martes, 11 de mayo de 2010

Damián Loretti: debe haber reglas antimonopólicas"

Una de las voces más respetadas en el ámbito de la comunicación social analiza punto por punto la situación judicial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La normativa acaba de llegar a la Corte Suprema
El recurso de amparo que trabó la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual acaba de llegar a la Corte Suprema y ahora el máximo tribunal tiene la oportunidad de intervenir en un tema que se hizo eje de la disputa política. Damián Loreti es una de las voces con mayor conocimiento del Derecho de la Información en Argentina y trabajó en el primer borrador del proyecto que posteriormente y con algunos cambios se convirtió en la normativa hoy recurrida.
En la entrevista que sigue analiza los aspectos jurídicos de la ley 26.522 y defiende su articulado, argumentando punto por punto.
La ley fue promulgada en octubre del año pasado después de salir del Congreso de la Nación con el acompañamiento de 44 de los 60 senadores y de 146 de los 257 diputados (la oposición, en inferioridad numérica y denunciando violación de procedimientos, se retiró del recinto antes de votar).
Loreti es titular de la cátedra de Derecho de la Información de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de La Plata. Además es vocal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y recientemente volvió a la tarea activa en la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPren). Además ejerce como abogado especializado en temas de prensa y libertad de expresión.
La Arena lo contactó en Buenos Aires, en su estudio con ventana hacia la avenida 9 de Julio.

Loreti, la ley 26.522 se sancionó, se promulgó, pero ahora está frenada. ¿En qué estado jurídico se encuentra?
Está sujeta a dos órdenes de suspensión, una ratificada por la Cámara Federal de Mendoza, que es la que llegó a la Corte, y la otra emergente del Juzgado Federal de Salta. En ellas, dos diputados (Enrique Thomas y Zulema Daher, del peronismo disidente) cuestionan el trámite parlamentario en Diputados. No el texto de la ley.

Estas son las que han prosperado, ¿Hay más presentaciones?
En Salta también hay una que inicia Codelco, (una ONG de defensa a los consumidores) pidiendo la suspensión de algunos artículos que tienen que ver con los espacios de producción propia de los medios, las cuotas de pluralismo y los techos de concentración de mercado y cantidad de licencias. Además hay otra presentada en San Juan por la empresa Jorge Estornell S.A. (NdeR. vinculada al empresario Daniel Vila), y existe una medida cautelar por el famoso artículo 161, iniciada por el grupo Clarín en Buenos Aires.

De modo que la ley no está en aplicación.
No.

¿Entonces está en vigencia la vieja Ley de Radiodifusión 22.285?
Ese es un problema bien complejo, porque la derogación de la ley anterior estaba supeditada a la finalización de los procesos de reglamentación de la nueva, que todavía no se completaron. Aunque estuviese siendo plenamente aplicada la 26.522, hasta que no esté terminada su reglamentación conviviría con partes de la vieja ley.

No se termina de entender. Un canal, hoy, ¿a qué ley responde?
Al margen de la suspensión, yo creo que hoy sería aplicable la 22.285 pero sólo en aquello que no haya tenido reglamentación al momento de la suspensión de la ley nueva.

No a los monopolios.
El proyecto que finalmente se convirtió en la ley 26.522 llegó al Congreso de la Nación en plena disputa entre el Gobierno nacional y algunos medios de comunicación, por lo que la oportunidad política para avanzar con el tema despertó suspicacias. Lo cierto es que cerca de 400 organizaciones, entre ONGs, gremios y sindicatos de prensa, universidades nacionales y otros tantos actores individuales y del más variado tipo, venían trabajando desde hace tiempo en la redacción de una nueva normativa que termine con la concentración mediática.
De ello surgieron los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que ya tenía elaborado borradores. Y el gobierno, a través del Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR), tomó mucho de ellos.
Una vez que el proyecto empezó a ser discutido en el Congreso, con la explícita intención del gobierno de avanzar contra los multimedios, aquellos poseedores licencias en número mayor a las que permitiría la nueva ley, fueron los primeros en oponerse. Y con la normativa sancionada, llegaron los amparos judiciales.

Sobre el artículo 65 algunos medios dicen que se mete con los contenidos...
Ahí no logro entender cómo un juez podría plantear que hay una violación a la libertad de expresión, si la letra se limita a marcar un mínimo de producción local. Se supone que alguien quiere poner una emisora lo hace para tener una programación propia y no para estar encadenado a otra.

Por lo pronto, el juez así lo entendió y frenó la ley.
Acá hay que aclarar que un amparo es una medida precautoria que por definición no es definitiva, y para el juez no requiere debate sino la sola verosimilitud del derecho (NdeR: la sola 'probabilidad' de que existe una violación al derecho más no su comprobación). A mí criterio, el juez utiliza argumentos escasos y muy insuficientes con respecto a la magnitud de la decisión que adopta. Y que además contraría estándares internacionales de libertad de expresión. Sucede que en realidad acá hay otra cosa en discusión.

¿Qué es lo que se discute entonces?
El punto 12 de la Declaración de Principios de la Convención Interamericana de Derechos Humanos dice que los monopolios y oligopolios en la comunicación afectan la libertad de expresión y restringen la democracia. Para mí es un contrasentido plantear que las normas que promueven las cuotas de producción nacional e independiente y acotan la multiplicidad de licencias atentan contra la libertad de expresión. De hecho, ese principio 12 dice que los estados deben adoptar reglas antimonopólicas, con lo cual mal podría considerarse que hay verosimilitud del derecho en plantear que es inconstitucional una regla de techos a la concentración de medios.

Para las empresas de medios el tema pasa por ver cual es ese techo.
Bueno, pero de última, la discusión de ese techo merece debate y no la suspensión de la ley. Y no termino de entender cuál puede ser el agravio a una asociación de defensa de consumidores que exista un techo de concentración. No le encuentro razón.

Además de los artículos puntualmente recurridos, el amparo que llega a la Corte tiene que ver con el tratamiento que tuvo el proyecto en la Cámara de Diputados.
En el caso de Mendoza hay varias cuestiones jurídicas que no hacen a la libertad de expresión, sino que se mete con otros paradigmas jurídicos. Por lo pronto, las leyes de procedimiento indican que los juicios deben sustanciarse en el lugar de los hechos o del domicilio del demandado y Mendoza no recoge ninguna de las dos situaciones. También hay un planteo sobre una supuesta violación reglamentarias porque en Diputados no se trató artículo por artículo y con sólo ver el diario de sesiones ello no se refleja. Estos reclamos por el tratamiento parlamentario me parecen que no son atendibles. Sin ir más lejos, hay legisladores de la oposición que ya han presentado proyectos para modificar la 26522, y de esa forma reconocen que la ley es válida.

¿Usted podría asegurar que no hubo irregularidades en la aprobación en el Congreso?
Estudié el reglamento de la Cámara y en ningún lado dice que la sesión se cae a los treinta minutos, como se plantea por ahí. Y si las leyes que no se tratan artículo por artículo son inconstitucionales, no serían válidas muchas leyes hoy vigentes. Por otra parte, en Argentina no hay controles de constitucionalidad concentrada y acá aparece el sujeto de la nulidad por la nulidad misma.

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Fuente: Diario La Arena

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