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sábado, 3 de julio de 2021

Eduardo Kimel, el periodista condenado por investigar la masacre y que abrió un camino clave

El periodista y escritor Eduardo Kimel reveló en su libro "La Masacre de San Patricio" la trama de terrorismo de Estado que determinó el asesinato de cinco religiosos católicos de la orden palotina, de la cual mañana se cumplen 45 años, y por esa investigación fue condenado por "calumnias e injurias" en base a una denuncia presentada por Guillermo Rivarola, el juez que instruyó originalmente en esa causa.

Tras un largo recorrido legal en tribunales nacionales y estamentos internacionales, el caso Kimel permitió que Argentina modificara en 2009 su legislación para que las expresiones sobre asuntos públicos no sean consideradas como delitos, con una norma sancionada meses antes de la muerte del periodista.

"Fue un caso emblemático que permitió que Argentina avanzara en materia de libertad de expresión y garantizara el trabajo de los periodistas. Informar sobre asuntos públicos no puede ser sancionado por un artículo del código penal. Es gracias a la gran lucha que libró Eduardo", señaló en diálogo con Télam Andrea Pochak, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que representó al autor en su reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Kimel, quien trabajó durante muchos años en la sección internacionales de la agencia nacional de noticias Télam, escribió en 1989 una exhaustiva y rigurosa investigación sobre los asesinatos de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, de la orden de Los Palotinos, en un hecho ocurrido en la madrugada del 4 de julio de 1989.

En su investigación, Kimel formuló la hipótesis de que el crimen obedecía a una interna entre sectores las Fuerzas Armadas que tenían visiones encontradas sobre el carácter ilegal de la represión, y sostuvo que la masacre había sido perpetrada por un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

El periodista consignó que la instrucción del caso quedó en manos del juez Rivarola, y en base al análisis de las fojas del expediente, formuló un interrogante: "¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios?"

"El juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto", remarcó Kimel en este párrafo de su libro que contenía cerca de 200 páginas.

Por el contenido de esas líneas, Rivarola, devenido en camarista, entabló en 1991 una demanda contra el autor de la investigación por el delito de calumnias e injurias, y se inició así un largo proceso que se extendió por una década.

Cuatro años después de haberse presentado la demanda, la jueza Angela Braidot condenó a Kimel por el delito de injurias a la pena de un año de prisión en suspenso y a pagarle al juez una indemnización de 20 mil dólares.

"Ese fallo le impidió la posibilidad de salir del país y eso afectó su desempeño profesional como periodista que cubría temas internacionales", señaló Pochak, actualmente se desempeña como subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, un año después, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones recurrió esa sentencia y absolvió a Kimel. Sin embargo, la satisfacción de esa decisión iba a durar poco.

Rivarola recurrió a la Corte, aquella que tenía "una mayoría automática" conformada por el gobierno del presidente Carlos Menem, que hizo lugar al recurso y ordenó en diciembre de 1998 que se dictara una nueva sentencia contra el periodista.

Los jueces Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome de la Cámara de Apelaciones acataron el fallo y confirmaron la condena contra Kimel, quien según esa sentencia había obrado con "dolo y falsedad" para perjudicar a Rivarola.

"Se trató de una sentencia inspirada en un espíritu corporativo. El fallo estaba firme y resolvimos presentarnos ante el sistema interamericano de justicia para revocar este fallo y modificar la legislación en materia de calumnias e injurias", señaló la letrada que representó a Kimel.

Kimel y el CELS se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que elevó el caso ante la Corte Interamericana que, en mayo de 2008, falló a su favor del periodista y le exigió al Estado argentino anular la sentencia y reformular su legislación.

En base a estas recomendaciones, el Congreso nacional sancionó la la ley 26551, que dispuso la modificación del Código Penal, y suprimió del Código Penal los delitos de calumnias e injurias en relación a expresiones referidas a asuntos de interés público.

"Es una ley muy importante. A partir de su sanción, una injuria no puede considerarse un delito y debe haber una resolución a través de la responsabilidad civil. Es lo que sucede en la actualidad con la demanda que el presidente Alberto Fernández presentó contra Patricia Bullrich", explicó la abogada.

En los últimos años de su vida, Kimel trabajó para la agencia alemana de noticias DPA y en la radio de las Madres; murió en febrero de 2010, a los 57 años por una nefropatía.

El 10 de noviembre de 2011, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia penal por calumnias en su contra y ratificó que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales.
Foto: Arnaldo Pampillón
Fuente: Agencia TelAm

Ver anteriores: Eduardo Kimel 1952-2010, Piden que la figura de calumnias e injurias sea modificada en las leyes argentinas, Fallo de la Corte Interamericana favorece a Eduardo Kimel, A favor de la libertad de expresión: Prensa Rosario respalda la despenalización del delito de calumnias e injuriasPesar de FoPeA por el fallecimiento de Eduardo Kimel, Santa Fe: piden cese de juicios por calumnias e injurias, Cristina Fernández: Argentina tiene una libertad de prensa "inédita en nuestra historia", Eduardo Kimel: Un legado y un mandato, Casación anuló la condena por calumnias contra Eduardo Kimel

domingo, 14 de octubre de 2018

Un juez trata de acallar la crítica de la prensa bajo la amenaza de hacer una insólita denuncia

Es Pablo Flores, quien aseguró que si no hay una retractación, realizará una denuncia por calumnias e injurias. Pese a que estos delitos están despenalizados, el juez amenazó con denunciar al secretario de Redacción de Diario de Cuyo por dichos delitos
Por: Walter Rios
Es un juez penal, que maneja causas sensibles y de alto impacto en la opinión pública como homicidios, abusos sexuales y robos violentos. Bajo su responsabilidad y decisiones se encuentran el esclarecimiento de dichos casos y la prisión preventiva de los sospechosos. Pablo Flores, titular del Segundo Juzgado de Instrucción, fue suspendido durante un mes por la Corte de Justicia por las demoras e irregularidades en la tramitación de expedientes. Y pese a ello, no tolera la crítica. Haciendo gala de su investidura, le envió una carta notarial al secretario de Redacción de este medio, Julio Turcumán, para que rectifique los cuestionamientos que había realizado sobre su desempeño en una nota de opinión. La embestida del magistrado incluyó la amenaza de realizar una denuncia por calumnias e injurias, la cual es, de mínima, insólita, teniendo en cuenta que proviene de alguien que conoce Derecho. Es que dichos delitos no se aplican cuando las publicaciones y comentarios se traten de asuntos de interés público, como la capacidad, el accionar y el trabajo de un magistrado.

Flores apuntó a la columna de opinión publicada el 23 de septiembre, en la que Turcumán hace mención a su incompetencia. En la carta notarial que mandó, señala que de no haber ratificaciones o rectificaciones, "procederé sin más trámite a iniciar la correspondiente denuncia por calumnias e injurias como así también las restantes acciones legales que correspondan en su contra". De acuerdo al Código Penal, la calumnia consiste en la falsa imputación de un "delito concreto". De entrada, la nota de opinión en ningún momento le endilgó haber cometido algún acto delictivo sino que hizo referencia a su incapacidad. Y en cuanto a las injurias, estas se configuran cuando "se deshonrare y desacreditare" a una persona. La columna no hace una descalificación personal sino que la valoración apunta a la actuación del magistrado. Pero por cambios al Código, ambos delitos quedaron sin aplicación cuando se trate de "expresiones referidas a asuntos de interés público", resalta el propio texto legal que Flores debe leer y usar todos los días. Por otro lado, habla de denuncia por calumnias e injurias cuando ambos delitos, al ser de instancia privada, debería referirse a querella.

El juez es un funcionario público y su desempeño, como el de cualquier otro funcionario, está expuesto a críticas porque interviene en, justamente, cuestiones de "interés público". Pero además, el magistrado en su escrito menciona que el artículo de opinión "contiene agraviantes imputaciones", aunque en ningún lugar explica a qué citas se refiere, lo que vuelve imposible hacer alguna ratificación o aclaración.

De esa manera, Flores va a contramano de la iniciativa que ha impulsado la Corte de Justicia sobre libertad de expresión. De hecho, a fines de septiembre realizó una jornada en la que estuvieron presentes muchos magistrados y fiscales, en donde el constitucionalista Gregorio Badeni resaltó que la actividad periodística "cuenta con un amplio margen y protección legal para referirse a cuestiones institucionales, lo que hace a la esencia del sistema democrático".

El origen de la protección ante querellas de calumnias e injurias fue con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le ordenó al país la anulación de la condena por calumnias contra el periodista Eduardo Kimel, además de adecuar el Código Penal a la Convención Americana en dichos delitos, cosa que sucedió en 2009.

Reclamo de la prensa
La despenalización de las calumnias e injurias fue un reclamo de diversas entidades periodísticas. El cambio se produjo en 2009.
Fuente: Diario de Cuyo

viernes, 9 de junio de 2017

Diputada de Cambiemos presenta proyecto para impedir juicios de funcionarios a periodistas

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para que los funcionarios públicos no puedan reclamar indemnizaciones cada vez que se consideren víctimas de calumnias e injurias, a menos que puedan probar la falsedad de aquellas afirmaciones por las que se consideren agraviados, sostiene la diputada nacional de la UCR-Cambiemos, Karina Banfi, autora de la inicitaiva
Por: Karina Banfi
"Le vamos a dejar el bolsillo roto, le vamos a embargar el traje y la corbata. Lo vamos a dejar en bolas". Así se manifestó tiempo atrás Gregorio Dalbón, el abogado defensor de Cristina Fernández de Kirchner, al anunciar que demandaría al periodista Feinmann por hablar en un programa de televisión de la ex presidente.

Este caso nos hace pensar en lo sucedido, en la provincia de Formosa, cuando el periodista Gabriel Hernández fue condenado, por la justicia civil y comercial de la provincia a pagar 1.200.000 pesos, a raíz de la demanda iniciada por el Gobernador Gildo Insfrán, por los dichos no vertidos por Hernández sino por un oyente que salió al aire en el programa que él conduce refiriéndose al Gobernador.

