La vicepresidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación, Karina Banfi, presentó un proyecto de declaración que expresa “su más enérgico repudio” a la sentencia que condena a varios periodistas de Formosa a pagar una indemnización millonaria al gobernador Gildo Insfrán
La legisladora denuncia “la situación de riesgo en que se encuentra la Libertad de Expresión en la Provincia de Formosa, a raíz de la situación sufrida por los conductores del programa radial “Mano a Mano” transmitido por la radio FM 100.3 “Fantasía”; la propietaria de dicha emisora y los Directivos responsables del “Diario Opinión Ciudadana” y del “Diario Digital La Corneta Noticias”.
El proyecto de declaración, que cuenta con el respaldo de otros legisladores nacionales que adhieren al texto, señala que “con fecha 29 de mayo de 2015, el Juzgado Civil y Comercial N°1 de la Provincia de Formosa dictó sentencia en los autos caratulados “Insfran, Gildo C/ Hernández, Gabriel y/u otros s/ordinario (daños y perjuicios)”, condenando a los demandados por el Gobernador Gildo Insfrán”.
“Corresponde en este punto reiterar la gravedad de la situación en la provincia de Formosa, la cual haciendo aplicación de los estándares internacionales en la materia, demuestra el profundo riesgo en el que se encuentra la Libertad de Expresión”, subrayan los firmantes del proyecto.
Siguen diciendo que la condena fue por “daños y perjuicios” reclamados por Insfrán, “a raíz de las afirmaciones realizadas por un oyente durante el programa radial “Mano a Mano” en la emisión del 21 de enero del año 2013 transmitido por la radio “Fantasía” de la provincia de Formosa. En la decisión judicial, se responsabilizó al Sr. Gabriel Hernández por haber omitido realizar expresiones, ante las aseveraciones injuriosas de un tercero que se comunicó con el programa radial bajo su conducción”.
Advierten los firmantes, que esta condena y el fallo de Cámara que la confirmó, “desconocen la doble dimensión de la libertad de expresión que ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo que la misma en el ámbito individual implica que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento, opiniones y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.
Dice el proyecto que a pesar de que estaba ausente en la fecha de la transmisión, también fue condenada la co-conductora del programa, Andrea Paola Cóspito, conjuntamente con la propietaria de la emisora FM 100.3 “Fantasía”. Situación análoga, aconteció respecto de los Directivos responsables del “Diario Opinión Ciudadana” y “Diario Digital La Corneta Noticias”, medios que informaron respecto de aquel episodio.
El 23 de junio de 2016 se confirmó dicha decisión judicial estableciendo una reducción del monto a pagar, en $1.200.000 por iguales motivos a los vertidos en el fallo de primera instancia, es decir, por el supuesto “daño moral” causado al Gobernador.
“Al referirnos a la situación sufrida por los condenados, -dice el proyecto- debemos tener en cuenta los compromisos asumidos por nuestro país en materia de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta al Derecho a la Libertad de Expresión. Es por ello, que debemos recordar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece dicha libertad fundamental, la que a partir del año 1994 con la reforma de nuestra Constitución, adquirió jerarquía Constitucional, en las condiciones de su vigencia”.
Agregan que “La cuestión surgida a través de los fallos mencionados, es incluso más seria si se toma en cuenta que no se trata de personas en igualdad de condiciones, sino que una de ellas es un funcionario público”.
Es necesario tener en cuenta que nuestro país ya ha transitado un proceso internacional a raíz de una violación al Derecho a la Libertad de Expresión. La Corte IDH, en el caso “Kimel Vs. Argentina”, dictó una sentencia en la cual, tras el allanamiento parcial de la República Argentina, reconoció la errónea interpretación realizada por los tribunales nacionales, al hacer prevalecer los derechos de un servidor público, frente al Derecho a la Libertad de Expresión de un particular. En la causa, la justicia argentina, había condenado al Sr. Kimel por el delito penal de calumnias, circunstancia que la Corte Interamericana consideró como una violación al derecho consagrado en el artículo 13 de la CADH.
“Más allá de las diferencias entre ambos sucesos, es importante tener en consideración los estándares aplicados por el la Corte IDH . En aquel caso, se reconoció que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra se encuentran protegidos por el Sistema interamericano. Sin embargo, se señaló que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica del público. Es por ello que entendió que a estos les corresponde una protección diferente al resto de los individuos, la que se explica porque se han expuesto voluntariamente; sus actividades salen del dominio de lo privado para insertarse en el dominio público”, finaliza diciendo el proyecto de declaración.
Fuente: Prensa Diputada Karina Banfi