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domingo, 28 de enero de 2024

Martín Becerra: Se está vulnerando el derecho a la comunicación

En Señales dialogamos con Martín Becerra para conocer su opinión sobre la intervención del ENaCom, el intento de cierre de la Defensoría del Público, del FoMeCA y la comunicación en tiempos de Javier Milei

El gobierno anunció este viernes la intervención de ENaCom. ¿Qué opinión tenés sobre esto? 
La intervención de Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), opino que tiene lógica dentro de lo que es la política de este gobierno. Pero incluso si pudiéramos por un momento despegarnos de la política de este gobierno en particular, de Javier Milei, también tiene lógica yo diría en la concepción prácticamente unánime del sistema político, de los partidos políticos. Incluso previa a la irrupción de Milei respecto de la función de ese organismo gubernamental. Recordemos que este organismo fue creado por un decreto también de Mauricio Macri, que había anulado las entonces autoridades audiovisual de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y las telecomunicaciones, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). Y entonces ese decreto de Macri sujetaba al ENaCom a la decisión del Poder Ejecutivo. ¿Por qué? Porque tenía un directorio integrado por siete personas, cuatro de las cuales las designaba el Poder Ejecutivo, el presidente, y tres de las cuales las designaba el Congreso de la Nación, pero esas tres personas, incluso aún cuando el presidente tenía ya mayoría automática designando a cuatro, esas tres personas podían ser removidas. Y así lo dice el decreto de Macri, sin expresión de causa, o sea, porque se le cantaba al presidente. 

Vale decir, hace nueve años que es un organismo gubernamentalizado, o ocho años y monedas, es un organismo gubernamentalizado. Entonces, lo que hace Milei ahora, yo creo, en mi modesta opinión, es de alguna forma sincerar esa sujeción por parte del organismo al presidente de la Nación, designando -según trascendidos periodísticos que a su vez citan fuentes de jefatura de gabinete de Milei-, a tres personas, dos de las cuales están muy familiarizadas con el organismo, porque han sido autoridades de este organismo, ENaCom, y han sido autoridades del ComFeR, qué estaba antes de la AFSCA y del ENaCom, y alguno de ellos ha sido autoridad del ComFeR tan lejos, estamos hablando del año 1999, 2000, 2001, o sea, lejos de representar una ruptura con la casta, si por casta entendemos este alto funcionariado estatal, lo que hace es elegir a algunas personas, seguramente muy identificadas con el ideario del presidente de Milei, para intervenir este organismo. 

Esta semana, la diputada Silvana Giudice festejaba que el Ejecutivo incorpore dentro de su nuevo paquete de Ley Ómnibus un proyecto de ella, para eliminar algunas cosas que estaban dentro de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Giudice fue una de las directoras de este organismo, hoy intervenido, fue la propia Giudice, que le daba el ok y el visto bueno a un montón de proyectos que ahora critica. 
Sí, fue presidenta, directora también antes de ser presidenta, designada por Macri, y además ella ha tenido una movilidad partidaria importante, porque viene del radicalismo, pero después pasó a filas del PRO, y ahora evidentemente está haciendo buenas migas con Milei, siempre del calor del poder. Silvana Giudice efectivamente, como presidenta, como directora, había avalado muchos de los proyectos del Fondo de Medios de Comunicación Audiovisual (FoMeCA), que son de aliento a medios comunitarios y sin fines de lucro, y ahora festeja, mejor dicho, se autoadjudica la autoría de haber colado por la ventana, en este llamado proyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei, la eliminación del FoMeCA, también la eliminación de la Defensoría del Público Audiovisual, en fin, todas políticas muy regresivas, muy retrógradas, para entender el grado de regresividad que tienen, ni siquiera Milei las había propuesto, o sea, no estaba en el proyecto de ley ómnibus original, es algo que añade Giudici, y por lo que tenemos entendido quienes nos dedicamos a esas cosas, no sólo ella, sino obviamente otras personas muy vinculadas al macrismo que introdujeron medidas, que si las vota el Congreso la semana que viene, van a ser muy problemáticas porque retroceden en materia de promoción de pluralismo, de diversidad de géneros, de diversidad de propietarios, de diversidad de geográfica. Que, en fin, todo eso ha hecho el FoMeCA, que es un fondo que no tiene mayor incidencia en el presupuesto nacional. Si alguien pretendía con esto ahorrar dinero para pagar al FMI o no sé qué quieren hacer, tampoco lo van a poder hacer con el FoMeCA. 

Cuando se debatía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en la redacción, dónde participaste, se tomó lo que sugerían organismos internacionales como fue la Unesco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros, dónde se valoraba lo que tenía que ver con el derecho y el acceso a la comunicación. Ahora todo pueden ser borrada de un plumazo. 
Sí, efectivamente es así, es lamentable, pero es así. Entre muchas otras afectaciones a jubilados o a la atención médica, a un montón de sectores de la sociedad, también, como uno podría decir y, perversamente, tiene lógica esto, porque es difícil avanzar sobre el derecho a la atención médica o el derecho a la educación pública y gratuita, si, al mismo tiempo, no se toma por asalto el capítulo de derecho a la cultura y a la comunicación, que es, efectivamente, lo que está haciendo este gobierno. 

Muchos criticaban el trabajo de la Defensoría del Público, la gente ya no consume los medios tradicionales, como es radio o televisión, va por otro lado, dicen y señalan que la Defensoría terminaba siendo una especie de espacio de censura para muchas de estas cosas. Y creo que el rol de la Defensoría siempre fue otro
Creo que hay una contradicción entre quienes, muy ideologizados, hacen esos señalamientos. Siempre señalamientos que van a favor de recortar todo tipo de derechos, y siempre a favor de los grandes grupos de medios concentrados, curiosamente, pero esa observación sobre que ya no es importante la televisión, entonces no importa la Defensoría, pero guarda porque es un órgano censor, es contradictoria en sus propios términos. Porque si no es importante, entonces no importaría que lo fuera, pero tampoco lo es, ¿por qué? Porque la Defensoría no tiene poder sancionatorio. Ese es uno de los aciertos que tuvo la redacción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, su tramitación en el Congreso, y así salió publicada, y eso es lo que está vigente, por lo menos hasta hoy.

En cuanto al capítulo de la Defensoría, que es un órgano sin capacidad sancionatorias, y lo que ha hecho siempre es mediar cuando hay abusos. Por ejemplo, cuando una conductora en el aire de la televisión, en plena pandemia, insta a la ingesta de dióxido de cloro, y a la semana siguiente muere un chiquito por ingesta de dióxido de cloro, lo que la Defensoría, que no tiene poder sancionatorio, ha hecho es convocar las autoridades del canal, de la productora. O sea, siempre una labor pedagógica, de mediación, nada de eso es censor. Censor sí es cerrar la Defensoría, porque le quita la posibilidad de expresión, de reclamos de las audiencias. Es cierto que la radio, que la televisión tienen menos rating, menos encendido. Su lugar de trascendencia social ha cambiado en las últimas décadas, eso es verdad. Pero también es verdad que la televisión sigue siendo, en todas las encuestas, nosotros hicimos una el año pasado con Colsecor, uno de los primeros, si no el primer medio, que la propia sociedad argentina cita cuando dice cómo se informa. ¿Cómo se informa? El primer medio es la televisión. Es verdad que las redes sociales complementa un paisaje que hoy es distinto al de 2009, cuando se votó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, eso no significa que la televisión haya muerto, lejos de estar muerto, 

Otra de las cosas que está planteando este gobierno es el cierre de los medios públicos.
Sí, efectivamente, esa es otra de las medidas que ya el propio Milei, en campaña, había anunciado, y algunos de sus voceros cómo la diputada Lilia Lemoine. Ese es otro capítulo lamentable de su propuesta política. Hoy los medios estatales son la única conexión informativa federal. La agencia TelAm es la única conexión informativa. Es el único medio que hoy tiene 24 corresponsales en todas las provincias argentinas. El único medio federal es la agencia TelAm. ¿Podría mejorar? ¡Por supuesto que sí!. La única vía para explorar formatos infantiles sin publicidad es el Estado, a través de la señal PakaPaka, o de cultura con Encuentro. La única radio nacional es el radio del Estado argentino: Radio Nacional. ¿Por qué? Porque son formatos que el mercado entiende que no le interesa, pues no son muy lucrativos. Entonces, se trata de géneros, de formatos, de presencia federal, aunque no sea redituable, aunque no sea mercantilmente atractiva, sin embargo forma parte de la obligación de acceso a la cultura que el Estado tiene que brindar a toda la población, independientemente de si vive en La Quiaca o si vive en el centro de la ciudad de Rosario. 

