Por: Néstor Espósito
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra el periodista Víctor Hugo Morales por la retransmisión en segundo plano durante un programa de TV de secuencias de la final por la Copa Intercontinental que disputaron Boca Juniors y Real Madrid en el año 2000. Así, el relator quedó obligado a pagarle a la empresa Cablevisión, del Grupo Clarín, una suma aproximada a los 3 millones de pesos. Además, deberá hacerse cargo de las costas del juicio, que incluyen –entre otros factores- pagar los honorarios de los abogados de Cablevisión, informó Tiempo Argentino.
La causa es la misma en la que el 16 de julio pasado representantes de la empresa de TV por cable allanaron virtualmente el domicilio de Morales para efectuar una suerte de “inventario” de sus bienes y cerciorarse, de esa manera, que en caso de que ocurriera lo que finalmente ocurrió, tuvieran de dónde cobrarse.
En su último acuerdo, la Corte Suprema, con los votos de sus cuatro integrantes: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, rechazó por cuestiones formales el último recurso presentado por el abogado de Víctor Hugo Morales, el penalista Miguel Ángel Pierri. También desestimó una apelación similar presentada por Eduardo Oscar Tell Montellanos, en representación de ATC (empresa en liquidación), el canal oficial por el cual se transmitía el programa que conducía Morales y en el que se vieron en segundo plano las imágenes de la final intercontinental.
Víctor Hugo estaba originalmente afuera de la condena. La sanción por la violación a los derechos de transmisión había recaído en el canal estatal y en el productor del programa, Edgardo Metzger. Pero la Sala D de la Cámara en lo Comercial, en un fallo firmado por los jueces Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vasallo, hizo extensiva la condena también al periodista “en forma concurrente, indistinta o in solidum”, según la terminología legal.
El 26 de febrero pasado, el tribunal comercial rechazó “el recurso extraordinario” presentado por Morales, al entender que “la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria”. En ese contexto, los jueces determinaron, pese a que estaba en juego la libertad de expresión y que había una situación de virtual colisión de derechos, que “tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de arbitrariedad invocada”. La propia Cámara, que había incluido en la condena a Morales, se negaba a que fuera la Corte Suprema la encargada de revisar esa sentencia.
Morales y ATC fueron igualmente hasta la Corte con un “recurso de queja”, una vía excepcional que pocas veces tiene éxito. Por lo general, el máximo Tribunal aplica lo que en la jerga judicial se conoce como “la plancha del 280”, es decir aplica ese artículo del Código Procesal Civil y Comercial y sin más fundamentos declara “inadmisible” esa última apelación.
Esta vez no fue así. Los cuatro jueces de la Corte consideraron que “la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el recaudo exigido en el artículo 7º, inciso C, del reglamento aprobado por la acordada 4/07”. ¿Qué dice ese artículo? Establece que el recurso de queja “deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles” de una serie de documentos. La falta de uno de ellos, una cuestión meramente protocolar, determinó que la queja fuera “desestimada”.
Fuente: Tiempo Argentino