Leading Case. El juez paranaense Vírgala se basó en la causa Kimel, que se dirimió en la CIDH
De acuerdo al Juez Correccional N 1 de la provincia, quien se sienta injuriado o calumniado no podrá acudir a un fuero penal ya que, en virtud del reconocimiento argentino ante la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos del Código Penal son anticonvencionales. Dictó sentencia en cuatro causas e indirectamente favorece a periodistas.
Por: Gustavo Sánchez Romero
El conocido caso Kimel repercutió en Entre Ríos el pasado 20 de octubre, a seis meses de que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fallara a favor del periodista autor del libro “La masacre de San Patricio”. En la investigación periodística, Eduardo Kimel narra la historia de la muerte de los curas palotinos durante la dictadura militar.
Este proceso, considerado un leading case, ganó relevancia internacional cuando la Corte Suprema de Justicia argentina condenó al periodista a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola, por el pretendido delito de calumnias e injurias. Kimel acude entonces a la CIDH, al considerar que los fallos argentinos eran, al menos, injustos.
El Tribunal regional, entonces, convocó al Estado argentino a comparecer, y los abogados se allanaron, reconociendo que los artículos en que se sustenta son anticonvencionales. Conmina allí al Estado argentino a “dejar sin efecto en un plazo de seis meses” la condena penal impuesta a Kimel por haber criticado la actuación de Rivarola en la investigación periodística”, además de sentar jurisprudencia para otras demandas de calumnias e injurias.
La CIDH, también, le ordena realizar un acto público de reconocimiento y pagar costas y gastos, entre otras intimaciones. “La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”, remarcó el Tribunal.
Causas. En nuestra provincia, sólo el juez Pablo Vírgala tramitaba cuatro causas por estos delitos cuando se produce la resolución de la CIDH. Es entonces que el magistrado correccional decide reflejar sus fallos en el dictamen y, el 20 de octubre, en la causa N 8240, caratulada “Olmedo Farías, Diego; Alet, Héctor Oscar s/ calumnias e injurias (querella interpuesta por Ariana Belén María)” emite una profusa sentencia que podría interpretarse del siguiente modo: de acuerdo al allanamiento sin reservas ni atenuantes que realiza el Estado argentino en la causa Kimel, donde se compromete a corregir los errores de los tipos penales de los artículos 109 y 110 del código penal, no es posible en adelante demandar en el foro penal, y en todo caso deberá hacerlo en el civil.
Argumentos. La CIDH entendió que en el fallo Kimel “la figura de injurias se refiere a una conducta absolutamente indeterminada... toda vez que la expresión deshonrar como la de desacreditar a otro no describe conducta alguna”. De allí que se consideró que “no existe un parámetro objetivo para que una persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador”.
Agregó también que la figura de calumnia “resulta también excesivamente vaga. Y concluyeron que la “vaguedad de ambas figuras ha resultado manifiesta”.
Con este antecedente, y como la Argentina compromete “reparar legislativamente y con medidas de otro carácter”, el juez Vírgala sobreseyó en las cuatro causas en las que debía expresarse -entre ellas en las que intervienen el ex gobernador Jorge Busti y el abogado Rubén Pagliotto; y otra entre los periodistas Daniel Enz y Rubén Almará-.
Al entender que el fallo de la CIDH sentó una jurisprudencia ineludible y que “las medidas de otro carácter” le corresponden a los jueces, el Dr. Vírgala se apoya en un antecedente encontrado en la argumentación del Dr. Oscar Juliani, en Necochea.
Evitar arbitrariedades
En el fallo “Olmedo Farías, Diego...”, el Dr. Vírgala deja constancia que las “sentencias de la CIDH son obligatorias, definitivas y ejecutables... que el Estado argentino reconoce la inconvencionalidad de los artículos 109 y 110 sin observación alguna, y la tajante resolución del Tribunal impide cualquier digresión al respecto”. Seguidamente, el juez paranaense advierte que “no queda otra salida que declarar la inconstitucionalidad de los arts. 109 y 110 del código penal, de consuno con la anticonvencional dispuesta por la CIDH en el mentado caso Kimel”. El viernes, El Diario consultó al magistrado y éste aseguró que el Código Penal “deja claro las acciones para que sean consideradas delitos. Esto se llama principio de estricta legalidad, y el derecho tiende a eliminar las ambiguedades para evitar arbitrariedades. El Estado argentino no puede ir a los foros internacionales y reconocer algo que no aplica generalmente, y sería frustrante que vayamos ante cada nuevo caso para que se diga lo mismo. Filosóficamente lo que yo digo es lo siguiente: corresponde sobreseer en estas causas. Si por algún motivo alguien siente que su honra ha sido mancillada, deberá acudir a un juez civil, proponer una demanda por daños y perjuicios, e incluso medidas precautorias para que no lo nombren más en la prensa. Ya no interviene el juez correccional”. A los querellantes les queda aún la instancia de casación. Con esto, las demandas a los periodistas, directores y dueños de medios, muy comunes por estos tiempos, serán más difíciles de consumar, ya que estos fallos los favorecen indirectamente.
El dato
17 Años: duró el proceso judicial a Eduardo Kimel, quien ironizó: “Es una cifra significativa en la biología de un muchacho de 55 que sólo buscó sacar a la luz uno de los hechos más atroces cometidos por el terrorismo de Estado”.
Paso a paso
Cronología del caso Kimel
1989: Kimel publica el libro “La masacre de San Patricio”, sobre el asesinato de los sacerdotes Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y de los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, cometidos el 4 de julio de 1976. Allí cuestiona al juez Rivarola.
1991: Kimel es querellado por Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997, y fue luego camarista del fuero penal.
1999: La Corte Suprema condena a Kimel a un año de prisión en suspenso y al pago de 20 mil pesos como indemnización a Rivarola por el delito de calumnias e injurias, supuestamente cometido en el libro.
2008: El 2 de mayo, la CIDH ordena a la Argentina a anular la condena a Kimel en un plazo de seis meses, y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en el caso, y pagar costas y gastos, entre otras intimaciones.
2008: El 20 de octubre, el juez correccional Nº 1 de Entre Ríos, Pablo Vírgala, declara la inconstitucionalidad de los artículos 109 y 100 del Código Penal en cuatro causas por calumnias e injurias.
Fuente: El Diario, Paraná