martes, 16 de febrero de 2016

Análisis sobre los fuertes cambios en materia de comunicaciones en Argentina

Por: Gustavo Fontanals
El presidente Mauricio Macri asumió el gobierno de Argentina a finales de 2015 e inmediatamente puso en marcha una serie de medidas orientadas a modificar la regulación vigente en el sector ampliado de las comunicaciones, abarcando la totalidad de los medios audiovisuales (tradicionales), los servicios de telecomunicaciones, las tecnologías de la información, las empresas y los programas públicos (ArSat, Correo Argentino, Radio y Televisión Argentina y Argentina Conectada).

Nos dedicamos aquí a analizar esos cambios que comprenden tanto el reemplazo de los órganos de gobierno a cargo de la decisión y aplicación de las políticas, como la modificación parcial de las leyes vigentes. Se indaga en los motivos y formas elegidas para llevarlos a cabo, en los efectos buscados y no buscados, y en los ejes de decisión abiertos hacia adelante. Por lo pronto, 2016 se presenta como un año agitado para el nuevo gobierno, y el área de comunicaciones como uno de sus ejes.

I. El avance sobre la legislación por medio de decretos gubernamentales
El gobierno anunció aún antes de asumir que buscaría deshacerse del legado de los gobiernos kirchneristas en medios y telecomunicaciones: dos leyes nacionales vigentes (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2009 y Ley de Telecomunicaciones y TIC Argentina Digital de 2014) y dos autoridades federales a cargo de las políticas, con directorios nombrados a plazo (hasta 2017 en el caso de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA- y 2019 en el de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -AFTIC-).

En ambos casos, los directores habían sido nombrados por reparto político, bajo elección del Poder Ejecutivo y de los tres principales bloques en el Congreso, lo que le había permitido al gobierno anterior establecer una conducción mayoritaria fiel y de difícil remoción (sólo ante un proceso por mal desempeño).

Analizamos aquí las dificultades que podría implicar el método de integración política de los directorios con mandatos que se extienden sobre el gobierno siguiente, principalmente en el caso de que cambiara de color político. E insistimos aquí en la necesidad de establecer criterios de antecedentes profesionales en la selección de directores, con el objetivo de separarlos de la pertenencia política directa e, indirectamente, de la influencia empresarial. Pero no fue el caso. Ante este cuadro, el nuevo gobierno entendió que no podría controlar la toma de decisiones, la que además seguiría en manos de su oposición política, y decidió utilizar las herramientas institucionales que tenía a la mano para intervenir de inmediato: los decretos presidenciales. A lo largo del primer mes, el gobierno emitió tres decretos sucesivos (en parte contradictorios) destinados a legislar en la materia.

El uso de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), una herramienta constitucional que permite al presidente legislar “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes”, le hizo posible sortear -de antemano- un cuadro político complejo de “gobierno dividido”: ausencia de mayoría en ambas cámaras del Congreso.

El gobierno decidió no convocar a sesiones extraordinarias, apostando al receso parlamentario, de modo que el Congreso no quedara en condiciones de expresar su apoyo -más bien, su rechazo- a los decretos hasta su vuelta a la actividad. Mientras tanto, los decretos tienen fuerza de Ley. Incluso, la derogación exige el rechazo expreso de ambas cámaras legislativas, y aunque fuera el caso, lo actuado mientras tanto queda a salvo, con derechos adquiridos. Los DNU también pueden ser recurridos en la justicia por cualquiera de las partes que se sienta afectada, alegando ilegalidad o inconstitucionalidad, con lo que ingresan en una escalada de fallos que, en última instancia, dependerán del humor presente del Poder Judicial. En caso de que la justicia resuelva su nulidad, sí corresponde también a lo actuado durante su vigencia.

II. La intervención del gobierno sobre las autoridades federales de medios y telecomunicaciones
El gobierno dio el primer paso al día siguiente de asumir, con la sanción del DNU 13/2015 destinado a modificar la estructura de los ministerios nacionales, que incluyó la creación de un nuevo Ministerio de Comunicaciones, subsumiendo bajo su órbita a AFSCA y AFTIC. Pero el decreto avanzó más aún, transfiriendo al nuevo ministerio las principales atribuciones asignadas por las dos leyes a los entes: la autoridad de decisión y la aplicación de las políticas, y de contralor sobre la regulación y el desempeño de las empresas.