No es un problema que afecta solo a nuestro país, sino que podemos mencionar casos en distintos lugares del mundo. Un ejemplo, es el de Claudia López en Colombia, quien fue demanda por el ex presidente Ernesto Samper por injurias y calumnias y al pago de una indemnización de 50 millones de pesos colombianos (cerca de 25.000 dólares). Si bien la periodista fue absuelta, el proceso que tuvo que transitar le implicó un gran sufrimiento a nivel personal y la llevo a autocensurarse, tanto a ella como a otros periodistas.

Este tipo de acciones, sobre la supuesta afectación del honor de funcionarios públicos pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión. Puede afectar el derecho a hablar o escribir y utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento y a su vez, impedir a las personas conocer ideas e informaciones divulgadas por otros.

Con diputados de Cambiemos creemos que es necesario cerrar la deuda que existe con los derechos humanos. A raíz del caso Kimel que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner modificó la legislación penal en materia de calumnias e injurias, sin embargo dejo habilitada la acción civil de daños y perjuicios, contradiciendo así las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Por ello presentamos un proyecto donde se establecen requisitos para que los funcionarios públicos puedan reclamar indemnizaciones por supuestas afectaciones a su honor. En todos los casos, los servidores públicos deberán probar que las expresiones o informaciones que consideren agraviantes son falsas, así como la existencia de una intención maliciosa, es decir que la persona haya tenido como único propósito, el de generar un daño. De esta forma, la carga de probar esta situación pesará sobre los funcionarios y no sobre los particulares.

Se trata de un estándar que nos da el Sistema interamericano de Derechos Humanos, en tanto se encuentran en juego los derechos de los ciudadanos de a pie frente a personas que son o fueron funcionarios públicos, a los que corresponde un nivel de protección diferente al de los demás individuos.

Actualmente, tanto los ciudadanos como los periodistas se expresan de forma constante a través de las redes sociales y portales web, todas estas manifestaciones pueden dar lugar a responsabilidad civil. Resulta necesario hacer esta modificación para brindar mayores herramientas de protección a la libertad de expresión de todas las personas, y que efectivamente todos podamos contribuir a la formación de la opinión pública sin sufrir represalias.

Un punto central para introducir esta iniciativa es que las restricciones a los derechos humanos tienen carácter excepcional. Es decir, no deben limitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo indirecto de censura. De lo contrario, caeríamos en el absurdo de que por cada pensamiento o dicho de un periodista que molestara o no le gustara a un funcionario, correspondería un proceso judicial. Esto no debe pasar, porque se atenta contra un derecho humano y se coarta la libertad que todas las personas tenemos de opinar o decir lo que querámos.
Fuente: Agencia TelAm

sábado, 6 de agosto de 2016

Repudian condena a periodistas formoseños

La vicepresidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación, Karina Banfi, presentó un proyecto de declaración que expresa “su más enérgico repudio” a la sentencia que condena a varios periodistas de Formosa a pagar una indemnización millonaria al gobernador Gildo Insfrán
La legisladora denuncia “la situación de riesgo en que se encuentra la Libertad de Expresión en la Provincia de Formosa, a raíz de la situación sufrida por los conductores del programa radial “Mano a Mano” transmitido por la radio FM 100.3 “Fantasía”; la propietaria de dicha emisora y los Directivos responsables del “Diario Opinión Ciudadana” y del “Diario Digital La Corneta Noticias”.

El proyecto de declaración, que cuenta con el respaldo de otros legisladores nacionales que adhieren al texto, señala que “con fecha 29 de mayo de 2015, el Juzgado Civil y Comercial N°1 de la Provincia de Formosa dictó sentencia en los autos caratulados “Insfran, Gildo C/ Hernández, Gabriel y/u otros s/ordinario (daños y perjuicios)”, condenando a los demandados por el Gobernador Gildo Insfrán”.

“Corresponde en este punto reiterar la gravedad de la situación en la provincia de Formosa, la cual haciendo aplicación de los estándares internacionales en la materia, demuestra el profundo riesgo en el que se encuentra la Libertad de Expresión”, subrayan los firmantes del proyecto.

Siguen diciendo que la condena fue por “daños y perjuicios” reclamados por Insfrán, “a raíz de las afirmaciones realizadas por un oyente durante el programa radial “Mano a Mano” en la emisión del 21 de enero del año 2013 transmitido por la radio “Fantasía” de la provincia de Formosa. En la decisión judicial, se responsabilizó al Sr. Gabriel Hernández por haber omitido realizar expresiones, ante las aseveraciones injuriosas de un tercero que se comunicó con el programa radial bajo su conducción”.

Advierten los firmantes, que esta condena y el fallo de Cámara que la confirmó, “desconocen la doble dimensión de la libertad de expresión que ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo que la misma en el ámbito individual implica que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento, opiniones y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.

Dice el proyecto que a pesar de que estaba ausente en la fecha de la transmisión, también fue condenada la co-conductora del programa, Andrea Paola Cóspito, conjuntamente con la propietaria de la emisora FM 100.3 “Fantasía”. Situación análoga, aconteció respecto de los Directivos responsables del “Diario Opinión Ciudadana” y “Diario Digital La Corneta Noticias”, medios que informaron respecto de aquel episodio.

El 23 de junio de 2016 se confirmó dicha decisión judicial estableciendo una reducción del monto a pagar, en $1.200.000 por iguales motivos a los vertidos en el fallo de primera instancia, es decir, por el supuesto “daño moral” causado al Gobernador.

“Al referirnos a la situación sufrida por los condenados, -dice el proyecto- debemos tener en cuenta los compromisos asumidos por nuestro país en materia de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta al Derecho a la Libertad de Expresión. Es por ello, que debemos recordar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece dicha libertad fundamental, la que a partir del año 1994 con la reforma de nuestra Constitución, adquirió jerarquía Constitucional, en las condiciones de su vigencia”.

Agregan que “La cuestión surgida a través de los fallos mencionados, es incluso más seria si se toma en cuenta que no se trata de personas en igualdad de condiciones, sino que una de ellas es un funcionario público”.

Es necesario tener en cuenta que nuestro país ya ha transitado un proceso internacional a raíz de una violación al Derecho a la Libertad de Expresión. La Corte IDH, en el caso “Kimel Vs. Argentina”, dictó una sentencia en la cual, tras el allanamiento parcial de la República Argentina, reconoció la errónea interpretación realizada por los tribunales nacionales, al hacer prevalecer los derechos de un servidor público, frente al Derecho a la Libertad de Expresión de un particular. En la causa, la justicia argentina, había condenado al Sr. Kimel por el delito penal de calumnias, circunstancia que la Corte Interamericana consideró como una violación al derecho consagrado en el artículo 13 de la CADH.

“Más allá de las diferencias entre ambos sucesos, es importante tener en consideración los estándares aplicados por el la Corte IDH . En aquel caso, se reconoció que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra se encuentran protegidos por el Sistema interamericano. Sin embargo, se señaló que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica del público. Es por ello que entendió que a estos les corresponde una protección diferente al resto de los individuos, la que se explica porque se han expuesto voluntariamente; sus actividades salen del dominio de lo privado para insertarse en el dominio público”, finaliza diciendo el proyecto de declaración.
Fuente: Prensa Diputada Karina Banfi

lunes, 22 de febrero de 2016

En defensa de la libertad de expresión

Tras más de cuatro años, el Estado publicó la sentencia a favor de Fontevecchia por una demanda de Menem. El sentido del acto
Por: Horacio Verbitsky
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino por violar la libertad de expresión de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico protege contra los abusos del poder al conjunto de la prensa (y por supuesto a todos los ciudadanos). Luego de una dilación de cuatro años, la Presidencia de la Nación accedió a publicar esta semana una solicitada con el resumen de esa sentencia. La causa se inició hace más de veinte años y, agotados todos los recursos internos, el CELS representó ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a los periodistas castigados. La sentencia de la Corte Interamericana que condenó al Estado y le ordenó publicar esa solicitada fue emitida el 29 de noviembre de 2011 y, ante el incumplimiento oficial, reiterada el 1º de septiembre de 2015. Un breve repaso de los hechos ayudará a entender lo que está en juego.

En 1995 la revista Noticias publicó una investigación sobre un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. Las notas daban cuenta del crecimiento patrimonial de la madre del niño en los años siguientes a su nacimiento, de los regalos presidenciales recibidos y de las amenazas que la mujer sufrió durante la campaña por la reelección de Menem y sus gestiones para obtener asilo político en Paraguay. En primera instancia un juez civil rechazó la demanda, pero en 1998 la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió ese fallo y condenó a Fontevecchia y D’Amico a pagar una indemnización de 150 mil dólares a Menem. En 2001, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena pero redujo la indemnización a 60 mil dólares. Para la Corte Interamericana esa condena no es necesaria en una sociedad democrática, por lo quetampoco es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el caso “Kimel c. Argentina”, la Corte Interamericana condenó al Estado Nacional y fijó estándares precisos en materia de uso de la justicia penal, lo cual forzó al gobierno a reformar el Código Penal en los artículos referidos a la Defensa de la libertad de expresión. Tras más de cuatro años, el Estado publicó la sentencia a favor de Fontevecchia por una demanda de Menem. Ahora, y de acuerdo con el pedido del CELS,el máximo tribunal interamericano extendió su protección a la labor periodística, el debate público y el pluralismo informativo también contra las sanciones económicas en procesos civiles. Así fijó estándares que deben guiar la actuación de los jueces respecto de la protección de la libertad de expresión en casos en los que están en juego los derechos a la privacidad, la honra y la reputación, puntualizando, entre otros criterios relevantes, el diferente umbral de protección de los funcionarios y el interés público de las acciones que realizan. Otorgó así carácter obligatorio a un criterio que la Comisión Interamericana ya había fijado en el informe de 1994 emitido como consecuencia del caso Verbitsky, que inicié ante una condena por desacato.

