jueves, 31 de diciembre de 2009

Mi deseo para este 2010:

Clic en la imagen para ampliar

Clarín actúa como un Estado paralelo

El Grupo Clarín fue sancionado por la Cámara Nacional de Trabajo Nº 80 porque en lugar de acatar la orden de reinstalar a los delegados sindicales despedidos solicitó que se revoque la medida. Esta chicana fue juzgada como una “maniobra dilatoria” y castigada por “temeridad y malicia”. Pagará costas y una multa de $3000.
Por: Katy García
La cámara laboral 80 acusa a la empresa de realizar “maniobras dilatorias” para impedir el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, esto es, la reincorporación de Ricardo Junghanns y Marcelo Moreira a sus puestos de trabajo en canal 13 y Todo Noticias.
Esta sanción contra la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. les da la razón a los trabajadores que advirtieron el ardid y solicitaron sea sentenciada por “temeridad” y “malicia”. Precisamente, la cámara en su resolución delimita los alcances de ambos términos.
“Cuando el demandado -el grupo Clarín- sabe a ciencia cierta que no tiene razón valedera y no obstante abusando de su jurisdicción, impone un proceso del que se ha de generar un daño a la otra parte”, se habla de temeridad. Y respecto a malicia sostiene que se trata de un “ocultamiento doloso y la articulación de defensas que manifiestamente tienden a dilatar la tramitación del proceso”.
Este medio pudo dialogar con uno de los afectados: Ricardo Junghanns. El otro es Marcelo Moreira. Ambos fueron despedidos hace un año cuando el conjunto de trabajadores decidió organizarse y crear una comisión interna gremial. Forman parte de la lista que triunfó en las elecciones supervisadas por la autoridad laboral. Pero, pese a que la justicia ordenó su inmediata incorporación, la empresa no acata la orden.
Junghanns evalúa que el grupo actúa con total impunidad y se para frente a los poderes del Estado como un Estado paralelo. En el medio, los periodistas deben optar entre cumplir con el mandato de la sociedad o mantener la estabilidad laboral. Un debate profundo comienza a germinar en el seno de las redacciones.

Un Estado paralelo
La actitud del oligopolio no es ajena a su postura respecto a la ley de Servicios Audiovisuales sancionada en Argentina. “Es paradojal – manifiesta el delegado- que encare una escandalosa maniobra en torno a la problemática jurídica y a la aplicación de la Ley, lo cual pone de manifiesto la capacidad del grupo de interactuar con una parte de la Justicia”.
En este sentido, recuerda que existen jueces de la dictadura devenidos en magistrados de la democracia que “desde la perspectiva de operatoria de los lobbys, están creando fallos en primera instancia que el grupo trata de imponer como última verdad”, explica.
Desde esa visión analiza que “el Grupo Clarín se ha manifestado al menos en estos años con absoluta claridad y desparpajo casi como un Estado paralelo. Decimos eso, porque de puertas adentro el canal 13 y TN en el caso nuestro, pero también en el conjunto de las empresas del grupo: no hay estado de derecho”. “Hay compañeros que hace 10 años no tienen un fin de semana libre. Yo nunca pude tomarme un feriado o un fin de semana largo. El primero fue después que me echaron”.
Así, denuncia que el grado de ilegalidad es por lo menos “escandaloso” ya que todos los trabajadores están fuera de convenio, no se aplica el Estatuto del Periodista y no hay posibilidades de libre sindicalización. Sobre este último punto afirma que “lo hacen desde una perspectiva discriminatoria” porque va dirigido a quienes realizan tareas vinculadas a la generación de contenidos y de información. “Hay otros gremios que conviven con el grupo sin ningún tipo de dificultades. Por lo tanto, decimos que este limbo legal está en intima relación con la problemática del control editorial”.
Junghanns considera que se trata de la aplicación de una política de desarrollo empresarial que “de la mano de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC) le permite montar un concepto donde el autoritarismo y el control directo sobre todos y cada uno de sus contenidos es increíble”.
El trabajador, delegado electo, despedido, y que pese a la medida cautelar de la justicia de reponerlo en sus funciones permanece afuera, asegura que estos temas están en debate en el seno de los trabajadores. En este sentido, opina que si bien las NTIC “abren caminos a un nuevo marco de participación democrática en el pueblo, en la comunicación, en el conocimiento o la apropiación de los saberes, en realidad son herramientas de mayor control, cada vez más autoritarias. Todos sabemos que uno de los problemas centrales en nuestras sociedades es la guerra por la apropiación del conocimiento”, acota.
Sobre esta cuestión el editor televisivo alerta sobre la complejidad del problema de la desmonopolización. “No tiene que ver solo con los negocios, si decimos que el grupo se para como un Estado paralelo, la opinión nuestra es que comienzan a transformarse en los “nuevos” partidos a la vieja usanza de la Iglesia y del sector militar. Hoy, agiornados en un marco de alianzas sumamente complejas, distintas, diversas, que van desde los agronegocios a intereses que no solamente tienen una respuesta en el marco de lo nacional sino de lo regional y juegan abiertamente en la perspectiva de poder”, deduce.
Agrega que años atrás cuando se produjo la fusión de las empresas cablevisión y multicanal públicamente declararon que tenían bajo su control a 250 canales en el país, y que además eran dueños de emisoras de radio en otros países de la región. “Tienen una estrategia de poder y utilizan los medios en función de eso. Esto es preocupante para la sociedad”, apunta.

Los periodistas y el discurso homogéneo
El gerente de noticias del canal, en una reunión con los trabajadores, subrayó que “había que hacer crecer y homogeneizar los contenidos a lo largo y lo ancho del país por medio de sus transmisoras, y llevar adelante el concepto de sociedad que se proponían”. Operativamente, el discurso se tradujo en la creación de una Gerencia de homogeneización de contenidos. Cero eufemismos.
“En el medio estamos los periodistas y los que hemos decidido serlo pensamos que tenemos un compromiso con la sociedad que no es solo hacer circular información, sino conocimiento. Los compañeros, al interior de estas empresas, se ven en la necesidad de decir: hago o no hago y esto los pone a las puertas del despido”, reflexiona.
Ante una consulta de Prensared relacionada con legislación existente en otros países sobre cláusulas de conciencia que protegen al trabajador de prensa responde que “Sabemos que si no están escritas no hay posibilidad alguna de echar mano”.
Por otro lado, comenta que los medios vienen formando a través de diplomaturas y posgrados nuevas generaciones de periodistas con un perfil individualista y de operador político. Entonces, así las cosas: “O decís que no, o te transformás en un empleado de cualquier empresa que en vez de manzanas produce información”. Sin embargo advierte que esta decisión implica un costo alto en términos de pérdida de salud. Frustración, baja estima y el consabido chaleco químico.
“La única manera que tenemos los periodistas de lograr capacidad de opinar, de tener ciertas libertades, es absolutamente imposible sino peleamos la legalidad”, sostiene. Pero a pesar de los 22 despidos y la falta de reconocimiento a la comisión interna lograron mejoras salariales importantes y frenaron la ola de despidos.

David y Goliat
Ahora, pelear derechos frente aun grupo tan poderoso que lisa y llanamente no respeta las leyes no es tarea fácil. “Cuesta. Con Marcelo (Moreira) escribimos una carta a los compañeros y amigos. Estamos muy agradecidos porque son cosas que no las hacés solo. Las haces acompañado de tu familia, de tu mujer, de tus hijos. Para nosotros fue un triunfo haber roto el marco de individualismo, y no hablo del cien por ciento de la masa de trabajadores, pero hemos generado un ámbito que nos ha acompañado en todo este proceso y eso fortalece”, destaca.
Recibieron muestras de solidaridad activa como aportes económicos e intelectuales para la continuidad de la lucha. Para el trabajador la recuperación del puesto de trabajo en fundamental para el colectivo de prensa porque implica ganar en libertades sindicales. “Tenemos el derecho de representar a los compañeros que nos han elegido en elecciones limpias con veedores del Ministerio de Trabajo”, asegura.
Ricardo y Marcelo le ponen el cuerpo a una lucha monumental. Hay dos fallos en primera y segunda instancia que ordenan su reincorporación. La empresa desobedece.
Y uno se pregunta qué sería lo peor que podría ocurrirles. “Lo peor que nos puede pasar, es que nos sentemos a hablar con la empresa una salida económica. Sería lamentable si este es el final. Porque hemos puesto mucha cabeza, mucho esfuerzo y convicción. En el caso nuestro: o negociás o continuás. Son escasos los fallos en contra de estas empresas. Son pocos los compañeros que han llegado a una sentencia. El conjunto de trabajadores necesita generar jurisprudencia y tener armas para combatir estos problemas”.
Sin embargo, aclara que no juzgan a quienes hayan negociado una salida económica porque está claro que depende de las circunstancias. “Vivir no es fácil, cuando está la familia, es un problema. Lo que hemos logrado, en todo caso, es que frente a los casos que se han negociado, lo hemos hecho colectivamente. No es una cuestión de principismo sino de ser responsabilidad”, precisa.
“Tengo el derecho de representar a los compañeros que nos han elegido en elecciones realizadas con veedores del Ministerio de Trabajo. No nos hemos despegado de la situación interna y nos consideramos trabajadores”, concluye.

Fuente:
PrensaRed

Estilo Vila Manzano:

Las tapas de los principales diario de la capital mendocina tienen varios temas de portada. Solo uno privilegia a una persona por segunda vez en pocos días. El domingo fue tapa junto a los personajes de Mendoza del año. En el marco de la pelea con el gobernador Jaque ubican al vicepresidente Julio Cobos como figura es excluyente. ¿Daba para tanto?
Veamos las tapas y sus títulos. Con un clic las amplias.


