lunes, 25 de abril de 2016

Condenan a Cablevisión a cumplir íntegramente la obligación de informar a sus clientes

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a una empresa de servicios de televisión por cable a adecuar su facturación para garantizar el derecho a la información de todos sus clientes domiciliados en la provincia de Río Negro. La sentencia -que no está firme- fue en el marco de una acción civil iniciada en 2012 por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de General Roca contra la firma Cablevisión S.A.

Luego de un extenso proceso que incluyó recursos de apelación y casación, la Cámara roquense, integrada por las juezas subrogantes María del Carmen Vicente, Paula Bisogni y Gabriela Gadano (esta última con voto en abstención) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había ordenado a la empresa “cesar (…) en su conducta lesiva a los intereses de cada uno de los usuarios y consumidores de la provincia”.

En el voto rector, la jueza Vicente detalló que las actuaciones comenzaron con una demanda promovida por la Asociación para que la empresa cumpla con las obligaciones que impone la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240/26.361 en sus artículos 10 ter y 34. Una es la de transcribir parte del texto de la ley en las facturas que llegan a los consumidores; otra es la de enviar sin cargo al domicilio del cliente una constancia fehaciente de la solicitud de baja, y otra es la de informar al consumidor sobre su derecho de revocación contractual.

La Asociación también había solicitado una sanción civil por daños punitivos valuada en “100 pesos por cada uno de los usuarios de la empresa demandada en la provincia de Río Negro”, medida que había sido concedida en primera instancia pero que fue denegada por la Cámara.

Con las facturas incorporadas como prueba la jueza de primera instancia concluyó que la información otorgada por esa vía a los clientes “no es brindada en forma adecuada y veraz, y afecta y amenaza en forma manifiesta, actual e ilegal los intereses de cada uno de los usuarios y consumidores de la provincia de Río Negro”.

Al respecto, la Cámara concluyó que “la Asociación ha demostrado el deficiente cumplimiento o incumplimiento de la normativa”, acreditando que la empresa “no ha brindado al consumidor la información ‘en forma cierta, clara y detallada’ como exige el art. 4° de la ley de Defensa del Consumidor, ni ‘adecuada y veraz’, como exige el art. 42 de la Constitución Nacional”.

Pese a que en el expediente no se acreditó ningún “perjuicio concreto a algún consumidor” por las falencias denunciadas, la Cámara aclaró que “ello no quita que puedan verse afectados o amenazados sus intereses económicos, al no tener la información clara y detallada sobre el tema”.

“Si bien el planteo puede parecer hipotético, como pretende la demandada, lo cierto es que en esta acción entra en juego el derecho a la información de consumidores y usuarios como garantía de protección de sus intereses económicos”, destacó el Tribunal. “El derecho a la información es la base fundamental sobre la cual descansa una relación de consumo saludable, pues es sólo en virtud de ella que el consumidor estará en posición de evaluar el costo de oportunidad que él implica la adquisición de bienes o servicios determinados”, agregó la sentencia.
En otro de sus párrafos, la Cámara destacó: “El incumplimiento total o parcial de la obligación de informar constituye un quiebre a la confianza depositada como consumidor, afectando la base misma de la relación de consumo. (…) La responsabilidad por falta de información en cualquiera de las etapas del iter contractual es de índole objetiva, pues estamos en presencia de una violación de carácter formal, bastando sólo con su mera constatación para que proceda la reparación, aun cuando no existan otros daños”.

Resolución
La Cámara dispuso en su fallo: “Confirmar la sentencia de primera instancia, ordenando a Cablevisión S.A. a que cese en su conducta lesiva y dé cumplimiento a la orden judicial en tiempo y forma, bajo el mismo apercibimiento dispuesto en la instancia anterior”. Ese apercibimiento consiste en aplicar astreintes de 10.000 pesos diarios a favor de la Asociación, por cada día de incumplimiento, una vez que quede firme la sentencia y después de vencido el plazo de 20 días otorgado para modificar el contenido de la facturación.

Normas aplicadas
El art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor dice: “Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria…”.

En este caso, la omisión que se le reprochó a la empresa es “el incumplimiento de transcripción del segundo y tercer párrafo de la norma en las facturas emitidas y recibidas por los usuarios”.

En tanto que el art. 10ter establece: “Modos de rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario”.

En ese punto, la empresa alegó en su defensa que en el reverso de las facturas se detalla el procedimiento a seguir en el caso de que el cliente solicite la baja, contando además con un servicio telefónico a tal fin. Sin embargo esa información fue declarada insuficiente y no ajustada a la manda legal.
Fuente: Dirección de Medios de Comunicación – Poder Judicial de Río Negro

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