La publicación del resumen de la sentencia es una medida de reparación que busca difundir esos estándares, para imposibilitar la repetición de hechos similares en el futuro. Pero aún restan diversas acciones por parte del Estado argentino para dar cabal cumplimiento a la decisión de la CIDH. Entre ellas, la Justicia debe dejar sin efecto la condena civil impuesta a Fontevecchia y D’Amico, así como todas sus consecuencias, reintegrar la totalidad de los montos que pagaron por la condena civil, con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho local, así como las costas y gastos originados en el trámite ante la Justicia argentina y el Sistema Interamericano. En noviembre de 2014, y con fundamento en el carácter obligatorio de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Procuradora General de la Nación dictaminó a favor de esta medida. La decisión está desde entonces en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Estado tiene tiempo hasta el 31 de marzo de este año para presentar un informe a la Corte Interamericana detallando la ejecución de las medidas pendientes. Desde el CELS, seguiremos monitoreando la implementación del fallo del tribunal interamericano, en particular la aplicación de los estándares fijados en la sentencia en relación con la actuación de la Justicia civil.

El resumen de la sentencia publicada ratifica la jurisprudencia de la Corte Interamericana en vísperas de la audiencia pública en la que los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema de Justicia deberán responder al interrogatorio del Senado. Dice que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer, aunque nadie se lo pida, un “control de convencionalidad”, cotejando “las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Para ello “deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”. La Corte Suprema hizo propio ese criterio en 2012 en el caso “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”. Desde el fallo Giroldi, de 1995, la Corte Suprema interpreta que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, que asigna rango constitucional a los tratados de derechos humanos “en las condiciones de su vigencia” significa que esos tratados “deben ser aplicados de acuerdo a su interpretación y aplicación por parte de los órganos internacionales competentes, tal y como funcionan en el ámbito internacional”. Los dos candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo han expresado opiniones discordantes con esta obligación. Carlos Rosenkrantz en forma atenuada e indirecta, al señalar “las dificultades que el recurso permanente a argumentos extraídos de decisiones de tribunales internacionales genera para la construcción de una práctica constitucional propia”; Horacio Rosatti de modo categórico y directo, al sostener que “en las condiciones de su vigencia” se refiere a las reservas hechas por el Estado al momento de ratificar un tratado internacional, que tendrían la misma vigencia constitucional que el tratado en sí.
*Presidente del CELS
Fuente: Diario Perfil

jueves, 28 de marzo de 2013

Justicia condena a un periodista: "No a la mordaza a los trabajadores de prensa"

El Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP) expresa su enérgico repudio por el acto de censura indirecta que constituye la atribución de responsabilidad civil o penal a los trabajadores de prensa por el prudente y razonable ejercicio de la profesión, como es el caso del periodista Adrián Murano, condenado judicialmente por la reproducción de información de fuentes oficiales en la revista La Primera; en un antecedente que, por su fuerza expansiva, supone una amenaza para el conjunto del gremio
Contra la doctrina más calificada en materia de libertad de expresión, Adrián Murano fue condenado al pago de una reparación económica, en concepto de daños y perjuicios, a la sociedad Estevanez Producciones S.A, a raíz de haber reproducido, en 2002, una lista de personas públicas investigadas por la AFIP, difundida por el propio organismo recaudador y replicada en muchos otros medios (ver imagen).
El fallo, resuelto por la magistrada a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 95, Nora C. González de Roselló, espera en forma inminente en el dictado de la sentencia definitiva por parte de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
El precedente judicial contra Murano supone un grave riesgo para el libre ejercicio de la profesión periodística y marcha a contramano de una calificada línea doctrinaria y jurisprudencial que exime de responsabilidad a los periodistas, aun en el caso de errores informativos, cuando se acredita que obraron en forma diligente y con razonable prudencia.
La autoridad y carácter público de la fuente –la propia AFIP- eximían en este caso al periodista de mayores indagaciones. Es la posición que sentó el juez Carlos Fayt en el célebre precedente “Campillay” (15-5-1986), donde estableció un principio medular: “La calidad de la fuente exoneraba a la prensa de indagar sobre la veracidad de los hechos”.
La Corte Suprema de Justicia, en el precedente “Ramos” (27-12-1996) asumió como propia la doctrina internacional en materia de libertad de expresión y sostuvo: “Las informaciones erróneas son inevitables en un debate libre y este debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que necesita para sobrevivir”.
Posteriormente, la Corte Interamericana de Justicia condenó al Estado argentino por apartarse de ese criterio en el caso del periodista Eduardo Kimel cuando le ordenó el pago de una reparación económica a un magistrado a raíz de la información contenida en su libro “La Masacre de San Partricio”, publicado en 1989. Tras la condena internacional, la Justicia argentina revocó la condena a Kimel, en 2011.
Hoy el caso Murano emula aquel triste derrotero judicial y amenaza con silenciar a la prensa.
Colectivo de Trabajadores y Trabajadoras de Prensa (CTP)
NdE: La Primera, revista que fundó Daniel Hadad, en ese momento era propiedad de Grupo H S.A. (Grupo UNO, Daniel Vila - José Luis Manzano) hoy esa empresa se encuentra concursada

jueves, 24 de noviembre de 2011

Casación anuló la condena por calumnias contra Eduardo Kimel

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia penal por calumnias contra el periodista Eduardo Kimel, condenado en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos al juez Guillermo Rivarola por haber criticado su desempeño en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976. Esta resolución confirma que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales y establece un precedente para que los tribunales argentinos no den curso a demandas de este tipo
El fallo hizo lugar al pedido de revisión presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en representación de la hija del periodista fallecido en febrero de 2010. En mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel y ordenó al Estado argentino que anulara la sentencia penal contra el periodista y modificara el Código Penal por su incompatibilidad con la Convención Americana.
En 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público. Sin embargo, la inexistencia de mecanismos legales internos para implementar las decisiones de los órganos de derechos humanos mantenía vigente la condena penal a Eduardo Kimel. Por ese motivo el CELS presentó un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal con el objetivo de lograr el cumplimiento total de la sentencia de la Corte Interamericana y que se reparen las violaciones a los derechos del periodista y evitar futuras querellas.
Desde el pronunciamiento de la Corte transcurrieron más de tres años. Esta situación pone de manifiesto las deficiencias del Estado para dar cumplimiento al fallo en su totalidad y la falta de articulación entre sus distintos poderes para evitar que su ejecución dependa del accionar de las víctimas.
El caso de Eduardo Kimel marcó un precedente emblemático sobre el derecho a la libertad de expresión en toda la región. Si bien la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público ha sido un gran avance en la Argentina, continúa vigente el desafío de generar un cambio cultural que garantice una postura homogénea del Poder Judicial y de los funcionarios y personajes públicos que impulsan querellas por delitos de difamación. Por otro lado, aún es necesaria una reforma del Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas, quienes deben pagar indemnizaciones en concepto de daños al honor y la intimidad en casos de interés público. La amenaza que implica este tipo de sanciones económicas también trae aparejado un efecto de silenciamiento, como ocurre con los procesos penales.
Fuente: CELS

miércoles, 18 de mayo de 2011

La reforma a los delitos de calumnias e injurias

Carta de un lector del Diario Los Andes:
El derecho a la libertad de expresión tiene, como todos los derechos, sus límites. El honor y la dignidad personales son también un preciado patrimonio de los seres humanos. De allí la existencia de las llamadas responsabilidades ulteriores consagradas para protegerlos y para asegurar que se reparará cualquier daño injustamente causado en ejercicio del derecho a expresarse libremente y sin censura previa.
En noviembre de 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 de reforma a los delitos de calumnias e injurias. Si bien la reforma reconoce diversos antecedentes en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, el más trascendente es la condena recaída sobre nuestro país en el caso Kimel, sentenciado en 2008 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Este tribunal, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene a su cargo velar por el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos que goza, desde 1994, de jerarquía constitucional.
Eduardo Kimel efectuó en su libro “La masacre de San Patricio” una crítica de la actuación del Poder Judicial en la investigación del caso de los monjes palotinos asesinados en 1976. Fue condenado a un año de prisión por el delito de calumnia y al pago de veinte mil pesos.
La Corte IDH condenó a la Argentina por violación al derecho a la libertad de expresión y por incumplimiento del principio de legalidad.
Esto último en consideración de que, a criterio del tribunal, las figuras delictivas de calumnias e injurias carecían de las suficientes precisiones.
En razón de ello, la ley 26.551, introdujo profundas modificaciones a estos delitos. Entre ellas, eliminó la sanción penal para expresiones referidas a asuntos de interés público y para aquellas que no sean asertivas, es decir, aquellas que no afirman hechos. Mantuvo la sanción penal en el resto de los supuestos, pero ya no en la especie de prisión, sino de multa.
Nos preguntamos si es esta modificación legislativa lo que exigió la Corte IDH a nuestro país. Pensamos que no. Por el contrario, responde más a una asimilación de los criterios de la Comisión que de los de la Corte IDH. Mientras la primera ha venido sosteniendo la necesidad de eliminar la sanción penal para los delitos contra el honor, la Corte IDH ordenó a nuestro país corregir las imprecisiones en la redacción de estas figuras delictivas, pero nunca exigió la eliminación de la pena de prisión. Sin ser suprimida -solución que algunos especialistas sostienen- la respuesta penal fue notoriamente acotada.
Fuera de las apreciaciones personales que puedan tenerse sobre la conveniencia o no de abolir la vía penal en materia de delitos contra el honor (en tal caso quedaría en pie sólo la responsabilidad civil por daños y el derecho de rectificación) estamos seguros de que es este camino del abolicionismo el que transitamos.
Tarde o temprano la protección que la ley penal brinda al honor, va a ceder frente a otros derechos que las sociedades han vigorizado.
Más allá de algunos puntos oscuros, la reforma ha mejorado considerablemente la situación, incorporando parámetros que la jurisprudencia nacional e internacional venían señalando desde hace tiempo.
El próximo desafío será en terreno civil. Muy pronto la Corte IDH deberá pronunciarse sobre si las normas con que cuenta la Argentina para responsabilizar a la prensa por daños causados en ocasión de su tarea de informar, se ajustan o no a la letra de la Convención Americana.
La libertad de expresión, en su justo ejercicio, constituye sin dudas un precioso tesoro de las sociedades libres que cuestionan, debaten y se piensan a sí mismas.
Nicolás Sosa Baccarelli
DNI 32.879.670