Los Andes:
Jornada:El Sol:Diario Uno:
¿Devolución de gentilezas?

Un fragmento de la entrevista a Julio Cobos:
Bien. Lo hemos vuelto a elegir como el Mendocino del año. ¿Es correcto?

No sé... Tendrían que haber elegido a (Claudio) Burgos.

Por el trasplante a Sandro, sí. Era uno de los candidatos. Otro en carpeta fue Mike Amigorena.

Alguien del ambiente artístico. Está muy bien.

¿Qué otros comprovincianos hay en este momento que, según usted, honren a Mendoza, la proyecten?
Abel Albino y Robert Zaldívar, por su capacidad profesional y por la tarea solidaria que realizan. Nosotros en el Senado hemos tenido contacto con gente de escasos recursos que el instituto Zaldívar ha operado a costo nulo.

¿Y del campo productivo?

Pulenta, Bianchi, además de otros más acostumbrados como Cartellone o Groisman. También Zuccardi. Hay que saber mantenerse en momentos difíciles de la economía como éste y seguir creciendo.

Uno de los motivos de nuestro reconocimiento es que usted fue el gran referente en las elecciones que el radicalismo mendocino ganó rotundamente en junio. ¿Qué valor le atribuye?

Fue muy importante, porque no nos había ido muy bien en los comicios anteriores. Resultó fundamental que los radicales estuviéramos unidos. Y logramos reinstalarnos como primera fuerza.

Televidentes piden la vuelta del noticiero de Canal 8 de Córdoba

"Queremos Noticieros locales, con Periodistas locales. Hartos de ver programas noticiosos generados en Capital Federal, con noticias y contenidos dirigidos a sus habitantes y que en la mayoría de los casos no nos atañen. Así vemos los choques en calles porteñas, la inauguración de una placita, las opiniones de políticos que así se proyectan a nivel nacional, etc., etc., etc. Esto sin mencionar la manipulación de información, globalizando mensajes a todo el país, sin los matices que otorga la visión e independencia de muchos buenos Periodistas del interior del País. Sumemos nuestra protesta, y hagamos boicot a las señales de TV y/o radio que no nos representen en nuestra idiosincracia, en nuestras necesidades, en nuestra diversidad".
Así definen su causa en la red social Facebook y se expresan contra la decisión de Telefe:
"Buenas tardes, con todo el respeto y la admiración por la labor que realizan, me gustaría expresar una opinión y creo que a muchos cordobeses les pasa lo mismo.
El grupo Telefe gerencia también los contenidos de Teleocho de Córdoba, pero asimismo este canal tenía su noticiero local y ahora ya no está y quisiera saber las razones por la cual ya no se emite. Quiero noticas de mi ciudad, quiero ver un noticiero que me informe lo que pasa en el lugar donde vivo, no vivo en Buenos Aires por lo tanto gran parte del contenido de las noticias no me interesa, más allá de que haya mucha otra información que como Nación nos interesa y nos compete a todos, pero quiero esas noticias desde una perspectiva local, con periodistas locales y con contenidos e investigación local. Desde ya muchísimas gracias".

Para pedir la vuelta del noticiero o elevar una queja: telefenoticias@telefe.com
Ver anterior: Córdoba: Continúa el lock out patronal en Canal 8, Grupo Telefe

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Clarín: El ComFeR aprovecha y sigue repartiendo radios

Como una jueza había suspendido a la autoridad de servicios de comunicación, el gobierno avanza desde el viejo organismo
En un inédito procedimiento, Gabriel Mariotto reasumió sus funciones como interventor del Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR) y entregó durante la última semana 105 licencias para radios FM en 19 provincias de todo el país.
Su accionar se amparó en los fallos judiciales que suspendieron la aplicación de la ley de medios, que --entre otras cosas-- creaba la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyos cuatro directores -de siete- habían sido designados hace 2 semanas.
Como ese nuevo organismo quedó en suspenso, Mariotto aprovechó para reasumir sus funciones en el ComFeR y, desde allí, adjudicó 105 licencias en la última semana, de las cuales 34 se conocieron ayer por su publicación en el Boletín Oficial.
Para el diputado cordobés de la Coalición Cívica, Juan Carlos Vega, "esto de las radios se produjo porque estamos en una zona de ilegalidad casi estructural, institucional, donde los organismos de control casi no funcionan" y, entonces, los funcionarios "se creen con derecho a hacer cualquier cosa".
Según el constitucionalista Daniel Sabsay, "es una locura entregar tantas radios, por parte de un organismo que está casi muerto, en transición. Pero lo hacen como una política de hechos consumados, ya que apuran la entrega de licencias, porque no les sale la ley de medios, por los fallos judiciales que suspendieron su aplicación". Esta metodología es "típicamente kirchnerista, siempre en el límite, entre la legalidad y la ilegalidad", dijo Sabsay.
La provincia de Buenos Aires fue la más beneficiada, con 21 licencias para "la instalación, funcionamiento y explotación" de radios FM. En segundo lugar estuvo Córdoba, con 11 licencias; luego Santa Fe, que recibió 10 adjudicaciones para instalar radios FM; en cuarto lugar quedó la provincia de Chaco, con 8 licencias otorgadas; después Río Negro, con 7; y así sucesivamente, hasta las provincias de San Luis y Santiago del Estero, con sólo una licencia otorgada.
No formaron parte de esas adjudicaciones, en esta semana, la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Formosa, San Juan, La Rioja y Santa Cruz.

Fuente: Diario Clarín

Piden la nulidad de las muestras obtenidas en los domicilios de Marcela y Felipe Noble Herrera

Los abogados de los hermanos solicitarán que quede sin efecto el procedimiento realizado esta mañana. Explicaron que la orden del juez Bergesio es ilegal y no tiene fundamentos. "No hay diferencia con las muestras que se les extrajeron ayer a los hermanos de forma voluntaria".
Un día después de que Felipe y Marcela Noble Herrera se presentaran de forma voluntaria en el Cuerpo Médico Forense para aportar muestras de sangre en una causa vinculada a sus trámites de adopción, el juez Conrado Bergesio ordenó que se tomaran muestras de ADN en los domicilios de los hijos de Ernestina Herrera de Noble, directora de Clarín. Tras conocer la resolución del magistrado, los abogados de los hermanos anticiparon que pedirán la nulidad de la medida por ser ilegal y carecer de fundamentos.
Esta mañana, una delegación de la Policía Federal de San Isidro recogió muestras de en los domicilios de los hijos adoptivos de la directora del diario. Se llevaron cepillos de dientes, de pelo, pantuflas y otros objetos personales de los hermanos.
La medida judicial dictada por Bergesio se llevó a cabo un día después de que ambos jóvenes se sometieran de forma voluntaria a una extracción de sangre para determinar si hay compatibilidad con dos familias que figuran como querellantes en la causa. Esas muestras se utilizarán para un estudio de histocompatibilidad, cuyos resultados estarán listos entre 15 y 45 días.
Las muestras recogidas hoy fueron entregadas espontáneamente por la familia y quedaron en custodia del Cuerpo Médico Forense y del juez Bergesio, al igual que las extraídas ayer. Este análisis había sido pedido por los hermanos hace más de seis años y se fue demorando por a raíz de las sucesivas impugnaciones y apelaciones de las dos familias querellantes y de las Abuelas de Plaza de Mayo.
Tras conocer la realización de las inspecciones domiciliarias, Jorge Anzorreguy, abogado de Felipe y Marcela Noble Herrera, explicó que se hicieron las reservas del caso y que se va a pedir la nulidad de la orden del juez "por su ilegalidad y falta de fundamentación".
Según explicó Anzorreguy, la medida del juez Bergesio se basa en la nueva ley de extracción compulsiva de ADN, que fue cuestionada por su equipo el 15 de diciembre pasado. "Planteamos la inconstitucionalidad de la ley y aún no ha sido tratada por el juez ni por las instancias superiores", dijo el abogado. "Hemos planteado la inconstitucionalidad del artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (que establece la extracción compulsiva de ADN) y eso no ha sido ni siquiera tratado por el juez y sin embargo lo invoca en el pronunciamiento de hoy", agregó.
"El juez Bergesio debería haber decidido primero sobre la constitucionalidad de la norma", antes de ordenar la inspección de esta mañana, explicó Anzorreguy.
Acerca de si existen diferencias entre las muestras aportadas voluntariamente ayer por Marcela y Felipe Noble Herrera y las obtenidas hoy en sus domicilios, el abogado fue categórico: "Ninguna diferencia". "Los jóvenes Noble Herrera siempre han colaborado con la Justicia. Nunca se han negado en absoluto (a ningún pedido). Y tal es así que ayer se presentaron voluntariamente a cumplir con las órdenes de la Corte Suprema de la Nación" que hizo lugar a su pedido de hace más de seis años: habían solicitado que se les extrajera sangre en el Cuerpo Médico Forense de forma voluntaria.
"El episodio de hoy no se vincula con lo resuelto por la Corte Suprema", añadió Anzorreguy. Si la Justicia dictamina que las muestras obtenidas hoy son nulas no podrán ser tenidas en cuenta en la causa.
Jorge Anzorreguy, abogado de Felipe y Marcela Noble Herrera:

Fuente: Diario Clarín

Estela de Carlotto volvió a pedir "un jury" para el juez Conrado Bergesio
La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, volvió a reclamar hoy que se avance en el proceso de remoción del juez federal Conrado Bergesio, por haber avalado un procedimiento "ilegal" en el caso de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble.
La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, volvió a reclamar hoy que se avance en el proceso de remoción del juez federal Conrado Bergesio, por haber avalado un procedimiento "ilegal" en el caso de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble.
"Este hombre merece un jury. Es un juez que no está cumpliendo con lo que debe sino con los abogados de los chicos apropiados por la señora de Noble", enfatizó Carlotto en referencia a la dueña del Grupo Clarín.
En declaraciones radiales, Carlotto ratificó que Bergesio llevó adelante un procedimiento "ilícito" en el caso de los jóvenes a partir de la orden de extracción de sangre para estudios de ADN en el Cuerpo Médico Forense y no en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
"La sangre está, pero... ‘Quién la procesa? Con qué laboratorio?’ Esto se terceriza, se manda a particulares. Desconfiamos de todo esto porque no es lo que dice la ley", advirtió.
Además, Carlotto dijo Marcela y Felipe Noble-Herrera "necesitan salir de esta angustia que se ha prolongado" con "la exhibición, la victimización de ellos" y pidió que "se sepa rápido quiénes son" y si son hijos de desaparecidos.

