miércoles, 6 de junio de 2018

TelAm: agencia periodística y publicitaria de Servicio Público y con Control Parlamentario

Las trabajadoras y los trabajadores de TelAm mantendrán reuniones con legisladores de todos los bloques políticos en pos del lanzamiento del proyecto "TelAm: agencia periodística y publicitaria de Servicio Público y con Control Parlamentario"
En la última Asamblea General decidieron continuar el paro de actividades hasta las 24 horas del miércoles 6, día en que se participará de la movilización con todos los sindicatos de prensa del país, que marchará desde 9 de julio y Belgrano hasta las cámaras patronales (Diagonal Sur y Chacabuco).

Por otro lado promueven la difusión y adhesión de los/las comunicadores y periodistas de una carta pública en defensa de los trabajadores despedidos y la libertad de expresión e información.

Los trabajadores de TelAm, en conflicto por dos despidos ilegales, elaboraron un anteproyecto de ley para la defensa de la agencia de noticias y publicidad del Estado.

Dentro de las Comisiones del Congreso de la Nación se convocará a todos los sindicatos de la agencia y a las diferentes representaciones gremiales de todo el país a realizar aportes a su texto y su debate.

Anteproyecto de Ley
“TelAm Sociedad del Estado de Servicio Público”

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación y publicidad prestados por TelAm Sociedad del Estado en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2: Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos publicitarios. Con ese propósito, estará especialmente facultada para:

a) Operar como agencia informativa, periodística y publicitaria, entendiendo en la elaboración, producción y distribución de material periodístico nacional y/o internacional tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior.
b) Planificar la contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando -al efecto- como agencia de publicidad.
La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio.

Artículo 3: Personal. En materia de relaciones laborales de derecho individual y colectivo, el personal dependiente de la sociedad se regirá de acuerdo al régimen establecido por las leyes Nro. 20.744, 12.908, 12.921, 14.250, o aquellas que en el futuro las reemplacen.

Artículo 4: Serán objetivos de la empresa TelAm S.E:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;
d) Asegurar que no exista discriminación alguna por motivos políticos, gremiales, ideológicos, religiosos o sociales en las coberturas que forman parte del servicio periodístico de la agencia;
e) Asegurar el derecho a exteriorizarse por parte de todos los partidos políticos que hayan presentado listas para comicios de carácter nacional; y abstenerse de favorecer a algún partido, grupo político o sectores económicos con intereses particulares.
f) Contribuir con la educación formal y no formal de la población con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
g) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina;
h) Destinar espacios a contenidos no contemplados por el sector comercial;
i) Promover la producción de contenidos radiales y audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción radial y audiovisual regional, nacional y latinoamericana;
j) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;
k) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
l) Celebrar convenios con provincias, universidades, medios autogestivos, comunitarios y populares con el objeto de difundir, en forma parcial o total, los contendidos producidos por ellos.
Artículo 5: Financiamiento. Las actividades de TelAm Sociedad del Estado se financiarán con:
a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Venta de publicidad;
c) La comercialización de su producción de contenidos periodísticos gráficos, radiales y audiovisuales;
d) Auspicios o patrocinios;
e) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de esta ley y su capacidad jurídica.
Los fondos recaudados serán intangibles, salvo en relación a créditos laborales reconocidos por sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.

Artículo 6. Disposición de los bienes. La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de TelAm Sociedad del Estado sólo podrá ser resuelta por ley.

Artículo 7: Comisión Bicameral Permanente. Créase en el ámbito del Honorable Congreso Nacional una Comisión Bicameral Permanente de Control de TelAm S.E.

Esta comisión tendrá a cargo la supervisión y control de la empresa bajo los términos de esta ley. Esta Comisión estará compuesta por quince (15) miembros: diez (10) por la Cámara de Diputados de la Nación y cinco (5) por la Cámara de Senadores de la Nación. La Comisión tendrá una presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senadores. Para la composición de la misma deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de la Cámara y que esté integrada por miembros de las comisiones de Comunicaciones, Libertad de Expresión, Cultura y Educación y Legislación del Trabajo.

