Por: Julio Miguel Rodriguez Villafañe
Vivimos una grave situación para muchos trabajadores de medios de difusión y para la sociedad toda, con motivo de algunas conductas empresariales inadecuadas y hasta delictivas. A ello se suma la falta de acción urgente y apropiada por parte el Estado en el tema. Lo referido afecta, peligrosamente, derechos laborales a garantizar y la necesaria vigencia de la libertad de expresión y el derecho a la información pleno, como derecho humano individual y social de protección preeminente.
Hay que referir, por ejemplo, que en Radio Rivadavia los empleados cobran salarios en cuotas semanales; en Radio del Plata los sueldos se pagan fraccionados; en Radio Splendid y Rock & Pop las remuneraciones se abonan fuera de tiempo y forma. Todo lo mencionado, entre despidos por goteo, amenazas, condicionamientos diversos y violaciones a los derechos de los trabajadores de medios de prensa.
Radio América
A su vez, y en la misma línea, desde hace más de siete meses en Radio América se adeudan los salarios. En esta radio, de manera intempestiva, con engaño y sin orden judicial alguna, el empresario Mariano Martínez Rojas irrumpió el 11 de junio de este año, con varios custodios, en el predio de la planta transmisora de LR9 Radio América -ubicada en Villa Soldati, CABA- e interrumpió la programación de emergencia que los trabajadores llevaban adelante al aire. El empresario se atribuía la propiedad de la radio. Sin embargo, el ENaCom (Ente Nacional de Comunicaciones) ha sostenido que no le había dado titularidad alguna a Martínez Rojas, que nunca formalizó los documentos para que se le otorgara la licencia que aducía le habían transferido.
A su vez, el mismo empresario, el 4 de julio próximo pasado, después de haber tomado la planta transmisora de la Radio América, con patoteros enmascarados entraron por la fuerza a en Amenábar 23 de Capital Federal. En ese inmueble funciona el diario Tiempo Argentino y a la par están los estudios de Radio América. Al ingresar rompieron paredes y penetraron al estudio radial, donde destruyeron bienes y materiales y luego, se dieron a la fuga, también habiendo producido destrozos en el medio gráfico y habiendo agredido a los periodistas y trabajadores presentes.
Inacción del ENaCom
Ante lo antes referido de Radio América, el ENaCom no ha aplicado lo que dispone el art. 50 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente, cuyo Decreto reglamentario 1225/10, dispone que dicho órgano estatal está facultado a adoptar medidas transitorias, respecto del titular de la licencia, “cuando se haya producido por parte de su titular el abandono de la emisora”, como se da en el caso. Hay que reparar que Martínez no acredita transferencia alguna a su nombre y el titular concreto de la licencia de Radio América no aparece.
La norma dispone además, que el ENaCom, contemplando “la situación de los servicios de comunicación audiovisual cuya actividad y normal prestación del servicio se encuentre en peligro”, “a los fines de la continuidad del servicio”, puede “designar un delegado administrador con las facultades necesarias”, para garantizar que continúe la prestación del medio y disponer “las medidas necesarias para preservar las fuentes de trabajo hasta una nueva adjudicación”.
En este aspecto, todavía el ENaCom no ha dispuesto nada para el caso.
Reglamentar adecuadamente las transferencias
Lo sucedido deja al desnudo lo inadecuado de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15, que reformó el art. 41 de la Ley 26.522, que prohibía la transferencia de las licencias y ahora las permite. A su vez, en el DNU 267 se dice: “... Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENaCom... Si el ENaCom no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los noventa (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre…”.
Esta normativa debe ser corregida y ampliada. Resulta imprescindible que se establezca que en caso de transferencia deben ser comunicados formalmente, antes que empiecen a correr los 90 días, los empleados del medio. Dicha circunstancia para que ellos conozcan quién o quienes pretendan asumir la licencia, y por ejemplo, ejercer la llamada cláusula de conciencia. Asimismo, eso permitirá que se pueda hacer llegar información al ENaCom sobre el adquirente de la licencia o los incumplimientos del transferente y que no se de una aprobación tácita de la transferencia, a espalda de los trabajadores.
Además, se tendrá que establecer que, para que proceda la transferencia, el adquirente de la misma, no sólo se tendrá que acreditar cumplir con el art. 24, inc. “g” de la Ley 26522, o sea “No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley”, sino también, se deberá exigir que se tenga al día las deudas laborales con los empleados, ya que resulta injusto que el Estado se asegure los ingresos fiscales y otros y no se haga lo mismo con las deudas laborales que hay que garantizar en la transferencia.
A su vez, se tendrá que determinar que, al llamar a concurso la licencia, los trabajadores organizados puedan pujar por la misma o que el que la adquiera asegure los derechos de los trabajadores del medio.
Lo referido es urgente que se concrete por el ENaCom.
También se espera que la justicia actúe debidamente en las cuestiones penales que se han dado en el proceder ilegítimo de Martínez Rojas y sus cómplices.
Fuente: cba24n
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