Córdoba: Continúa el lock out patronal en Canal 8, Grupo Telefe I

“Los Trabajadores de Prensa y la Comunicación de Córdoba asistimos a una nueva provocación de parte de las empresas periodísticas, que con medidas de intimidación buscan abortar el legítimo reclamo de los trabajadores por un salario digno”, denuncia en un comunicado el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren-CTA).
La Delegación Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación multó a Canal 8 y lo intimó a retomar las actividades del servicio informativo, que se encontraba afectado desde el miércoles pasado a raíz de la realización de asambleas informativas decretadas por el Cispren.
Sin embargo, directivos del Grupo Telefé-Telefónica, propietario de la emisora, bajaron la orden de no permitir la reanudación de las actividades, incurriendo en un lock out patronal que desconoce la Conciliación Obligatoria dictada el viernes 18 por la autoridad laboral. El noticiero local no se emite desde el 16 de diciembre.

Más sobre el levantamiento de Teleocho Noticias
Raúl Carta, Jefe del informativo de Teleocho Noticias, aclaró que aunque es generalizada la versión de que el noticiero no sale porque los empleados estan de paro, la realidad es que se trata de una decisión tomada por la empresa Telefe. Lo único que les fue informado oficialmente a los trabajadores es que Telefe levantó desde el 15 de diciembre y hasta nuevo aviso el informativo local para emitir el de Buenos Aires, independientemente de los resultados de la negociación paritaria que llevan adelante las empresas periodísticas con el gremio de prensa. No hay información respecto de si existe una fecha probable para volver al aire, si habrá despidos o recortes de haberes. Lo que genera una gran incertidumbre en todo el personal. Más allá de todas esas especulaciones, lo efectivamente cierto es que el informativo fue levantado y -aunque aún cobran los sueldos- los empleados ven ciertamente amenazada su fuente de trabajo.

El juez Conrado Bergessio mandó retirar elementos personales de los hijos de Ernestina de Noble

Una delegación de la Policía Federal de San Isidro allanó hoy domicilios de la familia Noble-Herrera para recoger muestras de "células desprendidas de los cuerpos" de Felipe y Marcela, los hijos de la dueña de Clarín, Ernestina de Noble Herrera, en la causa en la que se investiga la supuesta apropiación de los jóvenes durante la última dictadura militar.
Así lo confirmaron fuentes judiciales a Télam, que indicaron que el procedimiento se realizó esta mañana por orden del juez que interviene en la causa, Conrado Bergesio, y precisaron que las muestras contienen "células desprendidas de los cuerpos" de los hijos, y servirán para "establecer estudios de compatibilidad".
Por su parte, el abogado Jorge Anzorreguy, que representa a los hijos de Herrera de Noble, Felipe y Marcela, también confirmó a esta agencia los procedimientos e indicó que los mismos se llevaron a cabo en las viviendas de sus clientes, de donde -agregó- se retiraron "cepillos de dientes y de cabellos".
La medida judicial se adoptó un día después de que ambos jóvenes se sometieran a una extracción de sangre para determinar si hay compatibilidad sanguínea con dos familias de desaparecidos.
De esas tres muestras, dos quedaron en custodia del Cuerpo Médico Forense y la tercera en poder del juez Bergesio, según indicaron fuentes judiciales, al tiempo que agregaron que las tomadas hoy en los domicilios quedarían resguardadas en los mismos sitios.
De acuerdo con lo informado, sólo Marcela Noble se encontraba en su casa al momento de procedimiento.
Si bien las fuentes judiciales calificaron los procedimientos como "allanamientos", el abogado Anzorreguy sostuvo que fueron "visitas domiciliarias" donde "se entregó espontáneamente" el material para la obtención de nuevas muestras de ADN.
El letrado afirmó que, entre los elementos con los que cuenta el juez Bergesio, figuran "cepillos de dientes y de cabellos" para la obtención de nuevas muestras que puedan ser, eventualmente, cotejadas con las de sangre que fueron extraídas ayer.
Ayer, la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, cuestionó el procedimiento de toma de muestras de sangre ya que se efectuó en el Cuerpo Médico Forense y no en el Banco Nacional de Datos Genéticos, como indica la ley sancionada recientemente.
Además, anticipó que promoverán un pedido de juicio político a Bergesio, por considerar que tomó una medida "ilegal".

Fuente: TelAm

Diputado mendocino Jorge “Pampa” Alvaro presentó amparo a favor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Con el patrocinio de la Dra. María Angélica Escayola, caratulados “Thomas Enrique c/ Estado Nacional Argentino por Amparo”, apeló la medida cautelar dictada por la titular del juzgado.
Hace poco más de sesenta días que el Congreso Nacional votó en pleno uso de sus facultades legales y con toda legitimidad esta norma que vino a poner fin a la ominosa ley de medios audiovisuales de la última dictadura militar. Fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y un diputado nacional por la provincia de Mendoza (Enrique Thomas) ha recurrido a la justicia solicitando se deje sin efecto su aplicación invocando defectos formales en su tratamiento en diputados.
Aduce no haber tenido tiempo suficiente para compenetrarse de la misma; que no se publicaron los despachos por siete días y luego que la sesión especial en la que se aprobó es nula por haber transcurrido más de media hora desde la hora en que fuera convocada sin que diera comienzo.
Todos estos argumentos fueron discutidos (y rebatidos por varios diputados) en la sesión del día 16/9/09.
Hubo diputados que presentaron cuestiones de privilegio con estos fundamentos (no estuvo Thomas entre ellos) y algunos se retiraron de la sesión sin participar en el debate ni en la votación (es el caso de Thomas).
El resultado de la votación en general fue 147 votos afirmativos; 5 negativos y una abstención. O sea que había un total de 153 diputados presentes (el quórum para sesionar son 129) luego de más de doce horas de debate.
Lo que está detrás de esta demanda es la intención de utilizar al Poder Judicial para impedir la vigencia de esta ley que sin duda afecta a unos pocos pero muy poderosos grupos oligopólicos de los medios de comunicación audiovisual de nuestro País.
Es poco serio argumentar falta de tiempo para estudio, cuando el Poder Ejecutivo Nacional nos entregó a todos los legisladores nacionales en marzo de 2009 el proyecto que luego fue presentado en mesa de entradas del Congreso el 27 de Agosto de 2009.
Se da el caso de obnubilación opositora en la diputada radical Silvana Giúdici que argumenta lo mismo que Thomas en su cuestión de privilegio, pero firmó uno de los cuatro despachos en minoría que se consideraron. ¡No tuvo tiempo de estudiar el proyecto, pero presentó un despacho en minoría con 157 artículos!
Subestima nuestra inteligencia el diputado Thomas al argumentar la no espera de los siete días entre la publicación de los despachos y el tratamiento en el recinto. Pretende que ignoramos que se trató de una Sesión Especial que no requiere de esas exigencias.
Igual que las sesiones especiales que los diputados de la oposición (incluido Thomas) convocaron recurrentemente desde mediados del 2008 para tratar las retenciones a las exportaciones de granos sin tratamiento en comision ni despachos firmados por nadie, como lo admite el reglamento.
Se hace eco de esta intencionalidad la jueza Arrabal, al prejuzgar en sus considerandos supuesta inconstitucionalidad de la ley por facilitar la censura; violar la libertad de expresión; etc.
No es aceptable la intromisión de la magistrada en lo legislado por otro poder de la República. No obstante, es notorio que la ley no condiciona en ningún artículo los contenidos de la información a difundir. Sólo fija pautas mínimas de contenidos y producciones de origen Nacional; Regional y Local. A eso se opone cuando ordena suspender su vigencia.
En realidad se opone al derecho que tiene el Estado Nacional y que reivindico en toda su extensión y profundidad, de regular el espectro de comunicación audiovisual permitiendo la expresión de todas las voces de la República Argentina. No sólo la de los que tienen desde hace mucho tiempo el monopolio comercial y de contenidos de los medios gracias a los favores prestados a dictadores y gobernantes civiles devenidos en sus títeres.
En diálogo con Mdzol Alvaro sostuvo que "es una chicana para que la ley no se aplique", e indicó que la intención de estos amparos en varias provincias -cinco en total, hasta la fecha- implican que "esto aterrice en la Corte Suprema, que se estanque dos años y llegue otro gobierno", para así cambiar la norma.
Alvaro no se privó de criticar la postura del peronista disidente que también ocupa un escaño en la Cámara Baja del Congreso nacional.
Y sentenció que "hay diputados que quieren estar en el Olimpo mediático y va a llegar gracias los dueños de esos medios".
"En los canales de televisión ganan ellos, pero nosotros ganamos en las votaciones", afirmó desafiante el legislador mendocino que es amigo del matrimonio presidencial desde la época universitaria.

