lunes, 10 de mayo de 2010

“La libertad de expresión no es absoluta”

Gustavo Gómez es experto en Legislación de Comunicación. Este uruguayo revisó el proyecto de ley de medios de Ecuador por la solicitud que le hizo la UNESCO. Su trabajo fue analizar qué aspectos de la norma vulneran la Convención Interamericana de Derechos Humanos

¿Qué elementos encontró que eran incompatibles con la convención?
Algunos condicionamientos previos al ejercicio de la libertad de expresión que expresamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plantea que no son obligaciones legítimas, por ejemplo pedir veracidad, imparcialidad, contextualización de la información. Algunas exigencias que podían significar censura previa como la cuestión de la titulación a los trabajadores de prensa.

¿Pero esto no sirve para mejorar la calidad de la información?
Sí, yo entiendo que esa es la motivación pero es incompatible con la convención. No es nada en contra de la profesión. Esto no puede significar que no tengamos que exigir calidad en la información periodística o que los trabajadores de la prensa no se profesionalicen. Significa que no se puede poner como requisito previo a trabajar en un medio un título.

¿La creación de un Consejo de Comunicación es compatible con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Lo del registro tal y como estaba planteado en el proyecto era incompatible. Nadie puede estar en desacuerdo que haya un registro. Esto es un elemento importante, es dar transparencia a los medios. El problema es cuando el registro se transforma en una autorización que puede ser dada. Se puede dar y poner un periódico. Pero también se puede sacar y por lo tanto perder la posibilidad de tener un periódico.

¿Cómo mantener la responsabilidad sin caer en la censura?
La libertad de expresión no es un derecho absoluto. Admite restricciones.

¿Por lo tanto es válida una ley?
Por lo tanto es válida una ley, regular y que haya responsabilidades ulteriores sin que haya censura previa. Como uno puede abusar de esa libertad es que hay responsabilidades. Lo que establece el sistema interamericano es que hay que tener cuidado, porque estamos hablando del derecho a comunicar entonces las limitaciones tienen que ser muy precisas porque sino terminan siendo censura posterior.

¿Las sanciones deberían estar en esta ley o exclusivamente en el Código Penal?
Se pueden poner cosas de tipo administrativo pero hay otras cosas que están en el Código Penal o Civil que están bien planteadas y otras que deben reformularse.

¿Cómo que?
Por ejemplo la calumnia.

En el ámbito de las calumnias... ¿Hay problemas en el Código Penal?
Sí. Se protege al funcionario público por encima de nosotros. Como que si necesita más protección, cuando en realidad el sistema interamericano dice que es al revés. El funcionario público en realidad necesita menos protección, porque se expuso voluntariamente a estar más metido en la cosa pública y porque trabaja sobre temas públicos que nos interesan a todos.

¿El desacato debería sancionarse con prisión?
No. Cuando se hablan de funcionarios públicos no debería haber sanciones penales sino civiles.

Fuente:
Diario El Telégrafo

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