Después de lo que charlamos queda claro que el derecho a la comunicación está en peligro. ¿Qué hacemos para tratar de ponerle un freno a esto? 
Yo creo que la respuesta es compleja, porque es mucho más. No es una tarea sólo de comunicación lo que hay que hacer. Esta es una tarea más integral. Acá están vulnerando todos los derechos, también el derecho a la comunicación. Entonces, a mi juicio, lo que hay que hacer es pelear por la democratización de la sociedad argentina, que está perdiendo de manera veloz una gran cantidad de derechos laborales, de atención médica. Entonces, me parece que, en el marco de esa agenda grande, se inscribe también la agenda del derecho a la comunicación. Quienes nos dedicamos a estos temas tenemos la función de explicar por qué es importante, dentro de esa agenda general, sostener esta que estamos nosotros más involucrados, pero no puede estar disociada una cosa de la otra. Es decir, en un país que avasalla todos los derechos, insisto, perversamente tiene lógica también avasallar el derecho a la comunicación. 

Una oyente, Graciela, me plantea en un mensaje: Finalmente son las redes sociales las que imponen las agendas de muchos de los medios, con cosas que son las que ustedes están combatiendo en este momento
Eso es relativo. Es cierto que la circulación de mensajes en redes sociodigitales alimenta parte de la agenda mediática tradicional, pero esa formulación es más correcta a la inversa. En las redes sociodigitales conversamos sobre todo de lo que ocurre en los medios tradicionales y eso pone en circulación una gran cantidad de conversaciones, discusiones en redes sociodigitales. Milei mismo es un producto de la televisión, él es un panelista, es un tipo que durante 15 años fue el economista con mayor cantidad de minutos en la televisión argentina. La televisión lo hizo conocido. Lo hizo un personaje extravagante, pero muy presente en programas incluso de chimentos, no solamente políticos. Le dio una visibilidad que luego él explotó, sus seguidores y sus grupos explotaron en redes sociodigitales, más o menos con destreza. De ahí la importancia radical que tuvo la televisión en su proyección. Nos muestra nuevamente la importancia de los medios tradicionales, sin subestimar que por supuesto parte de nuestra agenda también tiene que ver con lo que conversamos en las redes sociodigitales. 

Por último, nos enteramos de las novedades de este gobierno, viendo los me gustas de Milei en Twitter. 
En eso, él copia mucho el estilo Trump, un presidente tuitero que ahora cuenta con la simpatía, que se tienen mutua, con el dueño de Twitter, Elon Musk. Pero él ahí está copiando mucho del estilo de Trump, incluso en esta permanente agresión que hace a periodistas, incluso periodistas que son muy oficialistas, a los que califican ensobrados, todo eso es la retórica y el envoltorio estético de Trump. 
Martín Becerra es especialista en medios y políticas de comunicación. Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Autónoma de Barcelona, profesor titular de las universidades nacionales de Quilmes y Buenos Aires, e investigador independiente en el Conicet. Es autor de libros sobre estructura y concentración de medios en América Latina y políticas de comunicación.

sábado, 16 de diciembre de 2023

ENaCom: Guillermo Ferraro confirmó que será un ente técnico bajo su Jefatura de Gabinete

El ministro de Infraestructura se refirió a los nuevos cambios en el organismo. Lo conducirá además la Secretaría de Comunicaciones
"Volvimos a una organización más tradicional". Así dijo el ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, sobre la vuelta del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a la órbita de la Jefatura de Gabinete. "Volverá a ser un ente muy profesional, muy técnico", agregó después. Será conducido por la Secretaría de Comunicaciones, responsable de las políticas para el sector.

Ferraro, quien habló en declaraciones a la radio FM 107.9, sostuvo que bajo su cartera funcionará la Secretaría de Comunicaciones, que "como siempre, será la encargada de fijar políticas, controles y demás".

Ferraro señaló que ahora el ENaCom venía siendo "una mezcla de fijación de políticas y de regulación de contenido, ocupando también el rol de contralor". Además remarcó que "se fijó un directorio político con participación de la oposición". Según él, de esa manera "se terminó de politizar lo que era un ente que iba a ser muy profesional, muy técnico".

"El ENaCom queda en la Jefatura de Gabinete para reducirlo a lo que era originalmente, un organismo técnico y de control", indicó expresamente Ferraro.

Formalmente, hasta ahora, el directorio del ENaCom está integrado por un presidente y tres directores, elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional y otros tres propuestos por el Parlamento, los cuales representan a la primera, segunda y tercera minoría, respectivamente.

El funcionamiento del ENaCom
El nuevo esquema del ENaCom, planteado por el ministro Ferraro, es tal como funcionaba desde la década del 90. Tras la privatización de Entel, se mantuvo una Secretaría de Comunicaciones en la órbita presidencial con rango de Ministerio. Aparte funcionaba la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) como ente regulador técnico, luego intervenida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.

Ferraro recordó que "ya en la administración del 2016, al principio hubo un ministerio -de Comunicaciones- y un ente que estaba en la Jefatura de Gabinete. Después hubo una reforma del Ministerio, en la que se juntaron la política más contenido, mas regulación y control".

En rigor en 2016, el Gobierno de Mauricio Macri modificó las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital, que tenían por reguladores a la AFSCA (exComFeR) y AFTIC (ex CNC) respectivamente.

A través del decreto 267, el mismo gobierno creó al Ente Nacional de Comunicaciones para que actúe como "autoridad de aplicación de las leyes 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (la de Argentina Digital).
Fuente: Agencia TelAm

jueves, 24 de agosto de 2023

Alberto Fernández adjudicó LV2 a Gustavo Santiago Scaglione

La histórica emisora cordobesa LV2 fue adjudicada a Gustavo Scaglione, titular de  de Televisión Litoral y Multimedios La Capital. El gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 426/2023 que adjudica a Scaglione las frecuencias de la ex LV2 AM 970 Khz y la FM 99.7. 

Del concurso también participaron Euclides Bugliotti, empresario cordobés titular del grupo Dinosaurio, y Marcelo Fígoli, de Alpha Media y dueño de LT3 de Rosario, que este año cumple 100 años, y Radio Rivadavia, entre muchos otros medios de comunicación.

LV2 fue una de las radios más antiguas de la Argentina, ya que comenzó a operar en 1927. Sin embargo, la emisora atravesó serias crisis y varios pases de mano. Y en 2011 se presentó la quiebra de Radiodifusora Mediterránea S.A. 

"Vamos a hacer una radio que va a llegar a la audiencia de muchos modos, por AM, FM y distintas plataformas", afirmó Gustavo Scaglione en diálogo con el programa Posta, así son las cosas, que se emite por Canal C.

"Para nosotros fue grato ver y entender el valor que tiene para Córdoba esta radio. Teníamos idea de acercarnos a Córdoba, pero nos sorprendió la nostalgia que tiene el cordobés por esta radio. Estamos muy contentos", manifestó el titular de Televisión Litoral.

A su vez adelantó que los estudios están instalados en el piso 20 de la Torre Capitalinas y que será una radio muy moderna y que nuclee. "Vamos a intentar llegar a todo el centro del país. Estamos muy entusiasmados con el proyecto y estamos trabajando mucho", recalcó.
Concurso Público
Decreto 426/2023
DCTO-2023-426-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

Visto los Expedientes Nros. EX-2022-23975168-APN-SDYME#ENaCom, EX-2022-22185574-APN-DNSA#ENaCom, EX-2022-22285028-APN-DNSA#ENaCom y EX-2022-22272815-APN-DNSA#ENaCom, y

Considerando:
Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó como ente autárquico y descentralizado el Ente Nacional de Comunicaciones y se estableció que el mismo sería la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias y asumiría las funciones y competencias de la ex-Autoridad  Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la ex-Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante RESOL-2021-2173-APN-ENaCom#JGM se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, identificado como IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, integrante en un todo de la referida resolución.