Fuentes: Mendoza Opina y Mdzol

Prensa Rosario rechaza limitaciones al trabajo periodístico en el juicio a los represores

La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario expresa su disconformidad y preocupación por la forma en que debieron trabajar las y los periodistas de la ciudad en la cobertura de los juicios que, por delitos de lesa humanidad, se desarrollaron en los Tribunales Federales de Rosario. Durante los últimos meses en el marco de las causa Guerrieri-Amelong, las condiciones establecidas entorpecieron el trabajo que se realizó desde todos los medios de comunicación y resultaron limitativas ya que impidieron ingresar con los instrumentos de trabajo. Además desconocieron el contenido y los alcances de la acordada 29/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la difusión de los juicios orales.
Desde el martes 1º de septiembre en que comenzó el proceso contra los represores ex teniente coronel Pascual Guerrieri, ex teniente Juan Amelong, el ex mayor Jorge Fariña, Walter Pagano y Eduardo Costanzo en las causas conocidas como Quinta de Funes y Fábrica de Armas Domingo Matheu les fue asignado a los trabajadores de prensa un sitio, el auditorio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, ubicado a más de 13 cuadras del lugar en el que se desarrollaba el juicio, en el Tribunal Oral Federal Nº 1. Pero lo más preocupante fue la prohibición para que los trabajadores de prensa ingresen al sitio asignado con sus instrumentos de trabajo, en una muestra de desconocimiento del valor del trabajo periodístico como intermediario entre la información y el público. Así, quienes trabajaron durante estos meses en la cobertura de cada día debieron dejar a la entrada de calle Entre Ríos sus grabadores -en cualquier soporte, lo que incluyó los teléfonos móviles- y las computadores portátiles. Esta prohibición, debe darse cuenta el Tribunal, va en desmedro de la rigurosidad periodística que nuestros compañeros debieron salvar con un gran esfuerzo, que aunque realizado, no tiene justificación ni menoscaba la gravedad de la prohibición.
Por otra parte las mencionadas limitaciones, para el caso el ingreso al recinto de sesiones contemplado en la acordada 29/2008 de la CSJN, no tuvo asidero desde el sentido común: desconoció algo que para el trabajo periodístico es fundamental: captar el ‘clima’ –que incluye cada movimiento de la sala para transmitirlo a la sociedad-, con excepción de aquellos momentos en que las normas vigentes disponen no hacerlo, tal el caso de la declaración de testigos. Por otra parte el impedimento para que los periodistas ingresen con notebooks no era aplicado al público que las llevaba a la sala de sesiones. La restricción fue discriminadora, carente de sentido y absolutamente alejada de la concepción de la información como un derecho humano y un bien social que corresponde al conjunto de la sociedad.
A contramano de la acordada citada en la que se establece el marco de las coberturas periodísticas para garantizar la publicidad de los procesos, ésta fue una actitud que entorpeció la difusión, transformando un hecho histórico y que debió poder ser seguido por el conjunto de la población, y aún más, incentivarse su conocimiento, en un suceso que conservó su carácter histórico pero que quedó reservado a los ojos de pocas personas De allí que desde esta comisión realizaremos las gestiones correspondientes para que durante el 2010, todo lo que queda del juicio citado, y el que vendrá y contiene el mayor número de violaciones a los derechos humanos en territorio del Comando del II Cuerpo de Ejército, la conocida como causa Feced, esté rodeada de otras garantías para el trabajo de fotógrafos, camarógrafos y periodistas en resguardo del derecho a la información de toda la sociedad.

Rosario, 30 de diciembre de 2009
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional

Otro revés judicial a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

El juez federal, Leopoldo Rago Gallo suspendió la aplicación de la norma hasta resolver la cuestión de fondo que plantea la inconstitucionalidad de la ley.
La polémica Ley de Comunicación Audiovisual sumó ayer desde San Juan un nuevo revés judicial con una cautelar dictada por el juez federal, Leopoldo Rago Gallo, que resolvió suspender 6 artículos de la norma, mientras resuelve la cuestión de fondo: "un planteo de inconstitucionalidad' presentado por Jorge Estornel S.A y Otros.
Esta es la segunda presentación judicial contra la ley de medios K en la provincia y la quinta en el país ya que antes había sido cuestionada también en Buenos Aires, Salta y Mendoza.
El fallo de Rago Gallo, al que tuvo acceso Diario de Cuyo, se resolvió ayer y se diferencia de la presentación anterior en que la primera no incluía un pedido de amparo para suspender la aplicación de la ley sino que directamente solicitaba se declare su inconstitucionalidad, por las supuestas irregularidades cometidas en el proceso legislativo que se utilizó para sancionarla.
En este caso, Estornel y Otros habían solicitado la inconstitucional de la ley 26.522 sancionada el 10 de octubre de 2009, pero la presentación incluía, además, un amparo para suspender la aplicación de la ley.
El grupo empresario, de larga trayectoria en los medios de comunicación de San Juan, cuestionó nueve artículos de la ley: 8, 45, 46, 48, 73, 89, 158, 161 y 165. Los accionantes -que incluyen al grupo Vila de Mendoza, dueños del Canal 8 de San Juan, Supercanal y Diario Uno- sostienen que la ley "viola la libertad de expresión; que implica un daño económico para las empresas; que limita las renovaciones de licencias; y en el caso específico de Supercanal, citan el peligro de pérdida de puesto de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA".
Aunque los amparistas habían solicitado la suspensión de 9 artículos, el magistrado, titular del 2º Juzgado Federal de la provincia determinó la suspensión de 6, aunque agregó a su medida cautelar los 42 y 43. En síntesis, los artículos supendidos son: 42, 43, 45, 46, 48 y 161.
El art 42 hace referencia a la discrecionalidad de la auroridad de aplicación para conceder licencias y el 43 autoriza a enajenar o gravar los bienes de una empresa de comunicación que dicha autoridad considere imprescindibles para la prestación regular de un servicio de comunicación.
La cautelar advierte que un "sinnúmero' de facultades de la Ley de Medios implican una "abierta contradicción' al principio de libertad de prensa. Entre esas facultades, cita la "concesión de licencias' y la "aplicación de sanciones', ya que en este último caso "no surge del texto cual serían las conductas punibles'.
Además, advierte "peligro', ya que se "modificarían tanto la duración de licencias como los plazos para amortizar inversiones'.
En cuanto a los bienes de los licenciatarios, aclara que el derecho a la propiedad se compone por "derechos adquiridos e ingresados al patrimonio. Por lo que las leyes posteriores no pueden privar a sus titulares de tales derechos'.

Fallos anteriores
Buenos Aires. El pasado 16 de diciembre, el juez federal Edmundo Carbone suspendió parcialmente la ley de medios dando lugar a una medida cautelar formulada por el Grupo Clarín y decidió congelar los artículos 41 y 161. El fallo dijo que se afecta derechos adquiridos.

Salta. El 16 de diciembre el juez federal Miguel Medina atendió un planteo de Defensa al Consumidor y le ordenó al Ejecutivo que se abstenga de reglamentar la norma. Además, suspendió los límites para acumular licencias y el plazo de una año para vender empresas.

Mendoza. La semana pasada la jueza federal Olga Pura hizo lugar a una cautelar interpuesta por el diputado nacional (PJ disidente) Enrique Thomas, para que se suspenda la aplicación de la ley. En el planteo de fondo, el legislador sostiene que en la sanción en el Congreso hubo irregularidades.

San Juan. La primera acción judicial contra la ley de Medios se hizo hace un par de semanas ante el Dr Miguel Gálvez en el Juzgado Federal. Fue una medida para pedir la insconstitucionalidad de la norma presentanda por un particular de nombre Roberto Flores que actuó en nombre propio.

Fuente:
Diario de Cuyo


El Fallo:
Poder Judicial de la Nación
///San Juan, veintinueve de diciembre de dos mil nueve.
Visto: Estos autos Nº 54.146, caratulados: “Jorge Estornell S.A. y Otros c/ Estado Nacional –PEN- amparo”, para resolver la cautelar peticionada.