A los efectos de asegurar la transparencia pública de todos los actos de TelAm S.E, la Comisión Bicameral deberá presentar un informe semestral de sus actividades a ambas cámaras del Honorable Congreso Nacional.

Artículo 8: De la Competencia de la Comisión Bicameral:

Designar la totalidad de los integrantes del Directorio de TelAm S.E entre las personas de más elevada calificación en materia de comunicación social y que posean una clara y reconocida trayectoria. A tal fin se convocará públicamente a un concurso de antecedentes y oposición a los interesados, que serán analizados por el Comité de Evaluación que elevará lo actuado a la Comisión Bicameral, la que elegirá los mismos con las dos terceras partes de sus miembros.

Aprobar anualmente las políticas de comunicaciones de TelAm S.E a ser implementadas y verificar su cumplimiento con los métodos que apruebe.

Asegurar que la información emitida sea profesionalizada, plural e imparcial y conforme a los objetivos enunciados en esta ley.

Controlar el presupuesto ejecutado y los planes de inversión de TelAm S.E.

Remover a los miembros del Directorio cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de dos tercios de sus miembros.

Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Convocar a audiencias públicas sobre los temas que constituyen el eje del servicio informativo de TelAm S.E y habilitar canales de comunicación directa con el público.

Fijar el salario de los miembros del Directorio.

Artículo 9: Del Comité de Evaluación. Estará integrado por representantes de las siguientes entidades:

- Dos (2) diputados nacionales.

- Dos (2) senadores nacionales.

- Dos (2) representantes de los trabajadores de TelAm S.E.

- Dos (2) representantes de carreras públicas de periodismo y comunicación.

- Un (1) representante del Consejo Federal de Educación.

Será función del Comité de Evaluación calificar los antecedentes profesionales de los interesados estableciendo un orden de mérito de acuerdo a criterios objetivos de oposición y antecedentes, que serán elevados a la Comisión Bicameral para su selección.

Artículo 10: Del Directorio. El Directorio de TelAm S.E estará compuesto por cinco miembros. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Una vez transcurrido el mandato, la Comisión Bicameral podrá renovar el mandato de los directores, con excepción del presidente, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros, o convocar a un nuevo concurso.

El presidente del Directorio será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional entre aquellos miembros seleccionados previamente por la Comisión Bicamera. Deberá concurrir mensualmente a la Comisión Bicameral a los efectos de presentar un informe completo del estado de situación de TelAm S.E y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstas. El vicepresidente será designado con arreglo al mismo procedimiento y, en ausencia del presidente, será el representante legal del directorio.

Artículo 11: De la Competencia del Directorio. Sin que resulten funciones taxativas, el Directorio estará facultado para:

Elaborar el presupuesto anual y el régimen de inversiones, con acuerdo de la Comisión Bicameral.

Aprobar planes de desarrollo periodístico.

Establecer las condiciones de trabajo de su personal, con acuerdo de la Comisión Bicameral y en cumplimiento de las leyes y convenios colectivos vigentes para los trabajadores de prensa, incluido su régimen de negociación colectiva.

Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal jerárquico de TelAm S.E

Elaborar informes con la periodicidad y la temática que establezca la Comisión Bicameral.

Artículo 12: Publicidad. Los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos descentralizados que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y comunicación deberán remitir sus requerimientos a TelAm Sociedad del Estado en mérito del objeto social específico asegurado por esta ley.

Las dependencias de la administración pública y organismos descentralizados no podrán disponer de publicaciones pagadas de ninguna índole en medios de comunicación que no cumplan con las normas imperativas laborales y de la Seguridad Social. Del mismo modo, TelAm S.E no podrá intermediar entre empresas y organismos que se encuentren en infracción a esa normativa. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta grave en los términos de la ley 25.212 y los funcionarios responsables del acto administrativo serán solidariamente responsables del pago de las multas que se determinen por la infracción. Estas sanciones económicas serán acumulables con las dispuestas por otros textos legales.

Artículo 13: Organismos de control. La operación de TelAm S.E será objeto de control por parte de la Auditoría General de Nación y la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio y de la Comisión Bicameral dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de gastos, nombramientos, personal y contrataciones.

Artículo 14: Derógase toda noma que se oponga a la presente.

Artículo 15: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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