jueves, 18 de octubre de 2007

Mobbing: no sólo la empresa es responsable

Diario Judicial.com publica hoy el fallo completo en el que la Cámara Laboral extendió una condena de mobbing a dos superiores de la demandante, responsables directos del acoso psicológico. Además de la indemnización tarifada a cargo de la empresa los solidarizó en el resarcimiento por daño moral.
El acoso moral en el trabajo consiste en “cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo”.
Una periodista víctima de mobbing demandó tanto a su empleadora (Editorial Perfil) como sus dos superiores, responsables directos de los maltratos. Fue en la causa “Veira, Monica Patricia c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido”, de la Sala III de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Ricardo Gibourg y Roberto Eiras.
En la causa, quedó acreditado que la actora sufría de acoso psicológico y persecución laboral. Según los testigos, esta situación “incidió en su estado físico, ya que comenzó a adelgazar y se la veía temblorosa y muy angustiada”. Para la juez de grado “el acoso moral parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral”.
También se consideró que la demandante fue víctima de acoso moral, por lo que los camaristas entendieron procedente la reparación por daño moral, ya que ”se configuró una situación ilícita por parte de empleados superiores de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aún en ausencia de relación de trabajo”, explicaron los jueces.
Quedó acreditado que los autores del acoso moral fueron los codemandados Marcela Tarrio y Carlos Piro, de quienes los testigos describieron los malos tratos que tenían hacia la actora. “El Código Civil establece que el deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina (artículo 1072 del Código Civil), sino que se extiende al deber de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos para evitar la expansión innecesaria del riesgo al que, con nuestros actos, exponemos a las demás personas (artículo 1109 del Código Civil)”
En tal entendimiento, todos tienen derecho a un cierto cuidado por parte de los demás o a demandar una indemnización por la omisión de ese deber (artículos 1077, 1078 y 1109 del Código Civil). Sobre esa base la Cámara condenó a los codemandados Tarrio y Piro en forma solidaria respecto de la condena por daño moral.

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