La Defensoría del Público le pidió a la Cámara Federal la descriminalización de Antena Negra y el respeto del derecho humano a la comunicación
La Defensoría del Público participó en una audiencia ante la Cámara Criminal y Correccional Federal con motivo de la apelación del procesamiento de Martín Sande, miembro de la cooperativa Antena Negra TV, quien fue procesado penalmente por la emisión de contenidos audiovisuales en un canal digital específicamente destinado para ese fin, que interfirieron la señal de Prosegur que actualmente utiliza esa frecuencia, a pesar de existir una norma legal vigente -Decreto 2456/2014- que ordena la inmediata migración de operadores no audiovisuales de ese canal.
La asistencia de la Defensora del Público, Lic. Cynthia Ottaviano a la audiencia, se dio en calidad de Amici Curiae. Allí, Ottaviano explicó a los jueces Martín Irurzun y Eduardo Freiler el cambio de paradigma que significó la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que reconoció la comunicación como un derecho humano del que es titular el público, superando la anterior concepción mercantilista que excluía a medios comunitarios o sin fines de lucro.
"En esta Sala hoy puede decidirse una bisagra luminosa o una oscura para la democracia. No estamos ante un hecho criminal, comunicar es un derecho humano", sostuvo Ottaviano y agregó: "no vaciemos la palabra seguridad de contenido de derechos humanos para llenarla de negocios. Aquí no hay clandestinidad ni ilegalidad. Las audiencias tienen derecho a ver televisión en la frecuencia en disputa. Inseguridad sería que esta Sala condene a prisión a un comunicador, a una persona, por defender el derecho humano a la comunicación. Sin la faz colectiva de ese derecho no habría democracia posible y nadie quiere volver a las épocas más oscuras de este país".
Por ello alegó ante los jueces que "la comunicación comunitaria, alternativa y popular no es un accionar delictivo sino la expresión más genuina de un pueblo, en el ejercicio de su derecho humano a la comunicación. Derecho humano que debe ser salvaguardado por todas las instancias del Estado, evitando toda medida persecutoria de aquello que debe promover y proteger para mejorar la vida en democracia".
En ese sentido, afirmó que "el lugar de resolución de los conflictos que se generen en el ejercicio de ese derecho no puede ser el fuero penal, sino que debe ser el ámbito administrativo", tal como lo prevé el artículo 162 de la LSCA, que establece soluciones no criminalizantes.
La Defensora, recordó a los magistrados que en su informe anual 2015, la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), destacó la importancia de que el Estado resuelva este tipo de conflictos legales a través de mecanismos administrativos para lo cual citó como positivos los argumentos del Amici Curiae de la Defensoría. “La Relatoría tiene especialmente en cuenta el desarrollo de este caso y el posicionamiento del Estado argentino en relación al cumplimiento de los estándares de libertad de expresión y acceso a la información como garantías de igualdad para el sector comunitario de la comunicación audiovisual, particularmente respecto de los avances en políticas de reconocimiento legal, reserva del espectro y condiciones igualitarias de acceso a las licencias para los medios comunitarios”, afirmó la CIDH.
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