Que, asimismo, mediante la mencionada resolución se dispuso la convocatoria a concurso público para la adjudicación de una licencia destinada a personas humanas o jurídicas con fines de lucro, constituidas o en formación o jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, con el objeto de adjudicar una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

Que el cronograma de recepción de ofertas se encuentra registrado bajo el IF-2021-122492629-APNDNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, aprobado por la RESOL-2021-2173-APN-ENaCom#JGM, fijando como fecha de recepción el día 9 de marzo de 2022.

Que en la fecha fijada al efecto por la referida resolución tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, y se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la firma Radio Orfeo Sociedad Anónima (C.U.I.T. 30-71196964-7); Radiodifusora Metro Sociedad Anónima (C.U.I.T. 30-51704258-3) y el señor Gustavo Santiago Scaglione (C.U.I.T. 20-14228750-2) cuyas ofertas quedaron documentadas como EX-2022-22185574- -APN-DNSA#ENaCom, EX-2022-22285028- -APNDNSA#ENaCom y EX-2022-22272815- -APN-DNSA#ENaCom, respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, identificado como IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, integrante en un todo de la RESOL-2021-2173-APN-ENaCom#JGM, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y de los requisitos exigidos por la normativa, y se tendrán en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, en concordancia con lo señalado, las áreas pertinentes del Ente Nacional de Comunicaciones han evaluado las ofertas en sus aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, técnico y de la valorización, y en lo relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos, a la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley Nº 26.522, su modificatoria y su reglamentación.

Que con relación a las propuestas formuladas por la firma Radio Orfeo Sociedad Anónima y el señor Gustavo Santiago Scaglione, de los análisis realizados se colige que aquellas reúnen de manera acabada y completa las condiciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y los previstos en la Ley N° 26.522 y su modificatoria.

Que, en ese sentido, el área competente para la evaluación del aspecto comunicacional estableció el orden de mérito pertinente respecto de las ofertas indicadas en el considerando precedente, obteniendo el señor Gustavo Santiago Scaglione el puntaje de setenta (70) puntos y la firma Radio Orfeo Sociedad Anónima el puntaje de sesenta y seis (66) puntos, quedando primera y segunda en orden de mérito, respectivamente.

Que en tales antecedentes corresponde adjudicar al señor Gustavo Santiago Scaglione una licencia para la prestación de un (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw, comprensiva de un (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la ciudad de Córdoba, provincia homónima y rechazar la oferta presentada por la firma Radio Orfeo Sociedad Anónima, segunda en orden de mérito.

Que el señor Scaglione deberá regularizar su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la oportunidad prevista en el artículo 19, apartado d) del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por RESOL-2021-2173-APN-ENaCom#JGM.

Que, asimismo, deberá regularizar su situación ante AATRAC – Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones.

Que, por su parte, de las evaluaciones realizadas se concluye que la oferta formulada por la firma Radiodifusora Metro Sociedad Anónima no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible por no haber acreditado las condiciones jurídico personales, patrimoniales, comunicacionales y técnicas, correspondiendo su rechazo.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por el Ente Nacional de Comunicaciones, mediante la RESOL-2021-2173-APN-ENaCom#JGM, con el objeto de adjudicar personas humanas o jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación o jurídicas sin fines de lucro regularmente constituida, una (1) licencia para la prestación de un (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw, comprensiva de un (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

Artículo 2º.- Adjudícase al señor Gustavo Santiago Scaglione, (C.U.I.T. N°20-14228750-2), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una (1) licencia para la prestación de un (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw, comprensiva de un (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

Artículo 3º.- Recházase la oferta presentada por la firma Radio Orfeo Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71196964-7), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito.

Artículo 4º- Recházase la oferta presentada por la firma Radiodifusora Metro Sociedad Anónima (C.U.I.T. 30-51704258-3) por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Artículo 5º.- El licenciatario deberá presentar dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refieren los artículos 20 y 21 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la RESOL-2021-2173-APN-ENaCom#JGM.

Artículo 6°.- El licenciatario deberá regularizar su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación.

Artículo 7º.- El licenciatario deberá regularizar su situación ante AATRAC – Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación.

Artículo 8º.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

Artículo 9°.- Dentro de los noventa (90) días corridos el licenciatario deberá presentar la Declaración Jurada Anual prevista en la RESOL-2020-1230-APN-ENaCom#JGM.

Artículo 10.- El Ente Nacional de Comunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones pertinente y en el presente decreto.

Artículo 11.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto importará la caducidad del acto de adjudicación.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández - Agustín Oscar Rossi

jueves, 5 de mayo de 2022

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Qué sigue vigente y qué no

Por Luis Lázzaro*

Marco introductorio de Néstor Piccone: "Desde el año 2003/2004 hasta el 2009 fueron más de mil charlas/asambleas/encuentros/ debates en clubes, sociedades de fomentos, iglesias, bares, sindicatos con Plenarios de Delegados, con las Fuerzas Armadas 500 integrantes de las tres fuerzas, Congresos de bomberos voluntarios. Sobre el final se hicieron 15 audiencias públicas. oficiales. Fueron regionales y una en el senado y otra en diputados con más de 100 exposiciones, cada una".

A poco de asumir, el gobierno de Mauricio Macri dictó el Decreto 267/2015 mediante el cual disuelve los organismos legalmente creados mediante las leyes 26.522 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y 27.078 Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), incluyendo la liquidación de organismos de representación parlamentaria, federal y multisectorial, dado que los directorios de los organismos disueltos integraban a tres (3) representantes parlamentarios y dos (2) representantes del Consejo Federal, de los cuales uno (1) representaba al a comunidad académica. Lejos de ser una mera reforma administrativa, la (des)regulación avanzó sobre la estructura de propiedad del sector para convalidar e incrementar la concentración, al tiempo que sometió todas las reglas a principios mercantilistas en materia de comunicación. A fin de facilitar la comprensión del proceso de re-regulación operado desde el cambio gubernamental en 2015 dividimos el proceso en 4 pasos que permitirán analizar con mayor claridad el escenario:

Paso 1 Captura del organismo regulatorio por el ejecutivo
En los primeros días del 2016 el gobierno de Mauricio Macri publicó el Decreto 267/2015 mediante el cual disuelve los organismos legalmente creados a través de las leyes 26.522 (AFSCA) y 27.078 (AFTIC), incluyendo la liquidación de organismos de representación parlamentaria, federal y multisectorial, dado que los directorios de los organismos disueltos integraban a tres (3) representantes parlamentarios y dos (2) representantes del Consejo Federal , de los cuales uno (1) representaba al a comunidad académica.