martes, 6 de julio de 2010

Eduardo Kimel: Un legado y un mandato

Por: Horacio Verbitsky
El reconocimiento de la presidente CFK al periodista Eduardo Kimel sirve para reflexionar sobre el rol del periodismo, de la justicia, de las organizaciones de la sociedad civil y del gobierno nacional. El reconocimiento a Kimel fue una de las obligaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso al Estado argentino en 2008, como culminación de un caso planteado por el CELS y la ex asociación Periodistas en 2000. La idea era que el reconocimiento coincidiera con un nuevo aniversario del asesinato de cinco religiosos palotinos, el 4 de julio de 1976, pero como era domingo se postergó para el lunes 5.
En 1989, Kimel publicó su libro de investigación La masacre de San Patricio. Allí escribió que “la actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Guillermo Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”. Kimel fue querellado por el juez, que ya había ascendido a camarista.
En 1990, la jueza federal Amelia Berraz de Vidal me condenó a mí a un año de prisión y una indemnización de 10.000 dólares por desacato al ministro de la Corte Suprema Augusto Belluscio y en 1995 la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y a pagar una indemnización de 20.000 dólares por injurias a Rivarola. Kimel, dijo, “no se limitó a informar, sino que además emitió su opinión”, que ella consideró “innecesaria y sobreabundante”. Es decir, un delito de opinión. Ambas condenas fueron confirmadas por las respectivas cámaras de apelaciones y por la Corte Suprema de Justicia, anegada por una mayoría automática oficialista, y llegaron al sistema interamericano de derechos humanos. En mi caso, el gobierno nacional se comprometió a derogar el delito medieval del desacato, cosa que el Congreso hizo por unanimidad en 1993. Pero de inmediato todos los funcionarios comenzaron a presentar querellas por calumnias e injurias contra los periodistas que los incomodaban con sus informaciones y sus críticas.
En el caso de Kimel en 1996 la sala VI de la Cámara de Apelaciones revocó la condena e hizo la primera autocrítica por el rol de la justicia en aquellos años. Según los jueces Carlos Alberto González y Luis Ameghino Escobar, en democracia “no puede concebirse un periodismo dedicado a la tarea automática de informar sin opinar” y quienes ejercen una función pública “estamos expuestos a la crítica”. Su colega Carlos Alberto Elbert agregó que el Poder Judicial fue una “institución legitimante esencial del estado de excepción”, por lo cual la desconfianza de Kimel hacia quienes “fuimos subordinados al acta y estatuto del ‘proceso de reorganización nacional’ (que el camarista escribió con republicanas minúsculas y comillas) es una actitud comprensible” y sus afirmaciones deben interpretarse como “parte de un juicio histórico global que nos involucra a todos quienes protagonizamos esa etapa paralegal y trágica”.
Pero en 1998 el cardumen menemista en la Corte Suprema revocó esa decisión y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Lo firmó en 1999 la sala IV de la misma cámara, que condenó a Kimel por su “ácida crítica genérica a quienes como jueces integraban en ese entonces el Poder Judicial”, lo cual no formaba parte de la causa e insistía en el delito de opinión. Kimel dijo: “Tengo un sentimiento de indignación. Mientras los asesinos siguen en libertad y los policías que encubrieron el caso también, el único procesado y condenado por la Justicia es el autor del libro que relata el episodio”. Para la Asociación Periodistas “el alto tribunal ha tomado la decisión política de transmitir un mensaje intimidatorio al conjunto de la prensa argentina”. En 2000, el CELS y Periodistas llevaron el caso al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, mientras proseguía la negociación entablada el año anterior con el Estado para la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público. Los sucesivos gobiernos de Carlos Menem y Fernando de la Rúa ratificaron ese compromiso ante el Congreso y lo mismo hizo en su fugaz mandato de una semana Adolfo Rodríguez Saá. Durante su interinato a cargo del Poder Ejecutivo, el senador Eduardo Duhalde introdujo una corrección: sólo ofrecía beneficiar a los periodistas. El CELS y Periodistas lo rechazaron, ya que no se trataba de consagrar un privilegio corporativo sino de extender los márgenes de libertad para todos los ciudadanos.
Como pasaron siete años sin que el Estado cumpliera su compromiso, en 2007 la Comisión Interamericana lo denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano judicial del sistema. El gobierno de Néstor Kirchner se allanó a la demanda y, sin discutir, le pidió a la Corte que fijara las reparaciones. En 2008 el máximo tribunal interamericano ordenó a la Argentina dejar sin efecto la condena, adecuar el derecho interno a la Convención Americana en materia de libertad de expresión y realizar un acto público de desagravio a Kimel. El año pasado CFK firmó un proyecto elaborado por el CELS. El Congreso lo convirtió en la ley 26.551, por la cual nadie que informe u opine sobre temas de interés público pondrá en riesgo su libertad. Sólo faltó un puñado de votos de PRO en Diputados para que su aprobación fuera unánime en ambas cámaras, como ya había ocurrido con el desacato. Por desgracia, Kimel no llegó a ver el acto de ayer, porque tuvo una muerte prematura en febrero de este año. Pero estuvieron su mamá y su hija, quienes escucharon conmovidas que la despenalización representa su legado a favor del ejercicio pleno de la libertad de expresión. El CELS cumple también con el mandato de sus fundadores. Creado por familiares de víctimas de la represión, concluida la dictadura comenzó a trabajar por la afirmación y el perfeccionamiento de los derechos humanos en democracia, desde la sociedad pero en relación con los poderes públicos, con la intención de incidir en sus políticas, ya sea con un alivio a la situación horrorosa en las cárceles bonaerenses, la adopción de un procedimiento transparente para la elección de jueces federales, la nulidad de las leyes de impunidad, la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad por problemas psiquiátricos, la sanción de una nueva ley de servicios audiovisuales (en cuya autoría participó desde la Coalición por una Radiodifusión Democrática), o la derogación del vetusto Código de Justicia Militar, a partir de una causa en la que el organismo defendió a un oficial del Ejército sancionado sin derecho a defensa. Ahora es el turno de una ley de acceso a la información pública, para transparentar las cuestiones que interesan a la sociedad y que no pueden ser secretas. La aspereza del debate público, que hoy ninguna ley reprime, aunque algunos funcionarios no se hayan enterado, es un síntoma de la vitalidad de la democracia argentina.

Foto: Arnaldo Pampillón

Fuente: Diario PáginaI12

lunes, 5 de julio de 2010

Cristina Fernández: Argentina tiene una libertad de prensa "inédita en nuestra historia"

Durante un acto en el CELS, en homenaje al periodista Eduardo Kimel, Cristina Fernández afirmó que "jamás hubo en toda la historia de la República Argentina una libertad de prensa similar a la que hoy goza cualquier persona, a decir o escribir lo que se le de la gana"
La presidenta Cristina Fernández afirmó que la Argentina tiene una libertad de prensa “inédita en nuestra historia” y subrayó que “jamás hubo en toda la historia de la República Argentina una libertad de prensa similar a la que hoy goza cualquier persona, a decir o escribir lo que se le da la gana”.
Lo afirmó durante el acto en homenaje al fallecido periodista Eduardo Kimel, en la sede del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuya causa posibilitó la reforma del Código Penal, a través de la ley 26.551, que despenalizó la sanción de las calumnias con prisión, en caso de que se aborden temas de interés público.
La jefa de estado expresó que en este tema se puso “blanco sobre negro”, recordando que Kimel desnudó en la masacre a los padres Palotinos “la complicidad de un sector de la Justicia”, comparando ese caso con el juicio iniciado el viernes, por los crímenes cometidos en la Unidad Penal 1 de Córdoba, por “30 detenidos legales, con jueces a cargo de ellos, pero fueron sacados y fusilados”.
Aclaró que no hay que involucrar a toda la Justicia en estos hechos y reveló que por ello, cuando se organizó el desfile por el Bicentenario, el 25 de mayo último, una de las figuras alegóricas, para simbolizar el atropello al orden constitucional, fue la quema de una Constitución y de urnas, pero ella pidió que no se hiciera con la balanza de la Justicia, “que solo fue ensombrecida.
Sobre el caso Kimel recordó que se envió el proyecto de ley al Parlamento para despenalizar el delito de calumnias e injurias en caso de que se hable de temas de interés público, señalando que los funcionarios no son una categoría superior de ciudadanos y en tal sentido destacó que el artículo 16 de la Constitución Nacional es “uno de los puntos nodales “ al establecer “la igualdad de todos ante la ley”.
Puso de relieve que no se puede sufrir cárcel “por hablar u opinar, cualquiera sea la opinión , aunque no sea cierto como muchas veces sucede”, pero advirtió que si puede ser querellado por un resarcimiento económico, ya que cada uno debe “hacerse cargo de lo que hace y dice. Quien provoque u daño debe reparar ese daño”.
Sostuvo que esta ley se dictó en función de la libertad de prensa, recordando que en la Argentina hay cien periodistas detenidos-desaparecidos y se están llevando a cabo los juicios después de “tantos años que con paciencia” por parte de los organismos de derechos humanos.
Luego se refirió a la libertad de expresión, señalando el paso importante que se ha dado con la sanción de la Ley de Servicios Audiovisuales, que “no es la ley de este gobierno. Recibí en mayo de 2008 a la Coalición Democrática, integrada por asociaciones civiles, de derechos humanos, de gran pluralidad y diversidad, que me entregaron los 21 puntos de lo que pensaban debía contener la ley que sustituiría una vieja ley de la dictadura. No creyeron que iba a seguir adelante. Fue el proyecto más inédito en materia legislativa en la Argentina. No hay una sola ley que haya tenido la modalidad de esta ley, un anteproyecto del Ejecutivo y la multiplicidad de organizaciones”, destacó.
Posteriormente el proyecto fue consultado en 25 foros regionales, que posibilitaron modificaciones que fueron consensuadas y luego fue aprobado por el Parlamento “por abrumadora mayoría en ambas cámaras, en un corte transversal”, aunque luego, agregó la Presidenta “un sector de la justicia dictó medidas cautelares también inéditas, inexplicables que la Corte resolvió”.
Finalmente la Presidenta rindió homenaje a Kimel quien “denunció lo que muchos sabían y todos en el fondo sospechaban”, señalando que la modificación del Código Penal respecto de las calumnias e injurias ha sido un “muy buen paso para la democracia, para la defensa de las ideas”.
Al acto, en la sede de la CELS, asistió el canciller, Héctor Timerman, el ministro de Justicia, Julio Alak, y el secretario de Derechos Humanos, Luis Duhalde. También estuvo presente el presidente del CELS, Horacio Verbitsky, y familiares del periodista que falleció en febrero pasado.
Ayer domingo se cumplió un nuevo aniversario de la Masacre de San Patricio. Kimel había sido condenado en la Argentina por investigar de manera rigurosa y profesional ese crimen de cinco religiosos católicos cometido por un grupo de tareas durante la última dictadura militar en la iglesia de San Patricio, en el barrio de Belgrano. A raíz de la presentación del caso ante el Sistema Interamericano, en mayo de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por las violaciones a los derechos humanos del periodista.
Entre las medidas de reparación ordenó modificar el Código Penal por la incompatibilidad de los delitos de calumnias e injurias con la Convención Americana. Ese objetivo se logró con la ley 26.551, votada por el Congreso de la Nación en septiembre pasado, que despenalizó esos delitos para casos de interés público. El fallo del máximo tribunal regional también establecía que el Estado debía hacer un reconocimiento público de responsabilidad como desagravio a Kimel.

