El tema de la Colegiación periodística es básico y resulta de importancia tratarlo por Fopea, ya que va más allá del tema de la calidad periodística. La diferenciación entre periodista y quien no lo es y entre los periodistas a quienes se tiene como profesionales y quienes como no profesionales es esencial en estos momentos.
Por: Miguel Julio Rodriguez Villafañe*
Colegiación periodística
Discusión en el foro de FOPEA
El tema de la Colegiación periodística es básico y resulta de importancia tratarlo por FOPEA, ya que va más allá del tema de la calidad periodística. La diferenciación entre periodista y quien no lo es y entre los periodistas a quienes se tiene como profesionales y quienes como no profesionales es esencial en estos momentos. La calificación legal puede implicar, en determinados casos, que la justicia entienda que a algunos les cabe la posibilidad de tener derecho al secreto profesional periodístico o no. También que se tenga derecho a que se le aplique la teoría de la "real malicia" o no; etc.
Si bien la cuestión merece una discusión en profundidad en lo legal y podemos hacerlo en FOPEA, me permito señalar, en el marco de lo propuesto al foro, que:
De acuerdo a la legislación vigente el Estatuto del Periodista (ley 12908) define al periodista profesional teniendo en cuenta la actividad y no la titulación.
Si bien algunos de los miembros de Fopea consideran, con datos de la realidad, que hay discriminación, entre los que tienen título o no de periodista, y unos pretenden preferencia por el título y los no titulados entienden que se lo presiona y precariza porque no se tiene título, entiendo que la verdadera discusión no pasa por allí. Si de discriminación se trata, de acuerdo a la norma referida Ley 12908, el periodista para llegar a ser profesional debe pasar un tiempo mínimo de tarea periodística remunerada y en relación de dependencia (2 años) y otros requisitos (aportes jubilatorios), cada vez más complejos en el contexto de precaridad laboral existente en el ámbito periodístico. Sin embargo en el propio estatuto, el que tiene la posibilidad de ser propietario del medio, se lo considera, inmediatamente, como periodista profesional por el solo hecho de la propiedad. Así, la ley 12.908 dispone:
Art. 20. Se considerarán periodistas profesionales a los propietarios de diarios o periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas que acrediten ante la autoridad administrativas del trabajo que ejercen permanente actividad profesional y se encuentren en las condiciones establecidas en el art. 3. inc. f. de la ley 12581.
Sin embargo lo antes referido se ha superado, en mi interpretación, al incorporar Argentina los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en especial, el llamado Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) con jerarquía constitucional. Ello ha modificado, en lo que aquí importa, al Estatuto y además, en base al Pacto hay directivas específicas en la materia.
Así, en la Opinión Consultiva Nº 5, del 13 de noviembre de 1985, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene aplicación en nuestro derecho interno, se sostuvo que cualquier intento asociativo debe tener la característica de voluntario, porque la colegiación obligatoria de periodistas -en cuanto impida el acceso a cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social, como vehículo para expresarse o para transmitir información-, es incompatible con el art. 13 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
A su vez, en el párrafo 74 de lo opinado por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva Nº 5 se dijo:
“Se ha argumentado que la colegiación obligatoria de los periodistas lo que persigue es proteger un oficio remunerado y que no se opone al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que ésta no comporte un pago retributivo, y que, en tal sentido, se refiere a una materia distinta a la contenida en el artículo 13 de la Convención. Este argumento parte de una oposición entre el periodismo profesional y el ejercicio de la libertad de expresión, que la Corte no puede aprobar. Según esto, una cosa sería la libertad de expresión y otra el ejercicio profesional del periodismo, cuestión esta que no es exacta y puede, además, encerrar serios peligros si se lleva hasta sus últimas consecuencias. El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Además, la consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el artículo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano éste de la Organización de los Estados Americanos (OEA), elaboró, a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”. La Declaración desarrolla trece principios que traducen la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Libertad de expresión y fue aprobada durante el 108º período ordinario de Sesiones de la Comisión, en octubre de 2000 y constituye un documento básico para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el Principio 6 de la Declaración se estableció que:
Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
Asimismo, la Corte Interamericana identifica que el periodismo no podría existir sin la existencia de un pleno ejercicio de la libertad de expresión, creando así una relación simbiótica entre ambos. Por lo que dichos organismos internacionales americanos han manifestado que:
El periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.
Razón por la cual, la colegiación obligatoria conduce a limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención Americana y el principio aquí analizado, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que la misma se fundamenta.
A su vez, no se puede confundir lo dispuesto por el Estatuto del Periodistas y su jurisprudencia en lo que hace a la regulación laboral, con lo que debe entenderse como tutela del periodista en su tarea profesional. Esto último es muy importante ya que tanto al periodista en relación de dependencia como al periodista independiente, se le tiene que garantizar el secreto profesional y la aplicación de la doctrina de “la real malicia”.
Además, el carnet que prevé el Estatuto, no es la única manera de acreditar la calidad de periodista y solo permite la utilización de cierto transporte público estatal con descuento, cada vez más limitado por las privatizaciones de las líneas aéreas y ferroviarias, (ver art. 14 de la ley 12908 con la ref. de la ley 23.300). También ayuda a acceder de manera gratuita a las canchas de fútbol. Lo que en si mismo es intrascendente para el fondo de la cuestión que se analiza.
Adicionalmente esperar del marco legal una solución a los problemas de la precarización laboral y la falta de respaldo en la labor periodística que sienten hoy muchos profesionales es desconocer que precisamente el problema que enfrenta la prensa es que el sistema actual tiene un alto grado de informalidad, y por lo tanto, exclusión del amparo legal de una buena parte de sus individuos. Periodistas que están fuera del circuito laboral institucionalizado; que colaboran con varios medios por su cuenta, asumiendo los riesgos de su trabajo sin el respaldo del medio en el que se publica; que desarrollan su tarea de informar a la par que producen comercialmente su espacio, que generan espacios informativos por fuera de los medios tradicionales, son algunos de los factores que dificultan la definición de una identidad profesional única. De alguna manera esta discusión vuelve a girar sobre la cuestión ética, más que jurídica, en la medida en que las instituciones contemporáneas hoy son más definidas por su ethos. En ese sentido conviene recordar la última oración del Principio 6 cuando recuerda que “La actividad periodística debe regirse por normas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
*Abogado fopeano cordobés
Fuente: FoPeA