martes, 12 de abril de 2011

Fallo "la libertad de expresión es infinita"

La Cámara Civil rechazó el reclamo de una asociación contra una productora y el canal de cable Infinito por la difusión de un documental sobre “ritos satánicos” y su utilización en un instituto de Psicología Paranormal

La sala K de la Cámara Civil, integrada por Oscar Ameal y Lidia Hernández, confirmó una sentencia que desechó los reclamos por daños y perjuicios de una asociación que había sido mencionada en un documental difundido por el canal “Infinito” y que era utilizado por un instituto de Psicología Paranormal.
Se trata de la causa “Asociación Civil Lineamiento Universal Superior c/ Imagen Satelital S.A. otros s/ daños y perjuicios” donde se reclamaba un resarcimiento por daños y perjuicios por “haber producido y emitido el informe documental conocido como "Crímenes Rituales" proyectado por el canal de cable ‘Infinito’". Asimismo, demandó a un instituto de Psicología Paranormal argumentando que este se encargaba de comercializar el video pues “lo publicitaban por Internet”.
Entre sus argumentos, los demandantes sostenían que “el documental narra una serie de crímenes aberrantes, en circunstancias de ‘Ritos Satánicos’, relacionando tales hechos con el accionar de ‘Sectas’ y haciendo mención al homicidio de un niño de nacionalidad brasileña llamado ‘Evandro Caetano’” donde presuntamente se involucraba “a la Asociación actora dentro del crimen, dando información falsa e imprecisa, constitutivas de injurias y calumnias”.
Sin embargo los camaristas explicaron que “el material fílmico aludido, forma parte del archivo de la entidad y es utilizado para fines educativos” por lo que “contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no son comercializados” por el instituto. “Al utilizar como material de estudio en el contexto de los fines propios de la Institución: educación e investigación parapsicológica, a través de la organización de cursos, conferencias, seminarios especializados, congresos, etc, trasmitía y difundía el contenido del documental”.
Y agregan: “El Instituto demandado no hace suyo el contenido, ni agrega nuevos, tampoco formula opiniones y comentarios propios, limitándose, como fuera señalado, a utilizarlo como material de estudio en el contexto de los fines propios de la Institución: educación e investigación parapsicológica, citando la fuente de la información, debiendo resaltarse que los acontecimientos sobre los que trata el video (homicidios de características macabras), habrían adquirido para la fecha de su propalación interés general y público por sus especiales características y fueron trasmitidos por los distintos medios de prensa (documental acompañada en autos)”.
Así, los jueces citaron un fallo del Máximo Tribunal en el que se consigna: "Uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informador, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la causa específica que las ha generado".
Razón por la cual coincidieron con el magistrado de primera instancia y eximieron de responsabilidad al informador ya que “la responsabilidad de los órganos informativos se emplaza dentro de los principios generales y en dicha inteligencia solo pueden ser condenados a indemnizar los daños derivados de la difusión de noticias inexactas, agraviantes o que afectan la intimidad de las personas, cuando se produce la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil”.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del acuerdo con DiarioJudicial.com

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