Cuadro comparativo Decreto 267/2015 vs 26.522 + 27.078 Paso
2 Los servicios audiovisuales se convierten en datos TIC

Asimismo, el Decreto 267/2015 realizó una operación quirúrgica sobre la regulación de los servicios audiovisuales por abonados (sistema mayoritario de acceso a la televisión en la Argentina) sacándolo de los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para asimilarlos al sector de las telecomunicaciones. Los bienes informativos y culturales se convierten así en intercambio de datos por las redes electrónicas, siendo despojados de la tutela como bienes sociales. Como se aprecia en el cuadro de más abajo, tal modificación liquida, además, las regulaciones de concentración y propiedad cruzada así como los topes de mercado, que impedían el control monopólico del sector. También deja la puerta abierta para la extranjerización sin límites de la televisión paga, ya que lo asimila con un mero sistema de transmisión de datos de telecomunicaciones. Tales regulaciones habían sido declaradas constitucionales y en línea con los estándares regulatorios internacionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2013 en el caso Clarín. Al mismo tiempo, el Decreto dispuso un período de protección de dos (2) años para que Clarín consolide sus posiciones en el sector antes de abrir la competencia con las empresas telefónicas (Telefónica, Telecom, Claro, etc.). En síntesis, bloqueó el ingreso de las Telcos al mercado audiovisual (ya resuelto en 2014 con Argentina Digital pero respetando los topes de concentración) y abrió las puertas para el ingreso de Clarín a Nextel primero y Telecom después.
Paso 3: Traje a medida para los negocios en el mercado audiovisual

Por otro lado, el Decreto 267 estableció un sistema de renovación indefinida de las licencias y retoma el criterio de los 90 de permitir la compra y venta de licencias sin autorización previa, asimilando la prestación de servicios culturales e informativos con la comercialización de lavarropas o bienes de uso. También eliminó el requisito de las audiencias públicas previas que había instalado la ley 26.522. Asimismo autorizó la colocación de bonos y obligaciones negociables en el mercado financiero hasta un 30%, lo que se había prohibido en el régimen anterior para garantizar la transparencia en la titularidad de las licencias de los prestadores audiovisuales, por el impacto social de su servicio. El Decreto desregula la propiedad de los medios (o los re-regula a favor de los poderosos) al liberar los topes de mercado y los límites a la cantidad de licencias en el caso de los servicios que no utilizan espectro radioeléctrico, al tiempo que sube las máximos permitidos en radio y televisión abierta tanto en el plano local como nacional.
Finalmente y para que se entienda el carácter “a medida” de este DNU se agrega un cuadro de la situación correspondiente a las empresas del sector audiovisual de Grupo Clarín según se lo mire con las leyes dictadas por el Congreso Nacional (que implicaba una adecuación empresarial en 6 unidades) o lo que resultó de la aplicación de este Decreto: permitir la concentración corporativa y autorizar una nueva fase de concentración vertical con Telecom.

Estructura previa a la fusión con Telecom
*En su propuesta de adecuación, el Grupo cuenta como 1 las licencias absorbidas en una misma ciudad aunque a veces se trata de 3 o más empresas (caso Mar del Plata) Temporariamente, el Decreto 267 no solo puso un cerco para impedir al ingreso de Telefónica (mas tarde también a Claro) al mercado de cable sino que mantuvo la restricción de que el prestador satelital sólo podar dar ese servicio. De esta manera se impedía a Telefónica o Claro competir contra Cablevisión mediante servicios satelitales de televisión al hogar.

Paso 4: Convergencia y concentración: fusión Clarin – Telecom
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) avaló el 21 de diciembre de 2017 la fusión entre Cablevisión S.A. y Telecom Argentina con el objetivo de constituir una nueva empresa para el servicio de cuádruple play, es decir una combinación de telecomunicaciones fijas y móviles, distribución de video e internet. Cablevisión Holding SA (luego Telecom S.A.) queda como entidad controlante de Telecom Argentina SA como sociedad continuadora de Cablevisión SA. El negocio asciende a unos 80 mil millones de pesos por año y una cartera que supera los 25 millones de clientes al sumar las cuatro líneas de operación. Cablevisión Holding controla el 42% del mercado de telefonía fija en el país, 34% de telefonía móvil, 56% de las conexiones a internet por banda ancha fija, 35% de la conectividad móvil (con posiciones monopólicas en muchas ciudades del centro y norte del país) y el 50% de la TV de pago (la Ley 26.522 sólo autorizaba hasta un 35%, igual que en EE.UU.) La falta de convocatoria y constitución del Consejo Federal de Comunicaciones (CoFeCo) también convierte en inaplicables varias de sus misiones y funciones, que siguen vigentes, a saber: fijar pautas y jurados para concursos, confeccionar el calendario de eventos de interés público (fútbol y otras disciplinas), presentar y requerir informes, etc. Su composición actual, luego de la reforma macrista es la siguiente: un (1) representante de cada una de las provincias y de la CABA, b. un (1) representante por los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; c. un (1) representante por los prestadores privados sin fines de lucro; d. un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional; e. un (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; f. un (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; g. un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI); h. dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual. Decreto 690/2020 En el marco de la pandemia de COVID 19, y en un primer movimiento de sentido contrario a la lógica impuesta por el macrismo en el sector, el presidente Alberto Fernández dictó en agosto de 2020 el Decreto 690 que considera a Internet y el acceso a las comunicaciones como parte del ejercicio de un derecho humano. Las buenas intenciones del Decreto han quedado en la práctica sin efectos concretos gracias a la complicidad judicial con las grandes empresas.
1 Como se sabe, las Resoluciones de ENaCom en materia de aumentos tarifarios fueron apeladas por las empresas y rechazadas por la justicia. En consecuencia tanto Telecom, como Telefónica, Claro o Telecentro aplican aumentos sin control con protección judicial

*Periodista, docente universitario de Derecho de la Comunicación. Mg. en Educación, Lenguajes y Medios
Fuente: Diario Mar de Ajó

viernes, 1 de abril de 2022

Edicto Judicial: Rosario Difusion S.A. (LT3 AM680), s/Concurso Preventivo

Un juzgado de Morón, decidió convocar a los acreedores de la decana de las emisoras rosarinas. Ocurre en esa jurisdicción porque en esa localidad accionaron o viven quienes tienen la licencia de la radio. El Edicto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Avenida Rivadavia Nº 18.222/26, piso 1 E, "sede" de Rosario Difusión en Morón
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, a cargo de la Dra. Lelkes Débora Elena, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Cecilia Fernández, sito en Almirante Brown Intersección Colón - piso 1, Ciudad de Morón, Pcia. de Buenos Aires, comunica por cinco días, que con fecha 04 de marzo de 2022 se ha decretado, en los autos "Rosario Difusion S.A. s/Concurso Preventivo (Pequeño)", expte. Nº 3356, el concurso de Rosario Difusión S.A., CUIT 33-62213048-9, con domicilio en calle Avenida Rivadavia Nº 18.222/26, piso 1 E, de la ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Se hace saber a los acreedores la existencia de este juicio, para que, hasta el día 22/04/22 presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos; estese a lo estatuido por el Art. 34 Ley Concursal. La sindicatura designada en autos es el Estudio Contable integrado por Lalloz Esteban, Laserna Alejandro y de Mendoca Julio, con domicilio en la calle Avenida Rivadavia Nº 17675 Morón. Se hace saber que deberán presentar sus demandas verificatorias en forma digital, (archivos pdf los que no podrán superar 20 KB, reduciendo la calidad para maximizar la carga si es necesario. En el caso de superar este máximo se utilizará otro archivo) al correo electrónico de la sindicatura: estudio.delala@gmail.com, poniendo en el asunto del mail demanda verificatoria Autos Difusión Rosario S.A. s/Concurso Preventivo, agregando al mismo de manera obligatoria un email de contacto, (el que será válido para comunicaciones del funcionario concursal), conjuntamente con los títulos justificativos en los que funden su pretensión, también en formato "pdf" las que tendrán que cumplir con lo establecido en las acordadas vigentes, debiendo conservar los originales y presentarlos cuando le sea requerido por la Sindicatura ó el Juzgado; La documentación que se digitalice será considerada como declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido. La fecha del envío del correo electrónico pertinente dará valor como fecha de presentación de la insinuación verificatoria; el pago de arancel, deberá hacerse efectivo mediante depósito en la cuenta de la Dra. Paola Lourdes Cortes, Responsable Monotributo CUIT.: 27- 20366667-0, cuenta Banco de Galicia, caja de ahorro en pesos, CBU Nº 0070005430004052077246 cuyo comprobante deberá ser adjuntado con la demanda de verificación. En su caso a fin de minimizar los costos de los edictos a librarse los interesados podrán consultar el protocolo completo ingresando al expediente digital vía web en https://mev.scba.gov.ar. Podrán en su caso solicitar información a los teléfonos 114193-2377, 114973-9144/1561887990. El síndico deberá presentar los informes individual y general los días 10/06/22 y 08/08/22 respectivamente. Audiencia informativa prevista por el inc. 10 del Art. 14 de la ley concursal, para el día 30/11/2022, a las 10:00 hs.. Morón.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires

