viernes, 25 de marzo de 2022

Un ex Puma será el Delegado Administrador de LT3 AM 680

El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones designó como Delegado Administrador al ex Puma Simón Boffelli a los fines de la continuidad del servicio de LT3 AM 680, quién tendrá amplias y suficientes facultades para asegurar la continuidad del servicio, conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo
Resolución 524/2022

RESOL-2022-524-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

Visto el EX-2021-54586130-APN-SDYME#ENaCom, el IF-2022-26486454-APN-SD#ENaCom, y

Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que las actuaciones del Visto, guardan relación con la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT3, en la frecuencia 680 KHz., con una categoría V, una potencia diurna de 5 Kw. y nocturna de 1 Kw., en la zona rural del Municipio de Alvear (cfr. Resolución N° 429-AFSCA/15), comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz, identificado con la señal distintiva LRM747, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, adjudicada a la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 33-62213048-9), mediante el dictado del Decreto Nº 2.832/83, prorrogada por Resolución Nº 890-ComFeR/03, con aprobación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología mediante Resolución Nº 1.240-ComFeR/07.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 890-ComFeR/03, la firma licenciataria se encuentra integrada por los señores Tomás Gluck (C.U.I.T. N° 20-06047225-5) y Teodoro Gluck (C.U.I.T. N° 20-12523247-8) (cfr. Decreto N° 739/00).

Que conforme surge del Expediente N° 15/2011 del Registro de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fecha 16 de mayo de 2000, Teodoro Gluck y Tomás Gluck cedieron el cien por ciento (100%) de las acciones de la licenciataria, a la firma La Capital Multimedios Sociedad Anónima.

Que, asimismo, en idéntica fecha, la firma La Capital Multimedios Sociedad Anónima transfirió una acción a favor de la firma Seller Sociedad Anónima.

Que, con fecha 31 de marzo de 2010 se produjo la fusión por absorción de la firma Seller Sociedad Anónima por parte de la firma Editorial Diario La Capital Sociedad Anónima.

Que finalmente, las firmas La Capital Multimedios Sociedad Anónima y Editorial Diario La Capital Sociedad Anónima cedieron la totalidad de las acciones de la firma licenciataria a favor de los señores Guillermo Pablo Whpei y Fernando Elias Whpei.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 8, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, los accionistas Guillermo Pablo Whpei y Fernando Elías Whpei resolvieron aprobar la escisión de la licencia de titularidad de la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima.

Que, en virtud de tal escisión, mediante convenio de fecha 12 de abril de 2017 la licenciataria Rosario Difusión Sociedad Anónima, transfirió, la titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a favor de la firma Olimpo Producciones Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71535820-0) y la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, a favor de la firma Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71442055-7), quedando tales operaciones documentadas como Expedientes Nº 7.966 y N° 7968 del año 2017, correspondientes al Registro del Ente Nacional de Comunicaciones.

Que dichas operaciones, no fueron aprobadas por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, del libro de registro de accionistas documentado como IF-2021-86479070-APN-DRSF#ENaCom, surge una nueva composición accionaria, que difiere de la autorizada y de las denunciadas oportunamente, encuadrándose una delegación de la explotación conforme lo prescripto por el Artículo 108 incisos f) y h) de la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, de la inspección de servicios efectuada por la Delegación Rosario de este Ente Nacional de Comunicaciones, se desprende que el servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, se encuentra emitiendo desde un domicilio de planta transmisora no autorizado, encontrándose tal conducta tipificada en los Artículos 104 inciso a) y 105 de la Ley N° 26.522.

Que, adicionalmente, la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima., conforme informe elaborado por la Delegación Rosario de este Ente Nacional de Comunicaciones, no presentó Libro Registro de Transmisiones, Libro de Guardia de Operadores de Estudio y Libro de Guardia de Operadores de Planta Transmisora, infringiendo lo dispuesto por el Artículo 72 del Anexo I del Decreto N° 1.225/10, inciso 5.

Que, por su parte, la última Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual es del día 9 de marzo de 2016, incumpliendo de este modo las prescripciones de la RESOL-2020-1230-APN-ENaCom#JGM.

Que consultado el Servicio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos para Organismos Públicos, de acuerdo con la Resolución General Nº 4.164/2017, con fecha 16 de junio de 2021, surge que la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima, con C.U.I.T. N° 33-62213048-9, posee C.U.I.T. pasiva por Dto.1299/98.

Que con relación a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima, posee deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, en el marco de las presentes actuaciones, se verifica la presentación de una “Propuesta de gerenciamiento” de la firma Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima, a fin de gestionar los servicios de publicidad de la firma licenciataria.

Que la firma Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima no posee inscripción vigente en el registro prescripto por el Artículo 59 de la Ley N° 26.522.

