martes, 5 de abril de 2016

Ganó DirecTV: la Corte uruguaya declaró inconstitucional cuatro artículos de la Ley Audiovisual

Finalmente, y tras el recurso presentado por DirecTV, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. DirecTV objetaba, entre otros aspectos de la norma, dos artículos que establecen que algunos de los partidos de la selección uruguaya de fútbol son de interés público y por lo tanto deben ser emitidos obligatoriamente en la televisión abierta
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya consideró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada definitivamente en diciembre de 2014 y concebida para evitar monopolios y oligopolios en el sector, informó este martes el Poder Judicial.

La Ley Audiovisual tiene 202 artículos, de los que 131 han sido impugnados por diferentes empresas -como la filial uruguaya de la compañía española Telefónica-, medios de comunicación y hasta por el opositor Partido Independiente, aunque el fallo de la SCJ de hoy es por el recurso presentado por la firma DirecTV.

Los artículos declarados inconstitucionales por la SCJ son el 39 (en concreto, su tercer inciso), el 55, el 60 (literal C, incisos uno, dos y tres) y el 98 (inciso 2).

El artículo 39 hace referencia a los "eventos de interés general" -los cuales deberán emitirse en abierto- y regula, por ejemplo, la retransmisión televisiva de los partidos de la selección uruguaya de fútbol o de baloncesto.

"El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad", dice el inciso tres del artículo 39.

El artículo 55 está vinculado a las "limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados", que en su redacción original dice que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas" en Uruguay "no podrá superar el 25 % (...) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país".

En tanto, los apartados del artículo 60 declarados inconstitucionales por la SCJ afectan a la regulación de los contenidos.

"Al menos el 30 % (...) de la programación nacional (...) deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40 % (...) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión", dice el primer inciso del artículo 60.

En los otros dos se indica, entre otras pautas, que "un mínimo de dos horas por semana de la programación (...) deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas" y de los mismos "al menos un 50 %" debe ser de producción independiente.

También establece que otras dos horas por semana deben ser programas de agenda cultural.

En cuanto al artículo 98, su redacción original está relacionada con las "inspecciones" y establece la posibilidad de suspender a medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo.

"Si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones", señala el inciso dos del artículo 98.

Opinión de la Suprema Corte sobre Ley Audiovisual se conocerá con los siguientes fallos
El presidente de la corporación explicó que el primer fallo, conocido el martes, refería a unos pocos artículos
La Suprema Corte de Justicia falló este martes a favor del recurso de inconstitucionalidad de la Ley Audiovisual presentado por la empresa DirecTV, en cuanto a cuatro de los artículos de la norma que todavía no había sido reglamentada por el Poder Ejecutivo. El presidente de la corporación, Ricardo Pérez Manrique, explicó que esta primera sentencia refería a uno de los recursos presentados y abarcaba más que nada aspectos puntuales. Por esa razón, el magistrado consideró que se debe esperar el resto de los dictámenes para establecer la opinión de la SCJ sobre toda la ley y sus aspectos de fondo.

El art. 39 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual permite al Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de evento general, y fue declarado inaplicable por unanimidad de los integrantes de la corte. Para algunos de los ministros, esto implica una expropiación que lesiona el derecho de propiedad. Para otros, afecta el principio constitucional de legalidad.

Por otra parte, el art. 55 limita la cantidad de suscriptores de las empresas proveedoras de televisión para abonados. La mayoría de los ministros de la corte -Chediak, Larrieux y Martínez- entendió que dicha norma vulnera también el derecho de propiedad.

El art. 60 literal C impone la obligación de emitir determinados contenidos de cierta extensión y en horarios establecidos. La mayoría entiende que esto afecta el derecho constitucional de libertad de expresión. Los ministros Pérez Manrique y Hounie sostuvieron que solo son inconstitucionales los dos últimos incisos.

Finalmente, fue declarado inconstitucional por unanimidad el art. 98 inciso 2 de la norma, que habilita a la administración a realizar inspecciones en los medios y a suspender emisiones cuando se considere que surgieron inconvenientes para realizar dichas inspecciones. La corte entendió que esto vulnera el debido proceso legal.

Así habló Pérez Manrique:
Es una sentencia que abarca aspectos que son generales y después aspectos puntuales que tienen que ver con lo que específicamente fuera motivo de agravios constitucionales de parte del impugnante, en este caso la firma DirecTV. Hemos señalado públicamente en algún reportaje que hay asuntos a estudio en los cuales se impugnan muchos más artículos de la ley, y esos eran aquellos asuntos en cuales se podrá determinar cuál es la línea de la corte sobre toda la ley, porque hay impugnaciones que abarcan gran parte de los artículos de la ley.

Entonces esos asuntos serán los que determinarán en definitiva la línea jurisprudencial de la corte porque acá había solamente por las especiales características del impugnante, que es una prestadora de servicios para abonados por vía satelital, la única que lo hace con cobertura nacional, era reducido el número de artículos que se impugnaban.
Fuentes: Agencia EFE y La Tele

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