Ver también: Rosario: LT3 AM 680 se integra al grupo Grupo Alpha Media, Reclamo urgente por la seguridad de LT3 AM680, Audiencia con Seguridad provincial por los ataques contra LT3 AM680, LT3 AM680 otra vez vandalizada y en peligro, LT3 AM680: La planta transmisora fue nuevamente vandalizada, Un ex Puma será el Delegado Administrador de LT3 AM 680

viernes, 25 de marzo de 2022

Un ex Puma será el Delegado Administrador de LT3 AM 680

El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones designó como Delegado Administrador al ex Puma Simón Boffelli a los fines de la continuidad del servicio de LT3 AM 680, quién tendrá amplias y suficientes facultades para asegurar la continuidad del servicio, conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo
Resolución 524/2022

RESOL-2022-524-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

Visto el EX-2021-54586130-APN-SDYME#ENaCom, el IF-2022-26486454-APN-SD#ENaCom, y

Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que las actuaciones del Visto, guardan relación con la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT3, en la frecuencia 680 KHz., con una categoría V, una potencia diurna de 5 Kw. y nocturna de 1 Kw., en la zona rural del Municipio de Alvear (cfr. Resolución N° 429-AFSCA/15), comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz, identificado con la señal distintiva LRM747, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, adjudicada a la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 33-62213048-9), mediante el dictado del Decreto Nº 2.832/83, prorrogada por Resolución Nº 890-ComFeR/03, con aprobación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología mediante Resolución Nº 1.240-ComFeR/07.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 890-ComFeR/03, la firma licenciataria se encuentra integrada por los señores Tomás Gluck (C.U.I.T. N° 20-06047225-5) y Teodoro Gluck (C.U.I.T. N° 20-12523247-8) (cfr. Decreto N° 739/00).

Que conforme surge del Expediente N° 15/2011 del Registro de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fecha 16 de mayo de 2000, Teodoro Gluck y Tomás Gluck cedieron el cien por ciento (100%) de las acciones de la licenciataria, a la firma La Capital Multimedios Sociedad Anónima.

Que, asimismo, en idéntica fecha, la firma La Capital Multimedios Sociedad Anónima transfirió una acción a favor de la firma Seller Sociedad Anónima.

Que, con fecha 31 de marzo de 2010 se produjo la fusión por absorción de la firma Seller Sociedad Anónima por parte de la firma Editorial Diario La Capital Sociedad Anónima.

Que finalmente, las firmas La Capital Multimedios Sociedad Anónima y Editorial Diario La Capital Sociedad Anónima cedieron la totalidad de las acciones de la firma licenciataria a favor de los señores Guillermo Pablo Whpei y Fernando Elias Whpei.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 8, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, los accionistas Guillermo Pablo Whpei y Fernando Elías Whpei resolvieron aprobar la escisión de la licencia de titularidad de la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima.

Que, en virtud de tal escisión, mediante convenio de fecha 12 de abril de 2017 la licenciataria Rosario Difusión Sociedad Anónima, transfirió, la titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a favor de la firma Olimpo Producciones Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71535820-0) y la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, a favor de la firma Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71442055-7), quedando tales operaciones documentadas como Expedientes Nº 7.966 y N° 7968 del año 2017, correspondientes al Registro del Ente Nacional de Comunicaciones.

Que dichas operaciones, no fueron aprobadas por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, del libro de registro de accionistas documentado como IF-2021-86479070-APN-DRSF#ENaCom, surge una nueva composición accionaria, que difiere de la autorizada y de las denunciadas oportunamente, encuadrándose una delegación de la explotación conforme lo prescripto por el Artículo 108 incisos f) y h) de la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, de la inspección de servicios efectuada por la Delegación Rosario de este Ente Nacional de Comunicaciones, se desprende que el servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, se encuentra emitiendo desde un domicilio de planta transmisora no autorizado, encontrándose tal conducta tipificada en los Artículos 104 inciso a) y 105 de la Ley N° 26.522.

Que, adicionalmente, la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima., conforme informe elaborado por la Delegación Rosario de este Ente Nacional de Comunicaciones, no presentó Libro Registro de Transmisiones, Libro de Guardia de Operadores de Estudio y Libro de Guardia de Operadores de Planta Transmisora, infringiendo lo dispuesto por el Artículo 72 del Anexo I del Decreto N° 1.225/10, inciso 5.

Que, por su parte, la última Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual es del día 9 de marzo de 2016, incumpliendo de este modo las prescripciones de la RESOL-2020-1230-APN-ENaCom#JGM.

Que consultado el Servicio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos para Organismos Públicos, de acuerdo con la Resolución General Nº 4.164/2017, con fecha 16 de junio de 2021, surge que la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima, con C.U.I.T. N° 33-62213048-9, posee C.U.I.T. pasiva por Dto.1299/98.

Que con relación a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima, posee deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, en el marco de las presentes actuaciones, se verifica la presentación de una “Propuesta de gerenciamiento” de la firma Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima, a fin de gestionar los servicios de publicidad de la firma licenciataria.

Que la firma Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima no posee inscripción vigente en el registro prescripto por el Artículo 59 de la Ley N° 26.522.

Que advertidas tales circunstancias, la firma licenciataria fue intimada a presentar balances de los que surjan los montos facturados por Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima por la comercialización de espacios de publicidad radial, que hubieren ingresado al patrimonio de la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima, conforme la cláusula Tercera del contrato de gerenciamiento invocado de conformidad con las prescripciones del Artículo 108, incisos e) y h) de la Ley N° 26.522, sin que se verifique su presentación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se han registrado numerosas presentaciones efectuadas por los representantes de los trabajadores, que dan cuenta de reiterados incumplimientos a la legislación laboral, conforme surge de los antecedentes incorporados a las actuaciones.

Que los hechos narrados precedentemente constituyen, analizados en su conjunto, incumplimientos graves.

Que en razón de lo expuesto, el Área Sumarios dependiente de la Subdirección de Fiscalización y Control, formuló los cargos precedentemente señalados, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia, siendo notificados a la cuenta de usuario TAD de la licenciataria, de conformidad con lo estatuido por la RESOL-2018-4344-APN-ENaCom#MM.

Que a los fines de cumplir con la vista de las presentes actuaciones y de los elementos probatorios pertinentes que obran en las mismas, se adjuntaron como archivos embebidos el IF-2021-56542719-APN-DNSA#ENaCom (informe), IF-2021-82528580-APN-DNSA#ENaCom (constancia de Registro Único ENaCom), NO-2021-93090133-APN-DRSF#ENaCom (informe Delegación ENaCom Rosario) y la carátula de estas actuaciones PV-2021-54586139-APN-SDYME#ENaCom.

Que vencidos los plazos pertinentes, y no advirtiéndose la presentación del descargo previsto en el Artículo 1º, inciso b), Anexo II de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2019-2882-APN-ENaCom#JGM y RESOL-2019-2984-APN-ENaCom#JGM, corresponde declarar la caducidad de la licencia que nos ocupa por las razones expuestas.

Que, sin perjuicio de ello, en el marco de los autos caratulados “Rosario Difusión S.A. S/Concurso Preventivo (Pequeño)” , MO-3356-2022, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Morón, notificaron mediante oficio OJ-2022-13163077-APN-AMEYS#ENaCom, a este Ente Nacional de Comunicaciones, sobre “…la prohibición de innovar la titularidad de la licencia de Radio Difusión Rosario S.A. sobre las frecuencias 680 KHz y FM 102.3 MHz, ambas con cobertura en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe…”.

Que, posteriormente, el precitado Juzgado en el marco de los actuados identificados en el considerando que antecede notificó mediante oficio OJ-2022-19455533-APN-AMEYS#ENaCom “...Atento la aclaración formulada en el escrito a despacho y lo que se desprende de la documentación oportunamente acompañada, rectifiquese la medida cautelar dictada en autos, mediante proveído de fecha 9/2/2022, debiendo disponerse la misma, en relación a la frecuencia FM 102.7 MHz, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y no respecto de la frecuencia FM 102.3 MHz; como se hubiera consignado en la providencia citada precedentemente...”

