miércoles, 13 de junio de 2018

La Corte rechazó per saltum por fusión Telecom-Cablevisión

El pedido había sido formulado por el Observatorio de la Riqueza “Padre Arrupe”. El informe, de 172 páginas, solicitaba una “demanda declarativa de inconstitucionalidad”

La Corte Suprema de Justicia rechazó intervenir en una causa en la que se cuestiona la fusión de las empresas Telecom y Cablevisión, autorizada a fin del año pasado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).

“A juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (per saltum), habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia”, fundamentó el máximo tribunal en una resolución firmada el 7 de junio pero que se conoció hoy.

El “per saltum” fue solicitado por el observatorio de la riqueza “Padre Arrupe” en marzo de este año, representado por Guillermo Robledo, coordinador del Observatorio y es funcionario del Municipio de Quilmes durante la gestión como intendente de Francisco Gutiérrez.

También firmaron la solicitud el ex juez federal Carlos Rozanski, y el presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Eduardo Murúa.

Entre los fundamentos del pedido, los dirigentes y referentes sociales reclamaron un salto de instancia para que la Corte suspendiera la fusión que, según su perspectiva, genera una posición dominante en el mercado de las telecomunicaciones.

Sin entrar en el fondo de la cuestión, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron el pedido por entender que no se cumplen los requisitos para el salto extraordinario de instancias.

La fusión de Telecom y Cablevisión generará la mayor empresa de telecomunicaciones del país en la provisión de servicios de telefonía fija y móvil, televisión por cable y banda ancha.

La operación ya recibió el visto bueno del Ente nacional de Comunicaciones, en tanto resta la definición de las autoridades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El organismo debe analizar las condiciones de concentración de la provisión de servicio de banda ancha y de TV cable.
Fuente: El Cronista

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