Fuente: Sala de Prensa

jueves, 11 de febrero de 2010

Pesar de FoPeA por el fallecimiento de Eduardo Kimel

El periodismo argentino sufre nuevamente la pérdida de un gran cronista, quien padeció durante años una absurda persecución judicial en represalia por una brillante investigación. Eduardo Kimel, autor del libro La Masacre de San Patricio, falleció el miércoles 10 de febrero a los 57 años, pocos meses después de que su lucha redundara en un trascendente beneficio para la democracia y el ejercicio profesional, como fue la derogación de las sanciones penales por los delitos de calumnias e injurias dispuesta el año pasado por el Congreso de la Nación, a partir de un proyecto del Poder Ejecutivo.
La Masacre de San Patricio plasmó una investigación sobre la matanza, en 1976, de cinco religiosos de la congregación católica palotina que se atrevieron a denunciar los crímenes de la dictadura. Entre otros aspectos, Kimel abordó la evidente negación de justicia que impidió, durante años, el esclarecimiento del hecho. Por esto último, Kimel fue llevado a Tribunales, y recibió una insólita condena en su contra que fue ratificada en diversas instancias. La sentencia implicó un año de prisión en suspenso y la indemnización por u$s 20.000 al juez Guillermo Rivarola.
A raíz de ello, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el periodista acudió en 2007 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que falló al año siguiente en contra del Estado argentino. El gobierno nacional acordó ante este tribunal internacional la derogación de los delitos de calumnias e injurias, lo que fue llevado a cabo en 2009.
Al participar en la primera reunión de corresponsales del Programa de Monitoreo de la libertad de expresión de todo el país, que organizó Fopea en agosto de 2009 en Buenos Aires, Kimel hizo un valioso aporte ante los colegas presentes al explayarse sobre el sistema interamericano de libertad de expresión. En su exposición contó con gran precisión e información su propia experiencia, ya que la condena que había recibido en el país se convirtió en un leading case, al llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin el tesón de Kimel y su convencimiento de las implicancias para la profesión de esa injusta condena, más allá de las complicaciones personales que le trajo, hoy, probablemente seguirían existiendo estas figuras penales coercitivas del trabajo periodístico.
"Es una enorme tristeza que tenemos hoy aquellos que conocimos de cerca sus ideales, su pasión, su visión de nuestra profesión... y la alegría profunda por el fallo judicial favorable por el cual luchó (y sufrió) unos 17 largos años. Polemista de raza, Eduardo fue un huracán que revoluciónó nuestra redacción, con sus opiniones y también su ternura. Lo bueno es que dejó una huella en el periodismo argentino y nos abrió a todos una puerta", declaró uno de sus colegas en la agencia DPA, Marcelo Androetto, donde trabajaba Kimel al momento de su fallecimiento.
El Foro de Periodismo Argentino expresa su pesar y solidaridad con la familia y allegados de Kimel, cuya lucha legó una conquista fundamental para el ejercicio profesional.

Foro de Periodismo Argentino


Ver anteriores:
Eduardo Kimel 1952-2010,
Piden que la figura de calumnias e injurias sea modificada en las leyes argentinas, Fallo de la Corte Interamericana favorece a Eduardo Kimel, A favor de la libertad de expresión: Prensa Rosario respalda la despenalización del delito de calumnias e injurias

Eduardo Kimel 1952 - 2010

Falleció sorpresivamente a los 57 años en una clínica de Buenos Aires. Dejó como legado una lucha de años por defender el derecho básico de su profesión, el de contar la verdad. La normativa para despenalizar esos delitos se conocían informalmente como "ley Kimel". Trabajó en TelAm, en la sección internacional.
Kimel se desempeñaba desde abril de 2008 como editor de información latinoamericana de la agencia alemana de noticias DPA, en Buenos Aires, después de haber trabajado varios años en la sección internacional de la agencia TelAm.
En 1989 publicó el libro "La masacre de San Patricio", en el que abordó el asesinato de tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas durante la dictadura de 1976 a 1983 y en el cual denunció la actuación de las autoridades encargadas de la investigación, entre ellas el juez Guillermo Rivarola.
Seis años después, en 1995, Rimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20.000 pesos (por entonces igual a dólares) como culpable de "injuria y calumnia" contra el juez al que mencionó en su investigación.
"Este proceso fue muy largo pero valió la pena. No por una cuestión personal, sino por lo que tiene que ver con la memoria colectiva. En estos años hubo muchos compañeros que me acompañaron, pero quiero recordar especialmente todo lo que hizo mi esposa Griselda Kleiner, quien falleció. Ella estuvo al lado mío, jamás me abandonó. Era una luchadora social, cordobesa, protagonista del ’Cordobazo’", señaló Kimel en 2007 al presentar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que finalmente, en 2008, falló a su favor en la apelación que presentó contra el Estado argentino. Un año después, en 2009, se promulgó la "ley Kimel".
Andrea Pochak, abogada de Kimel y directora ejecutiva adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se mostró muy golpeada al enterarse de su fallecimiento. "Lamento profundamente esta pérdida. Era un luchador por la libertad de expresión en el país. Su caso deja un gran legado en ese sentido. Era un hombre comprometido con la verdad y con la profesión".

Ver anteriores: Piden que la figura de calumnias e injurias sea modificada en las leyes argentinas, Fallo de la Corte Interamericana favorece a Eduardo Kimel, A favor de la libertad de expresión: Prensa Rosario respalda la despenalización del delito de calumnias e injurias

martes, 8 de diciembre de 2009

La libertad de las estatuas

Los periodistas son trabajadores que dan voz a los que no la tienen, son transmisores de hechos y, a la vez, opinan sobre lo que está ocurriendo, guste o no guste a los informados y criticados
Por: César Arese, Doctor en Derecho
Hace unos años, un periodista de Córdoba sufrió la persecución de la por entonces secretaria General del Gobierno Provincial por investigar un asunto de claro interés público: el oscuro trámite de gestación de documentos de la deuda estatal.
La querella no sólo pedía cárcel para el periodista sino un resarcimiento que, en caso de prosperar, hubiera obligado al trabajador de prensa a entregarle sus sueldos durante una década completa. Es sólo un ejemplo del peso jurídico que hasta ahora el Código Penal prometía por ejercer la libertad y obligación de informar.
Centenares de periodistas argentinos querellados por injurias y calumnias y sus compañeros de todas las redacciones, de medios grandes y pequeños, públicos o privados, son más libres a partir de la vigencia de la ley 26.551, que modificó de modo sustancial el régimen de imputabilidad por delitos contra el honor.
No sólo porque se suprimió la arcaica pena de prisión para estos “crímenes”, sino porque en ningún caso procede la acusación por calumnias o injurias por expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Es cierto que mucha información periodística no merece la verificación de fuentes, pulveriza la intimidad de los ciudadanos y significa estropear proyectos de vida personal amparándose en la vorágine y la ligereza periodística.
Pero el interés de los ciudadanos por recibir y emitir información en una sociedad abierta, democrática y participativa, antídoto de las autocracias dictatoriales, es un valor y derecho social fundamental, que no admite recortes ni persecuciones.
En todo caso, los intereses privados afectados tienen preservada la reparación civil, nunca la persecución carcelaria; es decir, del orden público represor de conductas antisociales.
Hasta ahora, se podía llegar a perseguir a un periodista que encontró fuentes, reunió documentación e información y se jugó informando en forma abierta sobre un tema que interesa a toda la población, de igual forma que a un simple fabulador de feria o un delincuente común.
En todo caso habrá que probarse la existencia de la intención de dañar de manera maliciosa sin mediar el propósito esencial de poner a disposición de los ciudadanos la noticia como cuestión alimentaria de la formación de opiniones y la toma de decisiones públicas y democráticas.
El caso “Kimel”. Ciertamente, esta modificación no fue espontánea, sino el producto de un largo batallar de periodistas y medios para lograrlo.
El caso “Kimel”, de 2008, significó una dura condena hacia la Argentina por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por perseguir y condenar a un periodista que criticó al juez que investigó la muerte de cinco religiosos durante la última dictadura militar.
Remarcó el máximo tribunal americano, con total responsabilidad: “Existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones, siendo válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y en la búsqueda de información, lo cual implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos”.
Pero, por sobre todo, la CIDH remarcó que “la tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de “ultima ratio” del derecho penal, pues en una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro, ya que lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.

