lunes, 31 de mayo de 2010

Condenaron a Editorial Perfil por nota que genera sospecha infundada sobre la sexualidad de Emanuel Ortega

Responsabilidad de los Medios de Comunicación. Derecho a la Intimidad y al Honor. Personalidad pública. Cantante y actor nacional. Publicación periodística que genera sospecha infundada sobre aspectos vinculados a su sexualidad. Fotografía de dos jóvenes besándose. Notable parecido físico con el actor. Retrato titulado con el nombre de una canción compuesta por éste (“Enamorarte”). Dolo. Derecho a la identidad personal. Condena a la editorial y a la editora responsable
O., E. c/Editorial Perfil S.A. y otros s/Daños y Perjuicios s/Sumario”
El magistrado de grado considera que el parecido físico del actor con el joven que aparece en el retrato dándose un beso con el Sr. T., resulta innegable, y asimismo reputa que el texto que se añade a la imagen alude inequívocamente al Sr. O., al llevar el título de “Enamorarte”, idéntico al de la canción por éste compuesta, que operaba como cortina musical de la telenovela que se emitía con el mismo nombre, que también protagonizaba el accionante.
Tomando como base el testimonio de la camarera Trapanesi, que se autodenomina presidenta del club de “fans” del actor, quien puso de manifiesto la existencia de un rumor previo acerca de una presunta homosexualidad del mismo, el magistrado colige que ello fue aprovechado por la accionada para jugar con el parecido físico entre el joven de la foto y aquél, duda que fue difundida en un programa televisivo de “chimentos”, donde se especuló con el tema, en virtud de lo cual descarta la aplicación de la doctrina de la real malicia invocada en su auxilio por la editora y concluye que obró con dolo, no pudiendo justificarse la intrusión en la intimidad y el honor del actor, dado que o hubo conocimiento de la falsedad de la insinuación en el sentido que O. era la persona retratada, o se la formuló con notoria despreocupación por desentrañar la verdad, dado que existían otras fotografías tomadas evidentemente en el mismo evento que permitían apreciar la verdadera identidad del participante de la escena.
De modo general coincido con las apreciaciones del magistrado de grado en el sentido que considera que a través de la publicación cuestionada se han lesionado derechos del actor.”
Quedó avalado que hubo secuencias fotográficas obtenidas por un profesional free-lance y adquiridas por la editorial, de las cuales se obtuvieron tres, debiendo la demandada asumir la responsabilidad en la elección para publicar la única de ellas en donde las semejanzas de rasgos, al tratarse de tomas de perfil, podría llegar a inducir que se trataba del cantante. Pero no bastó ello.”
Coincido con el sentenciante que el texto añadido a la fotografía alude sin hesitación al actor y la circunstancia de que el encabezamiento, si bien es idéntico a la canción, guarda diferencia con el nombre de la novela no puede erigirse en atenuante, dado que En Amor Arte, no sólo juega con la fonética que resulta similar, sino que las diferencias son nimias con el título de la canción, que no presenta espacios ni letras mayúsculas en el caso de la frase citada.
Obvio resulta que la “noticia” era sembrar la intriga, generar la duda, inducir a confusión, a tenor de la relación que se advierte entre la imagen y la información que se proporciona o se deja entrever.
La afectación que expresa sufriera el accionante a su vida privada y de relación, resultaría como ya se anticipara, no de modo directo, sino a través de la sugerencia que se insinúa respecto de su verdad personal, distinta a su verdadera identidad. Y aquí no puedo menos que coincidir con Matilde Zavala de González en su obra “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2C, Edit. Hammurabi, cuando a fs.244 desarrolla el tema del derecho a la verdad sobre la propia identidad personal. Allí se repasa la condición del ser humano y su aspiración a que su verdad personal se proyecte socialmente, vale decir a través de los vínculos que se establecen con los demás a través de distintos medios y formas. Ello implica, dice acertadamente la actora, “una exigencia de respeto de la propia singularidad: que los otros no tergiversen el modo en que uno mismo es”.
No pueden válidamente deformarse o tergiversarse realidades ajenas, tampoco rehacerlas al gusto de quien las transmite, mostrándolas distintas a lo que son, cualquiera sea el móvil de la falsificación, vbgr. capricho, conveniencia, maldad, intereses diversos.
Debieron extremarse los cuidados para evitar ulterioridades dañosas, que no las habría habido si ninguna referencia se efectuaba o más aún, si frente al parecido físico se dejaba claramente asentado que no se trataba de la persona del actor, como ciertamente lo sabía la editora, que poseía los elementos corroborantes consistentes en las dos restantes tomas.
Corresponde entonces confirmar la sentencia recurrida en la responsabilidad que decide respecto de la editorial y la editora responsable.”

Fuente: ElDial Express

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