Aunque el ministerio no se presentó como un ente de intervención sobre las autoridades federales, lo fue de hecho, tomando a su cargo sus principales funciones. Y aunque el DNU no las mencionara, implicó una modificación expresa de las dos leyes. Acorde al decreto, se creó un nuevo organismo de gobierno con capacidad para decidir sobre todas las políticas sectoriales, así como para manejar las participaciones del Estado en las sociedades con actividad en el área.

Igualmente, AFSCA y AFTIC seguían existiendo. Y los miembros de sus directorios afines al gobierno anterior expresaron que el decreto no implicaba un cambio en sus atribuciones, que seguían dispuestas por las leyes, y que dado el respaldo legal de sus nombramientos no consideraban renunciar. Bajo este esquema, más allá del traspaso de atribuciones del decreto, el gobierno seguiría encontrando dificultades para tomar el manejo del sector.

Así, decidió dar otro paso veinte días después, estableciendo vía Decreto ordinario (236/15) la intervención temporal de ambas autoridades y la cesantía de sus directorios. Ese fue un movimiento intermedio (probablemente de “colchón” a las reacciones), pronto superado por uno más profundo.

Finalmente, siete días más tarde, el Ejecutivo sancionó otro DNU (267/15) estableciendo la creación del nuevo Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), un “mega-organismo” que reemplaza y fusiona a AFSCA y AFTIC, absorbiendo “la totalidad de las funciones asignadas” por las leyes respectivas. Los considerandos del decreto justifican “en la convergencia y homogeneidad normativa la necesidad de fusionar los organismos en un ente único, que regule y controle todo el sistema en forma independiente, técnicamente idónea y neutral, generando condiciones de mayor seguridad jurídica para fomentar la inversión y el desarrollo del sector”. Y refiere como modelos los casos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos y la Oficina de Comunicaciones (Ofcom) de Gran Bretaña.

No obstante, avanza en forma muy precaria hacia esos objetivos. Por un lado, no sólo repite el esquema de integración política del directorio, sin ninguna exigencia de concursos y/o capacidad profesional, sino que refuerza su dependencia del Poder Ejecutivo, con una doble sujeción a través del Ministerio de Comunicaciones. El gobierno se reserva el nombramiento en forma directa de cuatro de sus siete directores, lo que le otorga quórum y capacidad de decisión por mayoría, más la elección indirecta de otro de los tres restantes, que corresponden a la primera, segunda y tercera minorías en el Congreso. Así suma un rasgo de control desconocido a nivel mundial para este tipo de entes: el Ejecutivo puede disponer la remoción “en forma directa y sin ninguna expresión de causa” de la totalidad de los directores, incluidos aquellos que no nombró (afectando la división de poderes, el federalismo y el derecho a defensa). Pero la sujeción del Enacom se refuerza más aún, dado que el nuevo decreto establece expresamente “el mantenimiento de las competencias asignadas al Ministerio de Comunicaciones” en el decreto inicial, que comprenden toda decisión y aplicación de las políticas sectoriales.

Se tiene así un esquema normativo derivado de una sucesión de decretos que establece un doble comando de las políticas, mediante dos órganos que dependen institucionalmente y son controlados de hecho por el Poder Ejecutivo, sin condiciones de independencia ni exigencias de idoneidad. Y que resulta poco proclive a la seguridad jurídica de las empresas interesadas, y a la promoción de inversiones de largo plazo: toda decisión puede ser tomada, así como modificada, a discreción del gobierno, sin ninguna clase de contrapeso institucional (más que el testimonial, en su defecto, de uno o dos directores por minoría).

No se prevé ningún canal de participación regular de otros actores. Se eliminan los Directores de procedencia provincial o sectorial; se suprimen los Consejos Federales previstos en las leyes originales (que serán reemplazados por un nuevo Consejo unificado, cuya forma de integración y funciones también se derivan al Poder Ejecutivo); y tampoco se establece la obligación de realización de audiencias públicas, ni la presentación de agendas de trabajo o de informes de gestión. Se debe agregar además que no existe en Argentina un órgano de Defensa de la Competencia autónomo al gobierno, sino tan sólo una Comisión asesora -no vinculante- de las decisiones a cargo de la Secretaría de Comercio.