Y considerando:
I) Que a fs. 1015/1062 se presenta el Sr. Richard Eduardo Aguiriano como mandatario de los accionantes con patrocinio letrado, incoando una acción de amparo en los términos del art.43 de la Constitución Nacional y dentro del marco de la ley 16.986, con el fin de que esta judicatura declare la inconstitucionalidad de la ley 26.522 denominada “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. En tal sentido refiere que la precitada normativa se encuentra afectada de vicios graves e insanables en su trámite legislativo, así como por contener normas que –afirma- lesionan, restringen, alteran, amenazan y desconocen de manera ilegal y arbitraria derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Conjuntamente con su escrito inicial, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar con carácter de urgente, por la que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional, y a los organismos dependientes de este (sean de la administración centralizada o descentralizada) se abstengan de aplicar y por tanto se suspendan en consecuencia los efectos de los arts. 8, 45, 46, 48, 73, 89, 158, 161 y 165 de la ley 26.522, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en las presentes actuaciones. A continuación explica los hechos a los cuales remito en mérito a la brevedad.
Es en el punto VII de su libelo donde peticiona el dictado de una medida precautoria, por la cual reclama se mantenga el “statu quo” mientras se sustancia la causa y se decide la contienda; todo ello –señala- con el fin de evitar se concreten lesiones que resultarían, a su modo de ver, irreparables. En tal sentido expresa que el fumus bonis iuris estaría acreditado en los derechos y garantías de índole constitucional que alega han sido violentados, entre los que menciona: ejercer toda industria lícita, el derecho de igualdad, de razonabilidad, de competencia libre, de libertad de expresión y del debido proceso sustantivo.
Entiende que la ley en cuestión se encuentra en abierta contradicción con los límites que al respecto establece la Constitución Nacional, razón esta que recalca la torna nula de nulidad absoluta. Cita jurisprudencia respecto a la procedencia de las medidas cautelares. Agrega que las consecuencias de la aplicación de la norma atacada implica un grave daño económico a sus representados en virtud de la urgida y apresurada venta que exige la misma, sumándose a ello la privación de ingresos por publicidad que en el caso de Supercanal, explica serían de 14 millones de pesos más IVA.
En lo que hace al peligro en la demora, alude a que en el caso de autos dicho peligro es real, pues manifiesta que las consecuencias de la aplicación efectiva de la ley 26.522 serán de difícil reparación. Así por ejemplo cita el art.45 de dicha norma y agrega que del conjunto de restricciones y prohibiciones incorporadas, como ser las limitaciones a la renovación de las licencias, a la cantidad de suscriptores y a la integración vertical, generan efectos negativos sobre los incentivos a invertir.
A ello, destaca, se le suma las restricciones en la producción de contenidos, lo que se traduciría en una limitación arbitraria a la libertad de expresión.
Añade que la imposición del plazo de un año para que los actuales licenciatarios se adecuen tanto, en el número de licencias como en su composición societaria, importa -a su modo de ver- un arbitrario achicamiento de la estructura societaria, con la natural y consecuente pérdida de puestos de trabajo. Insiste nuevamente en que todo ello deriva, a su vez, en perjuicios irreparables a los accionistas de las empresas.
En tal sentido trae ejemplificativamente a colación el caso del Sr. Daniel Vila, quien dice deberá deshacer posiciones societarias en las empresas que participa como accionista y director en virtud de restricciones a las que cataloga como carentes de razonabilidad y justificación.
Concluye enfatizando que hoy ya se encuentran vigentes las restricciones sobre contenidos, transferencias accionarias y demás limitaciones del art.48. Indica que el proceder reglado por la citada ley concentra la más absoluta discrecionalidad de la Administración, así Poder Judicial de la Nación refiere al art.165 de la LSCA, el cual dice declara de orden público sus disposiciones y fulmina con la nulidad de pleno derecho a los actos jurídicos que la contradigan. Solicita se le conceda como contracautela la prestación de caución juratoria. Ofrece prueba y hace reserva del Caso Federal.

II) A fs.1171/1173 y vta. se presenta nuevamente la parte actora cumpliendo con lo solicitado por este juzgador conforme providencia de fs.1077, al tiempo que solicita ampliación de demanda, así como de la cautelar oportunamente peticionada. Señalan que debe incluirse dentro de los artículos que impugnan específicamente el art. 13 in fine de la ley 26.522, al entender que dicha norma incluye dentro de los recursos de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual los gravámenes que deben pagar los licenciatarios y demás titulares de servicios de comunicación audiovisual.
Así destacan que el artículo en su parte final establece que las multas y otras sanciones pecuniarias no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial. Su parte entiende que tal disposición afecta derechos adquiridos pues se contrapone con lo dispuesto por el Decreto 1145 del 31/08/09; en virtud del cual entienden ya se incorporó al ámbito patrimonial de su empresa el derecho a cancelar las deudas por tales conceptos al 31/12/08. Seguidamente refiere al art.36 el que no incluye en su pedido cautelar; concluyendo que tanto el art.42 como el 43 del nombrado cuerpo legal resultan violatorios del derecho de propiedad.
Así respecto a la primera de las normas apuntadas destaca que la misma refiere a la intransferibilidad de las licencias y autorizaciones, entendiendo que queda sujeto a la discrecionalidad de la autoridad de aplicación concederlas o no. En lo que respecta al art.43 recalca que este artículo decreta que las licencias y autorizaciones son inembargables y no se puede constituir sobre ellas mayores derechos que los expresamente contemplados en la ley 26.522; agregan que, según lo dice el mismo artículo, se declaran como afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular; es decir, que a su entender se están afectando bienes que no son del dominio público sino propios del giro comercial de una empresa.
De ello infieren que en el caso de perder la licencia, el licenciatario también perdería la propiedad de los bienes afectados a la explotación de aquélla, lo que se deduce –afirma- de la referencia que hace el artículo a la garantía real de hipoteca. Reiteran por tanto la violación clara y manifiesta de la normativa enumerada a los derechos de propiedad, ejercicio de toda industria lícita, a la libertad de expresión y de prensa, al ejercicio libre del comercio, a la garantía de razonabilidad de los actos estatales.

III) En primer lugar debo señalar que la medida cautelar solicitada, resulta proponible en este tipo de juicios por aplicación de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 16.986; circunstancia que también se deduce del texto del art.15 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, a los fines de evaluar la procedencia de la misma trataré previamente la competencia de esta judicatura para entender en la presente causa. Es sabido que la competencia federal, en razón de la materia, tiene el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución Nacional, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (fallos 318:2457; 319:744; 324:1470; 327:3880 y 5487).
En tal sentido es necesario que el derecho que se pretende hacer valer se funde directa e inmediatamente en uno o varios artículos de nuestra Carta Magna o -como en el caso-, siendo lo medular de la disputa el sentido y el alcance de los preceptos contenidos en una ley federal. (Fallos: 326:3118)
En este orden de ideas, y dado que lo solicitado por los actores radica en el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.522, en virtud de considerar la misma como contraria a ciertos derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, la competencia es sin duda federal “ratione materiae”. Cabe aclarar, además, que el objeto principal del pleito no es la disposición legal tachada de inconstitucionalidad sino que el litigio se circunscribe a los puntos regidos por la Constitución con ocasión de lograr otra pretensión, esto es la restitución de los derechos que dicen conculcados, como ser -entre otros- el derecho de propiedad.
A su vez, la misma, es contencioso administrativa en tanto la relación jurídica en que se funda la demanda fue celebrada en el marco de normas federales; se cuestiona en el caso actos de naturaleza administrativa, y se encuentra demandado un órgano del Estado Nacional. Profundizando en la naturaleza administrativa de la cuestión planteada, ella se hace manifiesta en tanto los actos administrativos, como declaraciones de voluntad de la Administración lato sensu (en el caso la función administrativa realizada por el Poder Legislativo) tendiente a crear, modificar o extingüir derechos subjetivos, se puso en acto a través del dictado de la ley 26.522.
Así, y conforme afirma la parte actora, es la irregularidad del proceso legislativo seguido a tal efecto la razón que motivó el inicio de la presente acción. Refiere en tal sentido a la incompetencia del Congreso de la Nación para dictar una ley de prensa; al hecho de que la Cámara de Diputados no puede ser iniciadora de una ley en violación al art.75 inc.19 de la Constitución Nacional; a la irregularidad del trámite en las Comisiones de la citada Cámara; a la ilegitimidad e irrazonabilidad que afecta a la sesión especial del 16/09/09; entre otros planteos que funda in extenso (ver fs.1022/1036); lo dicho confirma el carácter contencioso administrativo al que ya me refería supra.
Dicho esto, habré de efectuar a continuación una valoración y análisis de los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los amparistas, y las normas legales aplicables al caso, sin que ello implique prejuzgar sobre lo que en definitiva se resuelva en esta litis, a tenor de los recaudos exigidos por los artículos 195, 230 y 232 del C.P.C.C.N.; esto es la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la inexistencia de otras vías.
Previo a ello, cabe enfatizar que si bien las medidas precautorias se dictan necesariamente "in audita pars", las mismas tienden a asegurar la igualdad de las partes en el proceso y buscan por tanto impedir que la pretensión principal, por efecto del transcurso del tiempo, carezca de eficacia al momento de dictarse un pronunciamiento definitivo en la causa. En el caso la medida cautelar innovativa está dirigida a evitar que el eventual decisorio se convierta en ineficaz; de cumplimiento imposible o de tardía ejecución. -

