestionado judicialmente por los grupos hegemónicos de las info-telecomunicaciones.
  • Tener una política de Estado que incluya la legislación correspondiente para el desarrollo de un complejo industrial nacional de bienes de capital en electrónica, informática y comunicacioles.
  • Promover el uso del principio precautorio para el desarrollo ambiental de las redes (ley general del ambiente 25675)
  • Exigir un Estado presente con intervención directa en las telecomunicaciones.
  • Definir con participación de les trabajadores de las distintas actividades que involucran las info-telecomunicaciones, el tipo y forma de control de servicio y redes de telecomunicaciones.
La unidad de la clase es esencial para este momento histórico. Tenemos la obligación de pensar en políticas públicas comunicacionales que garanticen la producción de sentido desde y para les trabajadores.

Mariana Mandakovic, Secretaria Adjunta de la CTA
Claudio Bravo, Director de Medios Autogestivos de la CTA
Federico Chechele, Director de Prensa de la CTA

miércoles, 16 de noviembre de 2022

El impacto del caso Denegri vs Google en Argentina: entre la libertad de expresión y el derecho al olvido

Por: Edison Lanza
¿Qué lecciones deja la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina sobre el caso Denegri vs Google para los países de América Latina?

Las discusiones sobre la forma de abordar el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad no son nuevas. Sin embargo, la comprensible tensión en la interpretación de ambos derechos se ha renovado en América Latina, a propósito de la posible incorporación del llamado derecho al olvido al menú de soluciones jurídicas para resolver este conflicto de derechos en el espacio digital.

Como ha sido concebido en el marco de la Unión Europea, el derecho al olvido exige a los motores de búsqueda de internet desindexar información relativa a una persona, como forma de reparar una supuesta violación a los derechos de privacidad y protección de datos. Esta operación vuelve en extremo dificultosa la localización y el acceso a los contenidos subidos a la red internet, luego de ser desindexados de las principales plataformas que operan facilitando el acceso a la información que circula en la red global.

¿Qué dice la decisión en el caso Denegri vs. Google?
La decisión recaída en el caso Denegri vs Google, sustanciado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, ha sido la más reciente arena para esta batalla jurídica. De un lado, están quienes afirman que el derecho al olvido es una solución desproporcionada –con impactos en las libertades de expresión, prensa e información–; y en la vereda de enfrente, quienes lo visualizan como un mecanismo necesario para la protección del derecho a la privacidad y al honor de las personas frente al poder de las grandes plataformas de Internet.

La sentencia de la Corte argentina afirma que “desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional (…) o, al menos, dada la preponderancia que revisten los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera”, lo que implicaría una “grave restricción a la circulación de información de interés público”.

De este modo, la sentencia pronunciada por unanimidad a mitad del presente año 2022 parece inclinar la balanza hacia quienes sostienen que la solución europea -que permite a cualquier ciudadano solicitar a los buscadores la desindexación de información personal- genera un margen de discrecionalidad demasiado amplio y no delimitado para que personas públicas, o vinculadas a asuntos de interés público, puedan invisibilizar o editar la circulación de información relevante para el debate público.

En este caso, los contenidos impugnados se vinculan con una serie de episodios de amplia cobertura mediática, e involucraron a personas del ámbito del deporte y de la escena pública argentina. Al respecto, la Corte recordó que en la actualidad la peticionante continúa siendo “una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional”.

Y añadió: “si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar”. “En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto”, añade el razonamiento de la mayoría de la Corte.

Sin duda se trata de un precedente relevante no sólo para Argentina, sino para la región. Es un caso emblemático por sus actores, las implicancias institucionales y el impacto mediático que tuvo en un momento de la historia reciente de ese país. La decisión de la Corte estuvo precedida además de un amplio debate público y de la participación de múltiples partes interesadas en el caso, que enviaron sus aportes a través de la figura del “amigos del tribunal”.

Por otra parte, la Corte de Justicia de la Nación Argentina tiene una trayectoria sólida en lo que refiere a la protección de la libertad de expresión frente a los desafíos del espacio digital; como antecedente puede citarse la decisión recaída en el caso Rodriguez Belén vs Google, que sentó los elementos centrales en materia de responsabilidad de intermediarios de internet. En este sentido, las decisiones de este alto tribunal, que encierran buenas prácticas respecto a la protección de la libertad de expresión, tienen la capacidad de influenciar la jurisprudencia regional.