El esquema resultante recibió fuertes críticas de sectores políticos, sociales y académicos nacionales, así como de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA. Éstos entienden que no cumple con las condiciones de independencia respecto al Ejecutivo, que el método de decretos no habilita la participación y el escrutinio propio de los procesos legislativos, y que implica un retroceso en relación con la regulación vigente, concentrando las decisiones de todo el sector de medios y telecomunicaciones, nervios sensibles al orden democrático (esenciales a los derechos a la información y a la libertad de opinión y expresión).

El gobierno ya procedió a la designación de las nuevas autoridades. En el Enacom nombró como presidente a un hombre de extrema confianza de Mauricio Macri (Miguel de Godoy), mientras que cada uno de los otros tres directores que le corresponden tiene conocidos vínculos con los principales grupos de medios del país (Clarín, Telefónica y Antena 3). Por otro lado, es llamativa la ausencia en el Directorio de toda persona con experiencia específica en telecomunicaciones, y lleva a pensar que el tratamiento de esas decisiones se derivaría al Ministerio de Comunicaciones (lo que parece ratificarse en las declaraciones públicas). Allí se ubicó como ministro a Oscar Aguad, un político de carrera sin trayectoria en la materia pero con buena relación con el presidente, y se conformó una Secretaría de Telecomunicaciones y TIC a cargo de un grupo de abogados (liderados por Héctor Huici) que sí cuentan con experiencia (de ambos lados del mostrador, función pública en los años noventa, asesoramiento corporativo desde entonces).

III. Las modificaciones a las leyes vigentes
El DNU 267 también dispuso la creación en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de una Comisión para la Elaboración de un Proyecto de Ley para la Reforma y Unificación de las Leyes Audiovisual y Argentina Digital. Punto seguido, no obstante, sostiene que la creación del Enacom y de esa Comisión "resultan medidas insuficientes, debiéndose por ello en esta instancia modificar parcialmente dichas normas, sin esperar la cadencia habitual del trámite legislativo". Bajo esta justificación, se procede a introducir modificaciones específicas en cada una de esas leyes.

Pasamos revista a las principales, indagando en la redistribución de costos y beneficios que representarían para los actores afectados.

1. Se procede a la prórroga automática por cinco años de la totalidad de las licencias de medios audiovisuales del país, y se relajan las condiciones para prórrogas posteriores de 10 años, ilimitadas (la LSCA fija una prórroga única de 10 años, vía audiencia pública). Esto limita a futuro la realización de concursos para el ingreso de nuevos actores. Asimismo, se remueve la prohibición a la transferencia de las licencias audiovisuales vigente en la LSCA.

Estas modificaciones satisfacen en forma general a todos los licenciatarios, que ven revalorizados sus permisos, sea para uso propio en el tiempo como para la venta. Las transferencias de licencias y participaciones accionarias de los servicios audiovisuales, así como de telecomunicaciones, se considerarán aprobadas en forma tácita a los noventa días de informadas (un cambio respecto a todas las normas precedentes). En cambio, las licencias de medios sin fines de lucro se mantienen “intransferibles”.

2. Se modifican y/o eliminan los límites a la propiedad cruzada de medios, que se elevan de 10 a 15 a nivel nacional y de 3 a 4 a nivel local para radio y televisión abierta, y de forma completa para las señales de TV por cable. También se quita el límite de prestación sobre el 35 por ciento del mercado, que pasa a ser ilimitado. Y se relajan las condiciones para la creación de redes de radio y televisión, elevando los porcentajes de programación central que puede retransmitirse a nivel local. Estas medidas satisfacen en forma específica a los grandes grupos de medios y de TV por cable, que ante el relajamiento de los límites de propiedad y de mercado pueden hacer uso de sus mayores recursos y de las economías de red y de escala propias de la industria de las comunicaciones para avanzar en un proceso natural de concentración.

3. Se procede a incorporar la televisión por cable (“radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico”) a los servicios regulados por la Ley Argentina Digital, otorgándose a sus licenciatarios una prórroga automática de 10 años (o el plazo de su título original si es mayor), junto con una Licencia Única que permite brindar cualquier servicio de telecomunicaciones.

Esto constituye una modificación cruzada a la Ley Audiovisual, que hasta el momento regulaba todos los servicios de televisión de paga. En la práctica, implica la remoción de las regulaciones que ésta le imponía, entre ellas los límites a la concentración (no más de 24 licencias locales; 35 por ciento del mercado nacional), pero también de las obligaciones de cuotas de programación nacional o local, grilla de canales, must carry de determinadas señales y del régimen de sanciones, entre otras, discriminando a su favor contra la televisión abierta y satelital.

