#Sentencia de la @CorteIDH en el Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador🇪🇨: El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, circulación y residencia, y a la estabilidad laboral de un periodista y los directivos de un diario. pic.twitter.com/hsx74TLCHZ
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) December 21, 2021
En el resumen ejecutivo del fallo se indica que la Corte concluyó que el artículo “No a las mentiras”, publicado por Palacio sobre los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, constituyó un “artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”.
Por ello, agregó, la sentencia condenatoria impuesta por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas del caso.
Asimismo, el Tribunal encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados al proceso penal, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.
Según la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
En el 2011, el sistema judicial ecuatoriano falló en primera y segunda instancia a favor del expresidente Rafael Correa, quien demandó por injurias calumniosas a Palacio por su artículo ‘No a las mentiras’ (publicado el 6 de febrero de 2011) y a los directivos de El Universo como autores coadyuvantes. El texto publicado hacía referencia a la revuelta policial del 30-S.
La Corte IDH dejó sin efecto la condena y pidió vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.
Fuente: El Universo, CIDH