Culturas jurídicas en pugna
No obstante, sería exagerado afirmar que la decisión viene a poner punto final al debate sobre el instituto del derecho al olvido en la región. El concepto de la privacidad y la forma en que ésta debe ser protegida en algunos campos específicos, como en las plataformas digitales, es variada y aún dependiente de las soluciones en pugna en la cultura jurídica de la mayor parte de los países de la región.

La privacidad, y más específicamente, la protección de datos personales afincado en instrumentos como el Reglamento Europeo de Protección de Datos han tenido un amplio reconocimiento dentro de la normativa de América Latina y forman parte de los derechos individuales protegidos por los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

Es ampliamente conocido que este instituto se aplicó por primera vez a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Costeja v. Google España de mayo de 2014 y que posteriormente inspiró su inclusión dentro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejos de 27 de abril de 2016 (RGDP)     .

En este contexto, los intentos de legislar o introducir normas que avalen este “derecho” persisten en países como Argentina, Colombia, Chile o Uruguay. Del mismo modo, encontramos fallos contradictorios que acogieron una suerte de derecho al olvido en algunos casos y los rechazaron en otros, con distintas formas de vincularlos con asuntos de interés público.

Por otra parte, desde la perspectiva de la comunidad latinoamericana vinculada al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), no es posible afirmar que existe un “derecho al olvido” con un contenido propio y autónomo, como sí ocurre con la libertad de expresión y de prensa. Los buscadores de información –como en este caso Google–, son uno de los principales avances del ecosistema digital y forman parte de los llamados “intermediarios de internet”, y de las herramientas más relevantes para buscar, recibir y difundir información en la era digital.

Como postula Carlos Cortés, en su estudio sobre el derecho al olvido, “en América Latina, un esquema de control de contenidos –ya sea para imponerlos o suprimirlos ex ante– podría reñir con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que prohíbe la censura previa y el control posterior en términos razonables.. Incluso la historia de graves violaciones a los derechos humanos e impunidad que ha vivido el continente, y debido a lo cual se ha acuñado el derecho a la verdad, suscita una problemática adicional a la hora de consagrar un “derecho al olvido”, tal como se ha reconocido en la Unión Europea.

Por otra parte, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han afirmado reiteradamente que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad (Por ejemplo, en el caso Kimel vs. Argentina, la Corte IDH se refirió al escrutinio y crítica que deben tolerar esta clase de personas, quienes se han expuesto voluntariamente en la esfera del debate público. Este argumento se repite en casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Tristán Donoso vs Panamá, y Ricardo Canese vs Paraguay). Por ello, debe existir una fuerte presunción en contra de solicitudes de desindexación y/o cancelación de información presentadas por funcionarios públicos, personas públicas, o candidatos a ejercer cargos públicos.      

En suma, bajo los estándares del marco jurídico interamericano, el derecho al olvido no puede conllevar restricciones a la información divulgada por los medios de comunicación, que en su amplia mayoría refiere a asuntos que involucran a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público. En cuanto la difusión de noticias por parte de los medios, puedan eventualmente afectar los derechos a la privacidad y la reputación de una persona, los remedios jurídicos han sido definidos como aquellos que menos afectan a esta libertad, como el derecho de respuesta o las acciones civiles cuando media real malicia del autor.

Conclusiones
Frente a este panorama, y a la pugna que lleva más de un lustro con relación a si América Latina debe o no incorporar el derecho al olvido con el alcance de la reglamentación europea, los tribunales a nivel nacional están llamados a realizar estas distinciones de manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información.

El caso Denegri vs Google es un buen ejemplo, que ayuda a distinguir entre información de interés público y datos personales; estableciendo criterios para determinar cuándo esta acción no procede, particularmente cuando involucra a medios de comunicación y puede vulnerar el derecho a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público.

miércoles, 26 de enero de 2022

La Unión Europea presenta una comprometida declaración de derechos digitales

La Unión Europea también quiere garantizar la protección de los datos personales en internet, lo que incluye "controlar" cómo utilizan las empresas y las administraciones esta información, piden que
la revolución digital tenga en cuenta, "en particular", a "las personas mayores, las personas con discapacidad o las personas marginadas, vulnerables o privadas de sus derechos"

La Comisión Europea (CE) presentó una audaz declaración de derechos digitales para los ciudadanos europeos, entre los que incluye el compromiso de no dejar atrás a las personas mayores, el respeto a la privacidad en internet o la protección infantil.

