La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su preocupación respecto de la sentencia de la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la condena impuesta a la Revista Barcelona en primera instancia e incrementó el monto de la indemnización a $ 70 mil pesos (más costas) en favor de la señora Cecilia Pando
La sentencia de segunda instancia dictada el pasado 28 de marzo preponderó el derecho a la imagen y al honor por sobre el derecho a la libertad de expresión sin precisar el alcance de la afectación.
En efecto, pese a confirmar la condena a la revista Barcelona, la Sala D afirmó la importancia de la defensa de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en un marco de amplia libertad. Asimismo, reconoció el tinte eminentemente satírico de la revista y recordó que la sátira tiene una presencia constante en las manifestaciones creativas y de expresión del ser humano concebido como instrumento de crítica social y política.
Al mismo tiempo que reconoció la voluntaria participación de Cecilia Pando en cuestiones de interés público por lo cual se convirtió en figura pública que participó en distintos acontecimientos de interés general, la Sala D resolvió que en el presente caso la parodia de su imagen excedió los límites propios de la prensa en perjuicio de los derechos individuales al honor, la imagen y la dignidad.
Sumado a ello y, según lo expresó el tribunal de alzada, no se constataron consecuencias psicológicas producto de los hechos que motivaron la demanda, ni en las actividades que desarrolla la demandante y demás condiciones personales.
La sentencia resulta al menos preocupante toda vez que parecieran no encontrarse configurados los supuestos que, excepcionalmente justifiquen la limitación al derecho a la libre expresión y, al mismo tiempo, podría implicar una afectación indirecta a ese derecho respecto de futuras expresiones.
Tal como lo expresamos en reiteradas oportunidades, sostenemos que la satirización y el humor político deben considerarse como tales sin implicar persecuciones que restrinjan la libre expresión. De lo contrario, tal como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos “el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos”.
Desde la Fundación LED continuaremos con el seguimiento de este caso y sus repercusiones respecto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran.
Fundación LED
Ver también: Cecilia Pando a juicio contra la Revista Barcelona, Cecilia Pando vs. Revista Barcelona: Los argumentos jurídicos, FoPeA: Preocupación por demanda a Revista Barcelona, #TodosSomosBarcelona Primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona", #TodosSomosBarcelona Así fue la primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona", Un fallo contra la libertad de expresión y a favor de una defensora de represores, #TodosSomosBarcelona Confirman sentencia contra la revista, El fallo contra la Revista Barcelona cercena la libertad de expresión, Preocupación sobre la sentencia contra la revista Barcelona