miércoles, 31 de octubre de 2007

No se comete delito de calumnia ni de injuria por opinar

Opiniones de los medios no son consideradas delitos
Definición: “Ningún funcionario debería sentirse agraviado porque se opine de su labor; es una carga por alcanzar la función”.
En la Argentina no se comete delito de calumnia ni de injuria por opinar. Tampoco puede restringirse el derecho de comunicar las ideas libremente por la prensa.
El principio de la publicidad de los actos de gobierno (incluye la actuación de los funcionarios) implica, necesariamente, la posibilidad de emitir juicios sobre estos, ya se trate de un elogio o de una crítica.

Fallo
Estos son los conceptos de un reciente fallo de la sala I de la Cámara Federal en lo Criminal de la Capital Federal, que ratificó la doctrina mediante la cual las opiniones críticas que formulan los medios periodísticos no pueden ser consideradas delito.
En esa línea, el tribunal confirmó que estos hechos no generan ninguna responsabilidad penal ante la Justicia.
La causa había sido promovida hace casi tres años por el ex ministro de la Corte Suprema, Adolfo Vázquez, quien objetó una editorial publicada por el diario "La Nación".
"Debería evaluar (Vázquez) si realmente considera que alguna vez reunió las calidades morales que cabe esperar de un juez del máximo tribunal del país: idoneidad, credibilidad y ejemplaridad", opinó entonces la publicación.

Principio garantizado
El ex magistrado promovió una querella criminal porque se sintió agraviado, pero la Cámara Federal reafirmó y garantizó la vigencia de la libertad de expresión y de prensa.
El fallo, a partir de la posición sostenida por el vocal Gabriel Cavallo en su voto, se sustentó en la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema de la Nación, según la cual la libertad de prensa es una de las más valiosas que se deben preservar.
Cavallo recogió el criterio según el cual, de las expresiones formuladas por un periodista, deben distinguirse las afirmaciones sobre hechos de las opiniones.
"Por un lado -señala la sentencia- están las expresiones que constituyen aseveraciones fácticas, apreciaciones que pueden ser verdaderas o falsas.
Estas expresiones sólo son ilícitas cuando afirman una falsedad con temeraria despreocupación.
Por el otro, están las manifestaciones que no son afirmaciones fácticas sino valoraciones o apreciaciones imposibles de ser consideradas verdaderas o falsas".
La Cámara Federal consideró que una apreciación no puede dar lugar a responsabilidad alguna y fijó un criterio general con referencia a los funcionarios estatales.
"Debe considerarse que los querellantes, habiendo cumplido funciones públicas, estuvieron sujetos a un juicio continuo de la ciudadanía y expuestos, por esa circunstancia, a situaciones más comprometidas, hirientes y molestas que el ciudadano común".
Esto concluyó la sentencia, que fue definida por distintos especialistas en la materia como un hito para la salud de la República y para la construcción de una sociedad tolerante.

Fuente: TiempoSur.

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