jueves, 16 de junio de 2016

Sí, la Ley Audiovisual es constitucional!

Por: Gustavo Gómez
La tercera sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay (SCJ) consolidó el respaldo a la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), ya expresado por el máximo tribunal uruguayo en el caso DirecTV. Pero también extendió su análisis a numerosos artículos que no habían sido impugnados hasta el momento, dejando firmes todos los pilares de la nueva regulación.

El fallo es un golpe inesperado y decepcionante para quienes denunciaron la ley como autoritaria, censuradora, arbitraria, expropiatoria y desprolija, a la vez que una excelente noticia de respaldo para quienes afirmaban que se trataba de una regulación garantista de la libertad de expresión.

La empresa de televisión para abonados TCC (Tractoral SA), vinculada con el Canal 10 de Montevideo (Saeta) e integrante del oligopolio que domina este sector, denunció irregularidades en 68 artículos de la LSCA. La SCJ le otorgó la razón solamente en “fragmentos” de tres artículos. Dos de ellos repiten lo ya resuelto en la primera sentencia, y se suma un párrafo referido a la preferencia de los medios públicos en materia de acceso a infraestructuras y frecuencias, en tanto son servicios públicos con mayores obligaciones que los medios comerciales.

La estrategia de TCC, así como del recurso presentado por Saeta, fue muy ambiciosa. En lugar de lo sucedido en Argentina, los empresarios uruguayos decidieron atacar casi toda la ley para hacerla caer de manera general y no solamente en aspectos puntuales. También era una apuesta muy riesgosa, ya que obligó a la Corte a opinar sobre toda la norma. Así como en la montonera hay más errores para encontrar, también un fallo positivo la legitimaría totalmente.

Para comprender el alcance de la nueva sentencia debe entenderse qué idea tienen los dueños de TCC y Canal 10 sobre el alcance de sus derechos frente al resto de la sociedad, construida en torno a un discurso que apelaba a la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos y denunciaba la violación de su derecho a la propiedad, su libertad de empresa y su libertad de expresión.

En su opinión era inconstitucional el nuevo organismo regulador llamado Consejo de Comunicación Audiovisual, así como recibir determinados eventos de interés general (los partidos de la selección), transportar gratuitamente las señales de TNU y estar obligados a emitir un mínimo de producción nacional.

También que los discapacitados tengan derecho de recibir contenidos audiovisuales adecuados; la protección a la niñez, determinando un horario durante el cual no pueden emitirse ciertas imágenes violentas o limitando la publicidad que afecte sus derechos; las campañas de bien público gratuitas -y cualquier otra contraprestación exigida-, y los derechos del consumidor para rescindir contratos de televisión por cable y poner límites a la cantidad de publicidad que pueden emitir.

Es inaceptable y violatorio de la Constitución, según surge del escrito presentado, pagar por usar el espectro con fines lucrativos, que sus concesiones tengan plazo, que haya límites a la propiedad de medios y también exigir que sea transparente quiénes son sus dueños.

En sus recursos -asesorados por destacados expertos como los abogados Martín Risso o Carlos Delpiazzo- no sólo cuestionaron numerosos artículos sino que denunciaron normas vigentes desde hace 40 años y aceptadas pacíficamente por ellos mismos, así como disposiciones cuyo texto está copiado íntegramente de la propia Convención Americana que ellos denuncian como violentada. Entre estos últimos, las limitaciones a los contenidos que hacen apología o incitan a la discriminación y la prohibición de monopolios y oligopolios.

La nueva sentencia es muy importante por dos razones. Atento a todo lo expresado antes, porque la Corte ha debido expedirse sobre casi todos los temas relevantes de la ley y su posición comienza a marcar una tendencia en la jurisprudencia al respecto.

Lo que el Tribunal no considera inconstitucional cuando se expresa sobre la cuestión de fondo es constitucional, aunque parezca una obviedad decirlo. ¿Qué resolvió la SCJ en los ejemplos citados? Nada menos que rechazar todas las imputaciones del denunciante.

Para la SCJ son constitucionales, entre otros aspectos fundamentales de la LSCA, el reconocimiento al derecho de las personas ante los medios, lo que implica ciertas restricciones u obligaciones respecto de los contenidos difundidos (protección de la niñez, accesibilidad para discapacitados, no discriminación, eventos de interés general, entre otros); el nuevo diseño institucional, incluyendo el Consejo de Comunicación Audiovisual; el transporte de señales de televisión abierta en la televisión para abonados y los mínimos de producción de contenidos nacionales; la gratuidad de la publicidad electoral y las campañas de bien público, y varias disposiciones que limitan la concentración indebida, incluidas las medidas de desinversión para reducir los oligopolios existentes.

La segunda razón es que la decisión de un organismo judicial de carácter innegablemente independiente deja firmes y aplicables los aspectos fundamentales de la ley, que pasa de ser acusada de “ley mordaza” y “típica de régimen fascista” a tener nada menos que el respaldo de los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo (que redactó la iniciativa), el Poder Legislativo (que aprobó la norma) y el Poder Judicial (que confirma su constitucionalidad).

La señal que esperaba Tabaré Vázquez, desde su posición de compromiso con la LSCA pero con exasperante prudencia, ya está dada: la nueva sentencia consolida y legitima una norma que llegó para quedarse, despejando el horizonte para que nuestro gobierno, ya sin dudas y también sin pausas, apriete el acelerador para su aplicación integral.
Fuente: La Diaria

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