La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su último informe anual en el cual se incluye un capítulo sobre principios de regulación de la publicidad oficial. La ADC, que ha venido impulsando regulaciones sobre la materia, considera que la publicación de dichos estándares constituye un importante avance que debería promover la urgente discusión y adopción de normas a nivel nacional y local en nuestro país.
En su informe anual 2003, la Relatoría estudió por primera vez el fenómeno, concluyendo que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”. En este nuevo documento, este organismo advierte que el problema persiste y que “si bien se ha avanzado con algunas reformas legales y buenas prácticas, en la mayoría de los países de las Américas subsiste una falta de regulación que favorece la discrecionalidad en la distribución de presupuestos publicitarios estatales que en algunos casos se miden en millones de dólares”. En ese sentido, insiste en que “la carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión.
La ADC, junto a un grupo de organizaciones de la región, participó el año pasado de una audiencia temática ante la CIDH, en la cual alertó sobre los usos y abusos de la pauta oficial en la región y, además, solicitó que la CIDH elabore estándares que sirvieran de marco de referencia para que los Estados adopten regulaciones adecuadas en la materia.
Los parámetros publicados por la Relatoría, se basan en estándares interamericanos y en experiencias comparadas. En resumen sostienen que:
1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno.
2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios.
3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.
De acuerdo a la Relatoría, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo.
El informe señala específicamente que las mediciones que se efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización no se convierta en una barrera indirecta que los margine del otorgamiento de publicidad oficial. Para la Relatoría, además, el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan.
4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.
5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.
6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.
7. Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial.
Desde hace varios años, la ADC viene impulsando la discusión y adopción de regulaciones sobre publicidad oficial, tanto a nivel nacional como provincial. Los estándares de regulación de la publicidad oficial de la CIDH refuerzan los lineamientos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Perfil, donde confirmó la decisión de instancias anteriores por la que se ordena distribuir publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial, de manera equilibrada respecto de otras publicaciones análogas.
La ADC ve con grave preocupación la forma en que el gobierno nacional pretendió dar cumplimiento a dicha sentencia. La publicidad contratada por el Poder Ejecutivo Nacional consistió en un ataque a la Editorial Perfil, imputándole el haber distinguido años atrás a una empresa actualmente denunciada por la AFIP, por la supuesta utilización de trabajo esclavo. Este cumplimiento sui generis es inconsistente con los principios en los que la Corte basó su fallo, dirigidos a la afirmación de condiciones básicas para un ejercicio libre y equilibrado de la libertad de expresión. Resulta además inconsistente con la postura asumida por el Estado Nacional durante el juicio, al invocar un derecho a contar con criterios discrecionales en la distribución de la publicidad oficial, entendida ésta por el propio demandado como una herramienta para la difusión de actos de gobierno.
El ataque mediante pauta publicitaria solventada con fondos públicos al mismo medio que, paradójicamente, reclama se lo incluya en dicha pauta dirigida a difundir actos de gobierno, lejos está de ser una manera de contribuir a un mayor ejercicio de la libertad de expresión. Salvo que se entienda al ataque a un medio periodístico independiente como una política pública, digna de ser publicitada, lo cual es claramente incompatible con toda interpretación razonable de esta valiosísima garantía republicana.
En este sentido, la ADC exhorta al Congreso de la Nación y legislaturas locales a sancionar normas que reduzcan la discrecionalidad y otorguen transparencia y control en el manejo de estos fondos públicos.
Asimismo, considera que resulta un hecho de gravedad institucional el incumplimiento del Poder Ejecutivo de las decisiones judiciales. Gravedad que resulta manifiesta cuando las decisiones provienen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Lee el informe Anual 2010 de la Relatoría para la Libertad de Expresión: