Resolución 900/2015
Bs. As., 29/09/2015
Visto el Expediente N° 2119-AFSCA/2015 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que el artículo 21 inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa.
Que la norma citada en el considerando precedente define una serie de criterios para su consideración como tales, sin perjuicio de las que oportunamente establezca esta Autoridad Federal.
Que en tal sentido, a través del dictado de la Resolución N° 377-AFSCA/15 se aprobó el “Procedimiento de Solicitud de Categorizacion como Micro y Pequeña Empresa” estableciendo al efecto una serie de requisitos a cumplimentar por quienes soliciten su adscripción al régimen que aprueba.
Que dicho procedimiento procura permitir una inscripción ágil a aquellos sujetos que deseen su categorización como Micro o Pequeña Empresa, desde cualquier lugar de la Republica Argentina, de manera sencilla.
Que a tal efecto la citada resolución tomó el valor máximo de las ventas totales anuales, establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economia y sus modificaciones, en el texto que le acuerda su modificatoria N° 50/2013 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria,
Que con posterioridad la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria dictó la Resolución N° 357/2015, por medio de la cual actualizó los montos establecidos en la mencionada Resolución N° 50/2013 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución N° 787-AFSCA/15, por medio de la cual se actualizaron los valores máximos establecidos en su similar N° 377-AFSCA/15.
Que la Ley N° 26.522 regula el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.522 establece que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados, es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que en tal contexto resulta conveniente incorporar previsiones que alienten la regularización de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia operativos en las denominadas zonas de conflicto y sus áreas de influencia, a través de su incorporación al régimen de Micro y Pequeña Empresa, en tanto sus titulares cumplan las condiciones establecidas por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10.
Que a tal efecto resulta pertinente la creación de un Registro de Micro y Pequeña Empresa, relativo a las localizaciones a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente.
Que la Direccion General de Asuntos Juridicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° — Créase el “Registro de Micro y Pequeña Empresas Prestadoras del Servicio de FM en Zonas de Conflicto”. La inscripción en el citado registro se formalizará a través del procedimiento que se detalla en el Anexo I de la presente, con relación a los prestadores cuyos servicios se encuentren emplazados en las localizaciones detalladas en el Anexo II.
Articulo 2° — Podrán solicitar su inscripción las personas físicas y jurídicas con fines de lucro titulares de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia operativos pendientes de regularización.
Artículo 3° — El plazo para solicitar la inscripción en el registro creado por el artículo 1° será desde el día 1° de octubre al 30 de noviembre de 2015, inclusive. A tal efecto, deberá formalizarse una declaración jurada a través del aplicativo disponible en la página web de esta Autoridad Federal (www.afsca.gob.ar), que requerirá la información que se consigna en el Anexo III de la presente.
Artículo 4° — Transcurrido el plazo de inscripción, la Direccion de Evaluacion Técnica evaluará la información suministrada por el declarante y arbitrará, a través de la vía administrativa correspondiente, la verificación de la operatividad del servicio. Cumplidos ambos recaudos, asignará un número de registro que podrá ser consultado en la página web del Organismo.
Artículo 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Anexo I
Registro de Micro y Pequeña Empresas Prestadoras del Servicio de FM en Zonas de Conflicto
Artículo 1°.- Sujetos. Podrán solicitar la inscripción en el Registro de Micro Y Pequeña Empresas Prestadoras del Servicio de FM en Zonas de Conflicto las personas físicas o jurídicas con fines de lucro cuya situación contable encuadre dentro de los criterios fijados por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10. En tal sentido, serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder:
Servicios Ventas Totales Anuales
Microempresa 1.892.800 $
Pequeña 13.650.000 $
Se entenderá por “valor de las ventas totales anuales” lo establecido por el artículo 21, inciso b) apartado 1) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10.Artículo 2°.- Solicitud. La solicitud de inscripción deberá formalizarse a través de la presentación de una declaración jurada, a través del aplicativo disponible en la página web de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual (www.afsca.gob.ar). A través de la información solicitada se verificará el cumplimiento de las condiciones requeridas por el artículo 21 inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10.
Para acceder al aplicativo web y realizar la declaración jurada, las personas físicas o jurídicas con fines de lucro deberán contar con la Clave Única de Identificacion Tributaria (CUIT), tramitada ante la Autoridad Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Clave Fiscal correspondiente.
Artículo 3°.- Documentación respaldatoria y/o ampliatoria. Podrá requerirse documentación respaldatoria y/o ampliatoria relativa a los datos declarados en el aplicativo web, a los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 y del presente reglamento.
Artículo 4°.- Declaración jurada. El formulario con los datos ingresados por los sujetos alcanzados por el presente reglamento reviste el carácter de declaración jurada, quedando sujeto el falseamiento de los datos declarados a las sanciones previstas por el Código Penal.
Anexo II
Zonas de Conflicto y sus Áreas de Influencia
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de Cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Cordoba
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) Entre Rios:
La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’,
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de Quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
Anexo III
Datos para el Registro de Micro o Pequeña Empresa
A) Datos de la Persona Física o Jurídica declarante:
Persona Física
- Nombre y apellido
- Datos filiatorios
- Fecha de Nacimiento
- Nacionalidad - Persona Jurídica
- Razón social
- Inscripción en el registro
- Composición Societaria
- Órgano de Fiscalización y Administración
B) Datos fiscales
- CUIT o CUIL
- Encuadre Micro o Pequeña Empresa (según art. 1° del reglamento).
C) Datos administrativos
- Domicilio Real y/o constituido en CABA
- Dirección de Correo Electrónico
- Teléfono
D) Datos Técnicos del Servicios de Comunicación Audiovisual
- Nombre de Fantasía
- Frecuencia en MHz.
- Potencia (potencia radiada efectiva - PRE)
- Altura de la Antena
- Domicilio del Estudio
- Domicilio de la Planta Transmisora