La polémica en torno al uso de la pauta oficial se repitió tanto a nivel nacional como provincial. Fueron muchos los casos en que los medios denunciaron ser “discriminados” a la hora de la repartición de esa partida presupuestaria, por eso, en casos como el de los autos "Asociación por los Derechos Civiles c/Jefatura de Gabinete de Ministros-Gobierno de la Pcia. de Bs. As. s/Amapro", hubo organizaciones que quisieron echar luz sobre el asunto.
Pero en esta situación particular, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazaron un recurso de amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con la que pretendían conocer los gastos en este sentido realizados por el Gobierno bonaerense durante los años 2010 y 2011.
Desde la ADC manifestaron que “el silencio estatal, en el caso, constituye una conducta ilegal e inhibe la posibilidad de la población de participar y controlar la cosa pública”.
Los jueces recordaron en primer lugar que “el derecho de acceso a la información se encuentra establecido en los artículos 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el ámbito provincial en los artículos 12 inciso 4, 20 inciso 3, 28, 38, 43 y 56 de la Constitución”.
Al mismo tiempo, manifestaron que “si bien es cierto que la difusión de la información define la relación en que se encuentran el Estado y los ciudadanos, incidiendo en el grado de democracia del que goza una comunidad, y que el Estado al disponer de esa información obtiene un fuerte elemento de poder, lo que ha permitido sostener que la información debe estar al alcance del público, como medio de traslación y morigeración del poder del Estado”.
Los magistrados consignaron que “dentro de tal derecho cabe mencionar su vinculación con la información pública (se trata de cuestiones cuyo contenido incumbe a la ciudadanía, debiendo por ello, en principio, ser conocida por todos), en el sentido de que el ejercicio de la libertad de información exige que verse sobre hechos de trascendencia pública”.
“Es en este marco en que suele vincularse al derecho en estudio con la publicidad de los actos de gobierno. En este sentido nuestro más Alto Tribunal ha expresado que ha sido la Ley Suprema quien ha conferido el derecho de dar y recibir información, el que se torna más evidente en relación con la divulgación de asuntos atinentes a la cosa pública o que posean trascendencia para el interés general”, explicaron los camaristas.
Los vocales destacaron, sin embargo, que "si bien se ha sostenido que el derecho de acceso a la información permite a su titular solicitar, recibir, consultar datos e información pública, sin necesidad de invocar fundamento alguno, otorgándole a su ejercicio una gran amplitud, lo cierto es, que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley específica en la materia, prescribe que la solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada”.
Los integrantes de la Cámara expresaron que, “como bien se dijo, el derecho en estudio no es absoluto, y, en lo que respecta a la Provincia de Buenos Aires, ha sido el legislador, quien luego de ponderar todos los valores que estando en juego merecían ser tutelados, precisó los límites a que el ejercicio del derecho de acceso a la información queda sometido”.
“En el sub examine, el actor pretende obtener información inherente al gasto presupuestado y ejecución de publicidad oficial, que según manifiesta, servirá de base para saber la distribución de la pauta de publicidad oficial”, señalaron los miembros de la Sala en referencia al caso concreto.
De esta forma, los jueces destacaron que “resulta claro advertir, que todo lo relativo al presupuesto oficial de gastos y recursos de la Provincia de Buenos Aires, al tener como base un texto legislativo, se encuentra al alcance de todo habitante de la nación, y resulta de dominio público acceder a su análisis pormenorizado a través de la Ley 14.062, o bien en su caso a través de la página oficial”.
Los magistrados entendieron que “la desagregación del gasto y eventualmente los criterios políticos de asignación de los recursos y gastos, son criterios de gestión política que admiten control parlamentario e información pública a través de la aprobación de la cuenta de inversión, cuyo escrutinio jurisdiccional se encuentra librado a la exigencia de una causa judicial cuyo contenido excede la mera información requerida en autos”.
“Sino antes bien, la ponderación de un control judicial que avance sobre la arbitrariedad o ilegalidad o bien la posible comisión de ilícitos en el ejercicio de la función administrativa, cuya denuncia e investigación deberá ser prohijada ante los fueros pertinentes, mediando previa denuncia e investigación ‘ad hoc’”, aseveraron los camaristas.