La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Lo hizo al revocar el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU 690/2020.
Con el voto mayoritario de dos jueces, el fallo judicial dispuso la interrupción de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), por “el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva” la aplicación del DNU que dictó el presidente argentino, Alberto Fernández, en agosto del año pasado.
La Cámara revocó la decisión en primera instancia que señalaba no cumplir con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa y que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.
Ahora al interpretar que se encuentra configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020”.
Además, agregó que los fundamentos del decreto no justificarían el dictado y uso de las prerrogativas del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, referido a los decretos de necesidad y urgencia. “El decreto comporta una decisión de modificar el sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, sostuvieron los magistrados.
Por otra parte, agregaron que no cabe requerir “tanta estrictez” respecto al peligro en la demora. Agregaron que “la calificación como “servicios públicos” revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.
En disidencia, la jueza Clara María do Pico valoró que el DNU 690/20 obtuvo dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y fue convalidado por resolución nº 95/2020 del Honorable Senado de la Nación. En ese orden de ideas, la forma en que se efectuó la petición cautelar importaría, paralelamente, dejar de lado lo dispuesto por la ley 26.122.
Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional. Más aún, si en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.
El fallo fue en el mismo sentido que las medidas cautelares similares que antes dictó la Sala II de la Cámara Federal y la Justicia federal de la provincia de Córdoba para Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), Directv, Telecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).
El Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional, ya que en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas