La iniciativa fue elaborada por el diputado de Unión por la Patria, Martín Soria. Se trata de un método de presentación ante la justicia para casos de perjuicio a la privacidad y el honor. Todos los espacios del bloque acompañaron el textoEn un contexto cargado de repercusiones en redes sociales, discusiones entre protagonistas y acusaciones malintencionadas, sumado a la proliferación de noticias falsas, el diputado nacional y ex ministro de Justicia Martín Soria presentó un proyecto de ley que propone la creación de la figura del "amparo informativo", en virtud del derecho a la protección y resguardo del honor ante la sociedad. "Toda persona tiene derecho a la protección y resguardo de su honor, en términos que garanticen el equilibrio entre la preservación de su derecho y la libertad de expresión y de prensa", sostuvo.
En los fundamentos del proyecto, Soria explicó que la propuesta "tiene por fin un dispositivo legal que dote a los individuos y a la sociedad argentina de una herramienta procesal específica, que sirva para tutelar una serie de derechos y libertades esenciales, vinculados entre sí y de raigambre constitucional, cuya importancia resulta capital para las democracias modernas". Agregó que "esta herramienta cobra mayor relevancia en los tiempos actuales, donde los avances tecnológicos, la propagación y el acceso a las noticias y a la información, refieren a una hipercomunicación".
Respecto a la formación de la opinión pública, el diputado rionegrino señaló en el artículo 3 que "los propietarios de los medios de difusión tenderán a divulgar las distintas informaciones referidas a un mismo hecho y a respetar el pluralismo como principio fundante de la comunicación social".
Posteriormente, el proyecto define al amparo informativo como una herramienta "en favor de toda persona que temiera ver perjudicados su privacidad, su honor o el goce completo de sus derechos, según el caso, ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión". Este mecanismo garantiza el ejercicio de derechos de rango constitucional —artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional—, en concordancia con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
En cuanto a su aplicación, Soria detalló que "debe interponerse por escrito, con la firma de la persona afectada o de sus representantes legales, sin necesidad de patrocinio letrado. Deben constar las informaciones que se estiman agraviantes o inexactas y el medio de difusión por el que fueron transmitidas, ofreciendo la prueba pertinente y acompañando una propuesta de rectificación".
"La presentación podrá hacerse ante cualquier juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros ni formalidades. Territorialmente, será competente el juez del domicilio del medio o del afectado, a elección de este. La actuación estará exenta del pago del impuesto de justicia, del sellado de actuación y de otras contribuciones legales", añadió.
En el artículo sexto, se establece que "el juez interviniente dará traslado de forma inmediata y por dos días al responsable del medio involucrado, para que responda el pedido de rectificación solicitado y ofrezca la prueba que estime conveniente, si esta puede diligenciarse en un plazo de dos días más".
Luego, el proyecto propone que "el juez dictará sentencia al día siguiente y siempre dentro de los cinco días de haberse promovido la acción. Si el medio requerido no se encuentra en la misma localidad donde tiene su sede el juzgado interviniente, el plazo se prorrogará por un día más".
Respecto de la sentencia, el exministro de Justicia de la Nación propuso que "deberá establecer las características de la rectificación ordenada, asignándole el mismo espacio en el medio de difusión y los mismos recursos técnicos para su producción que los utilizados en la información que dio origen a la demanda. Asimismo, establecerá el plazo dentro del cual el medio deberá efectuar la rectificación".
El texto también contempla que "la falta de cumplimiento por parte del medio de la rectificación ordenada judicialmente determinará la aplicación de una multa diaria que el juez fijará prudencialmente hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado. A elección del afectado, el juez podrá disponer, además, que la rectificación se publique o difunda en otro medio similar, a costa del demandado".
En cuanto a los efectos de la sentencia, la iniciativa estipula que "la apelación será fundada y resuelta por el tribunal de alzada sin más trámite, en un plazo de cinco días". Se aclara que "la sentencia sólo hará cosa juzgada respecto de la procedencia de la rectificación solicitada, sin que suponga prejuzgar sobre otros aspectos involucrados en la causa que puedan ser objeto de otras acciones".
Además, se establece que "la acción de amparo informativo caduca a los sesenta días corridos desde la publicación de la información que dio origen al reclamo". No obstante, "en caso de que se trate de un medio gráfico de difusión postal o restringida, el plazo de caducidad será de un año".
También se exige que "cuando la rectificación se haga a través de un medio de comunicación social, deberá constar expresamente que se realiza en cumplimiento del derecho de réplica". Se remarca que la acción de amparo "no obsta a la subsistencia de otras acciones o reclamos con fundamento en otros sistemas jurídicos de responsabilidad, que pudieran corresponder ante la afectación de los bienes mencionados en la presente".
Finalmente, el proyecto insta al Poder Ejecutivo Nacional a promover y difundir el contenido de esta ley, en caso de que sea aprobada, procurando la distribución de su texto en todos los tribunales judiciales, medios de comunicación social, municipios y comunas.
Acompañaron el proyecto de Martín Soria los diputados nacionales de Unión por la Patria: Roxana Monzón, Sabrina Selva, Ricardo Herrera, Eduardo Valdés, Gabriela Pedrali, Pablo Todero, Ariel Rauschenberger, Blanca Osuna, Lorena Pokoik, Diego Giuliano, Jorge Romero, Hilda Aguirre, Jorge Araujo Hernández y Daniel Gollán.