Se trata de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que llevan los números 267, 13 y 236.
Con ellos, Macri dispuso la derogación de la Ley 26522, más conocida como Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El planteo, por inconstitucionalidad, fue realizado por el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT).
La impugnación se realizó en la causa en la que los SRT han logrado que la justicia ordene que la empresa Cablevisión tenga que subir a su grilla digital la señal de noticias Cba24n, de la misma manera, como se obligó a hacerlo en la grilla básica o analógica.
Según se interpreta, la derogación de la Ley 26522, además de realizarse con herramientas anticonstitucionales, habilitaría a que la cableoperadora se abstenga de incorporar la mencionada señal en su programación, según lo establecen nueve fallos de la Justicia.
Con urgencia
Ante el Tribunal Federal Nº2, Rodríguez Villafañe sostuvo “la necesidad que se haga cumplir con urgencia, lo ordenado por los fallos de los tribunales en el caso y que, de ninguna manara se puede entender que el DNU 267, desobligue a Cablevisión de cumplir lo decidido por la justicia, en base a lo que dispone la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Esto así, dado que el DNU referido es inconstitucional porque sacó de la esfera de la Ley 26.522 a los sistemas de cable, desobligándolos a cumplir dicha norma, que fue aprobada por el Congreso de la Nación y declarada, integralmente, constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Además, manifiesta el abogado de los SRT, que el DNU mencionado deja de lado un concepto clave que la Constitución Nacional, expresamente, establece: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Y sólo lo habilita, amplía el letrado "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes" (art. 99. Inc. 3). Tales circunstancias, entiende, "no se dan en el caso”.
En el escrito se recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha dicho, que “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de facultades (Fallo: 333: 633)”.
A su vez, se impugnó de nulos “a los Decretos 13 y 236 de Poder Ejecutivo, y por ende, se sostuvo que no se tendrá que acatarse decisiones sobre ordenamiento de la grilla, que no sean las de las autoridades previstas en la Ley 26.522, que fueron desplazadas, ilegalmente, en diciembre de 2015”.
También refiere el representante de los SRT, que los DNU “atacan también el federalismo, ya que los cables, podrían, incluso, en base a dicho decreto, pretender no subir los canales provinciales, municipales y de las universidades nacionales, como los canales de aire de la localidad, como manda la LSCA, (art. 65) y por ende, dichos decretos violan además, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, en especial, del interior del país”.
Por todo lo cual, Rodríguez Villafañe, pidió al juez Alejandro Sánchez Freytes, que “declare la inconstitucionalidad de los DNU referidos y ordene, con urgencia, que se suba, como corresponde a la grilla digital la señal LV80TV Canal 10, entre las señales 9 y 11, junto al resto de los canales de televisión de aire de la ciudad y la señal Cba24n en el orden N° 16 de dicha grilla digital, como lo ha ordenado la Cámara Federal”.
Por si fuere necesario, se hizo reserva de acudir con los reclamos, por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: cba24n