Ataques a periodistas. Córdoba tiene al menos dos deudas con la libertad de expresión. Hace más de dos décadas, se puso en vigencia un importante sistema de garantías para la libertad de expresión, mediante el artículo 51° de la Constitución Provincial, una norma de vanguardia puesta en dirección con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sin embargo, desde 2004 la Unicameral de Córdoba ha cubierto de polvo varios proyectos de ley impulsados por los trabajadores de prensa, que tienden a modificar el Código Procesal Penal para preservar el secreto profesional periodístico. Nada más, pero nada menos, que haciendo operativa una parte de aquella regla fundamental.
Si bien esa ignorancia de la necesidad de profundizar las garantías para el trabajo de los periodistas es ya crónica, también lo es la persecución de los trabajadores de prensa en la actividad informativa callejera, en especial en manifestaciones y episodios gremiales, políticos, deportivos, policiales y delictivos. En los últimos tiempos, han sido –literalmente– bombardeados tanto en Córdoba como en La Carlota, se los ha baleado, se los ha agredido al punto de peligrar su vida o provocarles lesiones permanentes, se los ha amenazado y se los persigue de tal modo que los movileros viven su trabajo como corresponsales de guerra, sin bando enemigo aparente o declarado.
No parece advertirse que, en primer lugar, son trabajadores que dan voz a los que no tienen voz, que son transmisores de hechos y, a la vez, opinan sobre lo que está ocurriendo, guste o no guste a los informados o criticados.
No hay duda de que la responsabilidad primordial sobre estos episodios es de quienes deben preservar la integridad de las personas, los poderes públicos y los encargados de garantizar condiciones de trabajo seguras.
Pero también de quienes imaginan que callar o, peor, suprimir al periodista significa transformar o crear otra realidad distinta de la que se anoticia a la sociedad.
Matando o asustando al mensajero que transmite y opina sobre las noticias, piensan, se aseguran construir una información y pareceres propios, a su medida y, en lo posible, con elogios. Nada más erróneo, violento y autoritario.
En todo caso, que utilicen otras armas, las de la libertad de expresión. Informen, manifiesten y convenzan.
Los perseguidores judiciales y los agresores de periodistas parecen interesados en que se conviertan en “pasquines”, es decir, en estatuas como las que se erigieron en lugares públicos de Roma. Sepan, por las dudas, que toda Statua di Pasquino recibe a sus pies, desde hace siglos, misteriosamente, cada día y cada noche, las críticas a los poderosos y los anhelos escritos por gente anónima.
Los periodistas, los que ejercen la profesión más bella y apasionante si pueden pensar y escribir lo que quieren, no se callarán ni aun convertidos en estatuas.

Fuente: La Voz del Interior

jueves, 29 de octubre de 2009

A favor de la libertad de expresión: Prensa Rosario respalda la despenalización del delito de calumnias e injurias

Expectativas para que el Senado trate y apruebe el proyecto del Ejecutivo nacional que beneficia el derecho a la información de la sociedad y cumple con la indicación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del caso del periodista Eduardo Kimel (foto)
La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario saluda la media sanción que dio la Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley que despenaliza el delito de "calumnias e injurias". Se trata de un histórico reclamo de nuestra Comisión y de otras organizaciones, y significa una protección a la actividad periodística que redundará en un beneficio para toda la sociedad. Las querellas por calumnias e injurias, una vez derogado el delito de desacato años atrás, se convirtieron en el instrumento idóneo para amedrentar e intimidar a los trabajadores de prensa y, lograr, que no continúen investigando para mostrar la verdad.
El proyecto, promovido por el Poder Ejecutivo el mes pasado, realiza modificaciones en el Código Penal de la Nación (arts. 109 y 110, referidos a los delitos contra el honor) y destaca que, en ningún caso, configurarán delito de calumnias o injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público. De esa manera, elimina la posibilidad de cualquier acción destinada a limitar la libertad de expresión en el caso de investigaciones periodísticas vinculadas al manejo de la cosa pública.
El proyecto de ley busca dar respuesta a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que la Argentina adecue, "en un plazo razonable, el derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos", para garantizar "la seguridad jurídica" y "la libertad de expresión".
El fallo de la CIDH refiere, entre otros, al caso del periodista argentino Eduardo Kimel, quien, en su libro sobre la llamada Masacre de San Patricio, investigó el asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas "palotinos", ocurrido en julio de 1976, en la última dictadura militar, en una iglesia del barrio porteño de Belgrano.
Sostuvo Eduardo Kimel, en una charla que dio en Rosario, que: "Desde hace unos 10 años hay un proyecto en el Congreso Nacional de despenalización de los delitos de calumnias e injurias cuando se trate de temas de interés público o esté afectada la conducta de un funcionario público y que por diversas razones está paralizado o suspendido en el Parlamento".
El 2 de mayo de 2008 el organismo internacional de Justicia sancionó al Estado argentino por el caso Rimel. Le exigió que deje sin efecto la condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en un acto público e intimó al Estado a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión.

Detalles del caso Kimel
El colega había sido condenado por criticar la actuación del juez del proceso militar, Guillermo Rivarola, durante la investigación de la "masacre de San Patricio". Rivarola lo querelló por calumnias e injurias, falsa imputación de un delito y deshonra. En 1995 la jueza Ángela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias. Un año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro como "una breve crítica histórica" que "no ha excedido los límites éticos de su profesión".
Pero en 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron "falsedad de las imputaciones delictivas" y "dolo" del escritor "con la única intención de desacreditar al juez". Los camaristas Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome condenaron a Kimel, entonces, por calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte abrió la instancia interamericana en 2000, con el patrocinio del CELS y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Luego de ocho años llegaría la resolución de la Corte internacional. El fallo de la Corte, dictado el 2 de mayo pasado en la causa "Kimel vs. Argentina", da la razón a Kimel, y además, intima a la Argentina para que modifique su legislación de forma tal que no se vea afectado el ejercicio de la libertad de expresión.
La Corte Interamericana dejó en claro a través del fallo "Kimel vs. Argentina", que es distinta, para el tratamiento informativo, la situación de quienes son funcionarios públicos en relación con otras personas cuya vida transcurre en el rol de las actividades de índole particular. Todo tiene que ver con el interés público de las tareas de cada uno.
Los periodistas, en tanto ejercen profesionalmente el rol de comunicadores sociales, tienen mayores niveles de exigencia que otras personas, que no se desempeñan en estas tareas, a la hora de difundir información. Ello es así también, toda vez que se puede exigir de los medios de comunicación una responsabilidad social ligada a la calidad de derecho humano de su producción y en atención a la necesidad del debate plural, crítico y democrático.
En palabras de la Corte, "existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones... Los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes…"
Para que el ejercicio del derecho a la información sea calificado de razonable, se puede afirmar que el periodista, entonces, debe investigar profundamente antes de publicar, contrastando sus fuentes entre sí; la información necesariamente debe referir al interés público y aportar al debate.
Sobre estas premisas básicas del trabajo ético es que se afirma la protección del informador por expresiones irritantes referidas a funcionarios públicos y no sólo de aquéllas que no causan ninguna conmoción pública.

Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
Sindicato de Prensa Rosario

lunes, 17 de agosto de 2009

Resolver la tensión en favor de los ciudadanos

Por: Silvana Giudici*
Las querellas por calumnias e injurias contra directivos de La Nación, impulsadas por el director de Operaciones de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), Antonio Stiusso, por opiniones sobre la investigación del ataque contra la AMIA, volvieron a poner en el tapete la difícil relación que existe entre el poder y la prensa.
La utilización de una figura penal como el delito de calumnias e injurias refleja la tensión permanente entre el derecho de acceso a la información pública y la resistencia de los funcionarios a la difusión de sus actos. Por eso es imprescindible sancionar leyes para la protección de la labor periodística, como la ley de acceso a la información y la despenalización del delito de calumnias e injurias, para que esa tensión quede resuelta en favor de los ciudadanos.
Las demandas presentadas por el funcionario de la SIDE revisten características de alto contenido simbólico. Por un lado, el funcionario se siente afectado por apreciaciones periodísticas sobre el rol de su organismo. Según él, ese cuestionamiento fue lesivo. Para la sociedad, la verdadera lesión fue provocada por la voladura de la AMIA, que se llevó 85 vidas y que aún hoy, luego de quince años, espera por verdad y justicia.
Por otro lado, el querellante utilizó una táctica judicial llamativa, al presentar dos querellas separadas contra los doctores Bartolomé Mitre y Julio Saguier, que fueron radicadas en el juzgado del mismo magistrado que investigó las irregularidades de la causa de la AMIA.
Mientras se siguen presentando estas demandas en la Argentina, hace más de un año la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reclamó al gobierno argentino la despenalización del delito de calumnias e injurias en el fallo del caso Kimel.
Es interesante relacionar ese fallo con la demanda presentada por Stiusso. En el fallo Kimel, la CIDH señala: "En una sociedad democrática, los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público [...] Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público [...] como sucede cuando un juez investiga una masacre en el contexto de una dictadura militar".
En su libro La masacre de San Patricio, Kimel investigaba y cuestionaba la investigación judicial. Mitre y Saguier son querellados por cuestionamientos sobre la investigación de la causa AMIA, también de enorme relevancia pública.
El Estado argentino reconoció que la pena impuesta a Kimel representó una violación de su libertad de expresión y que los delitos de calumnias e injurias del Código Penal poseían una amplitud o ambigüedad que se contraponía al principio de legalidad de la Convención Americana.
El 15 de abril de este año, recibimos en la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que impulsa, como nosotros, un proyecto para la despenalización. Seis proyectos de diputados y cuatro proyectos de senadores esperan tratamiento parlamentario. Su sanción no admite más demora.
Indudablemente, en un caso de relevancia pública como el de la AMIA, el derecho de todos a la verdad debe considerarse muy superior a los intereses o reputación individuales. Así lo señala la Corte Suprema de Justicia, en el fallo Patito c/ La Nación, al incorporar definitivamente la doctrina de la real malicia: "En el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el Gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado".
Mientras el Estado no dé respuestas contundentes en defensa de las libertades y no aborde el tratamiento de las leyes que componen la agenda ampliada de libertad de expresión, la puja entre la información y el silencio seguirá afectando derechos ciudadanos básicos, como el derecho a saber, a investigar, a decir.
La ley servirá, en este caso, para evitar cualquier diferencia interpretativa, la información pública debe ser de acceso irrestricto, todos tenemos derecho a conocerla, a opinar sobre ella y a divulgarla. Un derecho básico protegido por la Constitución nacional, por el bloque de legalidad interamericana y por los derechos humanos universales.