IV) En segundo lugar y con relación al primer requisito establecido en el art. 230 del C.P.C.C.N., se ha expedido nuestro Supremo Tribunal de la Nación (Fallos 306:2060), al decir que: "...Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad."
Al respecto, debo señalar que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona en esta litis goza de la presunción de legitimidad por emanar de un órgano del Estado (cfr. art. 12 ley 19.549), por lo cual la viabilidad de la medida ha de ser analizada con carácter restrictivo.
Sin embargo, excepcionalmente, el máximo tribunal admitió la procedencia de cautelares contra actos de la administración, cuando resultan impugnados sobre bases prima facie, verosímiles (Fallos: 250:154; 251: 336; 307: 1702; 314: 695 y sus citas). Por otra parte, dichos actos no pueden dejar de conciliarse con la correlativa garantía de los derechos de los particulares. Del análisis del escrito de demanda y de la documental acompañada surge el interés legítimo de los amparistas, respecto de los derechos cuya tutela persiguen.
En el caso de autos, se advierte, prima facie, un exceso de discrecionalidad concedido a la autoridad de aplicación, en el ejercicio de las facultades que le reconoce la normativa impugnada, las que entiendo en principio, contrarían el espíritu de Nuestra Carta Magna.
Así la Constitución Nacional asegura a todos los habitantes la posibilidad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (art.14); y prohíbe al Congreso el dictado de leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (art.32). A ello se le agregaría el art.13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que luego de reconocer la libertad de pensamiento y de expresión, afirma que la misma abarca la de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Del mismo modo y en este orden de ideas, nuestro Supremo Tribunal ha hecho, desde antaño, eco de la importancia del derecho a la libre expresión, así puede recordarse cómo la acción de amparo fue introducida a través de una construcción pretoriana por parte del citado Tribunal a partir del caso “Siri”1.
En esta misma tesitura, pero en los tiempos que corren se vuelve a poner sobre el tapete la importancia de brindar protección a la nombrada garantía constitucional, cual lo sostenido en fallos como “Editorial Río Negro”2, en el cual y bajo el voto del Dr. Fayt, se determinó que la negativa del Gobierno de la Provincia del Neuquén a otorgar publicidad oficial a un diario, conculca la libertad de prensa amparada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; criterio este reiterado en el caso “Radiodifusora Pampeana S.A. c. Provincia de La Pampa” (fallo 331:2893).
De este modo la defensa del derecho a la libre expresión o libertad de prensa es uno de los pilares fundamentales para la existencia de una sociedad democrática, principio que prima frente a cualquier norma posterior que de modo directo o indirecto pretenda su avasallamiento. Así, de la simple lectura de algunos de los artículos de la ley 26.522, surgiría un presunto ataque a dicho pilar de la democracia, pues se delega en la llamada Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (autoridad de aplicación), entre otras facultades las de (art. 12): aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley (inc.1); modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización (inc18); garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual (inc19), por enunciar algunas de sus atribuciones (el destacado me pertenece).
De esta sencilla transcripción surge ostensible, en esta etapa larval del proceso, una abierta contradicción contra el principio fundamental al que me he estado refiriendo, pues se deja en manos del precitado cuerpo -creado por la misma norma y cuyos miembros serían designados por el Poder Ejecutivo (art.10, 14, 16)- un sinnúmero de facultades como ser: la concesión de las licencias; la modificación de los parámetros por los cuales se otorgaron las mismas; el control del cumplimiento de lo fijado por la norma y la aplicación de sanciones.
En este último caso la situación se agrava al no surgir del texto legal cuáles serían las conductas punibles, sumado a que el régimen recursivo es fijado sin efecto suspensivo (art.112). Refiere además a la atribución discrecional concedida a la autoridad de aplicación a cuyo fin cita los arts. 42: por el que las licencias son inembargables salvo en los casos que la misma ley autoriza; 43: que autoriza a enajenar o gravar los bienes que dicha autoridad consideren imprescindibles para la prestación regular del servicio de comunicación audiovisual, considerándose falta grave la inobservancia de lo aquí dispuesto; a lo que se le suma la posilibidad de modificar los límites en materia de multiplicidad de licencias y de no concurrencia (arts. 45, 46 y 47) del mismo cuerpo normativo.
Todo ello implica atentar directa o indirectamente contra el derecho a la libre expresión, otorgando un considerable poder en el manejo de la concesión o rechazo de las licencias, ó en la disminución o ampliación de las que puede ser titular un medio, pudiendo con mayoría en la Comisión Bicameral favorecer o perjudicar a algunos sin más fundamento que la simple voluntad de hacerlo.

V) En tercer lugar corresponde ahora analizar el segundo recaudo necesario para la procedencia de la precautoria solicitada, esto es, el peligro en la demora. En el caso en estudio dicho peligro tendría una vinculación directa con la afectación del derecho de propiedad (cuya protección consagra el art.17 de la C.N.) y a los derechos adquiridos.
Al efecto, considero de fundamental importancia remontamos en el tiempo, al 20/05/05 cuando se dictó el decreto 527/05. Mediante el mismo, el Poder Ejecutivo suspendió por el plazo de 10 años, los términos que estaban corriendo para las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstas en el art.41 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.
En la exposición de motivos del citado decreto se lee “Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública […] Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas […] Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus obligaciones […]”
Luego el art.3 del mismo reza: “Determínase que durante el plazo de dos (2) años a partir de la vigencia del presente… cada licenciatario deberá presentar ante el Comité Federal de Radiodifusión, para su aprobación, un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.”
Es decir que a partir del nombrado decreto todo licenciatario contaba a su favor y a partir del año 2005, con un plazo de diez años por el que se suspendía el cómputo de la licencia obtenida. Si nos remitimos a la documental acompañada, y citando un caso a título ejemplificativo dada la cantidad de fojas que integran la documentación agregada (cuenta con 1014 fojas), en el caso de la empresa Jorge Estornell S.A. titular de (entre otras) las licencias de LV82 TV Canal 8 de la ciudad de San Juan, y LV89 TV Canal 7 de la ciudad de Mendoza los plazos de dichas licencias vencerían -en virtud de la suspensión aludida- el 09/11/18. Así el ComFeR a través de las resoluciones Nº1394 y Nº1453 (ver fs.153/158) concedió en dichos casos el plazo de gracia al que alude el decreto en estudio.
Es decir que los amparistas se vieron beneficiados con la suspensión concedida por el mismo Estado a través del decreto de referencia, y por tanto asegurado un tiempo en el ejercicio de tal derecho, razón por la cual efectuaron inversiones y gastos con el fin de cumplir con lo ordenado en el art. 3 supra transcripto, para lograr la incorporación de nueva tecnología; gastos para los que tuvieron en cuenta la prolongación de los plazos a los fines de amortizar tales inversiones.
Ejemplo de esto, lo es también el caso de la licencia de televisión por
cable concedida a Supercanal S.A., quien en cumplimiento del precitado artículo acompaña declaración jurada sobre el compromiso de inversión a realizar, que refiere a la incorporación de bienes para lograr la implementación de un sistema de transmisión digital, el cual ascendería a un monto aproximado de $1.003.322 (ver fs.247/249).
Ahora bien, conforme el art. 164 de la ley 26.522, queda derogado el régimen legal anterior, esto es la ley 22.285 y sus modificatorias (lo que implica que queda sin efecto el decreto 527/05); de lo que se vislumbra un desconocimiento a los derechos adquiridos legítimamente por parte de los accionantes en virtud de normas emanadas del mismo Estado Nacional.
Lo dicho, por su similitud, trae de modo inmediato a mi memoria la situación que debió atravesar nuestro país en virtud del llamado “corralito financiero”. Quien no recuerda que fue en septiembre del año 2001 cuando se dictó la ley 25.466 conocida como la ley de Intangibilidad de los Depósitos y se afirmó: “art. 1: Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles”, sin embargo esa seguridad no tuvo el fin esperado, pues en el mismo año y tres meses después se dictaron, entre otros, los decretos 1570/01; 214/01 con sus correspondientes modificaciones, ampliaciones, rectificaciones y aclaraciones posteriores, que signaron el régimen de la pesificación. De todo este cúmulo normativo, se derivó una verdadera avalancha de acciones por parte de los ahorristas –la mayoría por juicios de amparo- quienes recurrieron masivamente a la justicia solicitando la protección de sus derechos que entendían arbitrariamente conculcados.
Es decir, en este, como en otros tantos casos cuando se producen situaciones de emergencia decretadas como consecuencia del desequilibrio fiscal, la intervención judicial se ha transformado en la vía de respuesta utilizada por los particulares para lograr la recomposición del estado de derecho. Cabe recordar el voto del Dr. Zaffaroni, cuando como integrante de nuestro Supremo Tribunal en la causa “Bustos” afirmó: “… Fue la torpeza del Estado, conducido por su dirigencia política, la que provocó aquel “estado de necesidad”, y no la conducta de los ahorristas que, ajustando su conducta a las leyes, obraron de buena fe creyendo en las promesas formuladas por el Estado”.
Dejando lo dicho a título de referencia histórica y retomando el análisis, pasemos a examinar qué sucede con el derecho de propiedad cuya conculcación también es alegada por los presentantes, según afirman tanto en virtud de los límites que la nueva ley fija respecto a la transferencia, inembargabilidad y multiplicidad de licencias (arts.42, 45, 46 y 47); como en razón del plazo de un año dispuesto por el art.161 de la misma.
Del análisis de la normativa cuestionada y en esta primera etapa del juicio, el avasallamiento denunciado se muestra como posible. Así, el último de los artículos mencionados les otorga a los titulares de varias licencias el plazo de un año (a contarse desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición) para cumplir con los límites que aquella establece, debiendo en tal lapso adecuar los amparistas su situación, tanto en la composición societaria como en la cantidad de licencias, a los términos que fija.
Es decir que los accionantes deben proceder a desinvertir en sus licencias, pues caso contrario vencido el plazo se les aplicará el régimen sancionatorio.
De allí, el peligro en la demora se hace palpable ya con la aplicación de la norma en estudio se estaría –primariamente-, violentando las condiciones pactadas entre el gobierno y los licenciatarios pues se modificarían de pleno derecho, tanto la duración de las licencias como los plazos para amortizar las inversiones; a más de la interferencia directa o paralización del desarrollo de la actividad que cada uno ha programado en virtud de lo acordado previamente. Volviendo al derecho de propiedad y su protección constitucional, llama la atención la afectación que hace el art.43 de la normativa respecto a los bienes de los licenciatarios que sean considerados como imprescindibles para la prestación regular del servicio de comunicación audiovisual, ya que dicha disposición refiere a que podrán ser enajenados o gravados con prenda o hipoteca para el mejoramiento del servicio, previa autorización de la autoridad de aplicación.
En este punto hay que recalcar dos cosas, la primera relativa a que el derecho de propiedad como tal -y más aún desde la perspectiva de su protección constitucional- “debe ser tomado en su sentido más amplio” y “ comprende a todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad, es decir, todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos -derechos subjetivos privados o públicos-, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo.”3
La segunda centrada en el hecho de que “la propiedad” –como derecho garantido por la Constitución-, se integra a su vez con los llamados derecho adquiridos e ingresados al patrimonio; por lo que las leyes posteriores no pueden privar a los titulares de tales derechos, en tanto ya han sido incorporados a sus patrimonios. Al respecto nuestro Supremo Tribunal ha dicho: "la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio, al amparo de una legislación anterior, pues, en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de nuestra Constitución”4.
Del mismo modo destacó: “…esta Corte ha expresado con particular énfasis que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema” 5.
No obstante lo expuesto, el tema en debate será motivo de un análisis más profundo, al momento de dictar sentencia definitiva. Por lo cual, encontrándose en riesgo de conflicto derechos fundamentales como son, el derecho a la libre expresión, a los derechos adquiridos y a la inviolabilidad del derecho de propiedad, todos ellos de raigambre constitucional y amparados por los tratados de derecho internacional incorporados en el art. 75 inc. 22 de la C.N., frente a la aplicación de la normativa que motiva esta litis, entiendo que los requisitos previstos por el art. 230 inc. 1° del C.P.C.C.N. e inc. 2º se encuentran debidamente acreditados.
De lo expresado anteriormente, a su vez, se desprende que lo peticionado no puede obtenerse por medio de otra medida precautoria (art. 230 inc. 3° C.P.C.C.N.).
Por todo ello, y conforme las atribuciones previstas en el art. 204 del
C.P.C.C.N., entiendo corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por los actores, ordenando la suspensión de la ejecutoriedad de los arts. 42, 43, 45, 46, 48 y 161 de la ley 26.522, ello así hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes actuados.