La Unión Europea (UE) se "compromete" a que la revolución digital tenga en cuenta, "en particular", a "las personas mayores, las personas con discapacidad o las personas marginadas, vulnerables o privadas de sus derechos".

Por eso, se deberá "garantizar" que las "soluciones tecnológicas respeten los derechos de las personas, permitan su ejercicio y promuevan la inclusión".

En este sentido, la declaración subraya que cualquier ciudadano europeo "debe tener acceso" a la conexión a internet de alta velocidad "viva donde viva y sean cuales sean sus ingresos".

La UE también quiere garantizar la protección de los datos personales en internet, lo que incluye "controlar" cómo utilizan las empresas y las administraciones esta información y con quién se comparte.

"Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y nadie será objeto de medidas ilícitas de vigilancia", recoge el texto.

Además, la declaración subraya también que los ciudadanos podrán "determinar su legado digital y decidir qué sucede con la información disponible públicamente después de su muerte".
La vicepresidenta ejecutiva para una Europa Adaptada a la Era Digital, Margrethe Vestager, ha declarado: "Queremos tecnologías seguras que sirvan para las personas y que respeten nuestros derechos y valores, también cuando usemos internet. También deseamos que todo el mundo esté capacitado para participar activamente en nuestras sociedades, cada vez más digitalizadas. Esta declaración nos ofrece un claro punto de referencia en materia de principios y derechos en el mundo en línea"
La declaración también tiene en cuenta el funcionamiento de los algoritmos que determinan lo que los ciudadanos ven en internet y pide "transparencia" en su funcionamiento.

Hay que "garantizar que las tecnologías, como los algoritmos y la inteligencia artificial, no se utilicen para predeterminar las elecciones de las personas, por ejemplo, en materia de salud, educación, empleo y su vida privada", establece la declaración.

Respecto a la protección infantil, recoge que "los niños tienen derecho a ser protegidos de todos los delitos cometidos o promovidos por las tecnologías digitales" y promueve también la educación digital en la escuela.

El texto recoge también el derecho a la "desconexión" al término de la jornada laboral para "salvaguardar" el "equilibrio entre la vida laboral y personal en un entorno digital" y promueve la sostenibilidad de los productos tecnológicos.
El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha declarado: "Queremos que los europeos sepan esto: al vivir, estudiar, trabajar y hacer negocios en Europa, podrán contar con conectividad de alta calidad, un acceso ininterrumpido a los servicios públicos y un espacio digital seguro y justo. La declaración de principios y derechos también establece de una vez por todas que lo que es ilegal fuera de línea también debe serlo en línea. También aspiramos a promover estos principios como estándar mundial"
"Queremos tecnologías seguras que funcionen para las personas y que respeten nuestros derechos y valores", dijo la vicepresidenta de la Comisión Europa Adaptada a la Era Digital, Margrethe Vestager.

La UE también tiene el objetivo de "promover estos principios como un estándar para el mundo", añadió el comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, sobre este texto, que tiene únicamente un carácter declarativo.

Más información
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el establecimiento de una declaración europea de principios y derechos digitales

Hoja informativa sobre los principios y derechos digitales para todos en la UE

Brújula Digital: el enfoque de Europa para el Decenio Digital

Comunicación sobre el Itinerario hacia la Década Digital

Declaración de Tallin sobre la administración electrónica

Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores.

Declaración de Lisboa: Democracia digital con propósito
Fuentes: Agencia EFE y Señales

miércoles, 9 de junio de 2021

Pueblos originarios piden a Corte Interamericana legalidad para radios comunitarias en Guatemala

Pueblos indígenas de Guatemala solicitaron este miércoles a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un reconocimiento legal a las radios comunitarias para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y derechos culturales.

La Corte IDH inició una audiencia pública de dos días por una demanda contra el Estado de Guatemala por los alegados obstáculos para la operación de cuatro radios comunitarias en Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán.

Los indígenas afirman que existen obstáculos para acceder a frecuencias radiales y una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización.