*La autora es diputada nacional (UCR) y presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión
Fuente: Diario La Nación

martes, 28 de octubre de 2008

Calumnias e injurias: inédito fallo en Entre ríos

Leading Case. El juez paranaense Vírgala se basó en la causa Kimel, que se dirimió en la CIDH
De acuerdo al Juez Correccional N 1 de la provincia, quien se sienta injuriado o calumniado no podrá acudir a un fuero penal ya que, en virtud del reconocimiento argentino ante la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos del Código Penal son anticonvencionales. Dictó sentencia en cuatro causas e indirectamente favorece a periodistas.
Por: Gustavo Sánchez Romero
El conocido caso Kimel repercutió en Entre Ríos el pasado 20 de octubre, a seis meses de que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fallara a favor del periodista autor del libro “La masacre de San Patricio”. En la investigación periodística, Eduardo Kimel narra la historia de la muerte de los curas palotinos durante la dictadura militar.
Este proceso, considerado un leading case, ganó relevancia internacional cuando la Corte Suprema de Justicia argentina condenó al periodista a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola, por el pretendido delito de calumnias e injurias. Kimel acude entonces a la CIDH, al considerar que los fallos argentinos eran, al menos, injustos.
El Tribunal regional, entonces, convocó al Estado argentino a comparecer, y los abogados se allanaron, reconociendo que los artículos en que se sustenta son anticonvencionales. Conmina allí al Estado argentino a “dejar sin efecto en un plazo de seis meses” la condena penal impuesta a Kimel por haber criticado la actuación de Rivarola en la investigación periodística”, además de sentar jurisprudencia para otras demandas de calumnias e injurias.
La CIDH, también, le ordena realizar un acto público de reconocimiento y pagar costas y gastos, entre otras intimaciones. “La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”, remarcó el Tribunal.

Causas. En nuestra provincia, sólo el juez Pablo Vírgala tramitaba cuatro causas por estos delitos cuando se produce la resolución de la CIDH. Es entonces que el magistrado correccional decide reflejar sus fallos en el dictamen y, el 20 de octubre, en la causa N 8240, caratulada “Olmedo Farías, Diego; Alet, Héctor Oscar s/ calumnias e injurias (querella interpuesta por Ariana Belén María)” emite una profusa sentencia que podría interpretarse del siguiente modo: de acuerdo al allanamiento sin reservas ni atenuantes que realiza el Estado argentino en la causa Kimel, donde se compromete a corregir los errores de los tipos penales de los artículos 109 y 110 del código penal, no es posible en adelante demandar en el foro penal, y en todo caso deberá hacerlo en el civil.

Argumentos. La CIDH entendió que en el fallo Kimel “la figura de injurias se refiere a una conducta absolutamente indeterminada... toda vez que la expresión deshonrar como la de desacreditar a otro no describe conducta alguna”. De allí que se consideró que “no existe un parámetro objetivo para que una persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador”.
Agregó también que la figura de calumnia “resulta también excesivamente vaga. Y concluyeron que la “vaguedad de ambas figuras ha resultado manifiesta”.
Con este antecedente, y como la Argentina compromete “reparar legislativamente y con medidas de otro carácter”, el juez Vírgala sobreseyó en las cuatro causas en las que debía expresarse -entre ellas en las que intervienen el ex gobernador Jorge Busti y el abogado Rubén Pagliotto; y otra entre los periodistas Daniel Enz y Rubén Almará-.
Al entender que el fallo de la CIDH sentó una jurisprudencia ineludible y que “las medidas de otro carácter” le corresponden a los jueces, el Dr. Vírgala se apoya en un antecedente encontrado en la argumentación del Dr. Oscar Juliani, en Necochea.

Evitar arbitrariedades
En el fallo “Olmedo Farías, Diego...”, el Dr. Vírgala deja constancia que las “sentencias de la CIDH son obligatorias, definitivas y ejecutables... que el Estado argentino reconoce la inconvencionalidad de los artículos 109 y 110 sin observación alguna, y la tajante resolución del Tribunal impide cualquier digresión al respecto”. Seguidamente, el juez paranaense advierte que “no queda otra salida que declarar la inconstitucionalidad de los arts. 109 y 110 del código penal, de consuno con la anticonvencional dispuesta por la CIDH en el mentado caso Kimel”. El viernes, El Diario consultó al magistrado y éste aseguró que el Código Penal “deja claro las acciones para que sean consideradas delitos. Esto se llama principio de estricta legalidad, y el derecho tiende a eliminar las ambiguedades para evitar arbitrariedades. El Estado argentino no puede ir a los foros internacionales y reconocer algo que no aplica generalmente, y sería frustrante que vayamos ante cada nuevo caso para que se diga lo mismo. Filosóficamente lo que yo digo es lo siguiente: corresponde sobreseer en estas causas. Si por algún motivo alguien siente que su honra ha sido mancillada, deberá acudir a un juez civil, proponer una demanda por daños y perjuicios, e incluso medidas precautorias para que no lo nombren más en la prensa. Ya no interviene el juez correccional”. A los querellantes les queda aún la instancia de casación. Con esto, las demandas a los periodistas, directores y dueños de medios, muy comunes por estos tiempos, serán más difíciles de consumar, ya que estos fallos los favorecen indirectamente.

El dato
17 Años: duró el proceso judicial a Eduardo Kimel, quien ironizó: “Es una cifra significativa en la biología de un muchacho de 55 que sólo buscó sacar a la luz uno de los hechos más atroces cometidos por el terrorismo de Estado”.

Paso a paso
Cronología del caso Kimel
1989: Kimel publica el libro “La masacre de San Patricio”, sobre el asesinato de los sacerdotes Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y de los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, cometidos el 4 de julio de 1976. Allí cuestiona al juez Rivarola.

1991: Kimel es querellado por Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997, y fue luego camarista del fuero penal.

1999: La Corte Suprema condena a Kimel a un año de prisión en suspenso y al pago de 20 mil pesos como indemnización a Rivarola por el delito de calumnias e injurias, supuestamente cometido en el libro.

2008: El 2 de mayo, la CIDH ordena a la Argentina a anular la condena a Kimel en un plazo de seis meses, y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en el caso, y pagar costas y gastos, entre otras intimaciones.

2008: El 20 de octubre, el juez correccional Nº 1 de Entre Ríos, Pablo Vírgala, declara la inconstitucionalidad de los artículos 109 y 100 del Código Penal en cuatro causas por calumnias e injurias.

Fuente: El Diario, Paraná

lunes, 15 de septiembre de 2008

Se reunió en Santa Fe la Comisión Nacional de Libertad de Expresión

Con la presencia de delegados de Rosario, Córdoba, Tucumán, Salta y Santa Fe, sesionó la Comisión Nacional de Libertad de Expresión de la FETRACCom. A un año de su constitución, la CNLE realizó un balance positivo de su actuación y reafirmó su compromiso de desarrollar este espacio en todas las provincias donde haya trabajadores de la comunicación dispuestos a defenderse de violaciones o condicionamientos en la libertad de expresión y el derecho a la información.
Las actividades comenzaron con una capacitación destinada a periodistas y estudiantes de comunicación, a cargo de Eduardo Kimel, autor de "La masacre de San Patricio" y protagonista de una larga batalla judicial que culminó en mayo último con un fallo histórico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que respalda la tarea periodística y la libertad de expresión. Luego se proyectó "4 de julio", el documental basado en el trabajo de Kimel.
El sábado, la Comisión inició su encuentro analizando la situación de FM Popular de la ciudad de Santa Fe a partir del robo de equipos sufrido la semana pasada (ver foto). Luego visitó la sede de la emisora y se acordó el acompañamiento permanente para su recuperación. Asimismo, se planteó la necesidad de que el Estado contemple en el diseño de sus políticas culturales y de comunicación la participación de proyectos comunitarios como el de esta radio enclavada en el corazón del barrio Santa Rosa de Lima. Esto debería haberse expresado en acceso a la pauta oficial y a los diferentes programas de los gobiernos provinciales y municipales.
Posteriormente se recibió un informe de representantes de la Multisectorial de Mujeres, quienes denunciaron el ataque sufrido por el mural que se pintó en inmediaciones del Hospital Iturraspe en memoria de Ana María Acevedo. Para la Multisectorial de Mujeres, el daño ocasionado lesiona el derecho a la expresión de este sector y es una muestra más de la intolerancia de sectores fundamentalistas de nuestra sociedad que se oponen al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Desde la CNLE instamos a los poderes legislativos a abordar sin prejuicios y temores estos temas.
Otro tema analizado fueron las gestiones realizadas ante el gobierno de San Luis para que garantice la seguridad y la posibilidad de trabajo de Radio Nacional de esa provincia, atacada en varias oportunidades, incluyendo el incendio de su planta transmisora. Desde la CNLE reiteramos la necesidad de que las máximas autoridades de la provincia garanticen la vigencia de los derechos del informador y del informado consagrados en nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación de los tratados internacionales en 1994.
Se consideraron además, casos recientes de maltrato laboral en Santa Fe. Se acordó en este sentido, recopilar antecedentes, tomar contacto con los damnificados y ofrecer la asistencia y contención que sean necesarias.
Luego del encuentro realizado el 28 de junio en la ciudad de Salta, y ante las dificultades de acceso al Boletín Oficial por parte de los compañeros trabajadores, se elaboró un informe haciendo públicas estas dificultades y finalmente la provincia dispuso la publicación irrestricta del mismo on line.
Finalmente, se acordó encarar nuevos reclamos por el acceso a la información en poder del Estado en los ámbitos provinciales y municipales sancionando leyes que hagan efectiva la vigencia de este derecho. En este sentido, se intensificarán las acciones el próximo 28 de septiembre, día en que se conmemorará el Día Internacional por el Derecho a Saber.

domingo, 14 de septiembre de 2008

Las querellas limitan el libre ejercicio del periodismo

Lo dijo Eduardo Kimel en diálogo con Diario Uno. El periodista logró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos anulara una condena en su contra por el delito de calumnias e injurias
El 4 de julio de 1976, en la iglesia San Patricio, del barrio porteño de Belgrano, un grupo de tareas asesinó por la espalda a tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas, acusados de “zurdos”. El crimen aún hoy continúa impune y, paradójicamente, hasta hace pocos meses el único procesado era Eduardo Kimel, el periodista que investigó el tema.
Kimel indagó pacientemente durante los años 80 lo que ocurrió en esa fría madrugada de julio. Pese al tiempo transcurrido desde el momento en que se desató la cruel masacre, los testimonios colectados de sacerdotes, seminaristas, vecinos y testigos, quienes aportaron elementos sustanciales a la reconstrucción de los hechos y que gran parte de lo sucedido ya constaba en los expedientes de la Justicia de la dictadura, nunca se tuvo en cuenta la integridad de ambas pesquisas para ir hasta el fondo de la cuestión.
Producto de su titánico trabajo, el periodista pudo editar en 1989 el libro La Masacre de San Patricio. En unas pocas líneas de la extensa investigación criticó al juez del proceso, Guillermo Rivarola, quien se molestó y lo querelló en 1991. Luego, la Justicia argentina lo condenó en sus diferentes instancias en 1995, 1998 y, finalmente, la Suprema Corte que contaba con una mayoría automática menemista, en 1999.
Después de batallar más de 17 años en los tribunales nacionales, en mayo pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió anular la condena al periodista y le exigió al Gobierno argentino reformar el alcance de los delitos de calumnias e injurias.
Eduardo Kimel no se detiene en su tarea de difusión de su caso en las dimensiones en que éste puede plantearse: la necesidad de develar el esquema represivo que actuó y dio muerte a los tres sacerdotes palotinos en Buenos Aires y a las vicisitudes judiciales que tuvo que soportar por haber realizado su valiente investigación.
De visita a Diario Uno, explicó los luminosos alcances del fallo internacional que lo tuvo como protagonista y que sienta jurisprudencia a la hora de hablar de la libertad de expresión, y de quienes intentan amordazarla o conculcarla a partir de figuras penales como las calumnias e injurias.