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en tales antecedentes, resulta pertinente, la designación de un Delegado Administrador al solo efecto de asegurar la continuidad del servicio, conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo.

Que, asimismo, y conforme fuera decidido en el Acta de Directorio de fecha 24 de febrero de 2022, se delega en el Presidente de este Ente Nacional de Comunicaciones la facultad de declarar la caducidad de la licencia en trato, llamar a Concurso Público y consecuentemente aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán dicho llamado a concurso.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y lo acordado en su Acta Nº 76, de fecha 24 de febrero de 2022.

Por ello,
El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.-
Desígnase como Delegado Administrador al Dr. Simón Bofelli (D.N.I. N° 27.055.473) a los fines de la continuidad del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT3, en la frecuencia 680 KHz., con una categoría V, una potencia diurna de 5 Kw. y nocturna de 1 Kw., en la zona rural del Municipio de Alvear (cfr. Resolución N°429-AFSCA/15), comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz, identificado con la señal distintiva LRM747, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. El Delegado Administrador designado tendrá amplias y suficientes facultades para asegurar la continuidad del servicio, conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo

Artículo 2°.- Delégase en el Presidente de este Ente Nacional de Comunicaciones la facultad de declarar la caducidad de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT3, en la frecuencia 680 KHz., con una categoría V, una potencia diurna de 5 Kw. y nocturna de 1 Kw., en la zona rural del Municipio de Alvear (cfr. Resolución N°429-AFSCA/15), comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz, identificado con la señal distintiva LRM747, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, adjudicada a la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 33-62213048-9), mediante el dictado del Decreto Nº 2.832/83, prorrogada por Resolución Nº 890-ComFeR/03, así como la de llamar a Concurso Público a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la adjudicación de la licencia y sus parámetros técnicos, y la de aprobar el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios en cuestión, todo ello a partir del momento en que se dicte resolución definitiva y/o se deje sin efecto la medida judicial dictada en autos caratulados "Rosario Difusión S.A. S/Concurso Preventivo (Pequeño)", MO-3356-2022.

Artículo 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini

En el Boletín Oficial, la designación de Simón Boffelli como Delegado Administrador de LT3 AM 680 tiene un error en el apellido, pusieron una F menos, deberá ser enmendada

lunes, 6 de diciembre de 2021

ENaCom autorizó el ingreso de otro canal de noticias porteño a la grila de cable

El Ente Nacional de Comunicaciones determinó que los servicios de televisión por cable deberán garantizar la emisión de la señal de noticias "Canal Cuatro 4 (CC4)" en todo el territorio de la República Argentina, la señal es de Mariv Media Partners, que la integra Manuel Pablo Marvaso, titular de Cadena Eco
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución
1824/2021
Resol-2021-1824-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

Visto el EX-2021-83224440-APN-AMEYS#ENaCom, el IF-2021-96030800-APN-DNSA#ENaCom y

Considerando:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que, el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”

Que, mediante Resolución Nº 1.491-ENaCom/20 se aprobó el “Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioelectrico y satelital”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que, el citado Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el Ente Nacional de Comunicaciones, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) deberán ser en vivo.”

Que, mediante RE-2021-83216035-APN-AMEYS#ENaCom, la firma Mariv Media Partners S.R.L, titular del registro de la señal “Canal Cuatro 4 (CC4)”, solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de televisión por suscripción.

Que, la señal “Canal Cuatro 4 (CC4)” se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.

Que, del análisis de la programación de la señal “Canal Cuatro 4 (CC4)”, se advierte que la señal concuerda con las características especificadas para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad, periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.

Que, asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la transmisión, que la señal “Canal Cuatro 4 (CC4)” cumplimenta con veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas corresponden a la modalidad de programación en vivo.

Que, acreditado el cumplimiento por parte de la firma Mariv Media Partners S.R.L de los extremos requeridos por la Resolución N° 1.491-ENaCom/20, corresponde considerar a la señal “Canal Cuatro 4 (CC4)” como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital.

Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522; la Ley N° 27.078; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y lo acordado en su Acta N° 74, de fecha 17 de noviembre de 2021.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.-
Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada “Canal Cuatro 4 (CC4)” en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini

De quién es Mariv Media Partners S.R.L.
Instrumento privado 22/06/2020, Manuel Pablo Marvaso (NdE: titular de Cadena Eco), D.N.I. Nº 24.560.485, CUIL 20-24560485-9, nacido el 08 de Mayo de 1975, argentino, divorciado, empresario en medios de comunicación, con domicilio en la calle Lavalle 900, Piso 9 “B”, CABA.; y Antonio José Rivarola, con DNI 31.371.230, CUIL 20-24821577-2, argentino, soltero, licenciado en administración de empresas, fecha de nacimiento 23 de Agosto de 1975, domiciliado en la calle Húsares 2255, piso 12, departamento ¨2¨, Torre 1, CABA. Mariv Media Partners S.R.L. 99 años. La Sociedad se dedicará por tiempo indefinido al siguiente objeto social: la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: prestación de servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades de difusión (televisión, radiodifusión, internet, medios de comunicación impresos, soportes informativos e interactivos en cualquiera de sus modalidades, etc.), creación de señales televisivas, producción de contenido, realización, ejecución, comercialización y distribución de proyectos publicitarios y las tareas relacionadas con la contratación, mediación y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera de sus formas posibles. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relaciones directa e indirectamente con aquel, siempre que no sean actos prohibidos por las leyes en vigor o por este estatuto, pudiendo ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, y realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a ese objeto. Capital social: $ 100.000. Gerente: Manuel Pablo Marvaso, DNI 24560485, quien acepta el cargo y fija domicilio especial en sede social. Cierra: 31/12. Sede social: Lavalle 900, piso 9, departamento B, CABA. Autorizado según instrumento privado Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 22/06/2020 Maria Justina Garcia Muxi - T°: 115 F°: 309 C.P.A.C.F.

Ver también: Eco Medios continúa innovando su Multiplataforma, Notero de a pié también tiene algo para contar: Otra de terror 

miércoles, 26 de junio de 2019

Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual: fijan pautas para su pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos, junto con el Ente Nacional de Comunicaciones, establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por la LSCA N° 26.522-, por parte de los titulares de las señales extranjeras que a los fines tributarios revisten la calidad de no residentes de nuestro país 
Administración Federal de Ingresos Públicos y Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución General Conjunta 4509/2019
RESGC-2019-4509-E-AFIP-AFIP - Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes. Titulares de señales extranjeras. Forma, plazos y requisitos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

Visto la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; los Decretos N° 904 del 28 de junio de 2010, N° 1.225 del 31 de agosto de 2010 y N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre de 2011; la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA); la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016, y

Considerando:
Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus modificaciones y normas reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, creó el Registro Público de Señales y Productoras, reglamentado por el Decreto N° 904/10, así como también estableció que su Autoridad de Aplicación deberá mantenerlo actualizado.

Que además, el precitado Artículo dispone que sean incorporadas a dicho Registro, entre otras, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados en la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA) aprobó, como Anexo II, el Procedimiento del Registro Público de Señales y Productoras.

Que en función de ello, el Ente Nacional de Comunicaciones, a través del Área de Registros, inscribe a los representantes legales de aquellas señales que no posean sede, filial o sucursal en el país.

Que el Artículo 60 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el Registro Público de Señales y Productoras, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo incumplimiento es considerado falta grave.

Que por su parte, el Título V de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece los gravámenes que recaen sobre los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina, cuya fiscalización, control y verificación están a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones, por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, según corresponda.

Que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 94 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, los titulares registrales de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la citada norma legal.

Que en el Artículo 96, inciso II, apartado f) de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, se fijan las alícuotas para el pago del aludido gravamen, correspondiente a los titulares de señales nacionales y extranjeras.

Que por la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre del 2011, se reglamentaron los requisitos, plazos y condiciones para la liquidación y el ingreso del gravamen en cuestión, tanto para las personas humanas como jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto establecido por el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.