Esta medida satisface en forma general a los operadores de televisión por cable, que pierden de manera específica esas obligaciones y quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones (con triple o multi play), a la vez que algunos renuevan licencias. Pero satisface en forma particular al grupo regional SuperCanal y principalmente a Cablevisión (operador controlado por el Grupo Clarín), que tenía importantes licencias por vencer, supera ampliamente los límites de localidades y de mercado, y es el único con escala para conformar una red nacional cableada.

4. Se hace una discriminación específica a la TV de paga satelital, a la que no se aplica este cambio de marco legal. Pero a la vez se le impone la exclusión para cualquier otra licencia de telecomunicaciones. Esto afecta en forma específica a DirecTV (propiedad de AT&T), que además ya venía prestando servicios de acceso a Internet en algunas regiones y que apuntaba a expandirlos. Pero la medida excluye también a cualquier otro operador de telecomunicaciones (incluidos ahora los de cable) para brindar servicios de TV satelital. Algo que las grandes telefónicas (principalmente Telefónica y América Móvil) vienen reclamando hace años, dado que les permitiría lograr alcance nacional de forma inmediata, aprovechando estructuras regionales que ya tienen en marcha, y con menos exigencias en el desarrollo de sus redes físicas.

5. Se establece además un plazo de exclusión de 2 a 3 años para todas las operadoras de servicios telefónicos (fijos o móviles) para el ingreso al negocio de la televisión de paga (por cable o espectro), cancelándoles la posibilidad del triple play. Esto implica una vuelta atrás respecto de lo dispuesto en la Ley Argentina Digital, que había habilitado ese ingreso bajo las limitaciones a la concentración de licencias y de mercado impuestas en la Ley Audiovisual, más obligaciones específicas de separación contable, prohibición de prácticas de ventas atadas o subsidios cruzados, y compartición de infraestructura pasiva en las localidades en las que ingresaran (en caso de ser solicitada por un competidor).

Es significativo que se haya optado por una prohibición absoluta, en lugar de introducir regímenes de transición según localidad y/o salvaguardas pro-competencia o anti-dominancia específicas para nivelar operadores, como se hizo en muchos países del mundo. Prohibición que además corresponde en forma general a todo operador de telefonía, tanto a las grandes incumbentes nacionales como a las pequeñas y medianas empresas, y a las cooperativas locales (salvo las que ya estén brindando servicio). Así, por ejemplo, un cableoperador grande puede competir con una telefónica mediana o pequeña, pero no a la inversa.

La televisión de paga es un negocio que enfrenta fuertes transformaciones a nivel global, de la mano de la consolidación de nuevos consumos on demand; el plazo de exclusión representa una protección específica a sus operadores, en un servicio que actualmente se destaca en Argentina por una alta penetración y una buena rentabilidad. Y beneficia en forma particular al dominante nacional Cablevisión y los regionales SuperCanal y TeleCentro, que sin límites de licencias y mercado podrán replicar una estrategia de compra de operadores locales que ya desarrollaron en el pasado, alentando su expansión a telecomunicaciones y/o colocándose como un atractivo activo a la venta.

La fijación del plazo de exclusión con posibilidad de prórroga coloca a las telefónicas en situación de negociación con el gobierno, sin seguridad de si será terminado, o incluso extendido más aún. Y les vuelve a quitar el principal incentivo para la modernización de sus redes fijas.

6. Un cambio desapercibido es la derogación puntual del artículo 15 de la Ley Argentina Digital, que establece "el carácter de servicio público esencial y estratégico del uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios". Ese artículo no establece ninguna obligación específica al respecto, pero se retoma en la segunda parte del artículo 48 (también derogada), que fija que los servicios TIC se prestarán en competencia y con libertad de precios, pero otorga al Estado la potestad de regular las tarifas de los servicios esenciales por razones de interés públicos.

Nótese que lo que ahí se establece como servicio esencial es la relación entre licenciatarios, no las redes ni su propiedad, y que eso no quiere decir que el Estado fije las tarifas, sino que se guarde la posibilidad de hacerlo. Es significativo que el gobierno decida renunciar de urgencia a una potestad reservada de última instancia, que no tiene aplicación efectiva. Lo que puede entenderse como una búsqueda de compensación general a los propietarios de las grandes redes (tanto telefónicas como, a partir del DNU, también de cable).

