viernes, 3 de mayo de 2019

Abren concurso público para la adjudicación de LR1 Radio El Mundo

El Ente Nacional de Comunicaciones intervino LR1 Radio El Mundo y buscará ceder su licencia mediante una licitación pública. Vale recordar que el mes pasado, la titular Difusora Baires S.A. entregaron la licencia al ente y despidieron a todo el personal de Radio El Mundo. Ahora el ENaCom designó a un Delegado Administrador que deberá elaborar un informe que dé cuenta del estado de situación de la licenciataria con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y previsionales; a las condiciones de prestación del servicio; estado de deudas; etc., previo a la entrega a los nuevos dueños
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 2002/2019
RESOL-2019-2002-APN-ENaCom#JGM

Visto el Expediente Nº 57/2006 del Registro del ex Comité Federal de Radiodifusión, el IF-2019-39995478-APN-DNSA#ENaCom, y

Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Decreto Nº 1.447/83 se adjudicó a la firma Difusora Baires Sociedad Anónima la licencia de “LR1 Radio El Mundo”, comprensiva del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1070 KHz., y del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.3 MHz., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante Resolución Nº 333-ComFeR/99 se prorrogó dicha licencia y mediante su similar Nº 1.490- ComFeR/07 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nuevas tecnologías, presentados en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que a través de la Resolución RESOL-2018-4376-APN-ENaCom#MM de fecha 23 de mayo de 2018, se rechazó la solicitud de transferencia de titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud de que se trata, a favor de la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima y en consecuencia se declaró abstracto el pedido de escisión de la licencia en cuestión, formulado por su titular, Difusora Baires Sociedad Anónima, en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos de aquélla.

Que con motivo de la denuncia interpuesta por el Sindicato Argentino de Locutores relativa a las condiciones laborales y de prestación del servicio de amplitud modulada, identificado como “LR1 Radio El Mundo”, se cursaron sendas intimaciones a las firmas citadas en el considerando precedente, exigiéndose a Difusora Baires Sociedad Anónima que informara las medidas adoptadas para la regularización de la situación vinculada al servicio de AM y a la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima a fin de que se abstuviera de intervenir en la explotación del servicio sin título que legitime tal accionar.

Que el IF-2018-43133402-APN-AMEYS#ENaCom documenta la presentación efectuada por Difusora Baires Sociedad Anónima en respuesta al requerimiento que le fuera formulado, informando la rescisión de vínculo contractual con la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima, las medidas judiciales solicitadas y la asunción de sueldos y cargas sociales; requiriendo la intervención de este organismo a fin de coadyuvar a la solución de la crítica situación que denunciaba.

Que por RESOL-2018-83-APN-ENaCom#JGM se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la firma Fiofio Producciones Sociedad Anónima, contra el acto administrativo identificado como RESOL-2018-4376-APN-ENaCom#MM; encomendándose a la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales la sustanciación de la denuncia formulada por Difusora Baires Sociedad Anónima, referida en el considerando que antecede.

Que, en consecuencia a través de las notas identificadas como NO-2018-47072231-APN-DNSA#ENaCom y NO-2018-47064665-APN-DNSA#ENaCom se cursaron intimaciones a las firma denunciante y Fiofio Producciones Sociedad Anónima, en similares términos a las que le antecedieron.

Que, posteriormente, por RESOL-2019-567-APN-SGM#JGM se rechazó el recurso interpuesto por la citada firma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de la Ley Nacional De Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 2017.

Que, en respuesta Difusora Baires Sociedad Anónima actualizó el estado de las medidas oportunamente informadas tendientes a la regularización de la situación, del que se colige el resultado infructuoso de aquéllas; reiterando el pedido de intervención de este organismo a fin de arribar a una solución que permitiera regularizar la prestación del servicio de AM (cfr. IF-2018-52475637-APN-AMEYS#ENaCom).

Que, por su parte, Fiofio Producciones Sociedad Anónima ratificó los recursos interpuestos y solicitó que no se avanzara en la adopción de medidas vinculadas a la prestación del servicio de AM, hasta tanto se sustanciara el recurso pendiente (cfr. IF-2018-50224029-APN-AMEYS#ENaCom); extremo éste que acaecería a través del dictado de la RESOL-2019-246-APN-SGM#JGM, a través de la cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto.

Que, ulteriormente, mediante Actuación identificada como IF-2019-06414077-AMEYS#ENaCom, de fecha 1° de febrero de 2019, la firma Difusora Baires Sociedad Anónima efectuó una presentación a través de la cual solicitó se autorizara la escisión de la licencia otorgada por Decreto N° 1.447/83, a fin de que cada una de ellas, en cabeza de la citada firma, fuere autónoma e independiente.

Que, en la presentación que se cita destaca haber realizado todas las gestiones legales a su alcance, con infructuoso resultado, para la regularización del servicio de AM, fundamentando la petición en evitar el impacto negativo de tal situación en el servicio de frecuencia modulada.

Que en el marco de las actuaciones citadas, la firma Difusora Baires Sociedad Anónima hubo puesto en conocimiento de este Ente Nacional la compleja situación judicial y extrajudicial respecto del servicio por modulación de amplitud suscitada con posterioridad al dictado de la RESOL-2018-4376- APN-ENaCom#MM.

Que, en tales antecedentes, a través del dictado de la RESOL-2019-536-APN-ENaCom#JGM se autorizó la escisión de la licencia de “LR1 Radio El Mundo”, comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1070 KHz., y del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 94.3 MHz., en la Ciudad Autómoma de Buenos Aires, en Dos (2) licencias diferentes, ambas bajo la titularidad de Difusora Baires Sociedad Anónima.

