lunes, 4 de marzo de 2013

AFSCA avala las propuestas de adecuación de otros cuatro grupos a la Ley de Medios

El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) aprobó hoy otros cuatro planes de adecuación a la ley 26.522, que se suman a los tres autorizados en enero último. Se trata de las propuestas presentadas por Hadad-Índalo (Gerardo Daniel Hadad, Viviana Mabel Zocco y South Media Investment), Cadena 3, la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe “Angelita Peralta Pinos” y ETECO SRL
En el primer caso, el de Hadad-Indalo, tendrán que desprenderse de dos emisoras de FM del área metropolitana (que serán las radios TKM y Vale), más el canal 27 de UHF. A la Sociedad Radiodifusora del Centro, operadora de Cadena 3, que supera el límite de cobertura permitido, se le aprobó la venta de una o más radios de las que posee en Bariloche, Santiago del Estero, Río Gallegos, Ushuaia y CABA, hasta quedar totalmente enmarcada en la ley 26.522. En ambos casos, tendrán 30 días para informar al AFSCA a quienes proponen transferir las licencias y un total de 180 para concretar el encuadramiento legal.
Por su parte, en el caso de la mutual docente se interpretó, tras el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que no existía incompatibilidad con los artículos 24 y 45 de la ley (ver abajo). Y con respecto a ETECO SRL se autorizó la transferencia de su licencia de sistema mixto de TV a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrial y otros servicios públicos de Punta Alta.
“Seguimos avanzando en la aplicación integral de la ley, con el análisis de planes de adecuación de grupos empresarios que deben modificar su composición accionaria o que se exceden en la cantidad de licencias o en la cobertura permitida”, explicó Martín Sabbatella al término de la reunión en la que participaron los seis integrantes del directorio del AFSCA: Jorge Capitanich, Ignacio Saavedra, Marcelo Stubrin, Eduardo Seminara, Claudio Schifer y el propio Sabbatella.
El presidente del organismo recordó que “todos los grupos presentaron propuestas de adecuación con la excepción de Clarín, que prefirió recurrir a trabas judiciales y a una intensa campaña publicitaria en contra la ley y de quienes la impulsamos”. “No obstante -aclaró Sabbatella-, en cuanto se complete el proceso judicial y se confirme la constitucionalidad de la ley, continuaremos con el proceso de transferencia de oficio de las licencias en las que se excede ese grupo empresario”.
El 14 de diciembre último, luego de que vencieran los plazos para la adecuación voluntaria y a raíz de que Clarín fue el único grupo que se negó a presentar una propuesta, el titular del AFSCA notificó el inicio de la etapa de transferencia de oficio.
En la reunión de directorio, que se llevó a cabo hoy en la sede del organismo del Gobierno nacional, se trataron un total de 196 expedientes. Además de las cuatro adecuaciones, se destacan autorizaciones para la instalación de radios de frecuencia modulada en 16 establecimientos educativos de Misiones, Salta, La Pampa, Entre Ríos, Formosa y Corrientes, en una comunidad kolla en la localidad de Nazareno, (Salta), en dos municipios de Santa Fe y uno de San Luis y en la Universidad Nacional de General Sarmiento. También, se adjudicaron servicios de cables a pymes y cooperativas del interior del país y se aplicaron multas por un total superior a los 3,7 millones de pesos, por distintas contravenciones a la ley.
Fuente: AFSCA

Las radios de la Mutual Docente de Santa Fe:
Artículo 24. Condiciones de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país;
b) Ser mayor de edad y capaz;
c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el artículo 5º incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen;
d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;
e) Las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal;
f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada;
g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley;
h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;
i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
Artículo 25.  Condiciones de admisibilidad — Personas de existencia ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas en el país. Cuando el solicitante fuera una persona de existencia ideal en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular;
b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras.
En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial;
c) No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria.
Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) no serán aplicables cuando según tratados internacionales en los que la Nación sea parte se establezca reciprocidad efectiva44 en la actividad de servicios de comunicación audiovisual;
d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal;
e) Las personas de existencia ideal de cualquier tipo, no podrán emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación, cuando mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a participar en la formación de la voluntad social.
En ningún caso se autoriza la emisión de acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables o constitución de fideicomisos sobre acciones, cuando de estas operaciones resultase comprometido un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) del capital social que concurre a la formación de la voluntad social.
Esta prohibición alcanza a las sociedades autorizadas o que se autoricen a realizar oferta pública de acciones, las que sólo podrán hacerlo en los términos del artículo 54 de la presente ley;
f) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley;
g) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar.

Nota del único representante de la oposición en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Marcelo Stubrin
Buenos Aires, 4 de Marzo de 2013
Sr. Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual Sr. Martín Sabbatella
S./D.
De mi consideración:
Me dirijo al Sr. Presidente a fin de acompañar por escrito el fundamento de mis votos en los asuntos detallados que fueron considerados en la reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha.
En relación a las resoluciones de alcance particular, Autorizaciones:
Voto Afirmativo en todos los casos, señalando que resulta imperioso dar urgente cumplimiento a la Aprobación de las Normas Técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicios, al encontrarse sobradamente vencido el plazo de ciento ochenta (180) días determinado por el artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522.
En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación EXP. 1400/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la propuesta presentada por la Sociedad Radiodifusora del Centro Sociedad Anónima s/adecuación LEY 26522:
Voto Afirmativo, atendiendo a que se trata de resolver favorablemente un pedido de adecuación formulado por Radiodifusora del Centro SA y las sociedades controladas en el conjunto económico denominado Cadena 3, sin perjuicio de destacar que se trata de la lamentable reducción operativa del único emprendimiento llevado a cabo por particulares en el ámbito de la radiodifusión que ha surgido en la última década, como real expresión del federalismo, al emitirse desde la provincia de Córdoba hacia todo el país.
En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación Exp. 1392/AFSCA/12 Y EXP. 1394/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la propuesta presentada por los Sres. Gerardo Daniel Hadad y por Viviana Mabel Zocco y por South Media Investment Sociedad Anónima s/adecuación Ley 26522:
Voto Negativo, el principio de intransferibilidad de la licencias del primer párrafo del Art. 41 de la ley de medios ha sido dotado de una contundencia mayor que la de su antecesora la llamada ley 22285, emanada de la Dictadura Militar. Por lo tanto sus excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva. Para este caso se pretende que el Art.161 último párrafo tenga una extensión inusitada, ya que pretende permitir al propietario de una red de medios vender sus licencias para que el comprador de las mismas se adecue a las previsiones del Art.45 de la ley sobre multiplicidad. Estamos frente a una utilización desviada de la excepción que desvirtúa el principio establecido en el Art.41. Dicho artículo, que debería ser reformado, y su actual interpretación perjudica a los licenciatarios de medios audiovisuales de menor tamaño que por no superar la cantidad de licencias del Art.45, sufren la plena vigencia de la intransferibilidad y se encuentran fuera del comercio.
Sin otro particular, lo saluda atte.
Marcelo Stubrin
Fuente: Latin American Media & Entertainment Observatory

Marcelo Stubrin entrevistado por Nicolás Yacoy en el programa "Viva la Pepa!"
Lunes a viernes, a las 18:00 / FM Identidad 92.1 Mhz. 

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