Mejorar la comunicación
“Muchas veces la gente piensa que este tipo de temas es sólo para el ámbito periodístico y, en realidad, es para el conjunto de la ciudadanía”, dijo el trabajador de prensa y añadió: “Recién a partir del fallo que obtuve en mayo me di cuenta de que en todos esos años tuve miedo. O sea, miedo porque mucha gente cree que una condena penal que no es de cumplimiento efectivo (cárcel), simplemente es una sanción de carácter moral; pero esto no es así, porque se convierte en una amenaza permanente de orden individual para una persona que trabaja en temas que son de interés público, porque eso constituye una limitación para un ejercicio más libre de la profesión”.
—¿La Corte Interamericana de Derechos Humanos, qué le exigió a la
Nación?
—La Corte Interamericana le ordenó al Estado Nacional que elimine la condena penal por calumnias e injurias en el marco del trabajo periodístico. No es un trámite fácil y hay varios caminos posibles. Uno sería atarlo a la modificación del sistema penal, es decir, una reforma del Código Penal en los artículos 109 y 110, que son fundamentalmente los que castigan a las calumnias y a las injurias. Otros juristas dicen que no es necesario llegar a tanto, porque uno de los problemas a solucionar de la Argentina es que no tiene reglamentado de qué manera las decisiones de la Corte Interamericana son aplicadas en el corpus y en la jurisprudencia penal.
“Desde hace unos 10 años –continuó Kimel– hay un proyecto en el Congreso Nacional de despenalización de los delitos de calumnias e injurias cuando se trate de temas de interés público o esté afectada la conducta de un funcionario público y que por diversas razones está paralizado o suspendido en el Parlamento”.
—¿Cuál es el valor del fallo en razón del trabajo periodístico?
—Yo le otorgo un valor importantísimo. Soy de los que cree que el fallo otorga mayores garantías. Pero creo que la libertad de expresión no se determina por decreto o una ley. La libertad de expresión es una continua instancia de vigilancia por parte de quien ejerce la profesión periodística y, fundamentalmente, por la comprensión de los ciudadanos comunes respecto de la importancia de que se respeten las garantías del derecho a la información.
—A veces da la sensación que no se comprende el concepto de interés público de los temas y allí es donde aparecen las demandas.
—Por eso digo que la libertad de expresión es un debate que está en el ejercicio profesional de quienes trabajan en la comunicación de manera permanente: ¿qué digo y qué no digo; qué digo y a quién afecto; afecto o no afecto; lo digo aunque esto me cueste un problema judicial o un problema en la empresa en la cual trabajo?
“Por lo tanto –siguió– el reclamo de los ciudadanos comunes es: «qué quiero yo ver en un medio de comunicación, qué quiero ver en la televisión, qué quiero escuchar en la radio o leer en el diario. ¿Me conformo con lo que hay o entiendo que debe haber otro tipo de posibilidades?, ¿es necesario mayor pluralidad en las voces que normalmente se escuchan en los medios audiovisuales o esto está bien?». Por lo tanto, esto también tiene que ver con la comprensión de la gente”.
—¿Cómo afectó en tu trabajo el largo proceso judicial?
—Incidió en algunos proyectos personales de los que tuve que bajarme. Por otro lado, todo este largo juicio de años, más la difusión que tuvo en los medios de comunicación, la solidaridad de distintos organismos de derechos humanos, de sindicatos, agrupaciones de prensa que siguieron mi tema durante tiempo, sirvió también para que mi caso haya cobrado cierta trascendencia que tal vez de otra manera no hubiera tenido. Yo noto que mi trabajo que es el libro, no el juicio, tiene cierto reconocimiento en la sociedad.
—¿Qué opinión le merece la frase: “Justicia lenta no es justicia”?
—En mi caso, la presentación consiste en dejar constancia de que se violan artículos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica. El derecho principal afectado es el artículo 13, que es el que establece la garantía de libertad de expresión; pero junto con ello se denuncia la violación del artículo 8, que es donde se marca que las querellas deben tener un plazo razonable, porque la sustanciación de un largo proceso es una condena en sí misma. Yo estuve nueve años en esa situación en la Argentina.

Compromiso

La causa Masacre de San Patricio de 1976 todavía hoy está impune. En los últimos años, algunos abogados consiguieron que se reabra la investigación y el tema se adjuntó a la megacausa de la Esma, lo cual también trajo inconvenientes por la magnitud de los innumerables casos.
Kimel estuvo en Santa Fe invitado por el Foro de Comunicación Santafesino para debatir su caso y presentar el documental “4 de Julio. La Masacre de San Patricio”. (De los cineastas Young y Zubizarreta)

"Una opinión no puede ser motivo de sanción"
Así interpretó el fallo del caso Kimel la directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales, Andrea Pochak
Conocida la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Eduardo Kimel, la República Argentina tiene que realizar cambios estructurales en su legislación penal. En tal sentido, la directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Andrea Pochak, dio a conocer qué puntos son los que se reformarán.
—¿Qué cambios en la legislación ordena el fallo?
—La Corte no entra en detalles sobre de qué manera tienen que modificarse las figuras de calumnias e injurias, no establece con puntos y comas cómo debe ser su nueva redacción, lo que hace es cuestionar la falta de precisión que tiene la ley argentina, sobre todo en materia penal: dice que son delitos ambiguos y poco certeros. Por otro lado, establece que debe limitarse su alcance, porque el caso Kimel demuestra que pueden ser aplicados a situaciones en las que está en juego información de interés público. Otra cosa que dice la Corte es que las opiniones no pueden ser motivo de sanción, ni en lo penal ni en lo civil. Las opiniones no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad y, por lo tanto, no pueden ser sancionadas.
—¿A qué se refiere la Corte Interamericana cuando define los delitos de calumnias e injurias como ambiguos y poco certeros?
—Argumenta que, como sostuvimos en nuestra presentación, en el caso de Kimel se usaron indistintamente las acusaciones por calumnias y por injurias. El querellante, que era un juez, parece haber dicho “como no tengo a mano el desacato porque no está vigente utilizo estas figuras”. El fallo señala que una misma conducta o expresión no puede ser interpretada como la comisión de dos delitos distintos y concluye que las figuras son poco certeras.
—¿Esta resolución es de cumplimiento obligatorio?
—Sí, los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios porque así está dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que está en nuestra Constitución. La cultura jurídica argentina ha sido, además, la de cumplir con sus resoluciones.
—¿Hay plazos?
—Sí, la Corte estableció distintos plazos en función de las medidas que ordenó. Por ejemplo, para pagarle la indemnización a Kimel tiene un año, para anular la condena tiene seis meses y para cambiar la legislación habla de un “plazo razonable”.
—¿Cuál sería un plazo razonable?
—Creemos que la interpretación que hay que hacer del fallo es que la ley debe ser modificada en el mismo plazo dispuesto para la condena, seis meses. La orden es anular la condena y la única forma de anularla es presentar un recurso de revisión; para presentarlo hay pocas causales, y entre esos pocos caminos está la existencia de una ley más benigna. Es decir que el recorrido necesario sería modificar la legislación para luego presentar un recurso de revisión por el criterio de la ley más benigna.
—¿Cuál es el modo de concretar estos cambios en la legislación?
—Pasar por el Congreso: la reforma del Código Penal se hace por ley.
—¿Cómo influye este fallo en los casos por calumnias e injurias que hoy están en curso?
—El fallo es muy importante en ese sentido, porque interpreta el Código Penal argentino a la luz de la Convención Americana. Creo que va a impactar directamente sobre los juicios que están abiertos: si yo tengo un caso por calumnias e injurias, podría utilizar esta sentencia para señalar cuál es el criterio que debe aplicarse. Esta resolución de la Corte podría dar lugar a sobreseimientos en muchos de los casos abiertos.

Un largo derrotero
El 2 de mayo pasado el organismo internacional de Justicia sancionó al Estado argentino por el caso de Eduardo Kimel. Le exigió que deje sin efecto la condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en un acto público y lo intimó a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión.
El periodista había sido condenado por criticar la actuación del juez del Proceso Guillermo Rivarola durante la investigación de la “masacre de San Patricio”, el asesinato de cinco sacerdotes y seminaristas palotinos el 4 de julio de 1976.
Rivarola lo querelló por calumnias (falsa imputación de un delito) e injurias (deshonra o descrédito). En 1995 la jueza Ángela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias. Incurrió en “un exceso injustificado, arbitrario e innecesario”, sostuvo. Un año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro como “una breve crítica histórica” que “no ha excedido los límites éticos de su profesión”.
En 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron “falsedad de las imputaciones delictivas” y “dolo” del escritor “con la única intención de desacreditar al juez”. Los camaristas Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome acataron el lineamiento y condenaron a Kimel, entonces por calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte abrió la instancia interamericana en 2000, con el patrocinio del Cels y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). Ocho años después llegó el fallo de la Corte internacional.

Fuente: Diario Uno Santa Fe

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