Que, ulteriormente, a través de la actuación documentada en el IF-2019-20225119-APN-AMEYS#ENaCom la citada firma licenciataria solicitó se le acepte la renuncia a la licencia correspondiente al servicio de AM.

Que, adicionalmente manifestó que “…se hará cargo de todas las contingencias laborales correspondientes a los empleados bajo su nómina que resulten afectados por la restitución de la licencia de la frecuencia AM. Adicionalmente … se compromete a asumir el pago de la liquidación final, indemnizaciones por despido derivadas de la Ley de Contrato de trabajo y salarios caídos únicamente respecto de aquellos empleados que estuvieran registrados como tales en la nómina de Fiofio en cualquier período desde el 1° de diciembre de 2017 al día de la fecha…”.

Que, por su parte y en oportunidad de la audiencia de fecha 22 de abril de 2019, mantenida en el Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación, en presencia de representantes gremiales de AATraC –Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones-; SUTEP – Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina-; SAL -Sindicato Argentino de Locutores-; y UTBA - Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires- la licenciataria ratificó “…los compromisos allí asumidos, aclarando que el compromiso respecto del pago de las indemnizaciones derivadas del despido del personal de nómina de Fio Fio Producciones S.A. alcanzará a aquéllas indemnizaciones cuyo pago se genere durante el mes de abril de 2019…”.

Que con fecha 5 de abril próximo pasado fueron recepcionadas sendas presentaciones de AATraC – Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones-; SUTEP – Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina-; SAL - Sindicato Argentino de Locutores-; UTPBA – Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires-; y CoSiTMeCoS – Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social- en las cuales se manifestó la preocupación por la preservación de las fuentes de trabajo.

Que el Artículo 50, inciso e) de la Ley N° 26.522 establece que las licencias de servicios de comunicación audiovisual se extinguirán por renuncia del titular, agregando su último párrafo que en caso de producirse la extinción de la licencia, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización, con el objeto de resguardar el interés público y social.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 50 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10 establece que la autoridad de aplicación podrá disponer las medidas transitorias de continuidad de servicio previstas en el último párrafo del citado Artículo 50 de la Ley N° 26.522, cuando se hubiera declarado la extinción de la licencia o cuando se hubiera producido, por parte de su titular, el abandono de la emisora.

Que una de las formas previstas al efecto, es disponer mediante resolución fundada, la designación de un Delegado Administrador, a fin de realizar los requerimientos que resulten menester para la regularización del servicio en cuestión, la continuidad del mismo y el seguimiento de las obligaciones asumidas por el licenciatario.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el referido Artículo 50 de la Ley Nº 26.522 y de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, la autoridad de aplicación debe contemplar la situación del servicio cuya actividad y normal prestación se encuentre en peligro, con el objeto de resguardar el interés público y social.

Que la situación planteada en orden a la prestación del servicio involucrado amerita hacer lugar a lo solicitado por Difusora Baires Sociedad Anónima, como medida necesaria para que esta Autoridad gestione su normalización y, permita, a través del llamado a concurso público, su regularización definitiva.

Que así las cosas, y habiéndose constatado la concurrencia de las condiciones previstas por el Artículo 50, inciso e) de la Ley Nº 26.522 para declarar la extinción de la licencia, por renuncia de su titular, corresponde dictar el acto que así lo disponga.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en la confección de los Pliegos De Bases y Condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo.

Que en tal sentido, el Artículo 50 del citado Decreto Nº 1.225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los Pliegos De Bases y Condiciones que regirán el procedimiento de selección del licenciatario del servicio en cuestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y lo acordado en su Acta Nº 45 de fecha 2 de mayo de 2019.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1º.- Declárase la extinción de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LR1 Radio El Mundo, que opera en la frecuencia 1070 KHz., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de titularidad de la firma Difusora Baires Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, inciso e) de la Ley N° 26.522.

Artículo 2°.- Desígnase hasta la adjudicación de la licencia objeto del concurso público convocado por el Artículo 5° de la presente, al señor Ezequiel Respettino (D.N.I. N° 22.605.365), quien se desempeña como Asesor de este Ente Nacional de Comunicaciones, como Delegado Administrador del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LR1, en la frecuencia de 1070 KHz., con categoría II, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Delegado Administrador realizará los requerimientos tendientes a:
a. La regularización de la situación de la frecuencia 1070 KHz.

b. La continuidad del servicio identificado como LR1 Radio El Mundo.

c. El seguimiento del cumplimiento de los compromisos formulados por Difusora Baires Sociedad Anónima al tiempo de solicitar la aceptación de la renuncia a la licencia del servicio objeto de convocatoria.

d. Elaborar un informe que dé cuenta del estado de situación de la licenciataria con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y previsionales; a las condiciones de prestación del servicio; estado de deudas; etc.
Al amparo de la presente, el Delegado tendrá amplias y suficientes facultades a fin de requerir la intervención de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, a fin de formalizar todas las solicitudes y medidas administrativas y judiciales que su cumplimiento requieran.

Artículo 4°.- Apruébase el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo IF- 2019-39634906-APN-DNSA#ENaCom del Generador electrónico de documentos oficiales, que integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., Clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la señal distintiva LR1, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida. El presente Pliego De Bases y Condiciones no tendrá costo alguno de adquisición.

Artículo 5°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de la licencia a que refiere el Artículo que antecede, a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida.

Artículo 6º.- Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 24 de junio de 2019 bajo la modalidad establecida en el Pliego De Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 4° de la presente.

Artículo 7°.- Delégase en la Presidenta del Directorio la publicación en la página web oficial de ENaCom de la nómina de personal a que refiere el formulario de “Compromiso Laboral”.

Artículo 8º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
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