VI) En lo que respecta a la contracautela y de conformidad con lo dispuesto por el art.199 del CPCCN, considero adecuado fijar caución real en la suma de pesos cien mil, $100.000, la que entiendo resulta razonable dados los intereses económicos en juego, debiendo los accionantes depositar en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado y para la presente causa la suma indicada, bajo apercibimiento de ley.

Por lo expuesto, resuelvo:
I) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la ejecutoriedad de los arts. 42, 43, 45, 46, 48 y 161 de la ley 26.522, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes actuados. Todo ello de conformidad con los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución.

II) Fijar la contracautela en la suma de pesos cien mil, $100.000, la que entiendo resulta razonable dados los intereses económicos en juego, debiendo la parte actora depositar en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado y para la presente causa la suma indicada, bajo apercibimiento de ley. (art.199 del C.P.C.C.N.)

III) Protocolícese y notifíquese con copia de la presente resolución.
---------------------------------------------------------------------------------------------
1 “Siri, Ángel”, Fallos (239:459) (1957)
2 Corte Suprema de Justicia de la Nación: autos: “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén”, sentencia de fecha 05/09/2007; Cita: 330:3908
3 CSJN, en autos “Bourdieu, Pedro Emilio c. Municipalidad de la Capital”, sentencia de fecha: 16/12/1925. Publicado en: La Ley Online; Cita Fallos Corte: 145:307.
4 Fallos: 137:47; 163:155; 178:431; 238:496; 251:78; entre muchos otros.
5 Fallos: 137:47; 152:268; 163:155; 178:431; 238:496; confr. causa J.13.XXVI. "Jawetz, Alberto s/apelación resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" del 24/03/94.

Clarín: La Justicia tomó la medida de prueba en el caso Noble Herrera

Había sido pedida por Marcela y Felipe Noble Herrera hacía más de seis años.
Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Hererra, se sometieron ayer a un examen de ADN solicitado por ellos mismos en 2003 en el marco de una causa vinculada a los trámites de adopción de los hijos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble.
Peritos del Cuerpo Médico Forense procedieron a la toma de muestras sanguíneas. Las actas se firmaron en la sede de ese cuerpo de la Justicia Nacional y la extracción se llevó adelante en la Morgue Judicial, luego de que el juez Conrado Bergesio llevara a cabo la orden que había sido dispuesta por la Cámara Federal de San Martín.
Los resultados de los exámenes se conocerán en un período de entre 15 y 45 días, anticiparon los peritos que participaron de la prueba.
Uno de los abogados de los hermanos Noble Herrera, Jorge Anzorreguy, consideró que el trámite "se realizó correctamente", y puntualizó que "esto es el comienzo del examen, y se sigue el examen ordenado por la Cámara de Casación Penal".
Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera solicitaron este examen hace más de seis años para ser confrontado con las dos familias que figuran como querellantes. El abogado Anzorreguy sostuvo que ambos "están de acuerdo en que se hiciera el examen de la forma que lo solicitaron y que estaba ordenado por los tribunales".
Sin embargo, el apoderado de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, Mariano Gaitán, cuestionó el procedimiento debido a que, a su entender, "no se ha realizado correctamente". "Se ha realizado en una institución que no es la perito oficial para realizar este tipo de análisis", sostuvo.
En la misma línea, las Abuelas de Plaza de Mayo consideraron que Bergesio "tomó una medida ilegal" en la causa y la calificaron de "política e ideológica".
El estudio de histocompatibilidad había sido ordenado por Bergesio el 30 de setiembre de 2004. Pero la medida se fue demorando a raíz de sucesivas impugnaciones y apelaciones de las dos familias querellantes y de las Abuelas de Plaza de Mayo.
La medida fue confirmada sin embargo por la Cámara Federal de San Martín el último martes 22. Y había sido avalada por la Cámara nacional de Casación penal, en noviembre de 2007, y convalidada por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en junio de 2008.
El fallo de la Cámara Nacional de Casación penal determinó en 2007 que la confrontación sanguínea "debe hacerse con las dos familias querellantes, en el Cuerpo Médico Forense y por el sistema de exclusión".
Ese fallo expresamente sostiene que ese procedimiento "es el que mejor armoniza los derechos y garantías constitucionales de ambas partes". Sin embargo, en estos últimos dos años la prueba tampoco pudo concretarse por nuevas apelaciones de la querella.
La semana pasada, con todo, la Cámara de Apelaciones de San Martín dispuso llevar a cabo la toma de las muestras de ADN para "someterlas a los cotejos necesarios de acuerdo a los lineamientos fijados".
El tribunal dispuso realizar la prueba al sostener "que se encuentra desde hace tiempo avalada por todas las instancias judiciales posibles".
"Lamentablemente, esa prueba venía siendo demorada por la querella", dijo otro de los abogados de los hermanos Noble Herrera, Alejandro Carrió.

"Se está haciendo todo lo que los jueces ordenaron"
Por: Alejandro Carrió
*
Marcela y Felipe Noble Herrera cumplieron ayer con la solicitud del Juez Federal de extracción de sangre tendiente a la obtención de su ADN. El objetivo, posibilitar de una buena vez el examen de histocompatibilidad que ellos aceptaron hacen largos seis años. Ese examen fue dispuesto por el Juez a cargo de la investigación sobre sus trámites de adopción, luego de que los mismos Marcela y Felipe consintieran esa invasión en sus derechos a la autonomía y privacidad. El estudio permitirá por fin dilucidar las pretensiones de las familias querellantes que reclaman vínculos biológicos con aquéllos (los grupos García-Gualdero y Miranda-Lanuscou).
Es imprescindible que se entienda que ese estudio, a cumplirse en el Cuerpo Médico Forense y por el llamado "método de exclusión", método que busca la obtención de suficientes elementos hasta corroborar o descartar el parentesco, fue considerado como el más apto para conciliar los derechos de las partes involucradas, en fallos dictados por los máximos tribunales de país. Así lo resolvió el Juez de primera instancia, y también la Cámara Nacional de Casación Penal, sin que la Corte Suprema alterara lo decidido, pese a los recursos deducidos por las familias querellantes.
La reciente decisión de la Cámara Federal de San Martín, que instruyó al Juez a que dispusiera la extracción de sangre, estuvo en línea con lo resuelto por esos tribunales. La Cámara hizo expresa mención de que debía darse cumplimiento con lo dispuesto en la causa hace largo tiempo, y no debe verse en la realización de esta medida judicial nada distinto de ello.
Los jueces deben ser ecuánimes al resolver, de manera de atender a los derechos de todas las partes involucradas en un conflicto. Pero una vez que resuelven, y que sus fallos han superado las etapas de apelación posibles, la ciudadanía necesita percibir que esas decisiones se ejecutan en algún momento. Caso contrario, los procesos se alargan y el descreimiento en las instituciones se profundiza, todo ello en beneficio de nadie.

*Abogado de los Noble Herrera


"Un resultado avalado en todas las instancias"

