viernes, 15 de abril de 2016

Oficializan la Comisión que elaborará el Proyecto de Ley de Comunicaciones

El Boletín Oficial publicó la Resolución 9/2016 del Ministerio de Comunicaciones para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, creada por el decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015. En el Artículo 4, sostiene, entre otros puntos, que el proyecto deberá contemplar "Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de voces reservando el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin fines de lucro"

Fueron elegidos para integrar la Comisión: Héctor Huici, Andrés Gil Domínguez, Henoch Aguiar, Santiago Kovadloff, Alejandro Pereyra y Silvana Giudici, ahora cuentan con 180 días para redactar el proyecto. Oficiará como secretario a Gastón Eduardo Fernández Fellini, un miembro de la Fundación LED, que lidera Silvana Giudici.

Ministerio de Comunicaciones
Resolución 9/2016
Bs. As., 01/03/2016
Visto el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y

Considerando:
Que el Artículo citado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de esta Jurisdicción, de una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que, además, se dispuso que esa Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Que uno de los objetivos fundamentales de la constitución del Ente Nacional de las Comunicaciones y, por consiguiente, de la necesidad de conformar una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 es la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores involucrados.

Que, en virtud de ello, resulta necesario proceder a la conformación de la Comisión creada por el decreto referido para dar cumplimiento a los altos fines determinados en el decreto referido.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,
El Ministro de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Dispónese que la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, creada por el decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estará integrada por seis (6) miembros. Todas personas de reconocida y pública solvencia moral y trayectoria en la materia que contarán con el apoyo de un Secretario. Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

Artículo 2° — Desígnase integrantes de la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 al señor Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones doctor Héctor María Huici (DNI. N° 16.976.223), al señor doctor Andrés Gil Domínguez (D.N.I. N° 20.240.670), al doctor Henoch Domingo Aguiar (D.N.I. N° 11.241.290), al licenciado Santiago Kovadloff (D.N.I. N° 4.616.304), al director del Ente Nacional de Comunicaciones doctor Alejandro Fabio Pereyra (D.N.I. N° 17.636.359) y a la señora Directora del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) Silvana Myriam Giudici (D.N.I. N° 14.540.890) quien, a su vez, cumplirá funciones de coordinadora de la Comisión.

Artículo 3° — La Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas necesarias a las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 a fin de producir un texto homogéneo de esos cuerpos normativos y que estén en condiciones de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Artículo 4° — El anteproyecto de Ley de Marco regulatorio para las Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual en la Argentina elaborado por la Comisión deberá contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de incorporar otros que surjan durante el proceso de estudio, deliberación y consulta que se realice al efecto:
a.- Facilitar el acceso de todos los individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante criterios democráticos para la asignación licencias;

b.- Garantizar la neutralidad, apertura y competitividad de las redes con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad;

c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales;

d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de voces reservando el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin fines de lucro;

e.- Favorecer la correcta prestación del servicio público de telefonía y/o telefonía móvil;

f.- Garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico en los medios públicos de comunicación;

g.- Proponer un sistema de control público y de monitoreo social a través de herramientas de gobierno abierto sobre el nuevo marco regulatorio del sistema de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

h.- Promover el control parlamentario mediante una Comisión Bicameral;

i.- Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de federalismo contemplado en nuestra Constitución Nacional mediante un Consejo Federal integrado por representantes de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen la sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.

Artículo 5° — La Comisión deberá elevar un anteproyecto de reforma, actualización y adecuación de un régimen unificado de Ley Marco Regulatorio para las Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual en la Argentina en el plazo de Ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

Artículo 6° — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.

Artículo 7° — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ámbito de este Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 8° — Desígnase Secretario de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 al señor Gastón Eduardo Fernández Fellini (DNI N° 24.043.547) quien estará facultado para cursar las comunicaciones correspondientes y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.

Artículo 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Oscar Aguad, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

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