7. Finalmente, se transfiere al Ministerio de Comunicaciones las empresas estatales ArSat (con sus satélites, la red troncal de fibra óptica REFEFO y la operación de Televisión Digital Abierta) y Correo Argentino, y el programa nacional de banda ancha Argentina Conectada. Dado el control del gobierno y del Ministerio sobre el Enacom y sobre la definición de las políticas sectoriales, se mantienen las críticas de ser “juez y parte”: puede decidir las normas y controla a empresas participantes. También se transfiere al Ministerio la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro de redes satelitales, y se establece que los mismos podrán ser explotados por entidades públicas y privadas. Esto se complementa con el control total de las políticas satelitales que viene desarrollando ArSat, y le permite manejar opciones de negocio.

Estas modificaciones implican la supresión de los objetivos fundamentales de la Ley Audiovisual, que justificaba la imposición de límites a la propiedad cruzada y dominio de mercado con la intención de propiciar la pluralidad de medios, incorporando otras obligaciones tendientes a garantizar cuotas de programación.

Por otro lado, más allá de la justificación retórica, el esquema resultante no avanza hacia la convergencia tecnológica, al contrario, privilegiando en forma particular a algunos actores y bloqueando a otros, generando diversas obligaciones asimétricas y habilitando una tendencia hacia la redistribución de mercado que genera beneficios y costos específicos sobre unos u otros. No se genera un marco normativo coherente, que tenga en cuenta las diferencias de tamaño, tecnología y/o servicios hacia la convergencia, ni se otorga seguridad jurídica para inversiones de largo plazo, quedando abierto a la discreción del gobierno en cada momento. Todo esto sin ninguna discusión pública ni participación de los actores afectados o interesados (al menos en forma visible).

IV. Conclusión: los pasos siguientes, los temas pendientes
El gobierno asumió con la intención de retomar de inmediato el manejo de las decisiones en comunicaciones, y ante el contexto político-institucional (marco legal heredado, distribución parlamentaria sin mayorías) optó por asumir los costos de avanzar sobre las leyes mediante decretos. La negociación de modificaciones o de una nueva ley acorde a sus orientaciones en el Congreso no le pareció factible a corto plazo, y en su urgencia descartó “esperar la cadencia habitual” de un debate, optando por una política de hechos consumados. Y se puso de inmediato a tomar decisiones, con fuerte impacto sobre la estructura presente y futura del sector.

De hecho, siguiendo a las modificaciones del DNU, aprovechó su dominio del Enacom (sin esperar siquiera a su integración completa) para tomar su primera resolución: la cancelación de los planes de adecuación a los límites de concentración impuestos por la Ley Audiovisual, correspondientes a seis grandes grupos de medios, pero en forma predominante a Clarín, quien más tenía que desinvertir.

Pero no resulta seguro que esa modalidad le garantice el control o la efectividad de sus decisiones a corto o mediano plazos. Por un lado, resta ver aún la reacción del Congreso, aunque el rechazo expreso a los DNU por ambas cámaras presenta chances relativas (principalmente en Diputados).

Sí, en cambio, se abrió un nuevo ciclo en la prolongada judicialización de las políticas del sector: son numerosos y diversos los actores a lo largo del país que se sintieron afectados por los cambios y presentaron amparos, desde los directores desplazados hasta actores privados, comunitarios y universitarios, y organismos como la Defensoría del Público. También se han planteado reclamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esos recursos podrán seguir multiplicándose en el tiempo, y es probable que se replique la estrategia previa de trincheras judiciales con apelaciones cruzadas (aunque con distintos actores) y que el proceso conduzca hasta la Corte Suprema, que tiene antecedentes importantes.

En particular, el fallo de la Corte en 2013 que declaró la constitucionalidad de la Ley Audiovisual, que entre otros puntos recogía las recomendaciones internacionales reafirmando la atribución del Estado para regular la concentración de medios y tecnologías de la información, garantizando la diversidad y pluralidad, a la vez que demandaba la conformación de una autoridad de aplicación “técnica e independiente” al gobierno. Y en lo general, jurisprudencia sobre la exigencia de “rigurosa excepcionalidad” para la admisión de los DNU por sobre las leyes.