Que en algunos casos, los titulares de las señales extranjeras revisten a los fines tributarios como sujetos no residentes en nuestro país, no resultando factible la utilización del procedimiento de presentación de las declaraciones juradas y los medios de pago de las mismas dispuestos para los sujetos residentes, conforme a lo establecido por la resolución general conjunta mencionada.

Que en ese contexto, y dado el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos a efectos de optimizar el perfeccionamiento de los servicios que se brinda, deviene necesario establecer las pautas para que los titulares registrales de las señales extranjeras alcanzados por los gravámenes puedan efectuar su ingreso, mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y jurídicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 95 de la Ley Nº 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
El Administrador Federal de Ingresos Públicos y el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelven:
Artículo 1°.- Los titulares registrales de señales extranjeras inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP), previsto en el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, que no posean sede, sucursal o filial en la República Argentina, a los fines de cumplir con el ingreso de los gravámenes establecidos por la citada ley, deberán observar las disposiciones previstas en la presente.

Artículo 2°.- El ingreso de los gravámenes se efectuará mediante Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses o en euros, hasta la hora argentina veinticuatro (24) del día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
1. El importe a transferir en las citadas monedas se determinará considerando el tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago, en la plaza de que se trate.

2. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
2.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

2.2. Tipo de moneda.

2.3. País de procedencia de la transferencia.

2.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - campo 50 del mensaje Swift).

2.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

2.6. Código Swift de la entidad receptora de los fondos.

2.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

2.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

2.9. Clave de Identificación (CDI) del titular registral de señales extranjeras (campo 70 del mensaje Swift).

2.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 315-785-785 (campo 70 del mensaje Swift).

2.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

2.12. Código Swift de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
La mencionada información así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
3. La carencia de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 2.9. y 2.10., del mensaje Swift MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un “home banking”.

4. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, el que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación, las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

5. En el supuesto que el ingreso del tributo se realice fuera de los plazos previstos en la presente, corresponderá que se ingresen los intereses pertinentes, sumados al importe que diera origen a la transferencia.

6. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 3., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

7. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la Clave de Identificación (CDI) destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-.

Los pagos ingresados por la operatoria aprobada en la presente, no podrán ser reimputados para la cancelación de otras obligaciones.
Artículo 3°.- Cuando el titular registral de señales extranjeras no posea “Clave de Identificación” (CDI), la misma deberá ser tramitada por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, en los términos de la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

La Clave de Identificación (CDI) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, excepto para el ingreso de los gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.

Artículo 4°.- El Ente Nacional de Comunicaciones establecerá la modalidad bajo la cual los sujetos alcanzados por el Artículo 1° brindarán información sobre el pago efectuado respecto de las señales de su titularidad.

Artículo 5°.- El ingreso de los gravámenes correspondientes a los períodos vencidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberá efectuarse hasta el día 29 de noviembre de 2019.

Artículo 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7°.- Derógase la Resolución N° 4.719 del 24 de noviembre de 2017 del Ente Nacional de Comunicaciones.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial cumplido, pase al Ente Nacional de Comunicaciones para la ratificación de la presente medida por su Directorio, fecho archívese.
Leandro German Cuccioli - Silvana Myriam Giudici

lunes, 20 de mayo de 2019

El Senado reabre la discusión sobre Tecnología de la Información y Comunicación Audiovisual

La comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado retomará mañana la discusión sobre el proyecto de ley que modifica las leyes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
A la audiencia prevista para las 15 en el anexo de la Cámara alta fueron convocados la titular del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Silvana Giudici, y representantes de la Asociación de Teledifusoras Argentina (ATA), la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y la Cámara Argentina de Internet (Cabase).

Además, estarán miembros de la Cámara de Productores de TV, de la Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes y del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos.

En el primer artículo de la iniciativa presentada por el senador nacional Alfredo Luenzo (PJ_Chubut), quien preside la comisión, se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

El objetivo, explica, es "posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".

También aclara que la norma "es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión, a excepción de los contenidos difundidos por los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo físico o radioeléctrico, resultándoles aplicable la regulación prevista a tal efecto en la Ley 26.522".

Añade el texto que los servicios de video a pedido o a demanda deberán incluir en sus catálogos de programación al menos un diez por ciento de producciones nacionales.
Fuente: Agencia TelAm

viernes, 3 de mayo de 2019

Abren concurso público para la adjudicación de LR1 Radio El Mundo

El Ente Nacional de Comunicaciones intervino LR1 Radio El Mundo y buscará ceder su licencia mediante una licitación pública. Vale recordar que el mes pasado, la titular Difusora Baires S.A. entregaron la licencia al ente y despidieron a todo el personal de Radio El Mundo. Ahora el ENaCom designó a un Delegado Administrador que deberá elaborar un informe que dé cuenta del estado de situación de la licenciataria con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y previsionales; a las condiciones de prestación del servicio; estado de deudas; etc., previo a la entrega a los nuevos dueños
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 2002/2019
RESOL-2019-2002-APN-ENaCom#JGM

Visto el Expediente Nº 57/2006 del Registro del ex Comité Federal de Radiodifusión, el IF-2019-39995478-APN-DNSA#ENaCom, y

Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Decreto Nº 1.447/83 se adjudicó a la firma Difusora Baires Sociedad Anónima la licencia de “LR1 Radio El Mundo”, comprensiva del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1070 KHz., y del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.3 MHz., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante Resolución Nº 333-ComFeR/99 se prorrogó dicha licencia y mediante su similar Nº 1.490- ComFeR/07 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nuevas tecnologías, presentados en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que a través de la Resolución RESOL-2018-4376-APN-ENaCom#MM de fecha 23 de mayo de 2018, se rechazó la solicitud de transferencia de titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud de que se trata, a favor de la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima y en consecuencia se declaró abstracto el pedido de escisión de la licencia en cuestión, formulado por su titular, Difusora Baires Sociedad Anónima, en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos de aquélla.

Que con motivo de la denuncia interpuesta por el Sindicato Argentino de Locutores relativa a las condiciones laborales y de prestación del servicio de amplitud modulada, identificado como “LR1 Radio El Mundo”, se cursaron sendas intimaciones a las firmas citadas en el considerando precedente, exigiéndose a Difusora Baires Sociedad Anónima que informara las medidas adoptadas para la regularización de la situación vinculada al servicio de AM y a la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima a fin de que se abstuviera de intervenir en la explotación del servicio sin título que legitime tal accionar.

Que el IF-2018-43133402-APN-AMEYS#ENaCom documenta la presentación efectuada por Difusora Baires Sociedad Anónima en respuesta al requerimiento que le fuera formulado, informando la rescisión de vínculo contractual con la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima, las medidas judiciales solicitadas y la asunción de sueldos y cargas sociales; requiriendo la intervención de este organismo a fin de coadyuvar a la solución de la crítica situación que denunciaba.

Que por RESOL-2018-83-APN-ENaCom#JGM se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima, contra el acto administrativo identificado como RESOL-2018-4376-APN-ENaCom#MM; encomendándose a la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales la sustanciación de la denuncia formulada por Difusora Baires Sociedad Anónima, referida en el considerando que antecede.

Que, en consecuencia a través de las notas identificadas como NO-2018-47072231-APN-DNSA#ENaCom y NO-2018-47064665-APN-DNSA#ENaCom se cursaron intimaciones a las firma denunciante y Fiofio Producciones Sociedad Anónima, en similares términos a las que le antecedieron.

Que, posteriormente, por RESOL-2019-567-APN-SGM#JGM se rechazó el recurso interpuesto por la citada firma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de la Ley Nacional De Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 2017.

Que, en respuesta Difusora Baires Sociedad Anónima actualizó el estado de las medidas oportunamente informadas tendientes a la regularización de la situación, del que se colige el resultado infructuoso de aquéllas; reiterando el pedido de intervención de este organismo a fin de arribar a una solución que permitiera regularizar la prestación del servicio de AM (cfr. IF-2018-52475637-APN-AMEYS#ENaCom).