"Lo que necesitamos es que haya una reparación de los daños hechos por el Estado en contra de las radios comunitarias, que paralicen los allanamientos porque es una forma de intimidar a la población, porque se llevan los equipos y encarcelan a los comunicadores. Luego también que se agilice una ley que reconozca a las radios comunitarias", afirmó el miembro de la comunidad Maya Kaqchikel y cofundador de la Radio Ixchel, Anselmo Xunic.

La Radio Ixchel fue allanada en el año 2006 con el objetivo de inspeccionar, registrar y obtener evidencia sobre sus actividades. En ese momento les quitaron el equipo transmisor y algunos de sus promotores fueron detenidos por el delito de hurto, que luego no pudo ser confirmado, según la demanda contra el Estado.

La demanda interpuesta ante la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que hay una falta de reconocimiento legal de los medios comunitarios y un supuesto mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión.

Además destaca que la normativa interna, ratificada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, así como la falta de adopción de medidas afirmativas en beneficio de los pueblos indígenas para acceder en igualdad de condiciones a las frecuencias de radiodifusión, constituyen violaciones de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a los derechos culturales.

"La Comisión reconoce el derecho de los pueblos indígenas a fundar y operar medios de comunicación comunitarios y resaltó la importancia que estos medios tienen para todas las comunidades, debido a que en muchas ocasiones estos constituyen el único medio y la única forma para mantenerse informados y poder participar en los debates públicos de su propia comunidad o de la sociedad en general", expresó la comisionada de la CIDH, Esmeralda Arosemena.

La Comisión indicó que la realidad de los pueblos indígenas en Guatemala es que estos se encuentran en una situación estructural de exclusión social, discriminación y pobreza lo cual se manifiesta en su escasa participación y representación en los medios de comunicación como miembros activos de la sociedad.

En la audiencia, las presuntas víctimas resaltaron los beneficios de la radio, desde donde divulgan su música, idioma, tradiciones y cultura, noticias, así como sostenibilidad alimentaria dentro de su comunidad indígena.

"El micrófono es un poder y queremos hacer un cambio para salir del subdesarrollo, para eso podemos hacer muchas cosas, y en especial cuando nos dan la oportunidad de poder hacer llegar la voz en nuestros propios idiomas. Con nuestra cultura, con nuestros conocimientos ancestrales, con los bienes naturales vamos a lograr un desarrollo y autosostenibilidad", dijo la miembro de la comunidad Maya Q’anjob’al (Santa Eulalia, Huehuetenango) y directora de la Radio Jolom Konob, María Pedro de Pedro.

El perito propuesto por los representantes de las víctimas, José Francisco Calí Tzay, relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para las Naciones Unidas, confirmó que para esta población "el acceso a radios comunitarias es fundamental para transmitir el idioma, la cultura y cómo los pueblos indígenas dependen para informar y educar a sus comunidades, especialmente durante la actual pandemia de salud mundial covid-19".

La audiencia finalizará el jueves con la declaración de otro perito y los alegatos finales orales de las partes. 
Foto: Willie de León
Fuente: Agencia EFE

martes, 5 de enero de 2021

Chile: Derecho a la comunicación en la nueva constitución

Es un gran paso la creación del Bloque por el Derecho a la Comunicación, el cual hará propuestas en el marco del proceso constituyente en Chile
Por: Andrés Kogan Valderrama

El pasado 2020 se cumplieron 40 años desde que la UNESCO lanzó el Informe McBride, conocido también como “Voces múltiples, un solo mundo”, el cual lo que hizo fue visibilizar la alta concentración económica existente en los medios de información a nivel planetario y la posibilidad de construir un nuevo orden mundial que democratice la comunicación.

Un informe que si bien fue precursor en lo que respecta a recomendaciones para impulsar políticas de comunicación desde los Estados, tuvo una oposición tanto de parte del bloque capitalista (Estados Unidos), principal promotor del libre mercado de la información, como desde el bloque socialista (Unión Soviética), principal impulsor de la centralización de la información desde el aparato gubernamental.

Es así como ambos bloques imperiales no estuvieron dispuestos a garantizar en sus legislaciones el acceso y participación en los medios de parte de la sociedad y de sectores históricamente invisibilizados y perseguidos históricamente, al usar a la información como una mera mercancía e instrumento para colonizar a los pueblos.

