miércoles, 18 de junio de 2025

Rosario: Rechazan demanda contra Google por publicaciones vinculadas a presunto abuso sexual cometido por abogado

La Justicia Federal de Rosario rechazó la demanda del abogado que pretendía que se eliminen páginas web que lo vinculaban con un caso de abuso, ya que no logró acreditar la falsedad de la denuncia. El hombre, que representaba a un famoso futbolista, alegó que era todo falso y que el expediente penal se archivó
La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la demanda que un abogado interpuso contra Google, en la que solicitó el bloqueo, desindexación y eliminación de enlaces que lo asociaban a una acusación de abuso sexual contra una menor que cometió suicidio. El letrado pretendía desvincular su nombre de una publicación en una página web y otra en Facebook, alegando que nunca fue denunciado ni imputado en sede penal y que la causa respectiva fue archivada.

La acción fue desestimada en primera instancia. Se estimó que las publicaciones en cuestión se referían a hechos de interés público, en particular por tratarse de una denuncia de abuso contra una menor de edad, encuadrable en el marco de violencia de género. Señaló que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de información relacionada con temas que trascienden el interés privado, y que solo podría restringirse si se acredita de forma clara la ilicitud del contenido, lo que, a su juicio, en este caso no ocurrió.

El abogado apeló el fallo, alegando que si bien la publicación que se encontraba alojada en el sitio original había desaparecido, posteriormente fue publicada en otra website. Adujo que ello no modificaba el perjuicio causado. Solicitó que, en caso de revocación de la sentencia dictada, se incluyera la desindexación del vínculo referenciado. En cuanto a los agravios formulados, adujo que el fallo se alejaba del criterio de ponderación de la Corte al evaluar los derechos en pugna.
La sentencia recordó el precedente Denegri, al señalar que si bien no se trataba de una censura previa —pues la noticia fue publicada años atrás—, el pedido de eliminación de los resultados indexados implicaba una grave restricción a la libre circulación de información.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, "(…) la importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de Internet resulta indudable y que bajo ese punto de vista el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva: "Así, a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública".

Agrega que, "(…) la censura previa aplica para aquellos casos donde se pretende desindexar ciertas direcciones y hacer cesar su repetición, atento que ello impediría el acto comunicacional de interés público y aclaró que en materia de bloqueo se podría aceptar con carácter absolutamente excepcional con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido. Que ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, este Tribunal sostiene que esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público".

Comprueba que, "(…) que concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad. En todos los casos es necesario demostrar todos los presupuestos de la acción descriptos en los considerandos precedentes. Maxime teniendo en cuanta que como se señaló precedentemente las publicaciones efectuadas en Facebook fomentaron el debate de sus seguidores quienes comentaron transmitiendo su apoyo".

La Cámara concluye que, "(…) el actor en sus agravios no invocó ni acreditó la supuesta ilicitud de la denuncia. Lo resuelto en el expediente penal, no acreditaba la falsedad de la publicación que pretendía eliminar. La emisión de juicios de valor u opiniones sobre ciertos hechos sucedidos respecto de la menor no hacen a cuestiones que estén comprendidos en la esfera de la intimidad o la vida privada del actor, máxime cuando en la publicación de Facebook otros participantes realizaron apreciaciones de diversa índole que dan cuenta de un debate de ideas respecto del contenido de esa denuncia. A su vez, resulta determinante valorar que el actor ni siquiera intimó a la madre de la menor a que rectificara la información o quitara lo denunciado en sus redes sociales".

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Fuente: Diario Constitucional

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