En este contexto, cada una de las decisiones que tome el Enacom o el Ministerio sobre la base de los decretos que los conforman seguirán siendo recusables judicialmente por quienes se sientan afectados. Algo que generó disputas al interior del propio gobierno, con un sector que desaconsejaba avanzar de ese modo, por esos motivos. La decisión de actuar “con hechos consumados” apunta a que este proceso se dilate y/o se diluya en el tiempo, y a captar elhumor del Poder Judicial.

Por otro lado, restan ver las acciones y reacciones de los principales operadores, y su impacto. Ahí también hay importantes decisiones pendientes.

Clarín y Cablevisión reaccionaron en forma inmediata a los cambios del DNU, ratificando su estrategia de expansión hacia telecomunicaciones con la confirmación de la compra de 100 por ciento de la operadora móvil Nextel Argentina, para acceder al servicio que aún le falta. La operadora, sin embargo, tiene una participación muy menor (3% del mercado y sólo servicios de radio trunking) y requiere de nuevo espectro para expandirse. Eso abre conjeturas sobre las porciones de espectro que el gobierno anterior otorgo por ley a ArSat, y que las nuevas autoridades anunciaron que buscarán “abrir al mercado”, aunque sin precisar los modos.

Los operadores móviles establecidos, pero también otros que busquen ingresar (como operadores de telecomunicaciones fijas), también estarán interesados, y plantearán demandas. Esto se combina con la peculiar situación de Telecom Argentina, con una opción de compra (de bajo precio) suscripta a fines de 2013 por parte del mexicano David Martínez-Fintech (que también es socio con el 40% en Cablevisión), que nunca recibió autorización gubernamental. Si ahora se autoriza, poco se sabe sobre cuáles serían las relaciones de Telecom-Fintech con Cablevisión-Nextel-Clarín, y dado el esquema que venimos describiendo, queda en manos del gobierno decidir si se debiera controlar (o no) su dominio en diferentes segmentos del mercado.

Telefónica, por su parte, expresó públicamente su descontento con los cambios, enfatizando la exclusión de TV de paga y un supuesto favoritismo hacia un actor (Clarín), e incluso amenazó con suspender inversiones. Claro-América Móvil siguió su costumbre de mantener silencio a nivel público, pero compartiría esos reclamos. DirecTV también reaccionó en forma inmediata, justamente en aquello que le prohíbe el DNU: anunció el lanzamiento de servicios de acceso a Internet en la Ciudad de Buenos Aires, principal mercado del país. Es probable que la compañía argumente licencias previas y derechos adquiridos para la prestación de esos servicios, lo que conduzca a algún acuerdo o compensación oficial, o a otro recurso judicial.

Finalmente, hay una multiplicidad de grupos de medios y operadoras de cable y telecomunicaciones de nivel provincial que se ven afectados de diversas formas, que en general tienen buenos vínculos con los gobiernos locales y senadores, cuya reacción aún se desconoce.

Hacia adelante quedan pendientes decisiones cruciales para el sector, más allá de las relativas a los cambios de los decretos y lo que suceda con ellos. A pesar del anuncio de una Comisión de estudio, no se presenta cercano el tratamiento de una nueva ley en el Congreso, algo en lo que el gobierno ya anunció que “no tiene plazos”, y que exigiría una trabajosa negociación en busca de una mayoría en un tema que afecta a tantas partes.

La propensión del gobierno a negociar dependerá en gran parte de cuán efectivo sea su control sobre las decisiones. Mientras tanto quedan abiertos diversos temas, principalmente en el caso de las telecomunicaciones, dado que la Ley Argentina Digital derivó a la reglamentación posterior de varios de sus ejes centrales, que sólo enuncia en forma general. Eso incluye aspectos tan cruciales como las formas de aplicación de los fondos de Servicio Universal, la determinación de los actores dominantes o con poder significativo de mercado (y los segmentos y participaciones relevantes), las medidas asimétricas que les corresponden, las disposiciones de interconexión, y los alcances de las obligaciones de desagregación de red local.

Es aún una incógnita si el nuevo gobierno se dispone a avanzar con esos mandatos de Argentina Digital, pero no fueron derogados por los decretos. Como sea, se refuerza el problema de la capacidad discrecional de toma de decisiones por parte del gobierno y la ausencia de contrapesos y canales institucionales de participación de otros actores. Las cuestiones pendientes son muchas. Tendremos oportunidad de retomarlas en los siguientes análisis.
Fuente: mediatelecom

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