Que, por su parte, Fiofio Producciones Sociedad Anónima ratificó los recursos interpuestos y solicitó que no se avanzara en la adopción de medidas vinculadas a la prestación del servicio de AM, hasta tanto se sustanciara el recurso pendiente (cfr. IF-2018-50224029-APN-AMEYS#ENaCom); extremo éste que acaecería a través del dictado de la RESOL-2019-246-APN-SGM#JGM, a través de la cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto.

Que, ulteriormente, mediante Actuación identificada como IF-2019-06414077-AMEYS#ENaCom, de fecha 1° de febrero de 2019, la firma Difusora Baires Sociedad Anónima efectuó una presentación a través de la cual solicitó se autorizara la escisión de la licencia otorgada por Decreto N° 1.447/83, a fin de que cada una de ellas, en cabeza de la citada firma, fuere autónoma e independiente.

Que, en la presentación que se cita destaca haber realizado todas las gestiones legales a su alcance, con infructuoso resultado, para la regularización del servicio de AM, fundamentando la petición en evitar el impacto negativo de tal situación en el servicio de frecuencia modulada.

Que en el marco de las actuaciones citadas, la firma Difusora Baires Sociedad Anónima hubo puesto en conocimiento de este Ente Nacional la compleja situación judicial y extrajudicial respecto del servicio por modulación de amplitud suscitada con posterioridad al dictado de la RESOL-2018-4376- APN-ENaCom#MM.

Que, en tales antecedentes, a través del dictado de la RESOL-2019-536-APN-ENaCom#JGM se autorizó la escisión de la licencia de “LR1 Radio El Mundo”, comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1070 KHz., y del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 94.3 MHz., en la Ciudad Autómoma de Buenos Aires, en Dos (2) licencias diferentes, ambas bajo la titularidad de Difusora Baires Sociedad Anónima.

Que, ulteriormente, a través de la actuación documentada en el IF-2019-20225119-APN-AMEYS#ENaCom la citada firma licenciataria solicitó se le acepte la renuncia a la licencia correspondiente al servicio de AM.

Que, adicionalmente manifestó que “…se hará cargo de todas las contingencias laborales correspondientes a los empleados bajo su nómina que resulten afectados por la restitución de la licencia de la frecuencia AM. Adicionalmente … se compromete a asumir el pago de la liquidación final, indemnizaciones por despido derivadas de la Ley de Contrato de trabajo y salarios caídos únicamente respecto de aquellos empleados que estuvieran registrados como tales en la nómina de Fiofio en cualquier período desde el 1° de diciembre de 2017 al día de la fecha…”.

Que, por su parte y en oportunidad de la audiencia de fecha 22 de abril de 2019, mantenida en el Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación, en presencia de representantes gremiales de AATraC –Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones-; SUTEP – Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina-; SAL -Sindicato Argentino de Locutores-; y UTBA - Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires- la licenciataria ratificó “…los compromisos allí asumidos, aclarando que el compromiso respecto del pago de las indemnizaciones derivadas del despido del personal de nómina de Fio Fio Producciones S.A. alcanzará a aquéllas indemnizaciones cuyo pago se genere durante el mes de abril de 2019…”.

Que con fecha 5 de abril próximo pasado fueron recepcionadas sendas presentaciones de AATraC – Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones-; SUTEP – Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina-; SAL - Sindicato Argentino de Locutores-; UTPBA – Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires-; y CoSiTMeCoS – Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social- en las cuales se manifestó la preocupación por la preservación de las fuentes de trabajo.

Que el Artículo 50, inciso e) de la Ley N° 26.522 establece que las licencias de servicios de comunicación audiovisual se extinguirán por renuncia del titular, agregando su último párrafo que en caso de producirse la extinción de la licencia, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización, con el objeto de resguardar el interés público y social.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 50 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10 establece que la autoridad de aplicación podrá disponer las medidas transitorias de continuidad de servicio previstas en el último párrafo del citado Artículo 50 de la Ley N° 26.522, cuando se hubiera declarado la extinción de la licencia o cuando se hubiera producido, por parte de su titular, el abandono de la emisora.

Que una de las formas previstas al efecto, es disponer mediante resolución fundada, la designación de un Delegado Administrador, a fin de realizar los requerimientos que resulten menester para la regularización del servicio en cuestión, la continuidad del mismo y el seguimiento de las obligaciones asumidas por el licenciatario.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el referido Artículo 50 de la Ley Nº 26.522 y de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, la autoridad de aplicación debe contemplar la situación del servicio cuya actividad y normal prestación se encuentre en peligro, con el objeto de resguardar el interés público y social.

Que la situación planteada en orden a la prestación del servicio involucrado amerita hacer lugar a lo solicitado por Difusora Baires Sociedad Anónima, como medida necesaria para que esta Autoridad gestione su normalización y, permita, a través del llamado a concurso público, su regularización definitiva.

Que así las cosas, y habiéndose constatado la concurrencia de las condiciones previstas por el Artículo 50, inciso e) de la Ley Nº 26.522 para declarar la extinción de la licencia, por renuncia de su titular, corresponde dictar el acto que así lo disponga.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en la confección de los Pliegos De Bases y Condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo.

Que en tal sentido, el Artículo 50 del citado Decreto Nº 1.225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los Pliegos De Bases y Condiciones que regirán el procedimiento de selección del licenciatario del servicio en cuestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y lo acordado en su Acta Nº 45 de fecha 2 de mayo de 2019.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1º.- Declárase la extinción de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LR1 Radio El Mundo, que opera en la frecuencia 1070 KHz., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de titularidad de la firma Difusora Baires Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, inciso e) de la Ley N° 26.522.

Artículo 2°.- Desígnase hasta la adjudicación de la licencia objeto del concurso público convocado por el Artículo 5° de la presente, al señor Ezequiel Respettino (D.N.I. N° 22.605.365), quien se desempeña como Asesor de este Ente Nacional de Comunicaciones, como Delegado Administrador del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LR1, en la frecuencia de 1070 KHz., con categoría II, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Delegado Administrador realizará los requerimientos tendientes a:
a. La regularización de la situación de la frecuencia 1070 KHz.

b. La continuidad del servicio identificado como LR1 Radio El Mundo.

c. El seguimiento del cumplimiento de los compromisos formulados por Difusora Baires Sociedad Anónima al tiempo de solicitar la aceptación de la renuncia a la licencia del servicio objeto de convocatoria.

d. Elaborar un informe que dé cuenta del estado de situación de la licenciataria con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y previsionales; a las condiciones de prestación del servicio; estado de deudas; etc.
Al amparo de la presente, el Delegado tendrá amplias y suficientes facultades a fin de requerir la intervención de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, a fin de formalizar todas las solicitudes y medidas administrativas y judiciales que su cumplimiento requieran.

Artículo 4°.- Apruébase el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo IF- 2019-39634906-APN-DNSA#ENaCom del Generador electrónico de documentos oficiales, que integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., Clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la señal distintiva LR1, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida. El presente Pliego De Bases y Condiciones no tendrá costo alguno de adquisición.

Artículo 5°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de la licencia a que refiere el Artículo que antecede, a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida.

Artículo 6º.- Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 24 de junio de 2019 bajo la modalidad establecida en el Pliego De Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 4° de la presente.

Artículo 7°.- Delégase en la Presidenta del Directorio la publicación en la página web oficial de ENaCom de la nómina de personal a que refiere el formulario de “Compromiso Laboral”.

Artículo 8º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
Ver anteriores: Radio El Mundo incumple convenio de prensa e inicia persecución gremial, Manifiestan graves atropellos contra los trabajadores de Radio El Mundo, Retención de tareas en Radio El Mundo, ¿Quién es el verdadero dueño de Radio El Mundo?, El supuesto dueño de Radio El Mundo censura a Pepe Cibrián, Radio El Mundo fuera del aire, analizando despidos y Rivadavia paga sueldos de 3 mil, La CoSiTMeCoS contra el cierre de Radio El Mundo, Radio El Mundo: su cierre deja a 60 trabajadores en la calle, No al vaciamiento de Radio El Mundo

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