Los abogados de los hermanos Noble Herrera dieron a conocer el siguiente comunicado después de realizada la medida de prueba ordenada por la justicia.
"La medida de prueba ordenada por el Juez Bergesio el día lunes y realizada esta mañana en el Cuerpo Médico Forense ha sido el resultado de un largo proceso judicial en el que han intervenido todas las instancias del Poder Judicial, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Esa medida de prueba ordenada judicialmente el 30 de setiembre de 2004 se encontraba firme por un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal del 23 de noviembre de 2007. Por las razones de raigambre constitucional que oportunamente fueron analizadas, la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que "la medida ordenada . deviene totalmente pertinente en cuanto ha sido dictada armonizando los distintos derechos y garantías constitucionales" de ambas partes. De allí proviene la intervención de un cuerpo técnico dependiente directamente del Poder Judicial de la Nación para garantizar la objetividad en la producción de la prueba.
"El Juez Bergesio ha actuado con la premura que le ordenó la Cámara Federal en su fallo del 22 de diciembre de 2009 respetando los lineamientos de las decisiones judiciales antecedentes.
"La diligencia cumplimentada en la fecha no debe tomar por sorpresa a nadie, ya que fue ofrecida en 2003 por Marcela y Felipe Noble Herrera, ordenada el 30 de Setiembre 2004 por el Juez de Primera Instancia, confirmada como se dijera por la Cámara Nacional de Casación Penal el 23 de noviembre de 2007 y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de junio de 2008. Por otra parte, en forma reciente, con fecha 29 de septiembre de 2009 y 22 de diciembre de 2009 la Cámara Federal dispuso que el Juez de Primera Instancia cumplimentara de inmediato el análisis por él dispuesto el 30 de setiembre de 2004. Resulta interesante destacar lo expuesto por la Cámara Federal en el primero de aquellos pronunciamientos donde sostuvo que "conforme los principios de idoneidad (medio más indicado), necesidad (en el caso concreto), proporcionalidad (intervención mínima en función de las circunstancias), el Tribunal reitera al Juez a quo que se debe ejecutar en forma inmediata la prueba pericial genética ordenada desde el 30 de setiembre de 2004 respecto de las dos familias querellantes (García-Gualdero y Miranda-Lanuscou): a) porque es una medida consolidada en este sumario con la intervención de todas las instancias judiciales, incluyendo la antedicha sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3 de junio de 2008, cuyo leal acatamiento y supremacía ha sido reconocido desde los albores de la organización nacional .".
"Por otra parte, no es cierto que la Cámara Federal en su fallo del 22 de diciembre de 2009 haya ordenado el entrecruzamiento de muestras de ADN con grupos distintos de las dos familias querellantes (García-Gualdero y Miranda-Lanuscou) como así tampoco que el análisis deba practicarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos y no en el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. Ello así, por cuanto en esa oportunidad la Cámara sostuvo que el análisis ordenado el 30 de setiembre de 2004 con intervención del CMF era una prueba indispensable y se encontraba "desde hace tiempo avalada por la intervención de todas las instancias judiciales posibles".
"Sorpresivamente, durante el transcurso de la diligencia los representantes de las partes querellantes (Abuelas de Plaza de Mayo y familias querellantes) pretendieron la suspensión de la medida; circunstancia que de haber prosperado hubiera significado una nueva dilación en el cumplimiento de las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores que afectan directamente derechos de raigambre constitucional de todos los involucrados en esta causa".

Las Abuelas critican el procedimiento
Las Abuelas de Plaza de Mayo consideraron que el juez federal de San Isidro, Conrado Bergesio, "tomó una medida ilegal" en la causa en la que se investigan los trámites de adopción de Marcela y Felipe Noble Herrera, y anticiparon que promoverán su juicio político.
La titular de Abuelas, Estela de Carlotto cuestionó que el juez decidiera que la extracción de muestras de ADN de los hijos de la directora de Clarín se efectuara en el Cuerpo Médico Forense y no en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Carlotto calificó de "política e ideológica" la disposición del juez y denunció que "se aceleró el trámite" de tal manera que "no se dio tiempo" a Abuelas a presentar su perito de parte, quien reside en Córdoba.
El juez "no puede ignorar la ley en una causa tan conflictiva", sostuvo la titular de Abuelas en una conferencia de prensa en la sede de la asociación junto a organismos de derechos humanos, legisladores y nietos recuperados.
Para Carlotto, el juez Bergesio "no justifica" por qué "se aparta de la ley" y dispone la realización de la extracción en "un lugar cuestionado e intervenido por irregularidades" como es el Cuerpo Médico Forense.
Especificó además que las muestras de ADN de los hijos de la señora de Noble "deberían ser entrecruzados con los de 22 familias" y con "todo el banco genético" del Banco Nacional de Datos. Acá no se trata sólo de dos familias querellantes que tienen sospechas sobre parentesco porque muchas veces nos hemos llevado una desilusión porque no se trataba de la familia y se debió comparar con otras muestras", explicó.

Foto: Carlos Sarraf y captura de pantalla del Diario El País, España
Fuente: Diario Clarín

martes, 29 de diciembre de 2009

Comenzaron los despidos en Crítica

Viene de "Crítica de la Argentina (todo puede empeorar)":
En medio de una debacle imparable, el Diario Crítica, fundado por Jorge Lanata, comenzó la represión contra sus trabajadores, no fue suficiente la falta de pago de sus sueldos durante varios meses, ahora también cortan cabezas.
La Asamblea del diario Crítica resolvió en el día 29 de diciembre: retirar la firma de las notas de la edición del 30 de diciembre, con excepción de los colaboradores, como medida de solidaridad con Bruno Bimbi, despedido por la empresa en represalia a sus insistentes pedidos de pago de sueldos adeudados y después de haberle borrado la firma del artículo publicado ayer sobre la pareja gay que se casó en Ushuaia.
El brindis del miercoles 30 a las 17hs pasará a ser una nueva Asamblea para definir el plan de lucha. La empresa no sólo no aceptó revisar la medida sino que amenazó con seguir con el resto de los colaboradores, aunque tengan, como Bruno, el estatus de "permanentes", que los equipara a los trabajadores de planta. Comenzó la cuenta regresiva.

Comunicado de la Comisión Gremial:
En el día de la fecha la empresa resolvió prescindir de las colaboraciones periodísticas de nuestro compañero de tareas Bruno Bimbi, quien acumulaba —al igual que la gran mayoría de colaboradores del diario– un atraso en el pago de sus notas de al menos cuatro meses, además de haber superado con creces la cantidad de colaboraciones anuales establecidas en la legislación vigente para pasar a tener relación de dependencia con la empresa.
Por pedido de la asamblea, la comisión interna se entrevistó con el vicepresidente de Papel 2.0, Carlos Mateu, para solicitar que se reviera la medida. La respuesta patronal no sólo confirmó la injusta e ilegal medida sino que adelantó que similar criterio podría seguirse con los otros colaboradores, sin otorgar certeza alguna de cuándo la empresa comenzará a saldar la deuda acumulada con estos trabajadores.

Luego de la reunión, la asamblea continuó y votó por unanimidad:
1) Retirar la firma de las notas de la edición del 30 de diciembre, con excepción de los colaboradores, como medida de solidaridad con Bruno Bimbi y de rechazo absoluto a este nuevo atropello empresarial.
2) Realizar una nueva asamblea el día miércoles 30 de diciembre, a las 16.30, para continuar evaluando la situación.

Comisión Interna del Diario Crítica de la Argentina

Carlotto "Las Abuelas no consentirán esta medida de prueba ilegal"

Las Abuelas de Plaza de Mayo promoverán un pedido de juicio político al juez federal de San Isidro, Conrado Bergesio, por considerar que tomó una medida “ilegal” en la causa en la que se investiga la supuesta apropiación ilegal de los hijos adoptivos de la dueña del grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble.
La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, afirmó este martes que la organización "no consentirá esta medida de prueba ilegal ni que se realicen excepciones a la ley", al referirse a la toma de muestras de sangre a los hijos adoptivos de la dueña del Grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble, realizada en la Morgue Judicial y no en el Banco Nacional de Datos Genéticos como lo establece la ley.
Carlotto, explicó que impulsará el enjuiciamiento del magistrado por haber decidido que la extracción de las muestras de ADN de los hijos de Noble se efectuara en el Cuerpo Médico Forense.
Marcela y Felipe Noble se presentaron esta mañana en la Morgue Judicial de la Capital Federal donde se tomaron cuatro muestras de ADN que servirán para cotejar con dos familias de desaparecidos.
Carlotto calificó de “política e ideológica” la disposición del juez de autorizar la Morgue para la extracción y denunció además que “se aceleró el trámite” de tal manera que no se dio tiempo“ a Abuelas a presentar su perito de parte, quien reside en Córdoba.
“Es una incógnita saber qué delitos habrá detrás de este caso para que se tergiverse y se dilate todo de tal manera”, sostuvo la titular de Abuelas en una conferencia de prensa que ofreció en la sede de la asociación en Virrey Cevallos al 500 junto a organismos de derechos humanos, legisladores y nietos recuperados.
Para Carlotto, el magistrado “no puede ignorar la ley en una causa tan conflictiva” sino que “desafía a sabiendas y sin ningún reparo en transgredir”.
Según la dirigente, el juez Bergesio “no justifica” por qué se aparta de la ley y dispone la realización de la extracción en “un lugar cuestionado e intervenido por irregularidades” como es el Cuerpo Médico Forense.
Especificó además que las muestras de ADN de los hijos de Noble “deberían ser entrecruzados con los de 22 familias” que buscan a sus nietos hijos de detenidos desaparecidos y con “todo el banco genético” del Banco Nacional de Datos Genéticos.
“Acá no se trata sólo de dos familias querellantes que tienen sospechas sobre parentesco con los dos chicos porque muchas veces ha pasado que nos hemos llevado una desilusión porque no se trataba de la familia y se debió comparar con otras muestras”, explicó.
El legislador Juan Cabandié, nieto recuperado por las Abuelas, declaró por su parte que este juez “atenta contra el bienestar de estos dos jóvenes” al indicar la Morgue como lugar para el análisis, y advirtió que finalmente “la justicia va a ganar”.
Cabandié sugirió que en el cuerpo médico forense “se pueden manipular datos” y ratificó que se pedirá “el jury” del magistrado por esta “medida ilegal”.
“La identidad no se privatiza” ya que es “el Estado el que tiene que devolver la identidad”, recalcó el diputado porteño al referirse a la posibilidad de que los análisis de las muestras tomadas en el Cuerpo Médico Forense sean remitidas finalmente a laboratorios privados para su análisis.
A su lado, Horacio Pietragalla, otro nieto restituido, señaló que esta mañana a primera hora le entregaron a los hijos de Noble una carta firmada por una decena de nietos recuperados en la que le expresaron su “apoyo” y comprensión por el “difícil momento” por el que están pasando.
“Queríamos que supieran que los bancamos, que los entendemos porque muchos de nosotros tampoco queríamos conocer nuestra identidad verdadera y que los estamos esperando como hermanos”, expresó el joven.

Fuente: TelAm

Otras Señales

Quizás también le interese: