El Gobierno eliminó trabas para licencias a partir del decreto, pero ratificó que las entidades tengan que alquilar su infraestructura (postes, cables, antenas) a las grandes empresas a valores muy por debajo de lo que cuestan
Mediante el Decreto 433/2025, publicado el jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional agilizó el otorgamiento de licencias de servicios TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y de radiodifusión por suscripción, especialmente para cooperativas. Sin embargo, ratificó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) como organismo para definir las disputas donde las entidades se vean obligadas a compartir infraestructura (como postes o clabes) con las grandes empresas.
En esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó que con esta reforma "se corrige una anomalía por la que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), para restringir la competencia". Y agregó que resultaba insólito que una cooperativa de servicios no telefónicos necesitara un dictamen de la CNDC para poder ofrecer televisión por cable.
En concreto, la medida modificó los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522. En el primer caso, el nuevo artículo 95 suprime el procedimiento de evaluación y publicación con posibilidad de oposiciones para ciertos prestadores sin fines de lucro que soliciten el registro de radiodifusión por suscripción. Esta instancia implicaba demoras para las entidades.
Y con la actualización del artículo 30 de la Ley 26.522, se deroga el procedimiento de oposición allí previsto, que había quedado obsoleto tras la incorporación de los servicios de radiodifusión por suscripción al régimen general de Servicios TIC establecido en la Ley 27.078. El nuevo texto mantiene la posibilidad de acceso a licencias por parte de personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos.
Pero no todas son buenas noticias para las cooperativas: el nuevo artículo 95 como el reformulado artículo 30 conservan las condiciones impuestas a entidades sin fines de lucro que presten servicios públicos y deseen acceder a licencias TIC. Allí obliga a llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado, no incurrir en subsidios cruzados, promocionar de contenidos independientes, y respeto por los derechos laborales.
A esto se le suma una exigencia más que viene de antes y que el Gobierno Nacional decidió sostener: "facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENaCom".
ANSOL intentó conocer la postura de las principales cooperativas de servicios de telecomunicaciones, pero por ahora hay cautela y nadie saldrá a celebrar la medida, a pesar de que el Gobierno Nacional la haya difundido como un beneficio para las entidades.
Los principales referentes están analizando en detalle la medida, sobre todo porque no se modificó la obligación de facilitarles a las empresas de telecomunicaciones la infraestructura que las cooperativas tienen a lo largo y ancho del país. Esto, pudo saber este medio, es un tema clave y trae muchos problemas a la hora de negociar con la competencia.
Sin embargo, el decreto facilita procesos y abre un escenario mejor, aunque insisten: se ratificó la intervención del ENaCom valores muy por debajo de lo que cuesta sostener esa dotación.
El marco legal que respalda estas reformas es la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N.º 27.742), que declaró la emergencia pública en múltiples áreas, entre ellas la administrativa y económica. En ese contexto, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para modificar o suprimir competencias de organismos públicos creados por ley, siempre que se enmarque en los objetivos de simplificación y eficiencia administrativa.