En el caso de Chile, el informe McBride no fue tomado en consideración durante la década de los 80 por la dictadura, a través de una constitución que se ha centrado en el derecho a la privacidad y libertad de expresión individual, en desmedro de una mirada colectiva y participativa que conciba a la comunicación como parte de un proceso relacional y democrático.

Asimismo, esta constitución subsidiaria, hecha a la medida de los grandes grupos económicos del país, dio plena libertad a un mercado de medios, el cual se fue concentrando cada vez más. Lo que fue acompañado por medios públicos, cooptados por el régimen militar, que solo se dedicaron a entregar propaganda oficialista.

Lo más dramático de esto, fue que con la vuelta a la democracia, la situación de los medios empeoró, ya que la concentración económica aumentó y los medios públicos, como son los casos de Televisión Nacional de Chile y La Nación, fueron desfinanciados completamente desde el Estado, haciéndolos competir con los medios privados.

Esto como consecuencia de lo realizado por la coalición de izquierda social de mercado, Concertación, en donde uno de sus grandes ideólogos, Eugenio Tironi, planteó que “La mejor política comunicacional es no tener política comunicacional", evidenciando el abandono total del Estado y la posibilidad de ver a la comunicación como un derecho humano.

Las consecuencias de esa mirada despolitizada y comercial de la comunicación, generó que desaparecieran buena parte de los medios críticos de la dictadura (Apsi, Análisis, Hoy, Cauce, Fortín Mapocho, La Época, Bicicleta) y el inicio de un campo de comunicación estratégica, impulsado por Enrique Correa (Imaginaaccion), Pilar y María de la Luz Velasco (Extend) y el mismo Tironi, quienes han asesorado y limpiado la imagen a los grandes grupos económicos del país

En lo que respecta a la situación de la concentración económica de los medios de información en la actualidad, la situación no da para más. El duopolio conformado por el grupo Mercurio SAP y COPESA concentra el 82% de los lectores y el 84% de la publicidad para la prensa escrita. Sobre la concentración de radio y televisión hay cuatro conglomerados que concentran el mercado también (Grupo Prisa, Grupo Luksic, Grupo Bethia y Grupo Dial).
Frente a esto, es un gran paso la creación reciente del Bloque por el Derecho a la Comunicación, el cual agrupa a distintas organizaciones que están demandando una ley de medios que desconcentre y promueva el pluralismo de voces, distribución equitativa del avisaje estatal, fomento de medios comunitarios e indígenas, derecho a internet, televisión pública, educativa y cultural, promover medios no sexistas ni racistas y descentralizados, garantizar protección de datos personales.

En consecuencia, lo que se busca es que la comunicación sea vista no como un medio sino como un proceso de convivencia democrática, en donde nos podamos relacionar en igualdad de condiciones y más horizontalmente, desde miradas y experiencias alternativas (feministas, socioambientales, plurinacionales, regionales, comunales, barriales), dejando atrás cualquier intento de cooptación partidista o comercial de parte de unos pocos solamente.

Por suerte nos encontramos en medio de un proceso constituyente en Chile, en donde el Derecho a la Comunicación tendrá que ser discutido necesariamente por las y nuevos convencionales elegidos el próximo 11 de abril del nuevo año.
El redactado de la nueva Constitución
El Bloque por el Derecho a la Comunicación está integrado por el Colegio de Periodistas de Chile, Red de Periodistas Feministas, Fundación Datos Protegidos, Programa de Libertad de Expresión del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, Mujeres en el Medio, Diario El Siglo, El Desconcierto, Página 19, Radio Universidad de Chile, Comité por la Defensa de la Televisión Pública, Radio Juan Gómez Milla de las Escuela de Periodismo Universidad de Chile, ONG ECO: Educación y Comunicaciones, UPLA TV (Canal Universitario de la Universidad de Playa Ancha), Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Playa Ancha, Observatorio del Derecho a la Comunicación, Red de Periodista Migrantes y la fotógrafa Nicole Kramm.
*Andrés Kogan Valderrama es Sociólogo en Municipalidad de Lo Prado, Doctorando en Estudios Sociales de América Latina e integrante de Comité Científico de Revista Iberoamérica Social. Miembro del Movimiento al Buen Vivir Global https://buenvivir.global. Director del Observatorio Plurinacional de Aguas www.oplas.org
Fuente: Alainet

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