Ayer el DNU hoy la tapa |
La norma, que agrega tres artículos al Código Contravencional, se fundamenta en la letra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Entre los fundamentos señala que “los hechos de público conocimiento ocurridos los días 26 y 27 de marzo del año en curso, que impidieron la normal circulación de la edición correspondiente al 27 de marzo de 2011 del Diario Clarín – y demoraron la del Diario La Nación – han configurado una clara e injustificable restricción a la libertad de expresión.
“Que la situación debe ser evaluada como particularmente grave ante la notoria inacción de las autoridades competentes del Estado Nacional, sumado al hecho de que en La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen su sede numerosos medios de comunicación masiva de orden nacional y local.
“Que las manifestaciones públicas posteriormente efectuadas por algunos de los actores involucrados permiten inferir que, lamentablemente, pueden repetirse en forma inminente hechos y pasividades similares”.
Del tal forma, se incorpora al Código Contravencional como “Título VI “Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión”, los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter.
El primero dicta que “quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la producción, impresión, distribución o difusión de ideas, opioniones o informaciones a través de cualquier medio de prensa o de comunicación masiva, o por cualquier modo perturbe esta actividad, será sancionado con una multa de 5.000 pesos a 50.000 o con arresto de tres a diez días”.
El “ter” señala que “quien intimide u hostigue a directivos, gerentes, trabajadores, periodistas o distribuidores de medios de prensa o de comunicación masiva buscando alterar su contenido, línea editorial o sistemas de comercialización y/o distribución será sancionado” con las mismas penas.
En caso de que se tratare de funcionaros públicos las sanciones se elevarán al doble.
El último artículo sanciona con 2.000 pesos a 30.000 pesos o con arresto de uno a diez días al que “intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la libre expresión en forma pública de ideas, opiniones o informaciones”.