jueves, 1 de octubre de 2015

Ponen en marcha un aplicativo web para la autorización de las transmisiones en red

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 902/2015
Bs. As., 29/09/2015
Visto el Expediente N° 1461-AFSCA/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y

Considerando:
Que el artículo 62 de la Ley N° 26.522 establece que las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.

Que el artículo 62 y 63 de la Ley N° 26.522 y de su Decreto Reglamentario N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010, se fijaron los requisitos que deben ser cumplidos por quienes soliciten autorización para la constitución de redes.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil y eficiente mediante el cual se posibilite la presentación por parte de los titulares de los servicios de radiodifusión sonora de las solicitudes previstas por la legislación vigente, facilitando el análisis de las mismas por esta Autoridad Federal.

Que, en tal sentido, resulta pertinente que el control de las obligaciones dispuestas en la legislación vigente sea implementado a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de uso cotidiano en las sociedades modernas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° — Presentación web. El titular o representante legal de la estación de radiodifusión sonora que solicite constituir a una red, antes de iniciar las transmisiones simultáneas, deberá ingresar la solicitud a través del aplicativo que estará a disposición en la página web de AFSCA, a partir del 1° de noviembre de 2015, con los siguientes campos de carácter obligatorio:
a) Nombre y Código AFSCA de la estación de radiodifusión sonora cabecera;
b) Nombre y Código AFSCA de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;
c) Fecha de inicio de las transmisiones en red;
d) Plazo de convenio o contrato de creación de la red;
e) Horas semanales totales de transmisión de cada una de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;
f) Horas semanales de retransmisión simultánea de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;
g) Horarios y programación en los que cada una de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red retransmiten simultáneamente.
Los datos deberán ser ingresados por el titular de la emisora cabecera.
Si la solicitud estuviera completa y cumpliera con los requisitos de la normativa vigente la misma será preaprobada y notificada al solicitante al domicilio electrónico constituido.

Artículo 2° — Presentación documental. El solicitante deberá enviar, dentro del plazo de Treinta (30) días hábiles de otorgada la preaprobación del trámite, a la Subdirección General de Asuntos Regulatorios, el pertinente convenio o contrato de creación de red con mención expresa del número de preaprobación del trámite realizado por el aplicativo web. La totalidad de las firmas de ambos documentos deberán ser certificadas por Escribano Público, y la de éste legalizada por el correspondiente Colegio, en el caso de no corresponder al ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Artículo 3° — Autorización. Dentro de los Sesenta (60) días hábiles de la presentación del convenio o contrato requerido en el artículo 2°, se analizarán las solicitudes presentadas. Transcurrido dicho plazo sin que la solicitud fuera objetada o rechazada, se considerará aprobada.

Artículo 4° — Excepciones. Las emisoras que soliciten excepciones a la normativa vigente, deberán efectuar fundadamente su solicitud ante la Subdirección General de Asuntos Regulatorios quien las analizará. En este caso no rige el plazo establecido en el artículo 62 segundo párrafo de la Ley N° 26.522.

Artículo 5° — Contenidos mínimos. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522 la programación retransmitida por una estación de radiodifusión integrante de una red deberá ser considerada por ésta como “retransmisión en red”.

Artículo 6° — Documentación ampliatoria. La Subdirección General de Asuntos Regulatorios podrá requerir, si así lo estimare necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo web o los presentados ante el organismo. Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.

Artículo 7° — Declaración jurada. El formulario con los datos ingresados en virtud de la presente Resolución, reviste carácter de declaración jurada, y su falseamiento hará al sujeto responsable pasible de las penalidades previstas por el Código Penal.

Artículo 8° — Incumplimiento. Los titulares de los servicios de radiodifusión sonora que emitan en incumplimiento de la normativa vigente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Graduación de Sanciones aprobado por la Resolución N° 661-AFSCA/14.

Artículo 9° — Derógase la Resolución N° 464-AFSCA/10.

Artículo 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese. Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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