Aplícase a la firma Estrella Satelital Sociedad Anónima, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que a continuación se detallan:
A) Suspensión de Publicidad por el término de noventa y seis (96) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 11 de diciembre de 2010, a partir de las 20.01 horas, a través de la señal “Crónica TV”, un segmento durante el desarrollo de la “Continuidad informativa”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.
B) Una Multa (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete ($ 158.427) por haber difundido el día 27 de diciembre de 2010, a partir de las 21.50 horas, a través de la señal “Crónica TV”, un segmento durante el desarrollo de la “Continuidad informativa”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.
C) Una Multa (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento setenta y ocho mil doscientos treinta ($ 178.230) por haber difundido el día 28 de diciembre de 2010, a partir de las 7.47 horas, a través de la señal “Crónica TV”, un segmento durante el desarrollo de la “Continuidad informativa”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.
A) Suspensión de Publicidad por el término de noventa y seis (96) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 7 de febrero de 2011, a partir de las 17.05 horas, a través de la señal “Crónica TV”, un segmento durante el desarrollo de la “Continuidad informativa”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.
B) Suspensión de Publicidad por el término de ciento cuarenta y cuatro (144) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 7 de febrero de 2011, a partir de las 17.12 horas, a través de la señal “Crónica TV”, un segmento durante el desarrollo de la “Continuidad informativa”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.
C) Una Multa (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de pesos seis mil ($ 6.000) por haber difundido el día 14 de febrero de 2011, a partir de las 12.35 horas, a través de la señal “Crónica TV”, un segmento durante el desarrollo de la “Continuidad informativa”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.
A) Una multa (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de pesos diecisiete mil doscientos veintiocho ($ 17.228), por haber difundido el día 9 de marzo de 2012, a partir de las 10.14 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Tomalo con calma”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.
B) Suspensión de Publicidad por el término de ciento noventa y dos (192) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 23 de marzo de 2012, a partir de las 15.27 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Viví la tarde”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.
A) Suspensión de Publicidad por el término de noventa y seis (96) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10) por haber difundido el día 22 de febrero de 2012, a partir de las 14.00 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Viví la tarde”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.
B) Suspensión de Publicidad por el término de ciento cuarenta y cuatro (144) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 22 de febrero de 2012, a partir de las 19.00 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Especial”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.
C) Un apercibimiento (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 5 de marzo de 2012, a partir de las 15.14 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Viví la tarde”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.
A) Una multa (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de pesos sesenta y siete mil ocho ($ 67.008) por haber difundido el día 29 de mayo de 2012, a partir de las 12.26 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Día & Medio”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.
B) Suspensión de Publicidad por el término de trescientos sesenta (360) horas (Resolución Nº 324-AFSCA/10) por haber difundido el día 30 de mayo de 2012, a partir de las 12.14 horas, a través de la señal “Canal 26”, el programa “Día & Medio”, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.