Que advertidas tales circunstancias, la firma licenciataria fue intimada a presentar balances de los que surjan los montos facturados por Vórtice Productora Multimedios Sociedad Anónima por la comercialización de espacios de publicidad radial, que hubieren ingresado al patrimonio de la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima, conforme la cláusula Tercera del contrato de gerenciamiento invocado de conformidad con las prescripciones del Artículo 108, incisos e) y h) de la Ley N° 26.522, sin que se verifique su presentación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se han registrado numerosas presentaciones efectuadas por los representantes de los trabajadores, que dan cuenta de reiterados incumplimientos a la legislación laboral, conforme surge de los antecedentes incorporados a las actuaciones.

Que los hechos narrados precedentemente constituyen, analizados en su conjunto, incumplimientos graves.

Que en razón de lo expuesto, el Área Sumarios dependiente de la Subdirección de Fiscalización y Control, formuló los cargos precedentemente señalados, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia, siendo notificados a la cuenta de usuario TAD de la licenciataria, de conformidad con lo estatuido por la RESOL-2018-4344-APN-ENaCom#MM.

Que a los fines de cumplir con la vista de las presentes actuaciones y de los elementos probatorios pertinentes que obran en las mismas, se adjuntaron como archivos embebidos el IF-2021-56542719-APN-DNSA#ENaCom (informe), IF-2021-82528580-APN-DNSA#ENaCom (constancia de Registro Único ENaCom), NO-2021-93090133-APN-DRSF#ENaCom (informe Delegación ENaCom Rosario) y la carátula de estas actuaciones PV-2021-54586139-APN-SDYME#ENaCom.

Que vencidos los plazos pertinentes, y no advirtiéndose la presentación del descargo previsto en el Artículo 1º, inciso b), Anexo II de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2019-2882-APN-ENaCom#JGM y RESOL-2019-2984-APN-ENaCom#JGM, corresponde declarar la caducidad de la licencia que nos ocupa por las razones expuestas.

Que, sin perjuicio de ello, en el marco de los autos caratulados “Rosario Difusión S.A. S/Concurso Preventivo (Pequeño)” , MO-3356-2022, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Morón, notificaron mediante oficio OJ-2022-13163077-APN-AMEYS#ENaCom, a este Ente Nacional de Comunicaciones, sobre “…la prohibición de innovar la titularidad de la licencia de Radio Difusión Rosario S.A. sobre las frecuencias 680 KHz y FM 102.3 MHz, ambas con cobertura en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe…”.

Que, posteriormente, el precitado Juzgado en el marco de los actuados identificados en el considerando que antecede notificó mediante oficio OJ-2022-19455533-APN-AMEYS#ENaCom “...Atento la aclaración formulada en el escrito a despacho y lo que se desprende de la documentación oportunamente acompañada, rectifiquese la medida cautelar dictada en autos, mediante proveído de fecha 9/2/2022, debiendo disponerse la misma, en relación a la frecuencia FM 102.7 MHz, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y no respecto de la frecuencia FM 102.3 MHz; como se hubiera consignado en la providencia citada precedentemente...”

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en tales antecedentes, resulta pertinente, la designación de un Delegado Administrador al solo efecto de asegurar la continuidad del servicio, conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo.

Que, asimismo, y conforme fuera decidido en el Acta de Directorio de fecha 24 de febrero de 2022, se delega en el Presidente de este Ente Nacional de Comunicaciones la facultad de declarar la caducidad de la licencia en trato, llamar a Concurso Público y consecuentemente aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán dicho llamado a concurso.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y lo acordado en su Acta Nº 76, de fecha 24 de febrero de 2022.

Por ello,
El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.-
Desígnase como Delegado Administrador al Dr. Simón Bofelli (D.N.I. N° 27.055.473) a los fines de la continuidad del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT3, en la frecuencia 680 KHz., con una categoría V, una potencia diurna de 5 Kw. y nocturna de 1 Kw., en la zona rural del Municipio de Alvear (cfr. Resolución N°429-AFSCA/15), comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz, identificado con la señal distintiva LRM747, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. El Delegado Administrador designado tendrá amplias y suficientes facultades para asegurar la continuidad del servicio, conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo

Artículo 2°.- Delégase en el Presidente de este Ente Nacional de Comunicaciones la facultad de declarar la caducidad de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT3, en la frecuencia 680 KHz., con una categoría V, una potencia diurna de 5 Kw. y nocturna de 1 Kw., en la zona rural del Municipio de Alvear (cfr. Resolución N°429-AFSCA/15), comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz, identificado con la señal distintiva LRM747, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, adjudicada a la firma Rosario Difusión Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 33-62213048-9), mediante el dictado del Decreto Nº 2.832/83, prorrogada por Resolución Nº 890-ComFeR/03, así como la de llamar a Concurso Público a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la adjudicación de la licencia y sus parámetros técnicos, y la de aprobar el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios en cuestión, todo ello a partir del momento en que se dicte resolución definitiva y/o se deje sin efecto la medida judicial dictada en autos caratulados "Rosario Difusión S.A. S/Concurso Preventivo (Pequeño)", MO-3356-2022.

Artículo 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini

En el Boletín Oficial, la designación de Simón Boffelli como Delegado Administrador de LT3 AM 680 tiene un error en el apellido, pusieron una F menos, deberá ser enmendada

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