En su decisión, la Cámara de Apelaciones confirmó la condena civil impuesta a la revista Barcelona y elevó el monto de la indemnización, fijada en primera instancia de $40.000, a $70.000.
En primer lugar, la Cámara de Apelaciones reconoció la importancia fundamental de la libertad de expresión para una democracia y, especialmente, la sátira como un aspecto fundamental de la actividad crítica del periodismo.
También aceptó que la señora Pando era un “personaje público” a raíz del estado de notoriedad que tomaran sus actividades tanto en programas televisivos, actos públicos, medios gráficos y en la web en defensa de militares y personal de las fuerzas armadas que prestaran servicios durante el denominado “Proceso de Reorganización Nacional”, lo cual la había llevado a formar un grupo denominado “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina”.
Sin embargo, en forma contradictoria con esas afirmaciones, el tribunal de apelación concluyó que la revista Barcelona no se encontraba amparada por el derecho a la libre expresión ya que había “… parodiado la figura de la actora a través de la imagen modificada que figura en la contratapa de la revista, con la inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a la prensa, en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos de la actora, afectando su dignidad, su honor, su imagen…”.
Tal escueta fundamentación no tiene en cuenta que las características del presente caso (el carácter de personaje público de Pando y el notorio interés público del tema discutido por la revista Barcelona, esto es, la defensa de la actuación de las fuerzas armadas durante la última dictadura militar) obligaban a la Cámara de Apelaciones a efectuar en su sentencia un examen detallado, a los fines de resolver si los juicios de valor difundidos por la demandada se encontraban protegidos por el derecho a la libre expresión, a la luz de los estándares que habían sido elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tal razón, la circunstancia de que el contenido del fotomontaje pudo haber “afectado en su honor” a Pando no era decisiva, por sí sola, para condenar a la revista Barcelona ya que “…en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población…”[1].
Es por ello que la Cámara de Apelaciones debió haber sopesado cuidadosamente en su pronunciamiento, por un lado, la importancia del derecho al honor de la actora y, por el otro, la relevancia del interés público que indudablemente estaba en juego ya que las opiniones difundidas por Barcelona estaban vinculadas -más allá de que hubieran sido emitidas en un contexto humorístico- con cuestiones de importancia central para la opinión pública argentina, como lo era el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y la reacción de ciertos sectores de la sociedad frente a la realización de dichos juicios.
ADC confía en que, en caso de que Barcelona lleve su caso ante la Corte Suprema de la Nación, este tribunal revoque la decisión de la Cámara de Apelaciones y reconozca el derecho a la libre expresión que ha sido desconocido por ese fallo.
Para leer el fallo judicial, clic aquí
[1] Corte Interamericana, caso “Kimel”, sentencia del 2.5.2008
Fuente: ADC
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